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CONSTITUCIÓN
EUROPEA
Historia
del proceso de construcción Europea
De
que Constitución hablamos: La Convención Europea y el poder constituyente
A
quienes afecta. Procedimiento. Plazos. Entrada en vigor
1.-
Historia del proceso de construcción Europea
Los
comienzos: guerra y paz |
Durante
siglos Europa fue escenario de guerras frecuentes y sangrientas. Entre 1870
y 1945 Francia y Alemania se enfrentaron tres veces, con enormes pérdidas de
vidas. Varios líderes europeos llegaron a la conclusión de que la única forma
de asegurar una paz duradera entre sus países era unirlos económica y políticamente.
El
orden que surge tras la II Guerra Mundial: procesos de descolonización, creación
de las reglas de relaciones internacionales, organismos económicos financieros
supranacionales y bipolaridad –modelo de capitalismo occidental modelo soviético-,
obliga a una comunidad de intereses entre países poderosos y les hace pensar
en la creación de un espacio económico superior al de cada estado en Europa.
Este
espacio superior cumpliría un doble objetivo. En el orden interno del entorno
europeo, posibilitar la producción y distribución a gran escala y, en el externo,
se trataba de colocar a Europa en condiciones de competir con el bloque emergente
y triunfante, los EEUU.
q
1948:
Bélgica, Holanda y Luxemburgo forman una unión económica y aduanera (Benelux).
q
1952:
Alemania, Francia e Italia (tres de los grandes países de Europa) conjuntamente
con Bélgica, Holanda y Luxemburgo, constituyen la Comunidad Económica del Carbón
y del Acero (CECA).
De
tres comunidades a la Unión Europea |
La
CECA tuvo tal éxito que en el plazo de unos años estos mismos seis países decidieron
avanzar e integrar otros sectores de sus economías. En 1957 firmaron los Tratados
de Roma por los que se crearon la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom)
y la Comunidad Económica Europea (CEE). Los Estados miembros querían así eliminar
las barreras comerciales entre ellos y crear un "mercado común".
q
1957:
Se crea la Comunidad Económica Europea (CEE) (6) por la cual el acuerdo sobre
el carbón y el acero se extiende al resto de mercancías.
En
1967 se fusionaron las instituciones de las tres Comunidades Europeas. A partir
de entonces sólo existió una única Comisión y un único Consejo de Ministros,
así como el Parlamento Europeo.
q
1970:
Se habla por primera vez de fijar el horizonte de una moneda única para Europa.
q
1973:
Ampliación de la CEE de seis miembros a 9. Entran Inglaterra, Irlanda y Dinamarca.
q
1979:
Se crea el Sistema Monetario Europeo (SME) siendo el ECU la unidad de cuenta.
q
1981:
La Europa de los 10 con la incorporación de Grecia.
q
1986:
Se adhieren Portugal y España. Se constituye la Europa de los 12 y en este mismo
año se firma el Acta Unica la cual establece que el
eje central de la construcción europea es la construcción de un mercado único
fijándose la fecha para el 1 de enero de 1993.
q
1989:
Se aprueba el Plan Delors, por el cual se fija la unión económica y monetaria
en tres fases. Primera fase: liberalización de los movimientos de capitales
y el fijar las condiciones de convergencia que deberán cumplir los estados miembros.
Se establece la cooperación entre los bancos Centrales de los distintos estados
miembros para la coordinación de las políticas económicas.
q
1992:
Tratado de Maastricht de la UE. Su entrada en vigor 1 de noviembre de 1993.
Se fijan las reglas para la construcción europea desde esta fecha hasta la implantación
total de la moneda única en el 2002. El carácter del tipo de construcción europea
queda fijado por este tratado que es monetario. Se establecen las condiciones de la convergencia: estabilidad
de precios, tipos de interés, paridad de las monedas. Las dimensiones sociales
y políticas del tratado quedan postergadas.
El
Tratado de Maastricht (1992) introdujo nuevas formas de cooperación entre los
gobiernos de los Estados miembros, por ejemplo en defensa y en justicia e interior.
Al añadir esta cooperación intergubernamental al sistema "comunitario"
existente, el Tratado de Maastricht creó la Unión Europea (UE).
q
1995:
Ingreso de Austria, Finlandia y Suecia, se constituye la Europa de los 15. Se
le otorga el nombre a la moneda única: euro.
q
1997:
Tratado de Ámsterdam y Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento (déficit públicos
menores del 3% del PIB, con amenazas de sanciones para aquellos países que no
lo cumplan). La revisión del tratado de la UE fracasa nuevamente en sus aspectos
institucionales y de política exterior.
q
1999:
se crea el Banco Central Europeo (BCE) y el Sistema de bancos centrales Europeos.
q
2002:
la moneda única, el euro, en su plena efectividad.
