Diferentes comisiones del Senado de la Nación estudian
un proyecto de ley
'Antiterrorista'. Se aprobaría el espionaje interno y
la participación de la
Fuerzas Armadas en tareas policiales y de inteligencia. El proyecto
es del
secretario de la SIDE, Miguel Angel Toma, y el ministro del
Interior, Jorge
Matzkin.
Con las excusas de evitar y alejar las probabilidades de
un tercer atentado
terrorista en la Argentina, y atentos a las presiones del
gobierno del
presidente estadounidense George W. Bush para que se intensifiquen,
aún más,
los controles de éste lado de la Triple Frontera y
allanar el camino de lo
que ya es un dormitorio de espías de la Casa Blanca;
el secretario de la
SIDE, Miguel Angel Toma, junto al ministro del Interior, Jorge
Matzkin,
impulsan una ley antiterrorista que legaliza el espionaje
interno y autoriza
a las Fuerzas Armadas a realizar tareas de inteligencia y
cumplir un rol
policial.
El proyecto de ley, que ya se encuentra en el Senado, fue
firmado por el
presidente del bloque justicialista, Miguel Pichetto, el pasado
11 de
septiembre de 2002 -a un año del atentado a las Torres
Gemelas-. Desde el
tres de marzo pasado el proyecto que llevaría la bendición
de la embajada de
los Estados Unidos en el país, es analizado por las
comisiones de Seguridad
Interior, de Defensa Nacional, de Asuntos Penales y Regímenes
Carcelarios,
de Derechos y Garantías, de Relaciones Exteriores y
Culto, de Presupuesto y
Hacienda, y la de Fiscalización de los Órganos
de Seguridad e Inteligencia.
Fuentes del Ministerio de Interior aseguraron a que el proyecto
de ley que
tiene el visto bueno de Toma, se funda 'en la actual situación
mundial,
además tenemos que evitar otro atentado'.
Por otra parte, un senador del bloque justicialista allegado
al
subsecretario de Inteligencia y ex intendente de localidad
bonaerense de
Guernica, Oscar Rodríguez, explicó a este medio
que 'estamos poniendo todos
los esfuerzos para que el proyecto salga adelante'. El senador,
quien pidió
que su nombre no sea difundido, aclaró que el proyecto
'no forma parte de
las internas, no tiene nada que ver con la política
o un cambio de gobierno,
es por la guerra'.
En el primer artículo del proyecto de ley 'Antiterrorista',
explica que la
misma 'tiene por objeto dotar a las autoridades de herramientas
y facultades
de carácter excepcional, para ser aplicadas en la lucha
contra el
terrorismo'.
Bajo el paraguas, en sus primeros artículos, de una
extensa definición de
los términos: 'terrorismo internacional' y 'terrorismo
doméstico', los
impulsores del proyecto pretenden la eliminación de
uno de los artículos de
la ley 25.520 (de Inteligencia Nacional) en el cual se establecía
que los
miembros del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) no podían
realizar
tareas policiales ni de investigación criminal al menos
que exista una orden
emanada de una autoridad judicial en una causa concreta.
En caso de aprobarse el proyecto de ley que se impulsa Matzkin,
tanto los
agentes de la SIDE como los integrantes de las Fuerzas Armadas
podrán
emprender la 'lucha contra el terrorismo o contra el crimen
organizado
vinculado al terrorismo'.
El concepto de 'terrorismo doméstico' descrito en
el artículo número tres da
pie para cualquier tipo de interpretación, incluso
las que se podrían
utilizar para reprimir a cualquier protesta social. 'Entendiése
por
terrorismo doméstico a aquel cuyas actividades se concreten
dentro del
territorio nacional y que carece de dirección exterior,
ya sea que se lleven
adelante por grupos, individuos o por el mismo Estado, y cuyo
fin es el uso
ilegal y premeditado de la fuerza', para lograr 'objetivos
políticos,
sociales, religiosos, económicos, culturales, financieros,
o de cualquier
otra índole'.
Otros de los puntos interesantes se encuentra en el artículo
quinto, en
donde se autoriza a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas
Armadas,
integradas en el Sistema de Inteligencia Nacional, a compartir
información
sobre 'de inteligencia consistente en las capacidades, intenciones
o
actividades de gobiernos extranjeros, elementos nacionales
o extranjeros,
organizaciones nacionales o extranjeras, personas nacionales
o extranjeras
ligadas al terrorismo; espionaje, sabotaje, y/o cualquier
otra actividad del
crimen organizado relacionado al terrorismo y/o a su modus
operandi'.
