Caso Alfonso Caseres Chamorro
Introducción:
¿Debo decir: que en ciertas comisarías de la
Provincia de Bs. As, en este caso, en la comisaría
4ta de Gregorio de Laferrere, calle Mñor L. L. May
333, La Matanza, a cargo del comisario Eleuterio Francisco
POLI, los muertos tienen precio para su venta? Debo.
Tal convencimiento se basa y fundamenta en el hecho ocurrido
hace ya un tiempo: la noche tempestuosa de, exactamente, el
14-03-99, en la ruta nacional N°3 - Km. 29, a la mitad
del puente existente en el lugar, sobre la mano a Cap. Fed.
En la banquina, al costado de la ruta mencionada y aproximadamente
a las 22:30 hrs, se encontró el cuerpo sin vida de
Alfonso, CACERES CHAMORRO junto a su bicicleta, la cual, no
presentaba signos de haber sufrido rotura o rasguño
alguno por un eventual accidente. Su dueño, tampoco
presentaba a simple vista rasgos que evidenciaran el motivo
de su muerte, salvo, algunas manchas de sangre sobre el cuero
cabelludo. La autopsia, revelaría pocas horas después
los “daños internos” sufridos en su cuerpo.
Dicha autopsia se encarga de hablarnos de dos maneras distintas:
la oficial y la que habla... por sí sola.
No sólo la autopsia es un elemento importante a tener
en cuenta para el desarrollo necesario en la investigación
de esta muerte, existen otros en la Causa n° 14.578, caratulada
como: “homicidio culposo”, radicada en el Juzgado
de Garantías N° 1, Dpto Judicial de La Matanza,
a cargo del Juez: Dr. Marcelo Claudio DAU y el Fiscal de la
Unidad Funcional 4: Dr. Daniel SUEIRO.
Alfonso CACERES CHAMORRO, fue sepultado en “tiempo record”
como NN, en el cementerio de Villegas, San Justo, en la sepultura
1383 - Manzana 6 - sector P.
NN, es la categoría que el sistema discriminatorio,
y racista le da a los muertos “encontrados”, que
no revisten importancia para las autoridades policiales por
el simple motivo de la triste sospecha que despiertan, a juzgar
por sus ropas, sus rasgos u otro detalle que merece ser tenido
en cuenta según ellos, pero que sí les da suficiente
rédito monetario a esta simple red de convivencia de
delito que nadie quiere ver, compuesta por un triángulo
amoroso entre: comisarías, hospitales, cocherías
fúnebres.
La notoria y sospechosa falta de interés de parte del
personal policial involucrado para el esclarecimiento del
hecho; los palos en la rueda de los actores judiciales, indican
indicios a tener en cuenta.
Otro rasgo de vital importancia en este caso y que nadie se
pregunta, es: ¿Qué interés obró
en su momento sobre la conciencia de los dueños de
la cocheria de pompas fúnebres en Rafaela al manifestar
que se había tratado de “una gauchada”
hacia la policía, la inhumación de los restos
a su cargo, de Alfonso CACERES CHAMORRO, en el cementerio
de Villegas, sin certificado de defunción a la vista,
ni orden judicial? ¿Por humanidad? ¿Un favor
a la policía? ¿Un negocio? ¿Cuál
es el precio de un muerto para la policía de la provincia
de Bs. As. y la cocheria de Rafaela, que, teniendo los documentos
en su pantalón, (C.I. N° 2802110) más papeles
varios, éstos no detallados en acta policial del mismo
día 14-03-99 y aún siendo extranjero, se simula
no poder determinar su identidad y se niega su hallazgo durante
más de 48 hrs, a su familia y en el foso 1383 del cementerio
de Villegas, repito, se lo entierra como NN?
Me quedo con la última pregunta.
¿Debo pensar mal? ¡Debo! Es mi obligación.
(II) EL HECHO (Diferentes versiones - diferentes visiones)
Que dice la familia:
a) La Partida:
La mañana del 14-03-99, a las 10:00 hrs, Alfonso,
CACERES CHAMORRO, se despide de sus hijas con un beso, también
de su mujer: Olga Beatriz MOLINA, comentándole que
se dirigiría a la casa de su hermano Adriano, distante
a unos 25 minutos en bicicleta, en el B° Virrey del Pino.
Olga le aclaró que al otro día, ella, iría
a ver una propuesta de trabajo y que la esperaban a las 07:00
hrs, que por favor volviera a más tardar, por la tarde
de ese mismo día, a las 19:30 hrs a su hogar.
Alfonso, poseía una bicicleta medio carrera, tipo Mountain
Bike, color naranja con vivos negros y cinta aisladora negra.
Montado en ella emprendió su viaje dejando atrás
a su familia con un saludo a la distancia marcado por su brazo
derecho y una sonrisa dibujada en su rostro.
Esa fue la última vez que lo vieron con vida. Dicen,
que iba contento.
b) La Espera:
Olga, durante todo ese día del 14-03-99, esperó
en vano a partir de la hora indicada para el arribo a su hogar
de Alfonso, a más tardar a las 19:30 hrs, como lo tenían
previsto. Las niñas y los quehaceres domésticos
le habían insumido todo el tiempo por el mediodía
con la preparación del almuerzo y por la tarde con
los quehaceres domésticos normales de cualquier casa
de familia.
No era frecuente que Alfonso pasara toda la noche fuera de
su hogar, así había ocurrido. Durante horas
en la madrugada del día 15, Olga pensó en una
u otra manera la posible causa de la ausencia de Alfonso.
No era habitual esa clase de comportamiento en él.
Tampoco era costumbre quedarse a pasar la noche en casa de
Adriano, su cuñado. Se conformó con la última
posibilidad dado que afuera arreciaba una fuerte tormenta.
Por la mañana, Olga, luego del desayuno y de haberse
levantado con molestias musculares, normales después
de pasar una mala noche, casi de insomnio, preocupación
y vigilia, recibió a las 10:00 hrs el arribo de Adriano,
hermano de Alfonso, preocupado, preguntando, que era lo que
había sucedido con Alfonso, puesto que el día
anterior no había llegado a su domicilio particular
del B° Virrey del Pino. Comenzaban a inquietarse. No sospechaban
siquiera la suerte corrida por Alfonso. Tampoco que, se cernía
sobre ellos, toda una pesadilla terrible de vivir, difícil
de entender, de explicar.
c) La Búsqueda:
Un periplo impresionante, resultó ser la búsqueda
que emprendieron los familiares de Alfonso, CACERES CHAMORRO,
por saber la suerte ocurrida en él, ese tormentoso
día anterior al 15-03-99.
