Número 1
abril/mayo/ junio 2000


Ley de Extranjería: Causas y Azares

Derechos para Tod@s

Europa es una sociedad compleja. En su seno cohabitan y se relacionan grupos sociales, clases, culturas. En este conjunto complejo de realidades existe un grupo que no se ve. Hay un mundo que recorre el trabajo, la vida doméstica y las relaciones sociales que no tiene "cuerpo social" y sin embargo aparece en las cuentas de beneficios muy claramente.

Existe una parte de los humanos que no tienen derechos democráticos y muy pocos de los Derechos Humanos. Existe, en definitiva, un contingente de trabajadores, de personas, que producen un beneficio, que están aquí y no tienen ninguna posibilidad de intervención en el debate que les afecta de una manera muy concreta y muchas veces trágica. Son los que desde el absurdo lenguaje periodístico se denominan "irregulares", "ilegales". Personas sin papeles que por diferentes motivos están aquí; motivos de los que los dueños del mundo rara vez son ajenos. Catástrofes ecológicas, desamortización de tierras comunales, grandes embalses, grandes y deforestadores terratenientes, guerra, represión, hambre... ¿Hace falta seguir?

Hace más de un siglo, un avispado observador de la realidad describió este mismo proceso de expulsión de campesinos ligados a una propiedad comunal de la tierra en diferentes partes de Europa del siguiente modo: "De esta suerte, la población rural expropiada violentamente, expulsada de sus tierras y reducida al vagabundaje, fue sometida mediante leyes grotescas y terroristas, a fuerza de palos, de marcas de fuego y de tormentos, a una disciplina necesaria al sistema de trabajo asalariado". Quien así hablaba era filósofo y se llamaba Karl Marx. Siglo y poco más tarde, el proceso y los medios son casi idénticos, los campesinos de las economías locales de la periferia, de lo que eufemísticamente se denomina "países en vías de desarrollo", son arrojados a los inciertos caminos de la emigración hacia las grandes urbes o las zonas desarrolladas por los mismos métodos de violencia, abuso y guerra y del mismo modo son recibidos por leyes racistas que les coloca en su sitio, que les van enseñando cuál es su posición social a la vez que les adiestra en la disciplina e individualismo necesario para ser un buen trabajador, una buena trabajadora, en el Primer Mundo. Ser buen trabajador es lo único que legitima, a los ojos contratadores y reaccionarios, la molesta presencia de individuos de otras culturas.

Si la ley  no es suficiente, el fascismo y las mafias harán el resto. El proceso es el mismo y los objetos de todas estas injusticias son, siguen siendo también, sujeto de cambio, de transformación social, protagonistas de la solidaridad, no entendida ésta como el vacío ejercicio de la tolerancia sino como la comunidad de intereses de los de abajo en la lucha por la justicia social.

La existencia del racismo en el Estado español es un hecho ya discutido por pocos. Algún articulista se sorprende todavía y sigue mostrando sorpresa ante un carácter español en el que quepan comportamientos tan aberrantes. No es un fenómeno nuevo. 

Sin embargo, el movimiento antirracista tiene una historia relativamente corta. Se desarrolla con el aumento de mano de obra extranjera y tiene como fecha simbólica el asesinato de Lucrecia y las posteriores movilizaciones. Un movimiento que ha centrado su acción en la crítica de la Ley de Extranjería y en la mejora de las condiciones de acceso a los derechos sociales, a la vivienda, educación, sanidad, etc., de las minorías culturales discriminadas. Un movimiento que se articula en torno a oficinas, asesorías y esfuerzos comunitarios, con una baja capacidad de captación y de movilización de los discriminados.

La nueva Ley de Extranjería señala el comienzo de una nueva fase en la lucha antirracista. Por lo pronto obliga a posicionarse en lo concreto con respecto a esta Ley, su reforma, derechos democráticos, etc.

El trabajo de las ONGs, oficinas sindicales y comunitarias ha conseguido arrancar mejoras relativas como la propia nueva redacción de la Ley o la reforma del Reglamento de aplicación de la anterior. En definitiva, en esta fase aparece como consolidado este sistema de contención del conflicto: las leyes de extranjería suponen el límite legal del racismo institucional y las ONGs, asesorías, etc., la respuesta social legitimada, por los media y las propias instituciones.
 

