Sección +D lo Mismo
Ley Antiterrorista
 
   
   

proyecto del secretario de la SIDE, Miguel Angel Toma, y el ministro del Interior, Jorge Matzkin.

 

 
   
Por:-Redacción Marzo 2003 Argentina
Diferentes comisiones del Senado de la Nación estudian un proyecto de ley
'Antiterrorista'. Se aprobaría el espionaje interno y la participación de la
Fuerzas Armadas en tareas policiales y de inteligencia. El proyecto es del
secretario de la SIDE, Miguel Angel Toma, y el ministro del Interior, Jorge
Matzkin.

Con las excusas de evitar y alejar las probabilidades de un tercer atentado
terrorista en la Argentina, y atentos a las presiones del gobierno del
presidente estadounidense George W. Bush para que se intensifiquen, aún más,
los controles de éste lado de la Triple Frontera y allanar el camino de lo
que ya es un dormitorio de espías de la Casa Blanca; el secretario de la
SIDE, Miguel Angel Toma, junto al ministro del Interior, Jorge Matzkin,
impulsan una ley antiterrorista que legaliza el espionaje interno y autoriza
a las Fuerzas Armadas a realizar tareas de inteligencia y cumplir un rol
policial.

El proyecto de ley, que ya se encuentra en el Senado, fue firmado por el
presidente del bloque justicialista, Miguel Pichetto, el pasado 11 de
septiembre de 2002 -a un año del atentado a las Torres Gemelas-. Desde el
tres de marzo pasado el proyecto que llevaría la bendición de la embajada de
los Estados Unidos en el país, es analizado por las comisiones de Seguridad
Interior, de Defensa Nacional, de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios,
de Derechos y Garantías, de Relaciones Exteriores y Culto, de Presupuesto y
Hacienda, y la de Fiscalización de los Órganos de Seguridad e Inteligencia.

Fuentes del Ministerio de Interior aseguraron a que el proyecto de ley que
tiene el visto bueno de Toma, se funda 'en la actual situación mundial,
además tenemos que evitar otro atentado'.

Por otra parte, un senador del bloque justicialista allegado al
subsecretario de Inteligencia y ex intendente de localidad bonaerense de
Guernica, Oscar Rodríguez, explicó a este medio que 'estamos poniendo todos
los esfuerzos para que el proyecto salga adelante'. El senador, quien pidió
que su nombre no sea difundido, aclaró que el proyecto 'no forma parte de
las internas, no tiene nada que ver con la política o un cambio de gobierno,
es por la guerra'.

En el primer artículo del proyecto de ley 'Antiterrorista', explica que la
misma 'tiene por objeto dotar a las autoridades de herramientas y facultades
de carácter excepcional, para ser aplicadas en la lucha contra el
terrorismo'.

Bajo el paraguas, en sus primeros artículos, de una extensa definición de
los términos: 'terrorismo internacional' y 'terrorismo doméstico', los
impulsores del proyecto pretenden la eliminación de uno de los artículos de
la ley 25.520 (de Inteligencia Nacional) en el cual se establecía que los
miembros del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) no podían realizar
tareas policiales ni de investigación criminal al menos que exista una orden
emanada de una autoridad judicial en una causa concreta.

En caso de aprobarse el proyecto de ley que se impulsa Matzkin, tanto los
agentes de la SIDE como los integrantes de las Fuerzas Armadas podrán
emprender la 'lucha contra el terrorismo o contra el crimen organizado
vinculado al terrorismo'.

El concepto de 'terrorismo doméstico' descrito en el artículo número tres da
pie para cualquier tipo de interpretación, incluso las que se podrían
utilizar para reprimir a cualquier protesta social. 'Entendiése por
terrorismo doméstico a aquel cuyas actividades se concreten dentro del
territorio nacional y que carece de dirección exterior, ya sea que se lleven
adelante por grupos, individuos o por el mismo Estado, y cuyo fin es el uso
ilegal y premeditado de la fuerza', para lograr 'objetivos políticos,
sociales, religiosos, económicos, culturales, financieros, o de cualquier
otra índole'.

Otros de los puntos interesantes se encuentra en el artículo quinto, en
donde se autoriza a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas Armadas,
integradas en el Sistema de Inteligencia Nacional, a compartir información
sobre 'de inteligencia consistente en las capacidades, intenciones o
actividades de gobiernos extranjeros, elementos nacionales o extranjeros,
organizaciones nacionales o extranjeras, personas nacionales o extranjeras
ligadas al terrorismo; espionaje, sabotaje, y/o cualquier otra actividad del
crimen organizado relacionado al terrorismo y/o a su modus operandi'.

