Constitución
Europea y migraciones: una oportunidad perdida
Derechos para Tod@s (junio
de 2004)
La
Constitución Europea (CE) se propone el mismo objetivo que tratados europeos
previos: la creación de un mercado único para la circulación libre de
mercancías, personas, servicios y capitales. El proyecto de la Unión Europea
(UE) se ha basado desde el principio en una idea sencilla: la unidad
económica llevará a la unidad política.
La
Unión Europea aborda el tema de las migraciones desde esa perspectiva:
si todos los países de la Unión suprimen la fronteras internas
a la libre circulación de personas, es necesario llegar un acuerdo
para una gestión uniforme (con los mismos criterios) de las fronteras
exteriores.
La
Comunidad Europea ha adoptado el principio de que, para armonizar la política
de fronteras, el mejor camino es imponer a toda la Unión los criterios
de los estados más restrictivos; es la denominada armonización por
abajo.
Estas
restricciones resultan contradictorias no sólo con los Derechos Humanos,
sino con el propio espíritu de la Constitución cuando declara su voluntad
de crear un espacio interior sin fronteras. La realidad de lo fijado
en el texto de la CE nos dice otra cosa:
-
la
CE obliga a la uniformización de los controles que se lleven a cabo en
las fronteras exteriores a las personas que pretendan acceder a la UE.
Son normas muy restrictivas que exijen visado, solvencia económica, títulos
de viaje, cartas de invitación, etc, y que son las causantes del insostenible
número de personas ilegalizadas que viven en la UE.
-
la
CE consagra la política europea de listas de países a cuyos nacionales
se les dificulta la entrada mediante la exijencia de visado (en un principio
la lista prevista era de 50 países, y hoy pasa de los 130) y para cuyos
ciudadanos se vuelve casi imposible la entrada legal en la Unión Europea
(esta exigencia ha limitado las posibilidades de obtener refugio a
los ciudadanos colombianos perseguidos por el gobierno colombiano
por su defensa de los DDHH)
-
la
CE limita además la movilidad de las personas migrantes (las “legales”
y por supuesto las “ilegales”) en la UE:
§
restringe
a un “período breve” (3 o 6 meses) la posibilidad de que estas
personas circulen libremente por la UE.
§
impide el libre acceso de las personas migrantes legales al empleo
en toda la Unión (lo que si pueden hacer los ciudadanos de la Unión).
No hay unión europea para los inmigrantes
-
la
CE recoge la firma de acuerdos con los países de origen o de paso hacia
Europa de las personas migrantes, para que acepten recibir a las personas
expulsadas de la UE (una persona de Liberia puede ser, por ejemplo,
expulsada ¡a Marruecos! que será quien tendrá que hacerse cargo de
su destino); en el caso de las personas solicitantesde asilo esto puede
poner en manos de regímenes autoritarios a personas que ha huido de persecución
a que estos le sometían. Además de esta manera se descarga sobre países
con pocos recursos el peso de la gestión de las migraciones que la
UE se niega a asumir.
-
las
CE consagra la política de asilo (protección a las personas que
huyen de su país perseguidas por su ideologia, religión, condición social,
etc..) desarrollada por la Union en los últimos años. Esta política supone,
entre otras cosas
§
la
legitimación de verdaderos campos de concentración (en Alemania,
Holanda, etc..) donde se retiene a los solicitantes de asilo durante meses
aislados de cualquier contacto con la población hasta que se resuelve
su solicitud de asilo (en el 90% de los casos de forma desfavorable
–también en España -)
§
el
denominado procedimiento de admisión en frontera de solicitudes
de asilo, permite que en 72 horas se rechacen las solicitudes calificadas
de “manifiestamente falsas”. Así el destino de una persona que se juega
la vida con la decisión que se tome, se resuelve en 72 horas (y el eventual
recurso en 48 horas). La apelación ante un juez de la decisión tomada
no detiene la expulsión que se deriva del rechazo de la solicitud
(desgraciadamente son ya habituales casos en que una expulsión absolutamente
infundada termina de forma trágica para el solicitante de asilo)
-
la
CE no aporta una mínima superación crítica todas las politicas de inmigración
ya desarrolladas por la UE con desastrosos resultados para los Derechos
Humanos:
§
centros
de detención concentracionarios (con menores garantías legales
que una cárcel aunque las personas en ellos detenidas no han cometido
delito alguno)
§
expulsiones violentas (son tristemente famosas las muertes de migrantes
por el uso de la “técnica del cojín”)
§
muertes en el estrecho o en los transportes de las personas que intentan entrar
enla UE (por la única vía practicable: la ilegal),
§
control policial exacerbado en ciudades y campos,
§
la
política de “cupos de inmigración” absolutamente ineficaz económicamente
en una economía desarrollada (hecho reconocido por la propia Comisión
Europea)
§
la
explotación laboral, etc.