A las 14:00 hrs, Adriano, después del almuerzo, descansa
un rato y se dirige a la comisaría de Virrey del Pino.
Una vez en la dependencia policial pregunta ante un oficial
no identificado, suministrándole los datos de su hermano,
si este no había sufrido algún tipo de accidente
o si por alguna razón, que desconocía, había
sido detenido. Dicho oficial llamó en su presencia
a la red policial de comunicaciones. Luego de las averiguaciones
pertinentes, el oficial le contestó a Adriano que:
“no había novedades respecto de Alfonso CACERES
CHAMORRO o de alguna persona que se correspondiera a las características
que minutos antes, Adriano, le había incumbido.”
Esta, resulta ser, la primera averiguación en la comisaría
de Virrey del Pino.
Luego, entre las 16:00 hrs del mismo día 15 y las 01:00
hrs del martes 16, se sucedieron los reclamos a dicha comisaría,
los familiares no obtuvieron respuestas positivas, ni tan
siquiera una palabra de aliento que les permitiera abrigar
alguna esperanza de encontrarlo en buenas condiciones de salud,
que en definitiva es el principal objetivo en toda búsqueda
de un familiar que, para la policía en nuestro país,
es un “desaparecido” más, otro de tantos.
A partir de las 8:30 hrs. y después de haber pasado
la noche en vela, Olga decide pedir ayuda en la casa de un
pariente con el fin que le facilite el teléfono, después
de enterarse de boca de Adriano que Alfonso no aparecía
y era como que se lo hubiera tragado la tierra, para por este
medio, después de confeccionar una larga lista de comisarías
y hospitales de La Matanza, averiguar el paradero de su compañero.
No fue fácil, las respuestas resultaron ser siempre
de la misma manera, infructuosas. A las 09:20 hrs. logró
Olga comunicarse con la comisaría IV de La Matanza
a cargo del comisario Eleuterio Francisco POLI, es la tercera
averiguación que efectúo en comisarías
y la primera en la IV. Como es de suponer, la respuesta que
recibe en forma oficial, es: “que ninguna persona llamada
Alfonso, CACERES CHAMORRO, fue detenido, ni padeció
ningún tipo de accidente.”
La mala suerte seguía de su lado, no hubo manera de
poder comunicarse con el hospital Paroissien. Tuvo que recurrir
a la guardia del mismo, en forma personal,, en donde también
se le manifiesta que: “no ingresó nadie accidentado,
ni ningún NN, con las características de Alfonso,
CACERES CHAMORRO.
Podemos decir que esta averiguación la numeramos como
cuarta.
Aproximadamente, a las 12 del mediodía vuelve a la
comisaría de Virrey del Pino por segunda vez; la mala
suerte sigue haciendo sombra sobre sus espaldas y su pobreza.
Niegan tener registrado cualquier indicio que la pueda encaminar
o abrigar algún aliento.
Es la quinta averiguación.
Seguidamente, va a la comisaría V, Sáenz 404,
de González Catán y hace la denuncia escrita
de paradero, más las averiguaciones pertinentes.
Es esta vez, la sexta averiguación.
A las 17:00 hrs. Olga continúa; hace la séptima
averiguación en la morgue ubicada en Camino de Cintura
y Autopista Richieri. Parece quedar en un vano intento, nuevamente,
su esfuerzo puesto en saber la verdad. El oficial que atiende
sus reclamos, ya a esta altura desesperados, le dice que a
esa morgue no llegó ningún cuerpo que responda
a las características dadas. No obstante Olga juega
su última carta y exhibió la constancia por
escrito de la denuncia hecha por ella el mismo día
en la comisaría V. Recién en ese momento, una
luz ilumina al oficial de policía, tal vez, con esfuerzo,
recuerda alguna cosa de importancia enseñada o no por
sus superiores cuando cadete y aprendía, toma el teléfono
y en un “ gesto de humanidad” marca el número
de la comisaría IV, del comisario POLI. Cabe destacar,
que se trataba de la 3° averiguación en dicha comisaría.
Desde allí le responden que: efectivamente habría
habido “un accidente” en el Km. 29 y Ruta 3, y
que esa comisaría IV habría intervenido. No
más datos.
Cuando baja Olga del auto en la puerta de la comisaría
IV, eran las 18 hrs, del día 16. Se transformaba en
la octava averiguación general y la tercera en dicha
comisaría. Golpeándole la sangre los sentidos
hasta el momento aturdidos por la situación vivida,
en el galpón de la seccional policial, junto a elementos
secuestrados, automóviles, etc, distingue con claridad
la bicicleta de su esposo Alfonso. Comienza la pesadilla.
d) La Respuesta oficial dentro de la comisaría IV
:
El oficial de la policía bonaerense que logramos conseguir,
MOREL, con toda parsimonia le manifiesta a Olga que el cuerpo
de su compañero se encontraba en la Morgue Judicial
y que debía hacer los trámites para el retiro
del mismo.
Luego, cambia la situación y la versión. Se
instruye una constancia en la cual informan a Olga, que el
cuerpo se encontraba en el cementerio de Villegas, en San
Justo. Que había sido sepultado, como “NN”
en la sepultura 1383 - sector P - manzana 6 -
El negocio había cerrado con una respuesta oficial
fría, lapidaria en el tono empleado.
Salvaje en los hechos.
e) Una “adornada” versión policial.
Actas policiales:
(1er acta)
El mismo día de la muerte de: Alfonso, CACERES CHAMORRO,
el 14-03-99, en la comisaría IV de Gregorio de Laferrere
y mediante instrucción firmada por el subcomisario
Jorge Hernán SANTORUTFO y el oficial subinspector Ariel
Alfredo HERRERA, comienzan por explicar que: “habiéndose
recepcionado una llamada telefónica anónima
en la cual se daba cuenta que en intersección de Ruta
Nacional N° 3 más exactamente sobre el puente del
Km. 29, había ocurrido un accidente de tránsito
y a consecuencia de ello habría una persona “herida”
, se comisionó personal policial de comisaría
IV.”
Seguidamente, en el mismo documento policial (fs. 1 - 2) la
versión del hecho que nos ocupa es detallada de manera
insuficiente y confusa, de la siguiente manera:
“ que ese mismo día 14 a las 21:30 hrs el oficial
subinspector RODRÍGUEZ, Alfredo, secundado por el sgto.