La
Unión se prepara ahora para acoger a otros diez países de Europa Oriental y
Meridional: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania,
Malta, Polonia y la República Checa, países cuya adhesión está prevista para
el 2004. Bulgaria y Rumania esperan seguir algunos años más tarde y Turquía
es también candidata. Para garantizar que la UE pueda continuar funcionando
eficazmente con 25 miembros o más, su sistema de toma de decisiones debe hacerse
más fluido. Por ello el Tratado de Niza, que entró en vigor el 1 de febrero
del 2003, fija nuevas normas sobre el tamaño de las instituciones de la UE y
su forma de trabajo.
2.-
De que Constitución hablamos: La Convención Europea y el poder constituyente
¿Por
qué ahora la “unión política”?
Las
instituciones políticas europeas hasta estos momentos tienen un papel subalterno.
Con este proyecto de Tratado de Constitución Europea, la Política sigue quedando
subordinada a la Economía, la cual constituye y es garantía a la vez, del orden
social. La sociedad queda subordinada a los fines de la economía.
Instituciones
políticas que se pretenden queden institucionalizadas, por ejemplo las relaciones
de la Unión con el resto del mundo así como la política de Seguridad y defensa,
serán instrumentos, medios para asegurar
el orden social.
Introducción: “ El Consejo Europeo, reunido en Lacken (Bélgica) los días 14 y 15 de diciembre de 2001...convocó la Convención Europea sobre el futuro de Europa”
Se
encomendó a esta Convención que formulara propuestas sobre las tres cuestiones:
acercar a los ciudadanos al proyecto europeo y a las instituciones europeas,
estructurar la vida política y el espacio político europeo en una Unión ampliada
y hacer que la Unión se convierta en un factor de estabilidad y en un modelo
en la nueva organización del mundo” (Prefacio del proyecto de Tratado por el
que instituye una Constitución para Europa).
La
Convención Europea estaba compuesta por 105 representantes: Un presidente y
dos vicepresidentes, un Presidium , representantes del Parlamento Europeo, representantes
de la Comisión y representantes de los estados miembros pertenecientes a los
15 países que forman la UE.
Esta
Constitución afectará a 550 millones de personas, que incluye a los 15 miembros
de la UE, más los 10 que en mayo del 2004, se integrarán en la Unión.
[i]
El
Estado Español parece querer realizar un referéndum [1]
(más bien un plebiscito), siendo éste el método de su aprobación, haciendo coincidir
dicho “plebiscito” con las elecciones al parlamento Europeo del 13 de Junio
de 2004.
Otros
estados miembros que han anunciado su intención de realizar un referendum son:
Dinamarca, Irlanda, Francia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y república
Checa.
¿Qué
debemos entender por constitución?
Nos
acercamos al concepto desde dos sentidos, el formal y el sustancial. El formal
remite a la definición de constitución moderna como “las
reglas que establecen y regulan o gobiernan el gobierno” (Sir Kenneth Wheare,
en su obra Constituciones Modernas”.
Desde
el lado sustancial el constitucionalismo
es analizado como la “práctica
y el funcionamiento de un tipo determinado de sistemas políticos establecidos”.
Estos sistemas contienen por lo general códigos o fueros de los derechos y libertades
políticas o económicas, al mismo tiempo que otros rasgos estructurales destinados
a proteger los derechos de los individuos frente al estado.
En
esencia este es el contenido del proyecto de Constitución Europea que consta
de:
Prefacio
Preámbulo
Parte
I:
Título
I – De la definición y los objetivos de la Unión.
Título
II – De los Derechos fundamentales y la ciudadanía de la Unión.
Título
III – De las Competencias de la Unión.
Título
IV- De las Instituciones de la Unión
§
Título
V – Del Ejercicio de las competencias de la Unión
§
Título
VI – De la vida democrática de la Unión
§
Título
VII – de las finanzas de la Unión
§
Título
VIII – de la Unión y su entorno próximo
§
Título
IX – de la pertenencia a la unión
Parte
II: Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Preámbulo
Título
I – Dignidad
Título
II – Libertades
Título
III – Igualdad
Título
IV – Solidaridad
Título
V – Ciudadanía
Título
VI – Justicia
Título
VII – Disposiciones generales aplicables a la interpretación y aplicación
de la carta
Parte
III: DE LAS POLÍTICAS Y EL FUNCUIONAMIENTO DE LA UNION
Se
hace necesario destacar el Capítulo I – Mercado Interior y el Capítulo II –
Política Económica y Monetaria. Estos capítulos dedicados a políticas económicas
(monetarias) ocupan dos tercios de toda la Parte III, en la cual se dedican
solamente 8 páginas al Empleo y la Política Social, a Medio Ambiente 3 páginas,
a Salud Pública 2 páginas, a Cultura – Educación – formación profesional, juventud
y deportes 3 páginas.