Claves para ordenar un debate en profundidad


Vemos pues que se ha creado un cierto debate social -tal vez más en los medios que en la sociedad real- que ha generado ciertas expectativas al tiempo que ha permitido aflorar el compromiso solidario de numerosos colectivos y personas. 

Pero este debate también presenta una condición contradictoria: por la superficialidad que ha campeado, el reaccionarismo del gobierno y el frecuente oportunismo de que ha hecho gala buena parte de la oposición, se corre el riesgo de escamotearle a la sociedad la oportunidad de un auténtico debate sobre las causas verdaderas y profundas del racismo, la xenofobia y la exclusión que están azotando a España y a Europa en general.

En primer lugar, hay que llamar la atención críticamente sobre la forma en que se ha planteado el debate. El mismo se refiere -con algún que otro matiz- como la discusión en torno a la Ley posible para afrontar el problema de la inmigración. De esta forma ya se establece dos premisas de partida: 1) La inmigración como problema para España y para Europa (en cuanto puerta de entrada a la Unión). 2) Cuando se habla de la inmigración como problema se está aludiendo fundamentalmente al flujo migratorio de pobres, reprimidos y excluidos que buscan mejorar sus condiciones de vidas. Es decir, así planteado, de entrada se falsea el debate culpabilizando a las víctimas de su condición de víctimas, dejando por tanto fuera el contexto social y económico que está motivando esta situación de conflicto extendido.

Como ejemplo del nivel de cinismo y de distorsión del debate con que algunos actores clave enfocan el tema, revísense las comunicaciones emitidas por el Ministerio del Interior, en las que, desde su concepción represiva y policial del problema, presenta como "coste social" de la inmigración a los más de 25.000 millones de pesetas invertidas en blindar Ceuta y Melilla (a los que hay agregar otros 4.000 millones en cámaras y sistemas de control del blindaje), 1.268 millones en atender los problemas en Ceuta y Melilla y 800 millones específicamente en el campamento de Calamocarro. Para entendernos: aproximadamente diez veces la inversión en Programas para la Juventud o tres veces más que lo invertido en parques nacionales. A este paso, se va a pedir que los expulsados en condición de semi-narcotizados (el "teníamos un problema y lo hemos resuelto", de Aznar) deban pagar por los narcóticos usados.

En otras palabras, parece que nadie (al menos muy pocos) quiere discutir sobre las causas que generan los flujos migratorios de personas en la sociedad globalizada de que tanto presume el sistema dominante. No se cuestiona esta lógica absurda en la que el capital especulativo y las mercancías pueden circular libremente por el planeta (recuérdese la reciente Ronda del Milenio de Seattle) mientras que las personas no tienen ni siquiera el derecho del que gozan las cosas.
 

La globalización del capital conlleva la globalización de la xenofobia


Tampoco se discuten las razones que empujan a millones de individuos a abandonar desesperados sus orígenes, sus sociedades y sus culturas, en contra de lo que es la voluntad primaria de cualquier persona: crecer y realizarse con los suyos. Por eso, ningún debate de Ley de Extranjería debería hacer perder de vista a las corrientes progresista de la sociedad, que el injusto desorden mundial de la globalización neoliberal es la principal causante de los actuales flujos migratorios. Éste es el verdadero problema. Y las sociedades desarrolladas (o los sectores sociales) que recogen beneficios de esta rapiña sin fronteras en que se ha convertido la globalización en curso, no se pueden escudar detrás de la indiferencia egoísta y cómplice. En síntesis, partimos de tres grandes ideas: 1) El actual modelo de globalización socioeconómica, es responsable directo de los flujos migratorios a nivel mundial, por el devastamiento social, económico y cultural que está produciendo en el conjunto de la sociedad, especialmente en aquéllas más vulnerables del llamado Tercer Mundo; 2) Por tanto esta globalización es también la globalización de racismo y la xenofobia, que constituyen apenas una forma más de exclusión sobre la que se asienta el sistema; 3) No puede ser que las mercancías tengan más derechos que las personas.
  