1ro ESCOBAR, José, más personal a sus órdenes,
con el móvil policial N° 15177, se constituyen
en el lugar de los hechos, describen que es una zona densamente
poblada, con casas del tipo prefabricas que se intercalan
con construcciones de material de una y dos plantas. Que sus
calles están mayormente asfaltadas y por ellas circulan
automóviles particulares, transporte de pasajeros y
de carga. Que la iluminación de noche es artificial
por luces de mercurio y sodio y la zona cuenta con red de
gas natural y energía eléctrica.
Una vez llegada la comisión policial, después
de recorrer unos 4 km, dan cuenta que ya se encontraba en
el lugar del hecho, un móvil de bomberos voluntarios,
a cargo del comandante bombero BODELO. Observan que sobre
la bajada del puente a unos cien metros de su finalización
a un costado de la banquina, en la mano que viene de Provincia
hacia Capital se halla en forma cubito ventral con piernas
y brazos flexionados, una persona de unos treinta años,
de sexo masculino, vestido con una remera blanca, jean azul
y zapatillas del mismo color. La bicicleta que observan al
costado del cuerpo, la describen del tipo Montabike, color
anaranjada y se recalca que se encuentra dañada en
asiento trasero. Que el cuerpo de Alfonso se halla completamente
mojado debido a que momentos antes había llovido torrencialmente.
Que las luces que iluminan el puente no funcionan, la zona
la describen como oscura y los automóviles circulan
a gran velocidad.
Seguidamente requieren la presencia del único testigo
hábil, llamado ALONSO, Héctor Gabriel. Después
de dar sus datos personales, se procede en su presencia a
la requisa del occiso, logrando hallar en un bolsillo de su
jean una billetera color negra, con cédula de identidad
paraguaya N° 2802110, donde se describen todos los datos
personales y papeles varios. Un bolso color azul con inscripción
Wrangler. Que luego en presencia siempre del testigo hábil,
proceden al levantamiento del cuerpo. Al finalizar el documento,
se dice explícitamente que: “Seguidamente se
procede al traslado al asiento de esta seccional policial
juntamente con los elementos secuestrados.” Todo por
razones de comodidad para que sea confeccionado el presente
documento. Lo firman en fs. 2, oficial subinspector: Alfredo
RODRÍGUEZ - Sgto. 1ro: José ESCOBAR - bombero:
Cdte, BODELO - Testigo: Héctor Gabriel ALONSO.
Acta tomada al testigo en comisaría IV.
(2da acta)
Esta segunda acta policial (fs. 4), tomada en declaración
testimonial al único testigo del hecho en circunstancias
en que pierde la vida: Alfonso CACERES CHAMORRO, fue redactada
por las autoridades policiales, en la misma Comisaría
IV de Gregorio Laferrere, el día 14, a las 22:35 hrs.
Después de tomarle los datos personales de rigor comienza
el relato de Héctor Gabriel ALONSO:
Dice: que se desplazaba en su bicicleta por la Ruta 3 aproximadamente
a las 20:30 hrs. En el lugar ya descrito en 1er acta, para
la marcha y se presta a socorrer a Alfonso, ya que este “pedía
auxilio”. Comenzó, según su relato, a
hacerle señas a los automovilistas que pasaban a gran
velocidad, que en ese instante observa que Alfonso comienza
a temblar, decide tomar nuevamente su bicicleta para la búsqueda
de un móvil policial. Que al llegar al Km 26 de Ruta
3 ve a un policía uniformado. ALFONSO, H. le informa
sobre lo ocurrido y este le responde que se comunicará
a la comisaría de la zona por radio. Sigue su relato
diciendo que toma nuevamente su bicicleta y se dirige nuevamente
al lugar del hecho, recorriendo otra vez los tres km. Al llegar
encuentra un móvil de los Bomberos, y Alfonso sin vida.
Luego, recién llega móvil policial, quienes
comenzaron con sus diligencias judiciales y a sacar fotos.
Esta acta está firmada por el testigo: Héctor
Gabriel ALONSO - Subcomisario Jorge Hernán SANTORUTFO
- Oficial subinspector Ariel Alfredo HERRERA.
Camino a la morgue.
(3er acta)
En esta tercer acta, de la comisaría IV Gregprio de
Laferrere, (fs.5), que es también de fecha 14-03, y
firmada por los mismos funcionarios policiales de siempre,
solicitan:
1) Librar despacho radiográfico a la red de comisarías
a fines de dar con los deudos de la víctima.
2) Remitir el cadáver a la morgue judicial a efectos
de realizar la correspondiente autopsia.
3) Realizar las correspondientes pericias con el personal
de Policía Científica.
4) Recibir declaración testimonial a toda persona que
tenga conocimiento de las presentes actuaciones.
5) Comisionar al encargado del servicio externo a efectos
de que se aboque a la faz investigativa-
Reafirman una orden.
(4ta acta)
En la comisaría IV y dirigiéndose al Sr. Jefe
de SEIT, zona Oeste, se labra el acta de fs.8 en la causa,
en la que se solicita: Operación de autopsia de la
víctima: Alfonso CACERES CHAMORRO. Está fechada
con fecha 14 y fda siempre por las autoridades policiales
que venían actuando.
Reafirman la identidad.
(5ta acta)
A fs. 6 del expediente, la comisaría IV, se dirige
a : Unidad Funcional N° 4 Depto. Judicial de La Matanza,
con fecha 14, elevando un informe de los hechos firmado por
las mismas autoridades policiales, en donde además
de mencionar el llamado telefónico anónimo,
dan cuenta del lugar del hecho, señas particulares,
mencionan que han encontrado entre sus ropas su identificación
personal, no así con el rodado o chofer que provocó
la tragedia.
Mencionan también que el cadáver ha sido enviado
a la morgue a los fines de practicársele una autopsia.
Al dorso, consta que se agrega -Despacho radiográfico
librado a la red de comisarías.
Nuevamente identifican al occiso
(6ta acta)
Con otra intervención de los funcionarios policiales
que venían actuando anteriormente, también el
día 14, a Fs. 7 del expediente que conforma la causa
n° 14578, dejan asentado los datos de señas particulares,
n° doc. de identidad hallado, con su respectiva numeración,
detalles de la bicicleta que empleaba para desplazarse Alfonso
y piden cualquier información llamar Te: 626-1111/1444.