Parte
IV: DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES.
Walter
Benjamín pensador crítico, sirviéndose de la parábola de los jugadores de ajedrez,
afirmaba que para ganar la partida había que cambiar
las reglas. El Tratado de
la Unión, a través de la Constitución pretende que la misma sea “el documento escrito en el que la ciudadanía, ejerciendo la soberanía
popular y encarnada en poder constituyente, se dota de unas reglas básicas para
su convivencia y sus relaciones con el resto del mundo”.
Rara
vez, desde los orígenes del constitucionalismo, la retórica (modelos sociales,
políticos, económicos, culturales) del orden social que enuncia y normativiza,
se corresponde con la realidad.
Si
hablamos de poder constituyente, tenemos que hablar de democracia. Pero el poder
constituyente tiende a identificarse en las sociedades modernas, cada vez más,
con el concepto mismo de política. Y política igual a poder, pero no como potencia,
sino como sujeto de la producción del orden jurídico en la forma en la cual
la política se entiende en estas sociedades democráticas representativas.
La mayor extensión de la democracia liberal, conlleva la mayor percepción
del incumplimiento de sus promesas bien estén constitucionalizadas –derechos,
libertades, etc.-, bien sean promesas realizadas en el juego de la simulación
representativa (elecciones)
Quienes
son el auténtico sujeto político-constituyente, en cuanto reguladores de la
política democrática, ¿los pueblos de Europa, los cuales a través de 105 representantes
designados por sus respectivos gobiernos (Convención Europea) han elaborado
un proyecto de ordenamiento jurídico? ¿El Consejo Europeo, formado por los distintos
Jefes de estado de cada uno de los miembros de la UE que decidirá en última
instancia si este proyecto de Constitución u otro? ¿El Parlamento Europeo, el
cual es elegido en función de las distintas poblaciones de cada uno de los Estados
miembros de la Unión? ¿Los pueblos, las gentes de Europa que cada cierto tiempo
ejercen su “derecho democrático” de elección de sus respectivos jefes de estado
y miembros del Parlamento Europeo?.
Parece
emblemática aquella frase dicha por Napoleón cuando afirmaba: “Ciudadanos,
la revolución esta basada en los principios que la hicieron posible. La Constitución
está fundada sobre los derechos sagrados de la propiedad,
legalidad y de la libertad. La revolución ha terminado”. Desde esta
perspectiva el poder constituyente es un poder omnipotente y esto es lo que
representa el proyecto de Constitución.
La
democracia se resiste a la constitucionalización. La democracia es un proceso
constituyente continuo. El constitucionalismo es teoría del gobierno limitado,
luego práctica de la limitación de la democracia.
Así, en los años 70, el movimiento neoliberal lleva a efecto una campaña política
para ajustar los sistemas democráticos representativos, ya que consideran que
existe un problema de ”gobernabilidad”.
La tesis que sustentan es que “se hace necesario la contención democrática como
condición de gobernabilidad”. Se lleva a efecto una doble operación correctora:
por una parte “corregir los excesos” de las demandas sociales por medio de las
políticas de ajuste económico (privatizaciones, minoración del derecho laboral,
etc.) y por otro lado se actúa para frenar los “excesos en la apertura de espacios
democráticos” reduciendo dicha democracia a la participación periódica en elecciones
competitivas y controladas.
Este
concepto neoliberal de gobernabilidad
pierde credibilidad y en los años 90 los centros de pensamiento dan un giro
semántico al mismo y meten en la opinión pública el debate del gobierno
global. Si en los 70 para volver gobernable la democracia hacía falta
menos democracia ahora la fórmula que enuncian deja las cosas atadas y bien
atadas cuando resuelven que “la
gobernabilidad global, dominada por las grandes empresas transnacionales y por
órganos carentes de control ciudadano, como los Bancos Centrales (BM, BCE, Reserva
Federal), los organismos financieros internacionales-FMI- o las burocracias
de Bruselas o Estrasburgo en el caso europeo (Comisión Europea, Consejo de Ministros,
etc.) es el mundo posible que hoy tenemos.
La
Convención Europea, no ha sido elegida por nadie. Los pueblos no han tenido
la capacidad ni jurídica, ni política, de hacer oír sus propuestas acerca de
este Tratado Jurídico que va a regular las relaciones entre los pueblos (los
Estados) de la Unión y las relaciones entre la Unión y el resto del mundo. No
se ha respetado la característica básica del poder constituyente para que de
verdad el sujeto político fueran los pueblos, la constitución de una Asamblea
constituyente. El poder constituyente ha sido sustituido por el poder constituido
(Convención Europea, Consejo Europeo, Conferencia Intergubernamental), la democracia
ha sido ninguneada por la máquina de la representación. Ahora el círculo del
dominio del poder real, se cerrará con los sufragios (referéndum) a realizar
en los países miembros de la Unión , cumpliendo formalmente con el ejercicio
de la soberanía popular.