Además, con la aprobación del proyecto de ley 'Antiterrorismo' se exceptúa
al SIN 'de la prohibición establecida en el punto 2, del artículo 4ª de la
Ley Nro. 25.520 -de Inteligencia Nacional-', que establecía la prohibición
de 'producir inteligencia o almacenar datos sobre personas por el solo hecho
de su raza... opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones
partidarias, sociales, sindicales, etcétera...'.

La inviolabilidad de las comunicaciones telefónicas es otro de los puntos a
modificar en las actuales leyes, pero todo a favor de la lucha que se
pretende librar contra el terrorismo 'internacional' o 'doméstico'. Los
miembros del SIN podrán 'secretamente o en forma reservada, buscar,
observar, examinar, tomar fotografías, grabar, copiar documentos, descargar
o transmitir archivos de computación, escuchar, y realizar toda otra acción
relacionada con la naturaleza específica de cada comunicación'.

En el artículo trece 'el Poder Ejecutivo Nacional contará, en el caso de
emergencias de carácter terrorista que involucren el uso de armas nucleares,
químicas, biológicas o cualquier otra arma de destrucción masiva que pueda
crearse en el futuro, con la inmediata asistencia técnica de las Fuerzas
Armadas', 'asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional deberá convocar dicha
asistencia técnica, en forma inmediata, con el objeto de lograr un accionar
preventivo contra dichas armas y su utilización, el que será llevado
adelante en sus propias instalaciones'.

Los 'informantes' se encontrarán totalmente protegidos por el nuevo proyecto
que pronto saldría al mercado de lo 'antiterrorista'. Sus identidades
estarán plenamente favorecidas y se impedirá que sean llamados a declarar en
cualquier causa judicial. El personal de las Fuerzas Armadas también podrá
participar como 'agente encubierto'.

La Triple Frontera

Como no podía ser de otra manera para los tiempos que corren, la
'conflictiva' región de la 'Triple Frontera' también forma parte de los
fundamentos del proyecto de ley impulsado desde el SIDE y el Ministerio del
Interior.

Más allá de una simple mención dentro de los fundamentos, en el artículo
siete se aclara en forma general que 'la protección de las fronteras deberá
también incluir personal especialmente capacitado en cuestiones de
terrorismo, con jerarquía suficiente para llevar adelante su función, y que
serán asimilados a la dotación habitual, y/o destinados a lugares
específicos donde se crea o se sospeche razonablemente que el flagelo del
terrorismo puede afectar la seguridad del país de manera especial, pudiendo
dicho personal especializado, solicitar el apoyo logístico de cualquiera de
las fuerzas de seguridad y/o de las fuerzas armadas, o de la Secretaría de
Inteligencia, con el objeto de cumplir acabadamente sus funciones'.

En resumidas cuentas el séptimo artículo, de lo que podría llegar a ser casi
un mandamiento, significaría que con el objeto de dar 'apoyo logístico' los
efectivos que integran el regimiento de Infantería de Monte 'Coronel Pagola'
podrían desplegarse por el puente Internacional Tancredo Neves, y de ésa
manera constituirse como una nueva fuente de atractivo turístico y además de
contribuir con la lucha contra el terrorismo.


Texto de la Ley

Numero de Proyecto: 2239/02
Tipo de Proyecto: PROYECTO DE LEY
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-2239: PICHETTO

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY ANTITERRORISTA

Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto dotar a las autoridades de
herramientas y facultades de carácter excepcional, para ser aplicadas en la
lucha contra el terrorismo.

Artículo 2º.- A los efectos de esta Ley, se entiende por terrorismo
internacional a aquellos actos que, involucrando a más de un país o a
ciudadanos de más de un país, acciona en el exterior y/o está dirigido por
países o grupos fuera de su territorio nacional, excediendo estas
actividades sus propias fronteras, y haciendo uso ilegal y premeditado de la
fuerza y/o la violencia, como medio de intimidación o coacción contra un
gobierno, o contra la población civil o un sector de la misma y/o sus
propiedades, o contra bienes de carácter público, de utilidad nacional o de
carácter estratégico, para el logro de objetivos políticos, sociales,
religiosos, económicos, culturales, financieros, o de cualquier otra índole,
cuya consecución ponga a las naciones en situación de agresión militar,
coerción económica o presión política, interfiriendo, perturbando o
avanzando en forma directa contra sus intereses vitales.

La definición incluye las actividades de organizaciones o grupos políticos y
del crimen organizado, que tengan por objeto la realización de actos
terroristas de carácter internacional y/o que contribuyan a llevar adelante
actos terroristas de carácter internacional perpetrados por terceros.