Toda ley de "Extranjería" es discriminatoria

En vista de lo anterior, no debemos confundir lo que es la lucha coyuntural por ampliar y/o defender derechos básicos de las personas excluidas por cualquier razón (en este caso, por sus territorios de origen) con lo que es un planteamiento político-ideológico. Comenzando por afirmar que desde nuestra perspectiva, un planteamiento político-ideológico, es esencialmente un planteamiento ético, no negociable por urgencias electoralista ni por el mezquino interés de que no vengan "los otros" a enturbiarnos la fiesta en este rinconcito del capitalismo.

Desde esta perspectiva, es decir, desde la ética, desde los principios de los Derechos Humanos básicos, desde la auténtica solidaridad como único progresismo posible, debemos admitir que no hay razones aceptables para distinguir entre derechos de la gente que es de aquí y de la que no es de aquí. Por ello, planteamos como postura el NO a cualquier Ley de Extranjería porque cualquier ley así entendida es una manera de discriminar a las personas y es, a la larga o a la corta, una forma de defender los privilegios de las sociedades desarrolladas que pretender "regular" a voluntad y en función de sus intereses (generalmente, asegurar mano de obra precaria) el grifo de los flujos migratorios.

O sea: que el árbol no tape el bosque. Debemos pelearle al reaccionarismo imperante cualquier resquicio para garantizar derechos esenciales, y en eso hemos estado y estaremos junto a otros sectores sociales y colectivos solidarios. Pero que esta lucha no nos haga perder de vista, lo esencial: ni los inmigrantes son el problema, ni las Leyes de Extranjería solución de casi  nada. 

"Todos los derechos democráticos para todos y todas". Ésta es nuestra divisa: ni cupos, ni contingentes, ni expulsiones, ni permisos, ni visados. Aunque alguna mejora concreta se pueda conseguir dentro de la actual legislación, nuestro objetivo debe ser luchar en cuestiones concretas que mejoren las condiciones de existencia de las persona inmigrantes y ligarlas a la necesidad de echar abajo cualquier legislación que regule restrictivamente el derecho a trabajar, a residir, a viajar. Y lo más importante: la solidaridad no es clasificable por territorios o banderas nacionales o comunitarias.

 

La nueva legislación de Extranjería


Tras 14 años de vigencia, desde el mundo de ONGs, sindicatos, partidos políticos, organizaciones de inmigrantes, etc., hasta el de los responsables del gobierno actual, incluido el director general de la Guardia Civil, discrepan públicamente -ahora- sobre una ley que nació con el apoyo de, prácticamente, todo el arco parlamentario español de 1985 con el PSOE en el gobierno.

El balance de estos 14 años es estremecedor: centenares de muertos en el Estrecho, más de 200.000 inmigrantes en estado de semi-clandestinidad, objeto de ataques racistas, sin derechos, sin documentación legal, sobreviviendo en condiciones infrahumanas, familias en la frontera de la legalidad en situación de desamparo y con miles de niños escolarizados pero sin permiso de residencia. Las expulsiones son masivas, extranjeros despojados de cualquier derecho son repatriados a sus países de origen vulnerando las Fuerzas de Seguridad reiteradamente la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ahora los partidos políticos pretenden pasar página sobre una larga noche de injusticia humana sin que sirva de lección.

La Ley de Extranjería de 1985 era, sorprendentemente, una de las más duras de Europa ya que por no prever no preveía tan siquiera ni la residencia permanente de los inmigrantes. Era, básicamente, una ley de control de fronteras con un régimen sancionador muy duro en cuanto la estancia "ilegal" de extranjeros en España. Sin embargo, lo característico del fenómeno migratorio en España desde entonces ha sido el aumento de la población inmigrante. Piénsese que en 1985 los inmigrantes económicos se calculaban en 80.000, básicamente procedentes de Latinoamérica y en la actualidad el numero de inmigrantes económicos -es decir, los extracomunitarios- y sus familiares se sitúan en torno a 400.000 sin contar a los inmigrantes sin papeles que algunas fuentes sitúan en 150.000. La inmigración procede, sobre todo, de Marruecos, algunos países iberoamericanos y algunos países del África subsahariana.

