INSEGURIDAD
Y VIOLENCIA SOCIAL E INSTITUCIONAL, SABOTAJE, OMISION
E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO
Y OTROS DELITOS. HACEN RESERVA.-
Excma. Corte Suprema de Justicia
de la Nación:
Jorge HERNANDEZ (Pte. de CONACI Comisión Nacional
Contra la Inseguridad), Maria Teresa SCHNACK de SCHIAVINI
(Pte. en ejercicio de COFAVI Comisión Familiares
de Víctimas Indefensas de la Violencia Social)
y Enrique A. PIRAGINI (Pte. de A.R.I.E.L. somos todos.ong
Argentina Recupera Idoneidad en Libertad), por nuestros
propios derechos, constituyendo domicilio procesal conjuntamente
con quien lo hace en calidad de abogado patrocinante
en Lavalle 2051, 4º "H" (4372-1729, 155-349-4927),
a V.E. respetuosamente decimos:
I.- LEGITIMACION: Se ocurre ante
V.E. no solamente como ciudadanos comunes, en ejercicio
del derecho constitucional de peticionar a las autoridades
y la legítima defensa, sino también en
calidad de representantes de las organizaciones no gubernamentales
señaladas, invocando la teoría del interés
difuso que se infiere de los postulados de nuestra Carta
Magna y de principios universales del Derecho, natural
y positivo. Adelantamos que asumiremos el rol de querellantes,
ampliando al ratificar esta presentación, por
lo que se adjunta bono ley 23187.-
II.- OBJETO: Adelantando que asumiremos
el rol de querellantes, ampliando al ratificar esta
presentación, se denuncia un cúmulo de
acciones tipificadas bajo diversos delitos, los cuales
resultan sistemáticos y continuados en el tiempo,
razón por la cual no han prescripto y fueron
cometidos del 10 de diciembre de 1983 al 24 de mayo
de 2003. Durante ese período, en plena democracia,
han sucedido gravísimos hechos lesivos de la
vida, el honor y la propiedad, a vista y paciencia de
autoridades que no sólo han demostrado incapacidad
para impedirlos sino que muchas veces los fomentaron
y/o facilitaron, los que van desde abandonos de personas,
lesiones, homicidios, violaciones, hasta sabotaje (arts.
7 y 10 de la ley 13985), omisión e incumplimiento
de los deberes de funcionarios públicos, etc.
, en lo que puede considerarse un virtual genocidio.-
Dejamos constancia que no integramos
a esta petición la investigación, juzgamiento
y condena de delitos cometidos en épocas anteriores
a la etapa señalada, ya que no queremos entorpecer
el normal desarrollo de los procesos que tramitan ante
sus jueces naturales.-
III.- RESPONSABLES: Por la responsabilidad
directa e indirecta, in diligendi et in vigilandi, deducimos
esta denuncia contra los ex Presidentes Raúl
Ricardo ALFONSIN, Carlos Saúl MENEM, Fernando
DE LA RUA, elegidos en las urnas, y todos aquellos otros
que se encaramaron en la titularidad del Poder Ejecutivo
Nacional a través de mecanismos alternativos,
hasta el Dr. Eduardo DUHALDE, inclusive, como así
también sus cómplices, partícipes
y encubridores, personas que desempeñaron cargos
electivos y otros en quienes se delegaron funciones
estaduales, y que omitieron e incumplieron sus deberes
como funcionarios públicos. Será materia
determinar hechos y responsables.-
IV.- ANTECEDENTES: Desde el restablecimiento
del sistema democrático en nuestro país,
a partir de la asunción del Dr. Raúl ALFONSIN,
se han incumplido arengas electorales y compromisos
con la ciudadanía, violando promesas y juramentos,
instalándose desde la primera magistratura y
en los tres poderes del estado, personas que han violado
el contrato social, abusando del poder o siendo negligentes,
dando lugar a una sistemática ola de inseguridad,
lesiva de los derechos más elementales del ciudadano
y del país. Desde esa fecha se vienen vulnerando
vida, salud, patrimonio, honor, cultura, educación,
y se pone en peligro todo el sistema democrático
por el alto grado de violencia instalado en el pueblo,
victimizando al ser humano en lo más preciado,
sus hijos, sus familiares, y lo que es peor todavía,
sin que funcionen los organismos de control y el servicio
de justicia al que se lo ha bastardeado incorporando