Este paso esencial en la construcción europea (más adelante analizaremos que tipo de construcción europea está constituida en ese proyecto), “obliga” a los pueblos (auténticos soberanos) a abdicar de su soberanía y legitimar a posteriori el orden-jurídico social que le sirven sus representantes. Se ha jugado con las reglas de juego ya trucadas y la partida parece ganada de antemano para el orden social del dinero: mercado único, moneda única, intereses económicos, libertad de mercado.
¿Qué
modelo político – social se
constituye?: gobernabilidad, unión política...
Quienes
y porque avalan este modelo político- social
El
artículo 3: Objetivos de la Unión, declara que la finalidad de la Unión es “promover la paz, sus valores y el bienestar de sus
pueblos”.
La
unión dice “ofrecerá a sus ciudadanos
un espacio
de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado
único en el que la competencia sea libre y no esté falseada”
La
Unión “obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa
basado en un crecimiento económico equilibrado, en una economía
social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno
empleo y al progreso social,
y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente”
Constitucionalización
del liberalismo como doctrina oficial de la UE
La voluntad política de la UE, la de los 15 y la de los 25, conlleva la intervención directa en el ámbito de la producción y distribución, a través de mecanismos ahora constitucionalizados, arrogándose competencias exclusivas para “establecer las normas sobre la competencia necesaria para el funcionamiento del mercado interior y en los ámbitos siguientes:
-
la
política monetaria de
los Estados miembros que hayan adoptado el euro.
-
la
política
comercial común.
-
la
unión
aduanera.
-
la
conservación de los recursos
biológicos marinos dentro de la política pesquera común.
Además, la Unión dispondrá de “competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional...sea necesaria para permitirle ejercer su competencia...” (Artículo 12 del Título III: de las competencias de la Unión).
Esta estrategia de política-económica garantiza la seguridad y confianza de los grandes inversores y grandes corporaciones transnacionales, a las cuales se les garantiza un mercado de 550 millones y unas reglas de juego que les permiten competir en condiciones óptimas: rebaja de costes generalizados del factor trabajo, desregulación de todos o partes de los mercados, desaparición de costes como los soportados por el denominado estado de Bienestar, eliminación de derechos sociales.
Lo económico lo político, economía y democracia (entendida como contenido ético-social igualitario) son absolutamente asimétricas. Lo que si identifica esta Constitución, es democracia y capitalismo, la cual viene legitimada por el voto del consumidor que expresa y ejerce con cada euro su elección: vota y ejerce la democracia, vota y ejerce su libertad de elección, libertad de mercado.El
objetivo central de todas las políticas de la Comisión Europea desde Maastricht
(1992) donde se establecieron las condiciones –todas económicas [2]- para la entrada en el club
de la UE si cumplen con las condiciones de convergencia, pasando por el Pacto
de Estabilidad y Crecimiento (1997 – Ámsterdam) pasa a ser la competitividad.
La aplicación de estas políticas- monetaristas, neoliberales, neoclásicas-,
obligan a debilitar todos los sistemas de protección social (estado de Bienestar),
precarizar y desregular el mercado de trabajo, privatizar los servicios públicos
-incluida la educación-, liberalizar los mercados de servicios (energía, telecomunicaciones,
etc.), creando las mejores condiciones para competir en esa economía globalizada.
No existe un reconocimiento claro de los servicios de interés general no comerciales, es decir el derecho a los servicios públicos fundamentales: pensiones, sanidad, protección ante contingencias de desempleo, dependencia, educación, propiedad intelectual, patentes, agua, políticas contra la pobreza y la exclusión, etc. Hoy estos servicios públicos fundamentales se encuentran seriamente amenazados por el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) que la UE, -con matices, pero con la misma lógica- pretendió cerrar con el otro bloque hegemónico -los EEUU- en la cumbre de la OMC celebrada en Cancún en el mes de septiembre de 2003.
Su
inclusión aprobada en la cumbre de Niza de diciembre del 2000, aparece como
una presunta concesión a la ciudadanía con vistas a lograr su condescendencia
con el proyecto. Son los costos sociales del ajuste que contrae “ciertas compensaciones”.
En
su Preámbulo la Carta enuncia que al instituir la “ciudadanía
de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la
persona en el centro de su actuación...los tribunales de la Unión y de los Estados
miembros interpretarán la Carta atendiendo debidamente a las explicaciones elaboradas
bajo la responsabilidad del Presidium de la Convención que redactó la Carta...”