(7ma acta)
En esta última acta a fs. 9, de fecha 14-03, siempre
con la firma de los mismos funcionarios policiales y dirigiéndose
al Sr Jefe de SEIT Zona Oeste, dejan constancia nuevamente
de los datos de la víctima en pto. 1; lugar, fecha
y hora en pto.2: - 15-03-99 - 22:30 hrs; y en pto 3 - síntesis
del hecho - dice explícitamente: “estableciese
identidad de una cédula Paraguaya, poséela en
sus elementos personales.”
f) UNA VERSIÓN DIFERENTE DE CÓMO SE SUCEDIERON
LOS HECHOS:
Alfonso, CACERES CHAMORRO, como sabemos, salió esa
mañana de su casa a las 10:00 hrs. con rumbo al domicilio
de su hermano Adriano. El calendario marcaba día: 14
de marzo de 1999. Se despidió de su compañera
Olga. Besó a sus dos hijas. Les sonrió. A la
distancia los saludó con su brazo derecho elevándolo
levemente, como en cámara lenta. Luego se perdió
montado en su bicicleta que tanto cuidaba entre los bólidos
que zumbaban al pasar por su lado izquierdo. Nunca llegó
a la casa de su hermano. ¿Qué sucedió
entre la hora que, partió de su domicilio y la hora
en la que, fue hallado? Si tomamos como cierta la declaración
del testigo Alonso, que dice haberlo hallado a las 20:30 hrs,
en la mitad del puente, de la ruta 3, en el Km. 29, hay una
diferencia de 10:30 hrs.
En versión periodística del 10 de junio de 1999,
el comisario de la seccional, comisaría IV, Eleuterio
Francisco POLI, dijo en declaraciones que: “Pone las
manos en el fuego por el desempeño en las funciones
del personal a su cargo.” Bueno, Sr Comisario, comienza
a sentirse, olor a quemado.
Sr. Comisario, la víctima: Alfonso CACERES CHAMORRO,
fue esa mañana del 14, parado por su personal para
averiguar su identidad. Esa que después fue ocultada
por lo menos 48 hrs. Por tratarse de una persona extranjera,
para su personal no tiene validez. Alfonso no tiene un centavo
en el bolsillo. Discute. Reclama por sus derechos. Su personal,
Sr. Comisario adolece de razonamiento, lo demuestran en la
torpeza aplicada en los escritos. No entienden razones y Alfonso
es llevado a la seccional. Entra a la boca del lobo. La suya.
En su guarida, que Ud. confunde como Guardia.
Alfonso era un hombre humilde, digno, agricultor. Todas esas
horas que quedan en la nebulosa. En blanco. El Sr. Comisario
POLI no las desconoce, porque las vivió.
Alfonso recibe un escarmiento que se transforma en muerte.
La suya. La autopsia demuestra que es golpeado en el hígado,
brutalmente. Estalla. Otro golpe es recibido en el diafragma.
Estalla. La hemorragia interna se hace incontenible. La patada
que fractura su pelvis una vez en suelo, es el sello final.
Se les “fue” la mano.
El móvil policial n° 15177, que jamás fue
periciado, hace el resto. Con su carga mortuoria marcha por
ruta 3, al puente del Km. 29, distante a 4 Km. En donde no
existe la luz.
(III) LOS PAPELES HABLAN.
a) La Autopsia - n° 134-99.
El día 15 de marzo, tan sólo quince horas transcurrieron,
si tomamos cómo hora de deceso de Alfonso las 22:00
hrs. del día anterior, para que el Dr. Angel Mario
MANGIAVILLANO, Oficial Inspector, médico de Policía,
numerario de Policía Científica La Matanza,
pusiera manos a la obra y comenzara con una autopsia sobre
el cadáver de Alfonso CACERES CHAMORRO, que, por lo
menos son en sus Conclusiones Médico Legales: SOSPECHOSAMENTE
DEFICIENTES.
La misma, se realizó en la Morgue Policial de Santa
Mónica - (Partido de Merlo), a las 13:00 hrs y finalizó
a las 14:00 hrs. Rápido el Dr.
Se efectuó en esa morgue porque, según versión
oficial, en la que correspondía efectuarse la autopsia,
Cuerpo Médico Forense Departamental Matanza, ubicada
en Puente 12 Camino de Cintura y autopista Ricchieri, se encontraba
inhabilitada, no se sabe la razón, ni nunca se recibió
ningún tipo de explicación, salvo incoherencias.
La diligencia pericial fue solicitada por el Sr. Jefe de la
Cría IV, a cargo del comisario Eleuterio Francisco
POLI, según consta en Fs. 11, de la causa y en la que
también aclara que es con intervención del Sr.
Fiscal Dr. SUEIRO Daniel y del Juzgado de Garantías
a Cargo del Dr. DAU, Marcelo Claudio. Sin embargo, en Fs.
5 - 8 en resolución de fecha 14-03-99, quién
solicita remitir el cadáver a la morgue judicial a
efectos de realizar la correspondiente autopsia y pericias
en otro punto del mismo documento a cargo del personal de
Policía Científica, entre otros pedidos, como
recibir declaración testimonial a toda persona que
tenga conocimiento de las presentes actuaciones (no se aclara
cuales personas) y comisionar al encargado del servicio externo,
oficial subinspector Ariel Alfredo HERRERA a efectos de que
se aboque a la faz investigativa del presente sumario, es
el subcomisario Jorge Hernán SANTORUEFO, y la intervención
del titular de la comisaría IV, comisario POLI no estampa
la firma en ningún momento. Brilla por su ausencia,
como queriendo pasar desapercibido.
No sólo los documentos hallados el mismo día
de su muerte en la billetera negra dentro de su pantalón,
que acreditaban su identidad, y otros papeles varios no descriptos
dan cuenta que en la comisaría IV de La Matanza se
sabía de quien se trataba desde un primer momento,
sino también varios documentos policiales que se instrumentaron
en dicha comisaría a partir del mismo día 14-03-99,
como el que se describe anteriormente.
Seguimos con la autopsia.
También en el informe el Dr. MANGIAVILLANO en el pto.
Llamado: OBJETO DE LA PERICIA, identifica al cadáver
como el de: Alfonso CACERES CHAMORRO.
Primeramente efectúa como es de rigor el “EXAMEN
EXTERNO INDIVIDUAL”.
En él detalla casi con minuciosidad, que se trata de
un cadáver de sexo masculino, con un buen desarrollo
óseo muscular y en un buen estado de nutrición.
Que su peso es de 65 kilos, talla: 1,64 metros, piel trigueña;
cabellos oscuros; ojos pardos; nariz, boca y orejas medianas
y que señas particulares no presenta. Que por su aspecto
general aparenta una edad comprendida entre los 30 y los 35
años. Alguien, que en la comisaría ocultaba
el documento personal de Alfonso hallado en el momento de
su muerte, debería haberle indicado al Dr. MANGIAVILLANO,
la edad exacta del occiso, así como se le suministró
el nombre y apellido, y evitarle, por lo menos, un paso en
el examen antes detallado.
