Ecologistas en Acción ya había advertido que el perfil aprobado por la Junta de Gobierno Local del PP para el puesto de Coordinador General, cargo inventado en base al subterfugio de “Municipio de Gran Población”, tenía nombre y apellidos: Antonio Caraballo Crespo; también denunciamos que el asesor de Beardo no tenía la titulación ni el nivel funcionarial necesario para ostentar dicho cargo. A pesar de todo, y debido a la dependencia que tiene Beardo y su equipo de un maquinador y manipulador del ayuntamiento, lo han nombrado, lo que supone un fraude de ley y un insulto a la ciudadanía. Este nombramiento pone a Caraballo en la cúspide del poder municipal, que ya ostentaba en la sombra, y con un sueldo desorbitado superior a 110.000 € anuales.
La normativa de aplicación obliga que a quien sea nombrado para dicho cargo disponga de título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, titulación de la que carece Antonio Caraballo.
El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina que el nombramiento de los coordinadores generales deberá basarse “atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1”. O sea, la antítesis del señor Caraballo. Sólo excepciona aquellos casos en que el Reglamento Orgánico Municipal permita que sea personal laboral fijo.
Dicho Reglamento determina que los órganos directivos del ayuntamiento se rigen por la normativa de régimen local. También regula que la selección de los titulares de los órganos directivos se lleve a cabo por el procedimiento de libre designación mediante convocatoria pública, “atendiendo a principios de mérito y capacidad, según criterios de idoneidad al puesto por las capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales, competencias técnicas y competencias directivas, debiendo efectuarse entre funcionarios de carrera”. El Reglamento recoge la posibilidad de no ser funcionario, pero exceptúa a los órganos directivos, ya que se reconoce que tanto el Reglamento como la normativa vigente exige que su titular sea funcionario de carrera del subgrupo A1. Además, el carácter de personal laboral fijo del sr. Caraballo se basa en un autocontrato fraudulento, y sin que ninguno de los Equipos de Gobiernos, de todos los partidos políticos, hayan hecho nada por anularlo.
También la Ley 5/2023 de la Función Pública de Andalucía, dispone que a los puestos directivos “podrán acceder quienes, teniendo la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo que requiera cada puesto, tengan la titulación universitaria requerida para el acceso a cuerpos de personal funcionario del Grupo A”.
Incluso el Anexo I del Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María exige a los que ostenten puestos del subgrupo A1 tener titulación universitaria.
Por tanto, al no disponer Antonio Caraballo de la titulación universitaria exigida por la normativa vigente para pertenecer al grupo A1, no reúne los requisitos exigidos para ser nombrado Coordinador General del Ayuntamiento, por lo que debe ser considerado nulo el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se le ha nombrado para dicho cargo.
Por todo ello le hemos solicitado al sr. alcalde que proceda a anular dicho nombramiento, declarando nulo el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del pasado 27 de marzo mediante el que se aprobó el nombramiento de Don Antonio Caraballo Crespo como Coordinación General del Ayuntamiento.