Además, con la aprobación del proyecto de ley
'Antiterrorismo' se exceptúa
al SIN 'de la prohibición establecida en el punto 2,
del artículo 4ª de la
Ley Nro. 25.520 -de Inteligencia Nacional-', que establecía
la prohibición
de 'producir inteligencia o almacenar datos sobre personas
por el solo hecho
de su raza... opinión política, o de adhesión
o pertenencia a organizaciones
partidarias, sociales, sindicales, etcétera...'.
La inviolabilidad de las comunicaciones telefónicas
es otro de los puntos a
modificar en las actuales leyes, pero todo a favor de la lucha
que se
pretende librar contra el terrorismo 'internacional' o 'doméstico'.
Los
miembros del SIN podrán 'secretamente o en forma reservada,
buscar,
observar, examinar, tomar fotografías, grabar, copiar
documentos, descargar
o transmitir archivos de computación, escuchar, y realizar
toda otra acción
relacionada con la naturaleza específica de cada comunicación'.
En el artículo trece 'el Poder Ejecutivo Nacional
contará, en el caso de
emergencias de carácter terrorista que involucren el
uso de armas nucleares,
químicas, biológicas o cualquier otra arma de
destrucción masiva que pueda
crearse en el futuro, con la inmediata asistencia técnica
de las Fuerzas
Armadas', 'asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional deberá
convocar dicha
asistencia técnica, en forma inmediata, con el objeto
de lograr un accionar
preventivo contra dichas armas y su utilización, el
que será llevado
adelante en sus propias instalaciones'.
Los 'informantes' se encontrarán totalmente protegidos
por el nuevo proyecto
que pronto saldría al mercado de lo 'antiterrorista'.
Sus identidades
estarán plenamente favorecidas y se impedirá
que sean llamados a declarar en
cualquier causa judicial. El personal de las Fuerzas Armadas
también podrá
participar como 'agente encubierto'.
La Triple Frontera
Como no podía ser de otra manera para los tiempos
que corren, la
'conflictiva' región de la 'Triple Frontera' también
forma parte de los
fundamentos del proyecto de ley impulsado desde el SIDE y
el Ministerio del
Interior.
Más allá de una simple mención dentro
de los fundamentos, en el artículo
siete se aclara en forma general que 'la protección
de las fronteras deberá
también incluir personal especialmente capacitado en
cuestiones de
terrorismo, con jerarquía suficiente para llevar adelante
su función, y que
serán asimilados a la dotación habitual, y/o
destinados a lugares
específicos donde se crea o se sospeche razonablemente
que el flagelo del
terrorismo puede afectar la seguridad del país de manera
especial, pudiendo
dicho personal especializado, solicitar el apoyo logístico
de cualquiera de
las fuerzas de seguridad y/o de las fuerzas armadas, o de
la Secretaría de
Inteligencia, con el objeto de cumplir acabadamente sus funciones'.
En resumidas cuentas el séptimo artículo, de
lo que podría llegar a ser casi
un mandamiento, significaría que con el objeto de dar
'apoyo logístico' los
efectivos que integran el regimiento de Infantería
de Monte 'Coronel Pagola'
podrían desplegarse por el puente Internacional Tancredo
Neves, y de ésa
manera constituirse como una nueva fuente de atractivo turístico
y además de
contribuir con la lucha contra el terrorismo.
Texto de la Ley
Numero de Proyecto: 2239/02
Tipo de Proyecto: PROYECTO DE LEY
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2239: PICHETTO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY ANTITERRORISTA
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto
dotar a las autoridades de
herramientas y facultades de carácter excepcional,
para ser aplicadas en la
lucha contra el terrorismo.
Artículo 2º.- A los efectos de esta Ley, se entiende
por terrorismo
internacional a aquellos actos que, involucrando a más
de un país o a
ciudadanos de más de un país, acciona en el
exterior y/o está dirigido por
países o grupos fuera de su territorio nacional, excediendo
estas
actividades sus propias fronteras, y haciendo uso ilegal y
premeditado de la
fuerza y/o la violencia, como medio de intimidación
o coacción contra un
gobierno, o contra la población civil o un sector de
la misma y/o sus
propiedades, o contra bienes de carácter público,
de utilidad nacional o de
carácter estratégico, para el logro de objetivos
políticos, sociales,
religiosos, económicos, culturales, financieros, o
de cualquier otra índole,
cuya consecución ponga a las naciones en situación
de agresión militar,
coerción económica o presión política,
interfiriendo, perturbando o
avanzando en forma directa contra sus intereses vitales.
La definición incluye las actividades de organizaciones
o grupos políticos y
del crimen organizado, que tengan por objeto la realización
de actos
terroristas de carácter internacional y/o que contribuyan
a llevar adelante
actos terroristas de carácter internacional perpetrados
por terceros.