En el segundo punto de la autopsia, llamado: EXAMEN CADAVÉRICO,
habla que no presenta manifestaciones externas de putrefacción,
dado que el cadáver a permanecido en cámara
refrigerada, que la rigidez está instalada en forma
completa, que se desprende hasta el momento peritado que,
su muerte data entre las 10 y las 14 hrs de iniciada la autopsia.
Se olvidó el Dr. MANGIAVILLANO o tal vez no se encuentra
en su manual de estudios, que para saber la hora exacta del
deceso de una persona, basta simplemente con tomar la temperatura
rectal al cadáver, cosa que no efectuó.
Si tomamos el dato suministrado por el Dr, llegaríamos
a la conclusión que, Alfonso falleció entre
las 21:00 hrs del día anterior 14 y las 01:00 del día
de la autopsia, 15. Un amplio margen de horarios el del Dr.
El detalle es que el único testigo de la causa, según
obra en Fs. 4, llamado Héctor Gabriel ALONSO, cuyo
testimonio data del mismo día 14, dice haberlo hallado
a la vera de la ruta a las 20:30 hrs, media hora antes de
lo que dice el Dr, si tomamos como punto de partida las 21
hrs, sino la diferencia sería de unas cuatro horas
y media tomando la 01:00 hrs del día 15 y de una a
dos horas antes entre lo que dice la policía y el testigo
ocular ALONSO.
Pasando el Dr. al tercer punto de la autopsia llamado EXAMEN
TRAUMATOLÓGICO, dice en su pto. 1 - Ruptura de escroto
- pto. 2 - Fractura de pelvis - pto. 3 - Excoriaciones en
región lumbar izquierda, región posterior de
hombro izquierdo y cara posterior de codo y antebrazo derecho
- pto. 4 - Herida contusa en cuero cabelludo región
occipital posterior.
Como mecanismo de producción, nos dice:
“Excoriaciones se producen por roce con o contra superficie
dura y rugosa.”
Si el Dr, la Policía, el Juez, el Fiscal, entendieron
que con ésta ambigüedad, se trataba de golpes
producidos por un vehículo fantasma, que nadie vio,
la noche del 14, se equivocan.
Es imposible por lo detallado más abajo en el informe
de la autopsia que así efectivamente ocurriera. Al
menos surgen dudas.
¡Cuánta puntería la de este automovilista!
Si efectivamente lo atropelló como se quiere dar a
entender, lo lógico, además del croquis mal
confeccionado por la policía, sería que Alfonso
fuera atropellado por atrás, de otra manera el automóvil
se desplazaría en contramano. Por consiguiente, si
fue desplazado de la carretera por la espalda como es lógico
suponer y lo dicta el sentido común, las excoriaciones
se deberían haber producido en su cuerpo en la zona
de la espalda y cintura como mínimo, con fractura de
extremidades, al menos piernas, fractura de huesos del cráneo
con exposición de masa encefálica, lesiones
en ambos riñones, derecho e izquierdo. Sin embargo,
en el pto. IV llamado EXAMEN INTERNO (necrotomía),
se observa que nada de esto ha sucedido con lo que dicta,
repito, el sentido común de cualquier observador sensato
y atento. Dice que, los huesos del cráneo, meninges
y masa encefálica, se observan sin lesiones.
La exacta puntería de este automovilista desconocido
y tal vez inexistente, apuntó directamente a la pelvis,
la cual fractura; al diafragma, con estallido de hemidiafragma
izquierdo; al hígado, con estallido en su cara posterior
y en genitales externos: ruptura de escroto con exposición
de testículo. En torax, dictamina el Dr. MANGIAVILLANO,
Angel Mario, ambas cavidades pleurales con sangre y cuagulos;
sangre en la cavidad de mediastino, ambas pleuras y pulmones
congestivos y hemorrágicos. En estómago, salvo
como ya he mencionado: diafragama e hígado, los demás
órganos están sin lesiones. Y para reafirmarlo
en el considerando, el Dr. explica bien clarito que la víctima
presenta traumatismo toráxico, estallido de hígado
y fractura de pelvis y que las mismas le producen una hemorragia
masiva interna que lo lleva al shock hipovolémico y
muerte y, además, en las conclusiones dice que: la
muerte de quien fuera en vida: Alfonso CACERES CHAMORRO, se
produjo por paro Cardiorrespiratorio Traumático, a
consecuencia de: Politraumatismos. Que se realizan placas
fotográficas, cuando en realidad sólo se sacó
una sola foto y ésta está mal encuadrada.
Es lógico, que la muerte se produce siempre por paro
cardiorrespiratorio traumático. Lo que no es lógico
que la punteria del automovilista haya dado sólo y
exactamente con su paragolpes en el hígado, diafragma,
pelvis y testículo. La superficie dura y rugosa, que
determina el Dr. como mecanismo de producción de los
hechos, se parece mucho más a los golpes certeros de
puños o garrotes que a los de un paragolpes de un automóvil
con un hábil conductor desconocido y nunca buscado.
Por último y de remate, se pide formalizar en dicho
informe, consta, la extracción de sangre de la víctima,
a fin de que se realice estudio toxicológico, grupo
y factor sanguíneo, en el Laboratorio Químico
Pericial de La Plata.
Dicho frasco, misteriosamente... desapareció.
b) Certificado de Defunción:
El certificado de defunción de fecha 16-03-99, bajo
acta 653 - tomo II B - Folio 33, dice que la defunción
de Alfonso CACERES CHAMORRO, ocurrió el 14 de marzo
de 1999 a las 22:30 hrs; de sexo masculino; sin determinar
estado civil; sin determinar profesión; tomándole
fichas dactil; a consecuencia de paro cardiorrespiratorio
traumático. Fdo: Marta Carmen VIRAN. Firma Autorizada-La
Matanza-Sección 1ra-Registro de las Personas Pcia de
Bs. As. - Delegación San Justo. Fs. 6 del expediente.
En este punto son varios los interrogantes que se pueden realizar:
- Cómo se instrumentó dicho certificado de defunción
con fecha 16-03, si ya había sido sepultado como NN.
- Porqué fue sepultado a su vez como NN, si en el certificado
cuestionado está a nombre de la víctima, Alfonso
CACERES CHAMORRO.