Artículo 3ª.- Entiéndese por terrorismo doméstico a aquel cuyas actividades
se concretan dentro del territorio nacional y que carece de dirección
exterior, ya sea que se lleven adelante por grupos, individuos o por el
mismo Estado, y cuyo fin es el uso ilegal y premeditado de la fuerza y/o la
violencia, dirigida contra la población civil y/o sus propiedades, o contra
bienes de carácter público, de utilidad nacional o de carácter estratégico,
como medio de intimidación o coacción contra el gobierno y/o la población
civil o un sector de la misma, para el logro de objetivos políticos,
sociales, religiosos, económicos, culturales, financieros, o de cualquier
otra índole, cuya consecución ponga a la Nación en situación de agresión
militar, coerción económica o presión política, interfiriendo, perturbando o
avanzando en forma directa contra sus intereses vitales.

La definición incluye las actividades de organizaciones o grupos políticos y
del crimen organizado, que tengan por objeto la realización de actos
terroristas de carácter doméstico y/o que contribuyan a llevar adelante
actos terroristas de carácter doméstico perpetrados por terceros.

Artículo 4º.- La prohibición de investigación criminal establecida en el
punto 1, del artículo 4ª de la Ley Nro. 25.520 -de Inteligencia Nacional-,
no alcanzará al Sistema de Inteligencia Nacional cuando la investigación,
cualquiera fuera su origen, tenga por objeto la lucha contra el terrorismo o
contra el crimen organizado vinculado al terrorismo.

Artículo 5º.- La Secretaría de Inteligencia, en el carácter que le atribuye
el artículo 2ª, inciso 5, de la Ley Nro. 25.520 -de Inteligencia Nacional-
tendrá a su cargo el establecimiento de un sistema informático
interconectado en el ámbito del Sistema de Inteligencia Nacional, para la
lucha contra el terrorismo y el crimen organizado vinculado al terrorismo,
con el objeto de compartir información, relacionada con: la protección del
país contra ataques u otras hostilidades de carácter terrorista,
provenientes tanto del exterior como del interior; el terrorismo
internacional de poderes extranjeros o sus agentes; las actividades
clandestinas de la inteligencia extranjera en materia de terrorismo; las
actividades clandestinas en materia de inteligencia, en el país; situaciones
de amistad o enemistad con otros países que hagan particularmente sensible a
nuestro país respecto de agresiones de carácter terrorista y toda aquella
información de inteligencia consistente en las capacidades, intenciones o
actividades de gobiernos extranjeros, elementos nacionales o extranjeros,
organizaciones nacionales o extranjeras, personas nacionales o extranjeras
ligadas al terrorismo; espionaje, sabotaje, y/o cualquier otra actividad del
crimen organizado relacionado al terrorismo y/o a su modus operandi, y toda
otra información que los integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional
entiendan de vital importancia para la lucha contra dicho flagelo.

Artículo 6º.- La Secretaría de Inteligencia deberá, además, compartir los
archivos obrantes en su poder y que hagan a aspectos vinculados al
terrorismo, cuando sean de utilidad a los agentes consulares encargados de
expedir visas, a las autoridades encargadas del cuidado de las fronteras,
y/o a las fuerzas de seguridad vinculadas a investigaciones terroristas,
para que puedan cumplir con el objetivo de asegurar que ninguna persona con
antecedentes de ese tenor ingrese al país, debiendo quienes reciban la
información, usarla de manera absolutamente confidencial, bajo
apercibimiento de hacerse pasibles de las sanciones previstas en los
artículos 222 y 223 del Código Penal.

Artículo 7º.- La protección de las fronteras deberá también incluir personal
especialmente capacitado en cuestiones de terrorismo, con jerarquía
suficiente para llevar adelante su función, y que serán asimilados a la
dotación habitual, y/o destinados a lugares específicos donde se crea o se
sospeche razonablemente que el flagelo del terrorismo puede afectar la
seguridad del país de manera especial, pudiendo dicho personal
especializado, solicitar el apoyo logístico de cualquiera de las fuerzas de
seguridad y/o de las fuerzas armadas, o de la Secretaría de Inteligencia,
con el objeto de cumplir acabadamente sus funciones.

Artículo 8º.- Exceptúase al Sistema de Inteligencia Nacional de la
prohibición establecida en el punto 2, del artículo 4ª de la Ley Nro.
25.520 -de Inteligencia Nacional-, cuando la obtención de información, la
producción de inteligencia o el almacenamiento de datos sobre personas u
organizaciones de cualquier clase, tenga por objeto la lucha contra el
terrorismo o contra el crimen organizado vinculado al terrorismo.


 

 
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