Pero
lo más negativo es que la CE da rango constitucional a normas
de sesgo político autoritario.¿Por qué tiene que ser norma constitucional
la expulsión de inmigrantes ilegales? Al constitucionalizar
tales medidas se impide que uno o varios gobiernos al unísono, de
acuerdo con su propia ideología, decidan sancionar la residencia ilegal
con una multa, con sanciones administrativas o simplemente no sancionarla
Ciudadanía Europea
Tampoco
puede valorarse positivamente la definición que hace la CE de la Ciudadanóia
Europea. El estatuto de ciudadanía europea, fuente primera de derechos
politicos, queda ligada a la nacionalidad (ser nacional de un estado miembro).
Pero como cada país tiene normas distintas sobre la concesión de nacionalidad
se producen situaciones paradójicas:
-
puede
ser más fácil para un ruso de lejano origen alemán ser ciudadano de la
UE (aunque no hay pisado nunca Alemania, ni sepa hablar alemán) que para
una persona de ascendencia turca nacida en Alemania que lleve viviendo
décadas en el país
-
dependiendo
de la facilidad que unos u otros países den a la nacionalización de extranjeros,
una misma persona tendrá más o menos posibilidades de obtener la ciudadanía
europea dependiendo del país
en el que se haya establecido.
-
países
que tienen establecidos estatutos de ciudadanía muy complejos y diferenciados
(por ejemplo Gran Bretaña distingue entre sujetos y ciudadanos
británicos) han de decidir a qué tipo de ciudadanos concede o no ciudadanía
europea con todo lo que eso supone de arbitrariedad.
Al
negar la ciudadanía europea a las personas “de terceros países”, la CE
legitima su exclusión
de derechos democráticos tan básicos como:
§
el
derecho a votar y ser votado para un cargo público en las elecciones locales
(claramente vinculadas al lugar de residencia y no al lugar de nacimiento)
y europeas.
§
el
derecho a la libre elección de lugar de residencia y trabajo en igualdad
de condiciones que los nacionales de la UE (aunque ya se tenga reconocido
ese derecho a nivel de un estado miembro)
§
el
derecho a ejercer determinadas ocupaciones (seguridad privada y pública,
funcionariado..)
§
en
el caso de los y las ilegalizadas, del derecho de asociación, sindicación,
protección legal etc..
Además
hay un profundo agravio comparativo, ya existen varias naciones que no
son parte de la UE, pero cuyos nacionales tienen todos los derechos propios
de los ciudadanos de la UE (Noruega, Islandia y Liechtenstein) a despecho
de otros países también europeos como Ucrania, Bielorrusia, Serbia o Turquía.
La definición de ciudadanía europea que hace
la CE extranjeriza a muchas personas que viven en la UE. Y ello justo en el momento en devienen ciudadanos
con derechos los nacionales de países del este que hasta hora eran
considerados objeto de la política de extranjería.
Una
definición de la ciudadanía basada en un tiempo mínimo de residencia
sería más democrática e igualitaria; sirva como modelo, al menos en este
aspecto, la muchísimo menos nacionalista y más incluyente definición
de ciudadanía vasca que hace el Plan Ibarretxe.
La Carta de Derechos Fundamentales
Finalmentela CE incorpora una
Carta de Derechos Fundamentales que es de lo más positivo del actual proyecto
de Constitución.
Desgraciadamente
dicha carta de derechos, aparte de contener omisiones significativas (derecho
al trabajo) está limitada en su ámbito de aplicación; por ejemplo:
-
si
“toda persona tiene derecho a la educación” (independientemente
de si se trata de un ciudadano europeo, un migrante legalizado o uno ilegalizado)
hay que aclarar que la UE no tiene competencias en la materia y por tanto
su capacidad para hacer efectivo tal derecho es muy limitada.
-
aunque
se diga que “toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria
y a beneficiarse de la atención sanitaria”, lo cierto es que la
UE apenas tiene competencias excepto en el campo alimentario y epidémico.
Países como Austria podrán seguir denegando la asistencia sanitaria
de urgencia a los “ilegales” en su territorio.
-
aunque
se dice que “se prohibe toda discriminación en razón de sexo, raza,
color, (...) ” tan tajantes prohibiciones solo podrán exigirse, según
los redactores de la Constitución, a “las discriminaciones por parte de
la Unión en el ejercicio de sus competencias” pero no a los actos de
los Estados o actos privados.
-
otras afirmaciones grandilocuentes (derecho de asilo, derecho a la libertad
y la seguridad, derecho de los extranjeros a iguales condiciones de trabajo,
etc.) resultan también, a la hora de la verdad, limitadas en su aplicación
por excepciones e interpretaciones sesgadas.
En
definitiva: la Constitución que debería generalizar el modelo
social europeo de libertades, derechos y progreso para tod@s,
se queda reducida a una declaración de principios y, cuando va más allá,
lo es, desgraciadamente, para perseverar en errores dramáticos.
Derechos
para Tod@s
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