MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE
12304 ORDEN EDC/1555/2002, de 17 de junio, por
la que se establece el funcionamiento y competencias del
Centro de Estudios y Documentación sobre la Guerra
Civil Española.
El Real Decreto 426/1993, de 12 de marzo, en su
articulo 7 ha encuadrado, dentro del Archivo General
de la Guerra Civil Española, un Centro de Estudios y
Documentación sobre la Guerra Civil Española para faci-
litar el mejor conocimiento de la misma y estimular la
investigación histórica
Las funciones de dicho Centro, según el apartado 2
del mismo artículo consisten en la coordinación de tra-
bajos de investigación, publicaciones y celebración de
reuniones científicas sobre los temas de interés para
este Archivo.
Conforme a lo dispuesto en el número 3 del citado
precepto, las competencias y el funcionamiento del Cen-
tro han de establecerse por Orden del Ministro de Edu-
cación, Cultura y Deporte, previo cumplimiento de las
disposiciones legales en materia de organización.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro
de Administraciones Públicas, dispongo
Primero.1. El Centro de Estudios y Documentación
del Archivo General de la Guerra Civil Española tendrá
carácter de centro de investigación y, en cuanto tal,
podrá coordinar trabajos de investigación y publicacio-
nes, así como organizar congresos, seminarios, expo-
siciones, mesas redondas, ciclos de conferencias y cualquier
otra clase de actividades de interés relacionadas
con la Guerra Civil Española, los años que la precedieron
y los posteriores hasta el restablecimiento de la demo-
cracia, a fin de facilitar un mejor conocimiento de ese
período histórico para la Historia de España.
2. El Centro podrá desarrollar estos trabajos direc-
tamente o en colaboración con la Universidad de Sala-
manca y otras Universidades, organismos e instituciones
culturales o de investigación, públicas o privadas, a tra-
vés de los oportunos Convenios que se establezcan con-
forme a la legislación vigente.
Segundo.Corresponde al Centro la búsqueda de
Información relativa a Archivos de otros países cuyos
fondos documentales tengan relación con los del Archivo
General de la Guerra Civil Española, en colaboración con
la Subdirección General de los Archivos Estatales. Asi-
mismo el Centro podrá proponer nuevas adquisiciones
de documentación para el Archivo.
TerceroEl Centro contará con una Biblioteca espe-
cializada, y además se encargará de la elaboración de
repertorios bibliográficos y bases de datos concernientes
a la Guerra Civil Española y sus consecuencias
Cuarto.El Centro podrá disponer de copias en micro-
film, microficha o en cualquier tipo de reproducción o
soporte, de los fondos bibliográficos y documentales que
se conserven en archivos nacionales o extranjeros, así
como del material audiovisual originado por realización
de proyectos referentes a la historia oral de los acon-
tecimientos, con objeto de facilitar el desarrollo de sus
actividades de investigación y difusión.
Quinto.El Director del Centro de Estudios y Docu-
mentación será el Director del Archivo General de la
Guerra Civil Española. De él dependerá un Secretario
general del Centro, con dedicación exclusiva a las tareas
propias del Centro.
Sexto -El Director del Archivo General de la Guerra
Civil Española, previo acuerdo del Patronato de ese Archi-
vo, será el responsable del seguimiento de los posibles
Convenios a que se refiere el numero 2 del apartado
segundo
Séptimo.La aplicación de lo dispuesto en esta
Orden, que no podrá dar lugar a incremento del gasto
público, se llevará a cabo con los medios personales
y materiales existentes en el Archivo General de la Guerra
Civil Española.
Octavo.La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 1 7 de junio de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo Sr Direc-
tor general del Libro, Archivos y Bibliotecas. Departa-
mento