Este aumento de la población inmigrante, que responde a una demanda de mano de obra en algunos sectores económicos -agricultura, construcción y algunas actividades de servicios- es lo que ha hecho saltar en pedazos la Ley de Extranjería del 85. Así, desde 1993 el gobierno ha ido estableciendo un sistema de cupos laborales para los inmigrantes en un intento por controlar el "flujo migratorio" en función estricta de las necesidades del mercado laboral. Ha sido un intento vano ya que, por ejemplo, en el año 1998 se estableció un "cupo" de 28.000 permisos de trabajo y las solicitudes alcanzaron la cifra de 68.000.

El gobierno, en 1996, tuvo que reformar el Reglamento de la Ley de Extranjería para suavizar la ley y así se contempló la posibilidad de un permiso de residencia permanente transcurridos seis años de residencia en España. 

El gobierno, a mediados de los noventa, ya era consciente que no se podía mantener una política migratoria basada en la ley del 85 sino que había que crear condiciones de cierta "integración" a la población inmigrante que se instalaba en España con una vocación de permanencia y al mismo tiempo era necesario reforzar una política muy rigurosa en el control de los flujos migratorios. Además, toda esta orientación gubernamental ha ido paralela a la orientación de la Unión Europea en materia de inmigración , que se ha centrado en intentar desarrollar fórmulas de control comunitario de los "flujos migratorios", básicamente mediante el denominado Acuerdo Schengen y mediante orientaciones que tienden hacia una política común de visados. Es decir: intentar crear mecanismos políticos de control común de fronteras y de control de la inmigración desde el "origen".

En 1997, el servicio de estudios del Banco Bilbao Vizcaya presentó un informe en el que concluía que el mercado laboral español requeriría "legalizar" a 200.000 extranjeros anualmente durante diez años, para garantizar las necesidades de mano de obra y para compensar la caída demográfica. El propio presidente Aznar declaró, a principios de 1999, que España necesitaría un millón de extranjeros, de aquí al 2005, para cubrir las "lagunas" del mercado laboral. También en 1999, la patronal de la construcción y algunos sindicatos agrícolas presionaron al gobierno para traer mano de obra extranjera, presión que se ha concretado -de momento- en un Acuerdo firmado entre el gobierno español y el gobierno de Marruecos para traer trabajadores marroquíes por un periodo máximo de nueve meses, con el ánimo de crear una especie de mercado laboral de población inmigrante de "quita y pon". 
 

Los avatares de la reforma legislativa

Es en este contexto que el grupo parlamentario de Izquierda Unida, CiU y el grupo mixto presentaron, a mediados de 1998, diferentes proyectos de reforma de la Ley de Extranjería del 85. Finalmente, los grupos parlamentarios acuerdan retirar sus proyectos y elaborar una única proposición de ley con el objetivo de avanzar en el tramite legislativo. CiU, junto con IU, fueron los grupos parlamentarios más activos por lo que se refiere a impulsar una reforma legislativa. Sin embargo el Gobierno, en este proceso, fue dando una gran autonomía a su grupo parlamentario preveyendo que el calendario legislativo haría decaer esta proposición de ley y quizá por ello la proposición de ley que aprobó el Congreso de Diputados en el mes de noviembre era demasiado "avanzada" para el Gobierno.

El Ministerio del Interior y el de Asuntos Exteriores lanzaron rápidamente una campaña para parar esta reforma, ya que entendían que existían ambigüedades que contradecían un control riguroso de las fronteras y de los sistemas de expulsión de la "inmigración ilegal". Piénsese que en España en el año 1998 fueron ordenadas cerca de 70.000 expulsiones y fueron alrededor de 6.000 los extranjeros "detenidos" en los denominados "Centros de Internamiento para extranjeros". Lo que el Ministerio del Interior quería garantizar era una gran libertad a la hora de actuar contra la inmigración "ilegal". Éste es el fondo de la crítica que el gobierno tenía en relación a la proposición de ley elaborada por el Congreso de Diputados. Rápidamente el gobierno, con la inestimable ayuda de CiU, llegan un acuerdo para moderar los "avances" de la reforma y utilizan el Senado -¿alguien dice que el Senado no sirve para nada?- para enmendar de cabo a rabo la propuesta de reforma elaborada por el Congreso.

