LOS
PELIGROS DEL ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS (ALCA)
José
Cambra
El ALCA es una iniciativa
sostenida por los EE.UU. (iniciativa de Bush padre en 1991), junto a
gobiernos latinoamericanos y poderosos grupos empresariales, cuyo objetivo
declarado es constituir el bloque comercial más grande del mundo,
en el que quedarían incluidos 34 países del continente
americano, todos menos Cuba. Un "Bloque" que abarca geográficamente
de Alaska a Tierra de Fuego, en el que viven más de 800 millones
de personas y que genera un Producto Interno Bruto (PIB) de 11,4 billones
de dólares, lo que representa, aproximadamente, el 40% del PIB
mundial.
Los promotores y defensores del ALCA defienden "la importancia
de la liberalización del comercio, tanto a nivel mundial como
regional, para generar crecimiento económico y prosperidad en
el hemisferio" y declaran como objetivo del ALCA "eliminar
progresivamente las barreras al comercio y a la inversión y de
ese modo estimular el comercio mundial".
Los defensores del ALCA
tienen a bien insistir que éste tiene como base el Tratado de
Libre Comercio de América del Norte -TLCAN, acuerdo suscrito
entre Canadá, EEUU y México más conocido, por sus
siglas en inglés, como NAFTA. Según sus propios defensores
el ALCA sería un NAFTA para todo el continente.
El NAFTA añade entre sus artículos uno que introdujo una
modificación novedosa y cualitativa en la relación entre
las transnacionales y los Estados y que con justa razón es denunciada
como un atropello a la soberanía nacional. Se trata del ya célebre
capitulo XI del NAFTA, dedicado a la relación entre los inversionistas
extranjeros y el Estado. Bajo un ambiguo lenguaje, como todo tratado
jurídico que se precie, el artículo 1110 se refiere a
las expropiaciones e introduce el concepto de "expropiaciones indirectas",
de medidas "equivalentes a las expropiaciones".
Las transnacionales pasan entonces a ser tratadas como sujetos de derecho
internacional, es decir pasan a otorgárseles de hecho los derechos
un estado nacional. Investidas de tales facultades las transnacionales
se apoyan en esta figura de las "expropiaciones indirectas"
o "equivalentes"
para imponerse al Estado, demandarlo y obligarlo a someterse cuando
surge algún roce con éste. El justificativo "jurídico"
es que cualquier reglamentación del Gobierno que afecte a la
esfera de actividad de la multinacional, y ésta se sienta perjudicada,
es razón de demanda por "expropiación indirecta"
pues la medida gubernamental reduce la "utilidad esperada"
de la inversión.
Este capitulo es especialmente utilizado en temas claves para los costes
de producción, las medidas de protección al medio ambiente,
fiscales, impositivas. Sin embargo puede acabar siendo utilizado para
cualquier variante, por ejemplo porque el Estado durante una huelga
no garantizó suficiente presencia policial para desarrollar el
normal funcionamiento de la empresa, lo que ocasionó "pérdidas
cuantiosas". Hasta finalizado el año 2000, que se conozcan
públicamente se presentaron contra el Estado mexicano cuatro
demandas. El ejemplo más divulgado es el de la empresa estadounidense
Metalclad Corporation, compañía de desechos con sede en
California, que presentó en enero de 1997 una demanda contra
el Estado mexicano. El Estado mexicano tuvo que pagar 18.685 millones
de dólares- por "violar las normas sobre inversión"
establecidas en el capitulo 11 del NAFTA. El problema surge a partir
de que las autoridades de San Luis Potosí, después de
una lucha popular, denegaron a esta empresa el permiso para seguir haciendo
almacenamiento de residuos tóxicos en el municipio de Guadalcazar,
después de que esta había vertido más de 20.000
toneladas de residuos tóxicos peligrosos procedentes de residuos
de actividades mineras.
Esta situación hace que, por ejemplo, en los últimos 10
años las maquiladoras vertieran más de 8 toneladas de
residuos tóxicos en la franja fronteriza y se estima que el 90%
de ellas no cuenten con dispositivo alguno para el vertido de desechos
contaminantes.
En lo esencial la denominada "cláusula de expropiación",
el artículo 1110, se ha convertido en un veto, de hecho y de
derecho, de las decisiones de cualquier gobierno por parte de las transnacionales
de turno. Hay quien alega cínicamente que la sanción fue
impuesta por el dictamen de un "Panel arbitral". Efectivamente
en caso de diferencias el Tratado establece la conformación de
Paneles arbitrales designados por el Centro Internacional para la Resolución
de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, organismo este que
depende de una institución tan poco ecuánime como el Banco
Mundial.
El NAFTA se mostró como el instrumento jurídico-político
de modificación de las relaciones estructurales entre México
y EEUU, de recolonización del país, de profundización
cualitativa de la relación de dependencia y entrega de la soberanía
nacional. No es pues nada sorprendente ver de Presidente del país
al ex gerente la Coca Cola, o que el exvicepresidente Al Gore, al explicar
el fondo del Tratado del NAFTA lo comparara con la compra de Louisiana
y Alaska.
Es común y lícito que entre los que nos oponemos al ALCA
digamos en términos de popularización que el ALCA es NAFTA
para toda América Latina. No solo es licito sino que es fundamental
hacerlo para explicar a la luz de siete años de NAFTA cual es
camino que nos espera a todo el subcontinente si se impone el ALCA.
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