La
dignidad humana: el derecho a la vida, el
derecho a la integridad de la persona, la prohibición de la tortura y de las
penas o los tratos inhumanos o degradantes, la prohibición de la esclavitud
y del trabajo forzado (¿acaso el trabajo asalariado es libre?).
Derecho
de asilo, protección en caso de devolución, expulsión y extradición.
Igualdad.
Igualdad ante la ley, no discriminación, diversidad cultural, religiosa, lingüística,
igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, derechos de las personas
mayores, integración de las personas discapacitadas.
Solidaridad.
Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa, derecho
de negociación y de acción colectiva, derecho de acceso a los servicios de colocación,
protección en caso de despido injustificado, condiciones de trabajo justas y
equitativas, prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en
el trabajo, vida familiar y vida profesional, seguridad social y ayuda social,
protección de la salud, acceso a los servicios de interés económico general,
protección del medio ambiente, protección de los consumidores.
¿Dónde se encuentra el truco de este mundo maravilloso que se enuncia en la Carta de derechos fundamentales? La voluntad política respecto a los derechos fundamentales de la ciudadanía parece mostrarse en este montón de disposiciones de la Carta, ahora bien, dichas disposiciones las cuales se encuentran dirigidas a las instituciones, organismos y agencias de la Unión, tienen que respetar el principio de subsidiariedad.
Las competencias de la Unión
(Título
III, artículo 9 Principios Fundamentales) delimitan las mismas y se rigen por
el principio de atribución, por el cual la
“Unión Europea actúa dentro de los límites
de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en la Constitución...toda
competencia no atribuida a la Unión en la Constitución corresponde a los Estados
miembros”.
Y
en virtud del principio de subsidiariedad...”la
Unión intervendrá sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida
no puedan será alcanzados de manera suficiente por los estados miembros”...y
lo hará aplicando el principio de proporcionalidad,
que en virtud de este principio el contenido y la forma de la acción de la Unión
no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de la Constitución
Y
al final nos encontramos que dichos principios de subsidiariedad y proporcionalidad
tienen que cumplir un protocolo sobre la aplicación de los mismos, lo cual supone,
un recorrido de institución en institución, consultas amplias, propuestas legislativas,
parlamentos nacionales, Parlamento Europeo, Consejo de Ministros, Tribunal de
Justicia....conclusión, para cuando el ciudadano individual o colectivo vea
resuelta su lesión de un derecho fundamental, posiblemente tendremos ya otra
constitución.
Esta
carta no añade nada nuevo, diríamos que elimina -como en el caso del “derecho
al trabajo” por el derecho a trabajar-, derechos ya instituidos en distintas
constituciones de los estados, como en el caso español. Otros derechos, como
el derecho al aborto, ni tan siquiera aparece y el derecho de huelga, a propuesta
del primer ministro Blair, no puede ser invocado ante los tribunales de cada
estado.
La
libertad, la igualdad, la dignidad, el derecho de asilo, solidaridad, ciudadanía
y justicia son derechos que se sancionaron en la Carta de NNUU de 1948, como
derechos individuales de las personas y en los años 60, se amplían estos derechos,
sobre todo como concepción
colectiva de los mismos (derechos sociales) por la presión de los países
no alineados que entraron a formar parte de NNUU.
Esta
Carta supone una armonización a la baja de los derechos sociales reconocidos
en cada Estado, pues en el propio Título VII limita estos derechos fundamentales
al no tener precedencia en ningún caso las leyes de ámbito europeo sobre las
leyes nacionales. Es un límite que impedirá cualquier intento de extensión a
la Unión Europea de aquellos derechos
democráticos y sociales más avanzados existentes en cualquier estado al resto.
Por otra parte el derecho de propiedad, de sistema social de mercado, de capitalismo
globalizado queda “atado y bien atado”. La construcción de la UE recorre un
camino de construcción asimétrico en lo que respecta a sus derechos y libertades.
El
estado de la situación de la UE, los 15 más los 10
En
el anexo que acompañamos, se muestra la situación de los 25 países de la UE
(los 15 integrados más los 10 que a 1 de mayo del 2004 se integrarán). Los datos
corresponden al Informe publicado por Eurostat en el 2000, denominado “Cifras
claves de la UE”, donde las cifras armonizadas se refieren a años anteriores
al 2000. Las actualizaciones o el estado de la situación a diciembre de 2002
o junio del 2003, podéis consultarlas en los siguientes Boletines de CGT: nº
88 “Los Gastos Sociales” de noviembre 2003 y nº 87 “Documentación base para
intervenciones” de octubre de 2003.