El Proyecto de Ley del Ministerio de Interior, como es fácil imaginar, enfoca el fenómeno migratorio desde la perspectiva policial que trata esta materia como si fuera una cuestión de control temporal y parece basado en la convicción de que dificultar la estancia a los inmigrantes extracomunitarios tendrá un efecto disuasorio que ayudará a controlar los flujos de inmigración.

El origen del desasosiego en relación a la proposición de ley del Congreso no estaba, como se dijo, en Tampere sino en los despachos del Ministerio del Interior y el de Asuntos Exteriores. La proposición de ley del Congreso era un acuerdo, como dijo el diputado Pablo Castellanos, de "mínimos" entre los grupos parlamentarios y en absoluto era una proposición de ley "radical" en materia de inmigración: existían fuertes controles para los inmigrantes irregulares y se sancionaba los contingentes o cupos. Sin embargo lo que el Ministerio de Interior no podía aceptar eran ciertas ambigüedades en cuanto al sistema de sanciones, expulsiones e incluso en relación a los Centros de Internamiento para Extranjeros. Además se rechazaba tajantemente el sistema de "regularización " permanente para los "ilegales". 

En definitiva, el Gobierno, bien a través de la política de visas bien a través de los sistemas de sanciones y expulsiones, lo que pretende es tener las manos libres para aplicar una política de "control de los flujos migratorios" muy dura en función estricta de las necesidades de mano de obra. Sin embargo, en el ultimo momento de la tramitación de la reforma pactada entre CiU y el PP, Coalición Canaria no colabora para garantizar la mayoría absoluta necesaria requerida para aprobar la ley en el Congreso. Al parecer las exigencias de Coalición Canaria fueron tan excesivas que el PP no pudo aceptarlas. Juan Carlos Mauricio, líder parlamentario de este grupo, comentó, sorprendentemente, "que era imposible mercadear con los principios"... ¡cuando había estado toda una semana mercadeando con ellos! Por todos estos avatares, la ley elaborada por la Comisión Constitucional del Congreso fue aprobada finalmente con los votos en contra del PP que ya ha anunciado su intención de reformarla si gana las elecciones generales y cuenta con la mayoría necesaria para ello.
 

¿Qué cambios introduce esta ley?


¿Con qué nos encontramos exactamente? Veamos:

1. Es una ley que avanza en la igualdad de derechos garantizando el acceso a los servicios universales tanto a los inmigrantes residentes como a los clandestinos, aunque a estos últimos con ciertas limitaciones. Sin embargo, el derecho al sufragio municipal no se reconoce con carácter general y queda sometido a los tratados de reciprocidad y el acceso a los puestos de funcionarios se limitan en exclusiva para los nacionales.

2. Es una ley que es continuista en cuanto a las condiciones de "entrada" de los inmigrantes y de las condiciones para continuar residiendo en España, ya que establece unos requisitos de prórroga de la estancia y obtención de la residencia directamente vinculado a la obtención del permiso de trabajo y no contempla la posibilidad de prorrogar la estancia por un arraigo socio económico. El régimen de reagrupamiento familiar es claro pero muy estricto.

3. Consagra los cupos y contingentes laborales como elemento esencial para el "control de los flujos migratorios". Sin embargo es una ley que abre la puerta a una especie de regularización permanente de los inmigrantes clandestinos; elemento que sin duda es un avance evidente ya que se reconoce que el estar "ilegal" , en ciertas condiciones, puede dar lugar a la adquisición de la residencia.

4. Establece un sistema sancionador duro, pero con ciertas dificultades para su aplicación expeditiva, sobre todo en el caso de la residencia "ilegal".