toda una serie de magistrados y funcionarios que respondían
al poder de turno, perjudicando en el consenso general
a todos aquellos buenos empleados, funcionarios y magistrados
que se encuentran huérfanos y son fagocitados
por la corporación mafiosa que no les permite
desenvolverse con lealtad a intereses superiores de
la Nación.-
Durante esta etapa se han golpeado,
violado, secuestrado y matado muchísimos seres
humanos, en hechos cada vez más graves, sin que
las autoridades pudieran evitarlos, investigarlos ni
condenarlos adecuadamente. A modo de triste ejemplo
citamos los crìmenes de Jimena HERNANDEZ, Sergio
Andrés SCHIAVINI y Diego PERALTA, entre muchos
otros.-
A través de esta denuncia
se pretende que se haga público el llamado convocando
a todos aquellos que tuvieren conocimiento de delitos
cometidos durante la democracia, no sólo para
que tomen intervención en esta causa sino para
iniciar un Registro Nacional de Víctimas que
traduzca la realidad, ya que muchos delitos no se denuncian
y otros denunciados son "cajoneados" y no
se comunican a las autoridades competentes, amañando
estadísticas privadas y oficiales.-
Lo cierto es que durante este largo
período se "negociaron" nombramientos,
se encumbraron nefastos personajes que definieron rumbos
políticos y económicos ruinosos para el
pueblo y el país, permitiendo que la única
industria que creciera fuera la vinculada a la violencia
y la inseguridad, perjudicando a la sociedad y a la
Nación, generando una violencia ética,
moral y legal, aumentando la deuda, hipotecando el futuro
propio y de nuestros hijos por varias generaciones,
poniéndonos en riesgo de perder nuestra soberanía.
Al permitir se instalara un perverso sistema social
violento e inseguro, matando a nuestros hijos se aniquilan
familias enteras, corrompiendo las células que
conforman la sociedad, y lo que es peor, con imposibilidad
material de recurrir al poder que debe hacer cumplir
la ley.-
La manipulación para instalar
en cargos de poder a quienes debían ejercer un
recíproco contralor, tuvo como consecuencia la
elaboración de leyes injustas y perjudiciales
a nuestros intereses, y fueron el caldo de cultivo generador
de esta inseguridad, siendo responsables todos aquellos
que ejercieron la titularidad del P.E.N. y los demás
poderes establecidos en la Constitución Nacional.-
Más grave que permitir se
cometan atropellos es no poder combatirlos ni juzgarlos,
y peor aún cuando se lo hace con intencionalidad
o por negligencia, ya que la idoneidad es la única
condición que impone nuestra Carta Magna para
ejercer un cargo público, no mencionando -por
elemental- el ser honesto.-
Los aquí denunciados y los
que estaban delegados bajo su esfera han burlado el
compromiso asumido con la ciudadanía, destruyendo
el modelo de democracia pluralista acuñado por
nuestra Nación, en un verdadero atropello a las
personas y las instituciones, transgrediendo leyes éticas,
morales y del derecho positivo.-
Se promueve esta acción para
que respondan todos aquellos que ocasionaron, directa
o indirectamente, la actual situación de inseguridad,
violando los deberes a su cargo y cometiendo los hechos
que serán determinados en el curso de la investigación,
por resultar responsables moral y jurídicamente.-
La responsabilidad de los funcionarios
públicos constituye un principio elemental del
estado de derecho y representa el fundamento mismo de
las instituciones políticas.-
MARIANO MORENO en La Gaceta (julio
de 1810) ya decía que "El pueblo no debe
contentarse con que sus mandatarios obren bien: deben
aspirar a que no puedan obrar mal, a que los poderes
tengan un dique más fuerte que el de su propio
merito, y a que, delineado el camino de sus operaciones
por reglas que no esté en sus manos defraudar,
su gobierno derive no de las personas sino de reglas
que obliguen a sus sucesores a ser igualmente buenos
que sus antecesores, sin que en ningún caso se
les deje la libertad de gobernar imprudentemente".-
Por su parte ARISTOBULO DEL VALLE
(Introducción al derecho constitucional, Ed.
