INSEGURIDAD Y VIOLENCIA SOCIAL E INSTITUCIONAL, SABOTAJE, OMISION E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO Y OTROS DELITOS. HACEN RESERVA.-

Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación:


Jorge HERNANDEZ (Pte. de CONACI Comisión Nacional Contra la Inseguridad), Maria Teresa SCHNACK de SCHIAVINI (Pte. en ejercicio de COFAVI Comisión Familiares de Víctimas Indefensas de la Violencia Social) y Enrique A. PIRAGINI (Pte. de A.R.I.E.L. somos todos.ong Argentina Recupera Idoneidad en Libertad), por nuestros propios derechos, constituyendo domicilio procesal conjuntamente con quien lo hace en calidad de abogado patrocinante en Lavalle 2051, 4º "H" (4372-1729, 155-349-4927), a V.E. respetuosamente decimos:

I.- LEGITIMACION: Se ocurre ante V.E. no solamente como ciudadanos comunes, en ejercicio del derecho constitucional de peticionar a las autoridades y la legítima defensa, sino también en calidad de representantes de las organizaciones no gubernamentales señaladas, invocando la teoría del interés difuso que se infiere de los postulados de nuestra Carta Magna y de principios universales del Derecho, natural y positivo. Adelantamos que asumiremos el rol de querellantes, ampliando al ratificar esta presentación, por lo que se adjunta bono ley 23187.-

II.- OBJETO: Adelantando que asumiremos el rol de querellantes, ampliando al ratificar esta presentación, se denuncia un cúmulo de acciones tipificadas bajo diversos delitos, los cuales resultan sistemáticos y continuados en el tiempo, razón por la cual no han prescripto y fueron cometidos del 10 de diciembre de 1983 al 24 de mayo de 2003. Durante ese período, en plena democracia, han sucedido gravísimos hechos lesivos de la vida, el honor y la propiedad, a vista y paciencia de autoridades que no sólo han demostrado incapacidad para impedirlos sino que muchas veces los fomentaron y/o facilitaron, los que van desde abandonos de personas, lesiones, homicidios, violaciones, hasta sabotaje (arts. 7 y 10 de la ley 13985), omisión e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, etc. , en lo que puede considerarse un virtual genocidio.-

Dejamos constancia que no integramos a esta petición la investigación, juzgamiento y condena de delitos cometidos en épocas anteriores a la etapa señalada, ya que no queremos entorpecer el normal desarrollo de los procesos que tramitan ante sus jueces naturales.-

III.- RESPONSABLES: Por la responsabilidad directa e indirecta, in diligendi et in vigilandi, deducimos esta denuncia contra los ex Presidentes Raúl Ricardo ALFONSIN, Carlos Saúl MENEM, Fernando DE LA RUA, elegidos en las urnas, y todos aquellos otros que se encaramaron en la titularidad del Poder Ejecutivo Nacional a través de mecanismos alternativos, hasta el Dr. Eduardo DUHALDE, inclusive, como así también sus cómplices, partícipes y encubridores, personas que desempeñaron cargos electivos y otros en quienes se delegaron funciones estaduales, y que omitieron e incumplieron sus deberes como funcionarios públicos. Será materia determinar hechos y responsables.-

IV.- ANTECEDENTES: Desde el restablecimiento del sistema democrático en nuestro país, a partir de la asunción del Dr. Raúl ALFONSIN, se han incumplido arengas electorales y compromisos con la ciudadanía, violando promesas y juramentos, instalándose desde la primera magistratura y en los tres poderes del estado, personas que han violado el contrato social, abusando del poder o siendo negligentes, dando lugar a una sistemática ola de inseguridad, lesiva de los derechos más elementales del ciudadano y del país. Desde esa fecha se vienen vulnerando vida, salud, patrimonio, honor, cultura, educación, y se pone en peligro todo el sistema democrático por el alto grado de violencia instalado en el pueblo, victimizando al ser humano en lo más preciado, sus hijos, sus familiares, y lo que es peor todavía, sin que funcionen los organismos de control y el servicio de justicia al que se lo ha bastardeado incorporando toda una serie de magistrados y funcionarios que respondían al poder de turno, perjudicando en el consenso general a todos aquellos buenos empleados, funcionarios y magistrados que se encuentran huérfanos y son fagocitados por la corporación mafiosa que no les permite desenvolverse con lealtad a intereses superiores de la Nación.-