Es decir esta nueva ley tiene elementos de continuidad con el Reglamento del 1996 que desarrolló la ley de 1985 pero contempla el hecho de los "clandestinos" o "irregulares" desde una perspectiva de su integración y no como población destinada a ser expulsada. Además supone un avance evidente en el reconocimiento del derecho de los inmigrantes al acceso a los servicios de garantía universal y a las prestaciones sociales.


DOCUMENTO ANEXO

Ley de Extranjería

Texto íntegro de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. La ley de Extranjería entra en vigor el 23 de enero de 2001

Los Títulos están enlazados a "La Vanguardia digital" y reproducimos abajo la "Exposición de motivos" y el "Título preliminar"

Título I: Derechos y libertades de los extranjeros
Título II: Régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros
Título III: De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
Título IV: Coordinación de los poderes públicos
Disposiciones adicionales, transitorias y finales

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre)
I

El 12 de enero de 2000 se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, habiéndose detectado durante su vigencia aspectos en los que la realidad del fenómeno migratorio supera las previsiones de la norma.

Al mismo tiempo, nuestra normativa debe ser conforme con los compromisos asumidos por España, concretamente, con las conclusiones adoptadas por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea los días 16 y 17 de octubre de 1999 en Tampere sobre la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia.

La reforma de la Ley Orgánica 4/2000 parte de la situación y características de la población extranjera en España, no sólo en la actualidad, sino de cara a los años venideros, regulándose la inmigración desde la consideración de ésta como un hecho estructural que ha convertido a España en un país de destino de los flujos migratorios y, por su situación, también en un punto de tránsito hacia otros Estados, cuyos controles fronterizos en las rutas desde el nuestro han sido eliminados o reducidos sustancialmente.

Por otra parte, esta normativa forma parte de un planteamiento global y coordinado en el tratamiento del fenómeno migratorio en España, que contempla desde una visión amplia todos los aspectos vinculados al mismo, y, por ello, no sólo desde una única perspectiva, como pueda ser la del control de flujos, la de la integración de residentes extranjeros, o la del desarrollo de los países de origen, sino todas ellas conjuntamente.

II
La presente Ley Orgánica contiene tres artículos, dedicándose el primero a la modificación del articulado de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, mientras que el artículo segundo modifica la disposición adicional única, añadiendo una nueva disposición adicional, y el tercero adecua los Títulos y capítulos de la misma a la reforma efectuada.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, conserva su estructura articulada en torno a un Título Preliminar dedicado a disposiciones generales y donde aparece concretado el ámbito de aplicación de la misma, cuatro Títulos, y se cierra con las oportunas disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. El Título I recoge los artículos dedicados a los "Derechos y libertades de los extranjeros", Título II sobre "Régimen Jurídico de los Extranjeros", Título III "De las Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador"' y finalmente el Título IV relativo a la "Coordinación de los poderes públicos en materia de inmigración".

III
La modificación del Título preliminar es una mera mejora gramatical en la definición de los extranjeros, conservándose las exclusiones del ámbito de la ley que se establecían en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

IV
Respecto a la modificación del Título 1, cuyo contenido es especialmente importante, se ha perseguido cumplir el mandato constitucional del artículo 13 que establece que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I de la misma, en los términos que establezcan los Tratados y la Ley, así como la Jurisprudencia al respecto del Tribunal Constitucional (sentencias del Tribunal Constitucional 107/1984, de 23 de noviembre; 99/1985, de 30 de septiembre; 115/1987, de 7 de julio, etc.). Se ha conjugado este mandato constitucional con los compromisos internacionales adquiridos por España, especialmente como país miembro de la Unión Europea.

Los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea acordaron el mes de octubre de 1999 en Tampere que se debía garantizar un trato justo a los nacionales de terceros países que residieran legalmente en el territorio de sus Estados miembros. Una política de integración debe encaminarse a conceder a estos residentes derechos y obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la Unión, así como a fomentar la ausencia de discriminación en la vida económica, social y cultural y al desarrollo de medidas contra el racismo y la xenofobia.

Las modificaciones introducidas a este Título I de la Ley destacan por la preocupación en reconocer a los extranjeros la máxima cota de derechos y libertades. En el apartado 1 del artículo 3 se establece que, como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.