Los
gráficos y cuadros siguen la siguiente secuencia:
q
Población
de los distintos Estados miembros de la Unión (15) y países
a integrarse el 1.05.04 (10).
q
Estados
miembros de la Unión:
Europa de los 6, 9, 10, 12 y 15.
q
Nivel
de vida:
o
PIB de la UE, USA y JP (1997)
o
PIB por habitante en las regiones de la UE en unidades de poder adquisitivo:
desigualdad regional (1996).
q
Consumo:
o
% variación anual media del consumo familiar.
o
Distribución del gasto del total del consumo familiar: USA, JP, UE.
q
Protección
Social
en % del PIB (1996). Los datos actualizados en Boletines de CGT nº 88 y nº 87
de octubre y noviembre de 2003.
q
Población
activa y desempleo:
o
Población activa (1998)
o
Paro en % de Población Activa: USA, JO, UE.
o
Empleo: participación mujeres-hombres (1998)
o
Desempleo: mayor repercusión mujeres (1998). L@s más afectad@s: mujeres
y los jóvenes (hombres, mujeres) menores de 25 años.
o
Desigualdades regionales (1997)
q
Empleo
por Sectores:
o
Participación de los diferentes sectores en el empleo total (1998)
o
Participación hombres/mujeres por sector.
q
La
Agricultura (1997): por bloques USA, JP, UE y por Estados miembros de la UE.
q
Inflación:
por bloques USA, JP y UE.
o
Participación de los distintos estados en el comercio de la UE
q
PAISES
CANDIDATOS:
o
Población de estos países a 31.12.1997
o
Empleo, nivel de vida y economía.
o
Intercambios comerciales de estos países con la UE.
La
desconvergencia, la desigualdad y las divergencias entre los distintos países,
son innecesarias de comentarlas, pues se explican y analizan por sí mismas.
Poder
y gobernabilidad
Los
debates sobre el texto final giran en estos momentos en torno a las cuotas
de reparto de poder. Cada Estado, en función del nuevo sistema de votos
en el Consejo, la reforma de la Comisión y cuotas de representación que se instituyen
en el Proyecto de Constitución a la hora de adoptar decisiones sobre distintas
materias (política agraria común, mercado único, aportación de cada estado al
presupuesto, fondos estructurales, etc.)[3]
Se
pelea o bien por dejar las cosas tal como quedaron en Niza, caso del estado
español o bien exigir que las nuevas normas que se proponen (decisiones por
mayorías sin posibilidad de veto), sean las que finalmente se aprueben (Alemania,
Francia e Italia, fundamentalmente).
(El
Título IV: de las instituciones de la Unión. Capítulo I-Marco Institucional
a partir del artículo 18 hasta el 31. Título V: del ejercicio de las competencias
de la Unión.)
La
futura Comisión Europea estará integrada por 13 comisarios con derecho
a voto (actualmente hay 19) y otros 15 comisarios sin derecho a voto, además
del Presidente y el ministro de Exteriores europeo, el cual actuará como vicepresidente.
Las
consecuencias sobre el nuevo orden de reparto de poder perjudica a los países
más débiles. Los nuevos estados que se integrarán el 1 de mayo de 2004 tienen
que realizar la “travesía del desierto” si quieren formar parte de “pleno derecho
de mercado” en este club.
La
Comisión Europea ya ha dejado claro a todos y cada uno de los países candidatos
que la entrada en la Unión de Mercaderes únicos, es eso, unión de mercado y
al igual que se exigió a los países que pasaron el examen de Maastricht, reformar
sus legislaciones laborales (flexibilizar el mercado de trabajo), reconversiones
industriales (siderurgia, astilleros), reconversión de flotas pesqueras, modernización
de administraciones públicas (reformas del estatuto de los funcionarios en el
sentido de flexibilidad y descargar plantillas), privatizaciones y reformas
fiscales (gastos sociales) y agricultura, a estos países se les amenaza claramente
con aplicarles el régimen de no plena pertenencia en distintas materias (bloqueo
de fondos estructurales en agricultura o por desigualdad regional; bloqueo de
las exportaciones al resto de la UE de productos agroalimentarios, etc.).
La
lógica tan perversa se sustenta en que una cantidad cada vez mayor de seres
humanos han sido declaradas prescindibles. Importa poco el destino de los excluidos,
quizás aún menos sus culturas, sus valores, sus identidades nacionales y de
comunidad, sus propias formas de producir, de distribuir...a no ser que sean
reducidos al imperativo del mercado.
El
derecho de autodeterminación de los pueblos europeos se
niega desde la forma jurídica y desde la voluntad política. El funcionamiento
de la UE queda articulado a partir de los estados miembros existentes, los cuales
son el único marco de desarrollo de cualquier tipo de autonomías administrativas,
culturales o políticas.