Durante esta etapa se han golpeado, violado, secuestrado y matado muchísimos seres humanos, en hechos cada vez más graves, sin que las autoridades pudieran evitarlos, investigarlos ni condenarlos adecuadamente. A modo de triste ejemplo citamos los crìmenes de Jimena HERNANDEZ, Sergio Andrés SCHIAVINI y Diego PERALTA, entre muchos otros.-

A través de esta denuncia se pretende que se haga público el llamado convocando a todos aquellos que tuvieren conocimiento de delitos cometidos durante la democracia, no sólo para que tomen intervención en esta causa sino para iniciar un Registro Nacional de Víctimas que traduzca la realidad, ya que muchos delitos no se denuncian y otros denunciados son "cajoneados" y no se comunican a las autoridades competentes, amañando estadísticas privadas y oficiales.-

Lo cierto es que durante este largo período se "negociaron" nombramientos, se encumbraron nefastos personajes que definieron rumbos políticos y económicos ruinosos para el pueblo y el país, permitiendo que la única industria que creciera fuera la vinculada a la violencia y la inseguridad, perjudicando a la sociedad y a la Nación, generando una violencia ética, moral y legal, aumentando la deuda, hipotecando el futuro propio y de nuestros hijos por varias generaciones, poniéndonos en riesgo de perder nuestra soberanía. Al permitir se instalara un perverso sistema social violento e inseguro, matando a nuestros hijos se aniquilan familias enteras, corrompiendo las células que conforman la sociedad, y lo que es peor, con imposibilidad material de recurrir al poder que debe hacer cumplir la ley.-

La manipulación para instalar en cargos de poder a quienes debían ejercer un recíproco contralor, tuvo como consecuencia la elaboración de leyes injustas y perjudiciales a nuestros intereses, y fueron el caldo de cultivo generador de esta inseguridad, siendo responsables todos aquellos que ejercieron la titularidad del P.E.N. y los demás poderes establecidos en la Constitución Nacional.-

Más grave que permitir se cometan atropellos es no poder combatirlos ni juzgarlos, y peor aún cuando se lo hace con intencionalidad o por negligencia, ya que la idoneidad es la única condición que impone nuestra Carta Magna para ejercer un cargo público, no mencionando -por elemental- el ser honesto.-

Los aquí denunciados y los que estaban delegados bajo su esfera han burlado el compromiso asumido con la ciudadanía, destruyendo el modelo de democracia pluralista acuñado por nuestra Nación, en un verdadero atropello a las personas y las instituciones, transgrediendo leyes éticas, morales y del derecho positivo.-

Se promueve esta acción para que respondan todos aquellos que ocasionaron, directa o indirectamente, la actual situación de inseguridad, violando los deberes a su cargo y cometiendo los hechos que serán determinados en el curso de la investigación, por resultar responsables moral y jurídicamente.-

La responsabilidad de los funcionarios públicos constituye un principio elemental del estado de derecho y representa el fundamento mismo de las instituciones políticas.-

MARIANO MORENO en La Gaceta (julio de 1810) ya decía que "El pueblo no debe contentarse con que sus mandatarios obren bien: deben aspirar a que no puedan obrar mal, a que los poderes tengan un dique más fuerte que el de su propio merito, y a que, delineado el camino de sus operaciones por reglas que no esté en sus manos defraudar, su gobierno derive no de las personas sino de reglas que obliguen a sus sucesores a ser igualmente buenos que sus antecesores, sin que en ningún caso se les deje la libertad de gobernar imprudentemente".-

Por su parte ARISTOBULO DEL VALLE (Introducción al derecho constitucional, Ed. La Buenos Aires, 1895, t. II p. 70) señalaba que la responsabilidad de los funcionarios era una de las características esenciales de la forma republicana de gobierno. Al dar la definición de ésta decía: "República es la comunidad política organizada sobre la base de la igualdad de todos los hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegido de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo de su administración".-

