MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTE

12304 ORDEN EDC/1555/2002, de 17 de junio, por

la que se establece el funcionamiento y competencias del

Centro de Estudios y Documentación sobre la Guerra

Civil Española.

El Real Decreto 426/1993, de 12 de marzo, en su

articulo 7 ha encuadrado, dentro del Archivo General

de la Guerra Civil Española, un Centro de Estudios y

Documentación sobre la Guerra Civil Española para faci-

litar el mejor conocimiento de la misma y estimular la

investigación histórica

Las funciones de dicho Centro, según el apartado 2

del mismo artículo consisten en la coordinación de tra-

bajos de investigación, publicaciones y celebración de

reuniones científicas sobre los temas de interés para

este Archivo.

Conforme a lo dispuesto en el número 3 del citado

precepto, las competencias y el funcionamiento del Cen-

tro han de establecerse por Orden del Ministro de Edu-

cación, Cultura y Deporte, previo cumplimiento de las

disposiciones legales en materia de organización.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro

de Administraciones Públicas, dispongo

Primero.—1. El Centro de Estudios y Documentación

del Archivo General de la Guerra Civil Española tendrá

carácter de centro de investigación y, en cuanto tal,

podrá coordinar trabajos de investigación y publicacio-

nes, así como organizar congresos, seminarios, expo-

siciones, mesas redondas, ciclos de conferencias y cualquier

otra clase de actividades de interés relacionadas

con la Guerra Civil Española, los años que la precedieron

y los posteriores hasta el restablecimiento de la demo-

cracia, a fin de facilitar un mejor conocimiento de ese

período histórico para la Historia de España.

2. El Centro podrá desarrollar estos trabajos direc-

tamente o en colaboración con la Universidad de Sala-

manca y otras Universidades, organismos e instituciones

culturales o de investigación, públicas o privadas, a tra-

vés de los oportunos Convenios que se establezcan con-

forme a la legislación vigente.

Segundo.—Corresponde al Centro la búsqueda de

Información relativa a Archivos de otros países cuyos

fondos documentales tengan relación con los del Archivo

General de la Guerra Civil Española, en colaboración con

la Subdirección General de los Archivos Estatales. Asi-

mismo el Centro podrá proponer nuevas adquisiciones

de documentación para el Archivo.

Tercero—El Centro contará con una Biblioteca espe-

cializada, y además se encargará de la elaboración de

repertorios bibliográficos y bases de datos concernientes

a la Guerra Civil Española y sus consecuencias

Cuarto.—El Centro podrá disponer de copias en micro-

film, microficha o en cualquier tipo de reproducción o

soporte, de los fondos bibliográficos y documentales que

se conserven en archivos nacionales o extranjeros, así

como del material audiovisual originado por realización

de proyectos referentes a la historia oral de los acon-

tecimientos, con objeto de facilitar el desarrollo de sus

actividades de investigación y difusión.

Quinto.—El Director del Centro de Estudios y Docu-

mentación será el Director del Archivo General de la

Guerra Civil Española. De él dependerá un Secretario

general del Centro, con dedicación exclusiva a las tareas

propias del Centro.

 

Sexto -El Director del Archivo General de la Guerra

Civil Española, previo acuerdo del Patronato de ese Archi-

vo, será el responsable del seguimiento de los posibles

Convenios a que se refiere el numero 2 del apartado

segundo

Séptimo.—La aplicación de lo dispuesto en esta

Orden, que no podrá dar lugar a incremento del gasto

público, se llevará a cabo con los medios personales

y materiales existentes en el Archivo General de la Guerra

Civil Española.

Octavo.—La presente Orden entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del

Estado».

Madrid, 1 7 de junio de 2002.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo Sr Direc-

tor general del Libro, Archivos y Bibliotecas. Departa-

mento