V
Con relación al Título II de la Ley Orgánica relativo al régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros, la premisa que ha informado las modificaciones efectuadas sobre su articulado ha sido la de establecer un régimen de situaciones y permisos que incentiven a los extranjeros a entrar y residir en nuestro país dentro del marco de la regularidad, frente a la entrada y estancia irregular.

Este Título ha sido adaptado a lo establecido respecto a la entrada, régimen de expedición de visados, estancia y prórroga de estancia en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, en tanto que España forma parte de este Acuerdo.

Se ha mantenido la situación de residencia temporal y residencia permanente de los extranjeros, introduciéndose la posibilidad de concesión de un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias o circunstancias excepcionales.

Se establece una diferencia entre la situación de las personas apátridas y la de todos aquellos extranjeros que, no pudiendo ser documentados por ningún país, desean obtener una documentación en España que acredite su identidad.

Respecto a la regulación del permiso de trabajo que autoriza a los extranjeros a realizar en España actividades lucrativas por cuenta propia o ajena, se clarifica la diferencia entre dicho permiso y la mera situación de residencia legal, siendo igualmente destacable el tratamiento concedido en este nuevo texto al contingente de trabajadores extranjeros, estableciéndose unas excepciones al mismo en base a circunstancias determinadas por la situación del trabajador extranjero. En definitiva, se articula un régimen documental que facilita que el extranjero que desee trabajar en nuestro país, que lo pueda hacer con todas las garantías y derechos.

Finalmente, se ha modificado, para adecuarlo a la normativa vigente sobre tasas, el capítulo IV de este Título, relativo a las tasas por autorizaciones administrativas. El texto de la Ley Orgánica 4/2000 solamente hacía referencia a las tasas por autorizaciones administrativas para trabajar en España.

VI
En el Título III, relativo a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador, se han introducido modificaciones que pueden sintetizarse en dos apartados: medidas relativas a la lucha contra la inmigración ilegal y mejora de los mecanismos para evitar la inmigración ilegal.

Respecto al primer punto, es necesario destacar dos cuestiones distintas, como son las sanciones a las compañías de transporte y las sanciones que van dirigidas contra quienes organizan redes para el tráfico de seres humanos.

La reforma incluye en el contenido de la Ley Orgánica, conforme a los compromisos internacionales suscritos por España, como miembro de Schengen, sanciones a los transportistas que trasladen a extranjeros hasta el territorio español sin verificar que cumplen los requisitos para la entrada.

Respecto a las sanciones dirigidas contra el tráfico de personas, se introducen medidas para profundizar en la lucha contra dicho tráfico y explotación de seres humanos, permitiendo el control de determinadas actividades vinculadas al mismo o facilitando la neutralización de los medios empleados por los traficantes.

Por otra parte, partiendo de que en un Estado de derecho es necesario establecer los instrumentos que permitan hacer efectivo el cumplimiento de las normas, en este caso, de aquéllas que rigen la entrada y permanencia en territorio español, se ha introducido como infracción sancionable con expulsión la permanencia de forma ilegal en el territorio español, pretendiéndose, con ello, incrementar la capacidad de actuación del Estado en cuanto al control de la inmigración ilegal, al nivel de otros Estados miembros de la Unión Europea, que cuentan en sus ordenamientos jurídicos con la posibilidad de expulsar a os extranjeros que se encuentran en esta situación, un criterio que se refleja en las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere.

VII
Finalmente, respecto al Título IV de la Ley Orgánica, relativo a la coordinación de los poderes públicos en materia de inmigración, se ha revisado la definición del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, enfocando la función de consulta, información y asesoramiento de este órgano hacia la integración de los inmigrantes que se encuentran en España, que es uno de los principales objetivos de la Ley.


TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales
Artículo 1. Delimitación del ámbito. (Redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre)

1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.

2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.

Artículo 2. Exclusión del ámbito de la ley.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

a) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención del permiso de residencia.

b) Los representantes y delegados, así como los demás miembros y sus familiares, de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España.

c) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo a) de este artículo.