La responsabilidad del funcionario es vital, esencial, para afianzar la natural credibilidad que debe tener el pueblo en sus gobernantes. Es necesario que la idoneidad y la aptitud del hombre en la función pública sirvan para impulsar el bien común y no el beneficio propio. Cuanto mayor es el grado de responsabilidad de funcionario, mayor es la exigencia que pese sobre él, en el sentido de representar el ejemplo y guìa que orienta a su pueblo. Asimismo, cuanto mayor es el poder que ostenta ese funcionario, mayor debe ser el control ejercido sobre el mismo. Pero, tal como afirma JORGE VANOSSI (El estado de derecho en el constitucionalismo social, Buenos Aires, 1987 p. 109) : "dicha regla no quedaría completa si omitiéramos el agregado que corresponde a la última instancia del ìter o proceso gubernamental: la etapa de las responsabilidades" ya que "en general, para todos los gobernantes, puede aplicarse en materia de responsabilidad el criterio resultante de una norma del Código Civil argentino, según la cual: cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos" (art. 902 CC).-

Este criterio, mutatis mutandi, vale para las distintas facetas de la responsabilidad, toda vez que tiene sustancia constitucional y que la situación del funcionario constituye un estatus de agravamiento o dilatación de las responsabilidades en razón de la transferencia de confianza que la sociedad opera a favor de los representantes y demás agentes del Estado con miras a la atención de los intereses generales de la comunidad... Responsabilidad equivale, institucionalmente hablando, a la prohibición de cualquier bill de indemnidad...".-

ALBERDI señalaba con precisión que "la responsabilidad de los encargados de todo poder público es otro medio de prevenir sus abusos. Todo el que es depositario o delegatario de una parte de la soberanía popular debe ser responsable de infidelidad o abusos cometidos en su ejercicio... para que la responsabilidad sea un hecho verdadero, y no una palabra mentirosa, debe estar determinada por la ley con toda precisión, deben existir penas señaladas para los abusos de los mandatarios, jueces que las apliquen y leyes que reglen el procedimiento de juicio político..." (Juan B. Alberdi, Derecho público provincial argentino, Talleres Rosso, Buenos Aires 1928, C. IV parág. IX p. 104).-

Existiendo la ley 25187 de Etica en la función pública, los aquí denunciados y sus delegados, la han violado sistemáticamente, por lo que también merecen el reproche ético-moral y jurídico.-

V.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: Se ocurre directamente ante este Excmo. Tribunal a fin de que intervenga avocándose al asunto, retomando su competencia originaria delegada en otros estamentos que resultarían inoperantes, ya que se descarta que habrían de desestimar esta presentación –por resultar parciales y, muchos de ellos, interesados- y teniendo en cuenta que la gravedad y urgencia del caso ameritan dicho tratamiento. Estamos esperanzados en que se le confiera el tratamiento adecuado, y que no sea un mero formalismo por agotar una instancia interna previa al sometimiento a tribunales internacionales, de lo cual hacemos expresa reserva. Estimamos que con los nuevos aires imperantes a partir del 25 de mayo de este año, es factible un sinceramiento en que se dejen de lado hipocresías y formalismos, atendiendo y dando respuestas a planteos como el presente, donde están juego los verdaderos derechos humanos.-

Dado que muchos de los miembros de este Excmo. Tribunal podrían verse involucrados, directa o indirectamente, en los hechos materia de investigación, solicitamos que se convoque a los señores conjueces que pudiere corresponder, asegurando así la transparencia, imparcialidad y legitimidad que es dable esperar.-

VI.- TRATAMIENTO: Por la calidad de los hechos denunciados y el contenido de esta presentación, solicitamos se le dé a la presente el tratamiento previsto para el hàbeas corpus preventivo, previsto en la ley 23098, pues existe una amenaza inminente a la restricción y/o privación ilegal de la libertad, dado que por la ola de violencia imperante se vive en absoluta inseguridad física y jurídica.-

Oportunamente sugeriremos medios de prueba, sin perjuicio de resultar público y notorio el deterioro institucional en que se encuentra el país.-

Fundamos esta acción en los arts. 1º y cs. de la Constitución Nacional. Tratados Internacionales y demás normas de forma y de fondo aplicables, doctrina y jurisprudencia nacional e internacional.-

Dígnese V.E. tener presente todo lo expuesto y proveer de conformidad, abriendo esta investigación hasta determinar los hechos delictivos denunciados, como así también sus responsables, para que oportunamente sean juzgados y condenados al máximo de las penas previstas en nuestra legislación, dando intervención al Consejo de la Magistratura de resultar menester, que

SERA AFIANZAR LA JUSTICIA.-

ENRIQUE A. PIRAGINI

Abogado CPACF 22-23


María Teresa Schnack
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