- Si se sabía su identidad, por los documentos hallados
entre sus ropas el día del deceso, 14-03, tan sólo
dos días antes, y en el cual constaba además
de su nombre y apellido: estado civil - profesión -
nacionalidad - (la cual era más que obvio ya que la
cédula en cuestión es paraguaya) - y, además,
todos éstos datos fueron expuestos en actas policiales
instrumentadas el mismo día 14, no se transcribieron
a dicho certificado de defunción.
- Tiene el certificado, como hora de deceso: 22:30 hrs, siendo
que a esa hora exactamente estaban labrando actas en comisaría
IV, como se prueba en Fs.4 del acta 2 y Fs. 9 del acta 7.
c) La ropa:
Desde un primer momento el personal que interviene en el
“esclarecimiento del hecho” deja por sentado las
ropas que vestía el occiso el día 14. Se trataba
de: una remera blanca; un jean azul y zapatillas azules.
Se supone que deberían haber quedado como prueba pericial,
para determinar si se hallaban restos de sangre pertenecientes
a la víctima u otro elemento o sustancia que ayudara
en la investigación. No se efectuó nada de esto.
¿Impericia policial? No se la mostró a sus familiares
para su eventual reconocimiento. ¿Olvido? Al mismo
tiempo es lógico y sensato pensar que las ropas fueron
retiradas de su cuerpo al momento de la autopsia. ¿Porqué
fue “prolijamente” vestido para ser sepultado
como NN, en tiempo récord?
d) La Bicicleta:
La bicicleta en la que se desplazaba Alfonso, dice la Policía
en fs. 1 que era del tipo montanbike, color anaranjada, que
posee como características: cintas color negras en
algunas de sus partes. Dice muy clarito en su descripción
que: “Se encuentra dañada en asiento trasero.”
A fs. 4 el testigo: Héctor Gabriel ALONSO, también
nombra la bicicleta, la detalla en su tipo, color y cintas,
más no menciona el daño sufrido en el asiento
trasero, como indica la Policía.
Con fecha 15, se le toma en fs 47, declaración testimonial
a Francisco FRANCHINO, de profesión mecánico.
Es designado en calidad de Ad Honorem, cargo aceptado por
él y que se le hace saber las penas con que la ley
castiga a los que producen falsedad en sus dichos y declaraciones,
comprendido en los art. N° 235- 245 del Cód. Penal.
FRANCHINO declara: Que acepta el cargo para el que fue designado,
y dictamina que: Posee ante su vista una bicicleta sin marca
visible de color naranja oscura; con portaequipaje trasero,
asiento color negro y manubrio recto; posee cinta negra que
adorna su cuadro.
En cuanto a daños dice FRANCHINO: “ La misma
no presenta daño alguno a simple vista y se encuentra
en buen estado de conservación y uso.”
e) Croquis vs. Fotos:
El Sgto 1ro José ESCOBAR, fue el encargado de realizar
el croquis ilustrativo sin escala, fs. 3 - de fecha 14-03-99
- comisaría IV.-
Hay dos fallas en el mismo: 1) la errónea posición
de la víctima; 2) la determinación de luces
existentes o no, en el lugar del hecho.
En el primer pto. la falla, puede ser el resultado de un error
de apreciación; en el segundo pto. se trata de una
omisión imperdonable, dado que es indispensable determinar
la escasa visibilidad para ver si se trataba o no , efectivamente,
de un accidente.
En cuanto a las fotografías tomadas, se puede agregar
que son de pésima calidad, que no coinciden con el
croquis efectuado y que la excusa fue que era una noche de
tormenta y por la falta de luz en el lugar, esto dificultaba
el trabajo del “profesional” que lo llevó
a cabo.
f) Contrariedades en actas.
Los interrogantes:
La llamada telefónica anónima recibida en comisaría
IV, de La Matanza, jamás fue rastreada para saber la
fuente que la originó. Aún pudiéndose
efectuar mediante el conocido sistema escalibur. En acta no
figura la hora en que fue recibida. ¿O no fue realmente
recibida?
A bordo del móvil policial n° 15177, se sabe que
se desplazan el oficial subinspector Alfredo RODRÍGUEZ
y quien lo secunda en esta oportunidad, el Sgto 1ro José
ESCOBAR. El oficial habla de personal a sus ordenes. ¿Por
qué no se da a conocer sus identidades? Dicho móvil
policial no fue periciado. ¿Por qué?
Todas las actas principales están fechadas el mismo
día 14, evidenciando un apuro poco disimulable, torpe.
Como hora de constitución en el lugar del hecho, en
la primera acta figura 21:30 hrs; en la siguiente: 22:00 hrs.
¿Cuál es la correcta?
El esmero puesto de manifiesto en los diversos puntos de descripción
habitacional de la zona del hecho, destacando principalmente
que se trata de “una zona densamente poblada”,
llama la atención el no haber destacado personal idóneo
para saber si alguien más hubiere sido testigo presencial
del hecho. S e conformaron con un solo testigo, que, a juzgar
por lo manifestado, todo lo dicho “suena” a dictado
en su oídos y esto, a su vez, repetido como un loro.
Lo destacan como un testigo hábil, ¡vaya si lo
fue! Resulta que al encontrarlo a Alfonso tirado junto a su
bicicleta en la banquina y en donde la misma policía
describe que justamente en ese lugar o sea el puente, “
las luces que lo iluminaban no funcionaban”, este hábil
testigo dice de la hora: 20:30 hrs; describe perfectamente
las ropas que vestía Alfonso, detalla la bicicleta,
pero no menciona que el asiento trasero se encontrara dañado.
Luego dice haber efectuado señales a los automovilistas
que transitaban por la ruta y que al notar que Alfonso pedía
auxilio, se da cuenta que todavía se encuentra con
vida, que comienza a temblar en el piso y que luego Alfonso
se queda quieto. Hábil deducción. Difícil
resolución toma Héctor Gabriel ALONSO, pues,
no sabe seguramente si Alfonso se encuentra con o sin vida,
por lo que toma su bicicleta y en vez de buscar ayuda en algún
nosocomio, sale raudamente en busca de lo que perspicazmente
sus neuronas le dictan en ese momento: un móvil policial.
Recorre 3 Km. y encuentra un uniformado, ese día de
tormenta, en el medio de la ruta 3.
¡Qué suerte la de este testigo hábil!
Le reseña lo sucedido y la autoridad le manifiesta
que se comunicará con sus superiores. ¿El uniformado
procede en consecuencia? No se determina. El testigo hábil
fiel al cumplimiento de su deber como ciudadano, toma su bicicleta
y recorre nuevamente los 3 Km, bajo una lluvia torrencial,
hasta el lugar del hecho. El uniformado que lo atendió
en plena ruta, se “olvidó” del procedimiento
a seguir. No tomó nota de quién se trataba esa
persona tan solícita, “le cree” y lo dejó
ir abandonado a su suerte y verdad. Dicho uniformado nunca
fue identificado.