La Buenos Aires, 1895, t. II p. 70) señalaba
que la responsabilidad de los funcionarios era una de
las características esenciales de la forma republicana
de gobierno. Al dar la definición de ésta
decía: "República es la comunidad
política organizada sobre la base de la igualdad
de todos los hombres, cuyo gobierno es simple agente
del pueblo, elegido de tiempo en tiempo y responsable
ante el pueblo de su administración".-
La responsabilidad del funcionario
es vital, esencial, para afianzar la natural credibilidad
que debe tener el pueblo en sus gobernantes. Es necesario
que la idoneidad y la aptitud del hombre en la función
pública sirvan para impulsar el bien común
y no el beneficio propio. Cuanto mayor es el grado de
responsabilidad de funcionario, mayor es la exigencia
que pese sobre él, en el sentido de representar
el ejemplo y guìa que orienta a su pueblo. Asimismo,
cuanto mayor es el poder que ostenta ese funcionario,
mayor debe ser el control ejercido sobre el mismo. Pero,
tal como afirma JORGE VANOSSI (El estado de derecho
en el constitucionalismo social, Buenos Aires, 1987
p. 109) : "dicha regla no quedaría completa
si omitiéramos el agregado que corresponde a
la última instancia del ìter o proceso
gubernamental: la etapa de las responsabilidades"
ya que "en general, para todos los gobernantes,
puede aplicarse en materia de responsabilidad el criterio
resultante de una norma del Código Civil argentino,
según la cual: cuanto mayor sea el deber de obrar
con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor
será la obligación que resulte de las
consecuencias posibles de los hechos" (art. 902
CC).-
Este criterio, mutatis mutandi, vale
para las distintas facetas de la responsabilidad, toda
vez que tiene sustancia constitucional y que la situación
del funcionario constituye un estatus de agravamiento
o dilatación de las responsabilidades en razón
de la transferencia de confianza que la sociedad opera
a favor de los representantes y demás agentes
del Estado con miras a la atención de los intereses
generales de la comunidad... Responsabilidad equivale,
institucionalmente hablando, a la prohibición
de cualquier bill de indemnidad...".-
ALBERDI señalaba con precisión
que "la responsabilidad de los encargados de todo
poder público es otro medio de prevenir sus abusos.
Todo el que es depositario o delegatario de una parte
de la soberanía popular debe ser responsable
de infidelidad o abusos cometidos en su ejercicio...
para que la responsabilidad sea un hecho verdadero,
y no una palabra mentirosa, debe estar determinada por
la ley con toda precisión, deben existir penas
señaladas para los abusos de los mandatarios,
jueces que las apliquen y leyes que reglen el procedimiento
de juicio político..." (Juan B. Alberdi,
Derecho público provincial argentino, Talleres
Rosso, Buenos Aires 1928, C. IV parág. IX p.
104).-
Existiendo la ley 25187 de Etica
en la función pública, los aquí
denunciados y sus delegados, la han violado sistemáticamente,
por lo que también merecen el reproche ético-moral
y jurídico.-
V.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: Se
ocurre directamente ante este Excmo. Tribunal a fin
de que intervenga avocándose al asunto, retomando
su competencia originaria delegada en otros estamentos
que resultarían inoperantes, ya que se descarta
que habrían de desestimar esta presentación
–por resultar parciales y, muchos de ellos, interesados-
y teniendo en cuenta que la gravedad y urgencia del
caso ameritan dicho tratamiento. Estamos esperanzados
en que se le confiera el tratamiento adecuado, y que
no sea un mero formalismo por agotar una instancia interna
previa al sometimiento a tribunales internacionales,
de lo cual hacemos expresa reserva. Estimamos que con
los nuevos aires imperantes a partir del 25 de mayo
de este año, es factible un sinceramiento en
que se dejen de lado hipocresías y formalismos,
atendiendo y dando respuestas a planteos como el presente,
donde están juego los verdaderos derechos humanos.-
Dado que muchos de los miembros de
este Excmo. Tribunal podrían verse involucrados,
directa o indirectamente, en los hechos materia de investigación,
solicitamos que se convoque a los señores conjueces
que pudiere corresponder, asegurando así la transparencia,
imparcialidad y legitimidad que es dable esperar.-
VI.- TRATAMIENTO: Por la calidad
de los hechos denunciados y el contenido de esta presentación,
solicitamos se le dé a la presente el tratamiento
previsto para el hàbeas corpus preventivo, previsto
en la ley 23098, pues existe una amenaza inminente a
la restricción y/o privación ilegal de
la libertad, dado que por la ola de violencia imperante
se vive en absoluta inseguridad física y jurídica.-
Oportunamente sugeriremos medios
de prueba, sin perjuicio de resultar público
y notorio el deterioro institucional en que se encuentra
el país.-
Fundamos esta acción en los
arts. 1º y cs. de la Constitución Nacional.
Tratados Internacionales y demás normas de forma
y de fondo aplicables, doctrina y jurisprudencia nacional
e internacional.-
Dígnese V.E. tener presente
todo lo expuesto y proveer de conformidad, abriendo
esta investigación hasta determinar los hechos
delictivos denunciados, como así también
sus responsables, para que oportunamente sean juzgados
y condenados al máximo de las penas previstas
en nuestra legislación, dando intervención
al Consejo de la Magistratura de resultar menester,
que
SERA AFIANZAR LA JUSTICIA.-
ENRIQUE A. PIRAGINI
Abogado CPACF 22-23
María Teresa Schnack
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