Artículo 3ª.- Entiéndese por terrorismo
doméstico a aquel cuyas actividades
se concretan dentro del territorio nacional y que carece de
dirección
exterior, ya sea que se lleven adelante por grupos, individuos
o por el
mismo Estado, y cuyo fin es el uso ilegal y premeditado de
la fuerza y/o la
violencia, dirigida contra la población civil y/o sus
propiedades, o contra
bienes de carácter público, de utilidad nacional
o de carácter estratégico,
como medio de intimidación o coacción contra
el gobierno y/o la población
civil o un sector de la misma, para el logro de objetivos
políticos,
sociales, religiosos, económicos, culturales, financieros,
o de cualquier
otra índole, cuya consecución ponga a la Nación
en situación de agresión
militar, coerción económica o presión
política, interfiriendo, perturbando o
avanzando en forma directa contra sus intereses vitales.
La definición incluye las actividades de organizaciones
o grupos políticos y
del crimen organizado, que tengan por objeto la realización
de actos
terroristas de carácter doméstico y/o que contribuyan
a llevar adelante
actos terroristas de carácter doméstico perpetrados
por terceros.
Artículo 4º.- La prohibición de investigación
criminal establecida en el
punto 1, del artículo 4ª de la Ley Nro. 25.520
-de Inteligencia Nacional-,
no alcanzará al Sistema de Inteligencia Nacional cuando
la investigación,
cualquiera fuera su origen, tenga por objeto la lucha contra
el terrorismo o
contra el crimen organizado vinculado al terrorismo.
Artículo 5º.- La Secretaría de Inteligencia,
en el carácter que le atribuye
el artículo 2ª, inciso 5, de la Ley Nro. 25.520
-de Inteligencia Nacional-
tendrá a su cargo el establecimiento de un sistema
informático
interconectado en el ámbito del Sistema de Inteligencia
Nacional, para la
lucha contra el terrorismo y el crimen organizado vinculado
al terrorismo,
con el objeto de compartir información, relacionada
con: la protección del
país contra ataques u otras hostilidades de carácter
terrorista,
provenientes tanto del exterior como del interior; el terrorismo
internacional de poderes extranjeros o sus agentes; las actividades
clandestinas de la inteligencia extranjera en materia de terrorismo;
las
actividades clandestinas en materia de inteligencia, en el
país; situaciones
de amistad o enemistad con otros países que hagan particularmente
sensible a
nuestro país respecto de agresiones de carácter
terrorista y toda aquella
información de inteligencia consistente en las capacidades,
intenciones o
actividades de gobiernos extranjeros, elementos nacionales
o extranjeros,
organizaciones nacionales o extranjeras, personas nacionales
o extranjeras
ligadas al terrorismo; espionaje, sabotaje, y/o cualquier
otra actividad del
crimen organizado relacionado al terrorismo y/o a su modus
operandi, y toda
otra información que los integrantes del Sistema de
Inteligencia Nacional
entiendan de vital importancia para la lucha contra dicho
flagelo.
Artículo 6º.- La Secretaría de Inteligencia
deberá, además, compartir los
archivos obrantes en su poder y que hagan a aspectos vinculados
al
terrorismo, cuando sean de utilidad a los agentes consulares
encargados de
expedir visas, a las autoridades encargadas del cuidado de
las fronteras,
y/o a las fuerzas de seguridad vinculadas a investigaciones
terroristas,
para que puedan cumplir con el objetivo de asegurar que ninguna
persona con
antecedentes de ese tenor ingrese al país, debiendo
quienes reciban la
información, usarla de manera absolutamente confidencial,
bajo
apercibimiento de hacerse pasibles de las sanciones previstas
en los
artículos 222 y 223 del Código Penal.
Artículo 7º.- La protección de las fronteras
deberá también incluir personal
especialmente capacitado en cuestiones de terrorismo, con
jerarquía
suficiente para llevar adelante su función, y que serán
asimilados a la
dotación habitual, y/o destinados a lugares específicos
donde se crea o se
sospeche razonablemente que el flagelo del terrorismo puede
afectar la
seguridad del país de manera especial, pudiendo dicho
personal
especializado, solicitar el apoyo logístico de cualquiera
de las fuerzas de
seguridad y/o de las fuerzas armadas, o de la Secretaría
de Inteligencia,
con el objeto de cumplir acabadamente sus funciones.
Artículo 8º.- Exceptúase al Sistema de
Inteligencia Nacional de la
prohibición establecida en el punto 2, del artículo
4ª de la Ley Nro.
25.520 -de Inteligencia Nacional-, cuando la obtención
de información, la
producción de inteligencia o el almacenamiento de datos
sobre personas u
organizaciones de cualquier clase, tenga por objeto la lucha
contra el
terrorismo o contra el crimen organizado vinculado al terrorismo.
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