Mientras tanto el móvil policial, a juzgar por la hora,
se dirigía al lugar del hecho distante a unos cuatro
Km, pero el testigo hábil fue más rápido
con su bicicleta en recorrer 3 Km, y llegó antes que
ellos, encontrándose con Bomberos Voluntarios junto
a la víctima y en ese momento recién se dio
cuenta que se encontraba, Alfonso, fallecido. Luego dice en
su declaración, llegó la policía.
El personal que manejaba el móvil policial no tenía
apuro en llegar, no obstante, una vez arribados al lugar del
hecho, realizan los trámites judiciales de rigor y
todos: uniformados, bomberos, testigo más víctima
más bicicleta más elementos hallados, un bolso,
papeles varios sin determinar y documento de identidad, se
trasladan a la comisaría IV, en dónde más
“cómodos” realizan las actas correspondientes.
Todas con fecha 14.
Disponen rápidamente, ahí sí emplean
premura, en pedir autopsia del cadáver para posteriormente
enterrarlo como NN, en la fosa 1383, del cementerio de Villegas
en San Justo. Mientras tanto y a pesar de haber determinado
fehacientemente la identidad de Alfonso CACERES CHAMORRO,
como se demuestra, era negado a sus familiares durante dos
días el saber tener algún conocimiento sobre
su persona. Tal es así, insisto, que en fs. 6, en un
despacho radiográfico, siempre del día 14, librado
a la red de comisarías, se hace mención asegurando
que el cadáver ya se encuentra en la morgue, vuelven
a reconocer identidad y sospechosamente sin haber sido investigado
el caso, dan por sentado que se trató de un accidente
automovilístico, pero, no se sabe quien fue el causante
del mismo. A fs. 7 vuelven a ratificar datos y solicitan cualquier
información, suministrando números telefónicos
de comisaría IV. La misma que negaba todo a los familiares
de Alfonso CACERES CHAMORRO. Dicha negativa sigue siendo incomprensible,
dado que a fojas 9 y efectuado dicho instrumento siempre el
día 14, de manera clara y concisa, estampan lo siguiente:
“estableciéndose identidad en cédula Paraguaya,
que poseía en sus elementos personales.”
La fecha y hora del hecho, determinadas en este documento
dicen: 15-03-99; 22:30 hrs.
Si el documento se estaba redactando el día 14, pregunto:
¿Cómo es posible que el hecho haya ocurrido
un día después? Irrisorio.
Si como determinan en fs. 4 en declaración tomada al
único testigo, se manifiesta que la misma es tomada
a las 22:00 hrs en comisaría IV, pregunto: ¿Cómo
es posible que Alfonso haya encontrado la muerte a la misma
hora que un uniformado tomaba declaración al testigo
en la propia comisaría, distante a 4 Km. del lugar
del hecho?
Respondo: Todo me resulta infantil, con el perdón de
los infantes, muy torpes en su camino al andar.
¿Por qué se remite su cuerpo, primero con tanta
premura a la morgue de Santa Mónica, partido de Merlo,
siendo que el hecho ocurrió en La Matanza y no al Cuerpo
Médico Forense Departamental Matanza, como debería
haberse tramitado?
¿Porqué es tan deficiente el dictamen pericial
de la autopsia practicada en tiempo record, sin respetar como
es de costumbre en el procedimiento, darle a un cuerpo 72
hrs de frío?
Para la pericia toxicológica, grupo y factor, se envió
al Laboratorio Químico Pericial de La Plata, la sangre
en un frasco, extraída del cuerpo del occiso. Nunca
apareció dicho frasco. ¿Llegó alguna
vez a dicho laboratorio? ¿Existió? ¿Por
qué no se pide constancia de entrega y recibo, del
mismo?
Habiéndose demostrado que poseían todos los
datos del occiso, ¿Por qué tanta insistencia
en negarlo, en omitir informar debidamente al Órgano
Judicial Competente? ¿Porqué tanta celeridad
en los trámites pertinentes al Órgano Municipal
y cochería privada de pompas fúnebres de Rafaela,
la cual aclaró a sus familiares que se había
tratado de una gauchada hacia la policía en particular?
¿Porqué no se perició la ropa y además
fue enterrado como NN con ella?
¿Porqué no se la mostró a sus familiares,
como hubiera correspondido hacerlo?
¿Porqué no se pudo tomar muestras que a la postre
resultaran seguras para el estudio de un ADN?
Después de tantos interrogantes, después de
habérsenos demostrado tantas premuras de primera hora
en archivar el caso, y si se quiere “archivar”
su supuesto cuerpo como NN, después de tantas negativas
por reconocer la identidad a sus familiares. Pregunto:
¿Es el cuerpo de Alfonso, CACERES CHAMORRO?
(IV) MECANISMOS TRABADOS... EN EL APARATO JUDICIAL .
La compañera de Alfonso, CACERES CHAMORRO, se presentó
con razón ante la justicia y figura en fs. 38 de la
causa. El día: 07-05-99 reclama ser tenida en cuenta
como particular damnificada. Comienza a funcionar el engranaje
burocrático de una justicia que sólo pone a
partir de ese momento: palos en la rueda.
El juez de garantías: Marcelo Claudio DAU, no perdió
su tiempo, cinco días después, el día
12, a fs. 40, resuelve: No hacer lugar a la petición
formulada, por no encontrarse cumplimentados los requisitos
formales para su admisión de plena conformidad con
lo normado por el art. 77 del Código Procesal Penal.
¡Rápido también el Sr. Juez de Garantías!
Ahí nomás se libró oficio notificando
a Olga sobre lo resuelto.
Claro, el Sr. Juez no tomó en consideración
que el “ único requisito” del que dispone
Olga, compañera de Alfonso, es nada más ni nada
menos que el fruto de la convivencia de ambos, llamado: María
Yanel, CACERES MOLINA. Una niñita de tan sólo
tres años, que tiene un mirar triste desde aquella
noche del 14-03-99.
Ese es el vínculo más fuerte, que golpea la
cara Sr. Juez, si logra sostener la mirada de María
Yanel. Ud. dice: “no encuentro acreditado vínculo
alguno de la presentante.”
Ahí lo tiene, Sr. Juez.
El 3 de junio, cuando se apela la resolución del Sr.