Además,
la CE tampoco garantiza la igualdad entre los estados miembros al institucionalizar
las cooperaciones reforzadas, los centros y la periferia.
La Unión en sus relaciones con el resto del mundo
“la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y equitativo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, la estricta observancia y el desarrollo del Derecho internacional, y en particular el respeto a los principios de la Carta de las NNUU”. (Artículo 3. Objetivos de la Unión).
El
término legalidad internacional en los sistemas políticos modernos carece de
cualquier acepción política que se le parezca a legitimidad. Legalidad es entendida
en cuanto lícito, es decir conforme a las leyes.
En
la construcción moderna de las relaciones internacionales lo lícito en cuanto
justo o lo legítimo en cuanto algo cierto, genuino y verdadero, se convierten
en nociones análogas, pero opuestas políticamente.
La
legalidad internacional representada por la ONU -los principios de la Carta
de las NNUU también son legalidad internacional-, ha sido y es el mero instrumento
formal de la represión, que a lo largo de la historia, las potencias con derecho
a veto: EEUU, Rusia, China, Francia e Inglaterra, han ejercido sobre los pueblos,
precisamente en uno de sus derechos más esenciales, el de autodeterminación.
El último ejemplo ha sido IRAQ, pero antes fue Afganistán, Palestina, El Congo
de Lumumba, Nicaragua...
La
UE habla del respeto por una legalidad internacional que al estar constituida
sobre el dominio de las grandes potencias, no exige
ni exigirá el cumplimiento de sus resoluciones de igual manera sino dependiendo
del país, estado y/o zona geoestratégica que se trate y, mucho menos exigirá
la restitución de la legalidad violada. La convalidación de la invasión y ocupación
de IRAQ, resolución 1511 del Consejo de Seguridad de NNUU, muestra la gran mentira
miserable de esa “contribución
a la paz”.
Esta legalidad no se vuelve jamás contra sus amos.
De
los enunciados: relaciones justas, equitativas, respetuosas, garantes de la
paz...sólo es verdad el “comercio libre” y éste comercio libre es y se realiza
entre los ricos[4]
El medio ambiente, la biodiversidad, la no sobreexplotación de los recursos
y los ecosistemas, la diversidad cultural, la identidad de los otros pueblos,
los derechos humanos...son convertidos en objeto de comercio y acumulación,
al servicio del interés privado.
“
La frontera era una línea invisible que imaginaban los guerreros. Mi primo Samir...decía
que para crear una frontera sólo hacían falta soldados que obligaran a los demás
a creer en ella. En el paisaje propiamente dicho no cambia nada. La frontera
está en la mente del poderoso”. (Fátima
Mernissi, Sueños en el Umbral)
¿Cuál
es el concepto político-jurídico de ciudadanía que
se institucionaliza en este Proyecto? El Título II: De los Derechos Fundamentales
y la Ciudadanía de la Unión, lo define en su artículo 8: 1.“Toda persona
que ostente la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadanía de la Unión,
que se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla”.
2.”Los
ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes
previstos en la Constitución. Tienen el derecho:
-
de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros;
Desde
la concepción que la civilización occidental sustenta, ser
ciudadano/a significa ser portador de derechos. Derechos que son
universales (Carta de NNUU), inalienables, inherentes a la persona y fuera
de las concretas políticas, así como de las leyes del mercado.
Todos
los individuos extra-comunitarios, es decir, de fuera de los estados de la Unión
y sin nacionalidad de cualquiera de estos estados miembros, carecen del status
de ciudadano/a. Son ciudadanos/as de segunda categoría puesto que se rigen,
no por el Derecho Comunitario (Constitución) sino por el derecho de extranjería
que rige, bien de forma unificada -Espacio Schengen [5]-,
bien de forma estatal –leyes de extranjería en cada estado-. Los inmigrantes
tienen derechos como extranjeros, pero no como ciudadanos.
La
verdad de la condición de inmigrante viene definida socialmente por el presupuesto
de su “exterioridad” y en consecuencia su ciudadanía de segunda clase es despojada
de su naturaleza política, regulada ésta por leyes especiales, las cuales están
determinadas por la política y/o por el mercado.
Las
políticas sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración (Artículo III-166)
en su punto 1. establece que la Unión desarrollará una política encaminada a
“ b) garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el
cruce de las fronteras exteriores” “c) instaurar progresivamente un sistema
integrado de gestión de fronteras exteriores” y en su punto 2. “a)
la política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración”
“c) las condiciones en las que los nacionales de terceros países podrán circular
libremente por el territorio de la Unión durante un período breve”
La
Unión desarrollará una política común de inmigración
destinada a garantizar, en todo momento, la gestión
eficaz de los flujos migratorios.