Juez de Garantías: Dr. DAU, la Agente Fiscal Adjunto:
Susana CAÑAS - para quien estos casos son comunes -
se digna a solicitar con tres meses de retraso, entre otras
cosas, en dónde se encuentran las ropas del occiso
- ignorando aparentemente que de manera negligente o no fue
sepultado con las mismas en la fosa 1383 del cementerio de
Villegas como NN. Dispone para el día 10 la exhumación
del cadáver de Alfonso y su posterior re-autopsia.
Pide saber porqué la morgue Judicial del Cuerpo Médico
Deptal. de La Matanza no funcionó el día del
hecho. ¡Veloz también para la toma de decisiones
la Fiscal Adjunto CAÑAS! Tres meses después,
cuando aplicando el sentido común, se sabe que en las
condiciones en que fue enterrado Alfonso, difícilmente
se pudiera efectuar una re-autopsia, que al menos, se pueda
tildar de seria.
Tal es así, que llegado el día 10, la perito
encargada de efectuar la tarea, por la premura que llevaba
ese día la profesional, no pudo esperar al abogado
Dr- Gabriel GONZALEZ CRAHAM. Manifiesta haber verificado alguna
parte del cuerpo, del cual extrae una costilla y un diente
para el estudio de ADN. Dice no estar dadas las condiciones
para el traslado a la morgue judicial de Puente 12. Se supone
- no lo aclara - por el deterioro del cuerpo sufrido en el
transcurso de tres meses en contacto con la tierra, la humedad,
las alimañas.
De las partes extraídas - pedazo de costilla pelada
y diente - no se pudo efectuar el ADN.
Eso sí, la profesional, cobró a la familia de
Alfonso: $ 600,00. Y se fue contenta a su casa.
Luego, como muy bien lo manifiesta el Dr. Gabriel GONZALEZ
CRAHAM, se ignora, ya con fecha 05-07-99, si el material genético
se encuentra depositado conforme a las exigencias de laboratorio
que indican temperatura de 70 grados bajo cero. Solicita celeridad
a la pericia, ya que una vez realizada no debería demorar
más de 5 días de laboratorio, había transcurrido
un mes. ¿SERA JUSTICIA?
(V) LAS PERSONAS
La Víctima:
Alfonso CACERES CHAMORRO, era agricultor, un oficio que cansa
las espaldas, fortalece los brazos y el espíritu de
quienes lo profesan y hacen de esta actividad un culto. Esto
lo denotaba su fisonomía: la delgadez de su cuerpo,
la estatura mediana que rondaba el metro setenta, la tez trigueña,
los cabellos cortos y ondulados.
Había nacido el 02-08-68, tenía 30 años,
era de nacionalidad paraguaya, oriundo de José Oviedo,
todo estos datos acreditados por la cédula de identidad
hallada - por la policía - en una billetera color negra
dentro de su pantalón, el día de su muerte,
N° 2802110, con radicación en trámite desde
el año 1995.
Se domiciliaba en nuestro país en la localidad ubicada
en el barrio 24 de Febrero, calle Acasuso y Reaño,
Km. 28, Partido de La Matanza. Soltero, vivía junto
a Olga Beatriz MOLINA y dos hijas; una producto del amor de
esta última unión, llamada: María Yanel.
LA FAMILIA:
Los Hermanos:
Adriano, CACERES CHAMORRO, es su hermano, la misma profesión:
agricultor, mayor que Alfonso por seis años, (17-07-62),
oriundo de San Pedro del Paraná, República del
Paraguay y según la C.I. n° 1127306, expedida en
Asunción, el 22-11-90, su condición civil es
igual a la de Alfonso: soltero.
Barsilisa, CACERES CHAMORRO, es su hermana, en los datos recabados,
merced las fotocopias ante mí de la C.I. N° 1886268,
puedo constatar que nació el 08-01-64, también
oriunda de San Pedro del Paraná, casi cuatro años
mayor que su Hermano Alfonso, que según la fecha de
expedición del documento -19-02-86 - es soltera, una
constante en la familia y de profesión: quehaceres
domésticos. Su domicilio, según el Ministerio
del Interior en la solicitud de regularización migratoria,
expte n° 567039-6-92, del 21-05-93, su domicilio real
es: Mi Esperanza 4615-B° San Alberto - Isidro Casanova
-
La Compañera:
Olga Beatriz, MOLINA, su compañera, su mujer, concubina
para la sociedad, es argentina, nació en Cap. Fed.
el 15-09-73, en este caso menor que Alfonso cinco años,
su D.N.I. N° 23.524.291 de fecha 23-10-89 y la partida
de nacimiento N° 5274316, en donde se constata el nombre
de sus padres: Agapito, MOLINA LOVERA y Mariana Hipólita,
LEGUIZAMON FERNÁNDEZ, constatan su identidad.
Una Hija:
María Yanel, CACERES MOLINA, nació en Santísima
Trinidad, República del Paraguay, el 30-03-96. Tres
años después moría su padre : Alfonso,
CACERES CHAMORRO. ¿En manos de quién?
El Certificado de Nacimiento n° 341681- Serie A de la
Of. 32 del Ministerio de Justicia y Trabajo, inscripto en
el folio 7 - acta 296 - tomo del libro II, acreditan su identidad
y el nombre de sus padres. Asimismo la C.I. Civil n° 4095496
de la República del Paraguay.
La otra hija:
Sin datos
Otros Familiares:
Se desconoce.
COMISARIA 4ta - Laferrere - La Matanza:
El Comisario:
Eleuterio Francisco POLI
El Personal:
Sub-comisario Jorge Hernán, SANTORUFFO.
Oficial Sub-inspector Alfredo Segundo, RODRÍGUEZ
Oficial Sub-inspector Ariel Alfredo, HERRERA
Sargento Primero José, ESCOBAR.
Los Bomberos:
Comandante bombero BODELO
El Perito mecánico:
Francisco, FRANCHINO, Nac: Argentino - 56 años - estado
civil: casado - D.N.I. 22.811.709 - Domicilio: Luque y S.
Nacional de Gregorio de Laferrere.
El testigo:
Héctor Gabriel ALONSO - Nac: Argentino - 23 años
- estado civil: soltero - instruido - ocupación: pintor
- D.N.I. 24.997.076 - domicilio: Larrañaga 6337 y Bariloche
- Km 31 - González Catán.-
El Médico Forense:
Oficial Inspector - Dr. Ángel Mario, MANGIAVILLANO.
El Juez:
Dr. Marcelo Claudio, DAU.
El Fiscal:
Dr. Daniel, SUEIRO.
El Abogado Defensor:
Dr. Gabriel, GONZALEZ CRAHAM.
LT
|