(Artículo III-168) mediante leyes o leyes marco europeas se fijan las
condiciones de entrada y de residencia, visados de larga duración y de permisos
de residencia, incluidos los destinados a la reagrupación familiar. La definición
de los derechos de estas personas de terceros países que se encuentren situación
regular. Los procesos de expulsión y repatriación para quien no esté regularizado.
Si
a todo esto sumamos que se introduce para las personas “no comunitarias” un
nuevo concepto de “residentes de larga duración”, la ciudadanía plena se convierte
en el mayor desprecio para millones de personas. La mayoría de los países miembros
de la Unión son los responsables de las migraciones internacionales que a lo
largo de la historia a través de sus políticas comerciales y de sus relaciones
desiguales con los otros países extra-comunitarios, han condenado, en nombre
del mercado a la dependencia estructural y la permanente deuda externa, para
mantenerlos en una situación permanente de colonización económica y política.
Las
consecuencias de estas migraciones, tanto en los países de acogida como en los
países de origen son sociales, culturales, económicas. En los de origen la desestructuración
de modos de vida, la condena al desarraigo,
la ruptura de los lazos de convivencia, la pobreza..y en los de acogida
generación de racismo, xenofobia, intolerancia, socabamiento de los lazos de
solidaridad y convivencia., presentando a los inmigrantes –protagonistas de
su drama y las mil penalidades que acarrea toda historia migratoria- como individuos
criminalizados.
La
legislación europea construye muros legales y raciales que otorgan un trato
indigno a los inmigrantes de los países pobres. Muros económicos de carácter
proteccionista que bloquean el acceso al “mercado libre” que institucionaliza
el liberalismo doctrinario de este proyecto de Constitución. Muros que violan
los derechos humanos, los derechos de ciudadanía. Muros político-económicos
que marginalizan a todo el sur mediterráneo, a América del Sur...
PAISES |
Población
(millones) a 1.01.2003 |
Inmigración
neta en el 2002 |
%
de población extranjera (2002) |
Variación
anual población extranjera |
Finlandia |
5,2 |
5.300 |
1,8 |
+
13,2 |
Portugal |
10,4 |
70.000 |
2,1 |
+
6,8 |
Italia |
57,0 |
107.100 |
2,4 |
+
5,9 |
Austria |
8,0 |
17.000 |
9,3 |
+
5,2 |
Dinamarca |
5,3 |
9.600 |
4,8 |
+
4,9 |
Irlanda |
3,9 |
28.800 |
3,3 |
+
4,7 |
Luxemburgo |
0,4 |
2.600 |
37,3 |
+
3,8 |
Alemania |
82,5 |
221.700 |
8,9 |
3,2 |
Reino
Unido |
59,0 |
104.000 |
4,0 |
+
3,1 |
Suecia |
8,9 |
30.900 |
5,4 |
-
0,1 |
Bélgica |
10,3 |
38.900 |
8,4 |
-
0,5 |
Holanda |
16,1 |
27.700 |
4,1 |
-
0,7 |
Francia |
59,6 |
65.000 |
5,6 |
-
1,1 |
Grecia |
11,0 |
32.100 |
2,7 |
- |
UE |
378,98 |
988.600 |
|
|
ESPAÑA |
La
población extranjera en España ha crecido un 30% con respecto al 2001.
Se encontraban registrados 1.448.671 extranjeros residentes, lo que supone
el 3,46% de la población española |
Política
exterior y de seguridad y defensa común:
Capítulo
II, artículo III-195...hasta el 214. En el marco de los principios y objetivos
de su acción exterior, la Unión definirá y realizará una política exterior y
de seguridad común que abarque todos los ámbitos de la política exterior y de
seguridad y defensa...
La
dependencia del bloque hegemónico imperialista, EEUU, es evidente en el capítulo
de seguridad y defensa, a pesar de las tensiones con la violación de la legalidad
internacional que supuso la invasión de IRAQ (apoyada por Reino Unido, España,
Polonia, etc.) y posterior claudicación de la ocupación –resolución 1511 del
Consejo de Seguridad-.
Los
estados miembros quedan obligados a mejorar progresivamente sus capacidades
militares (artículo 1.40.3), es decir invertir millones de euros en capacidad
de destrucción con los consiguientes detraimientos de partidas sociales, así
como se legitima el eje euroatlántico de la OTAN (artículo 1.40. 2 y 7) porque
la Unión “respetará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico
Norte para determinados estados miembros que consideran que su defensa común
se realizará dentro de la OTAN” y además, hará falta la unanimidad en esta
materia.
Javier
Solana –función actual de especie de ministro de exteriores-, presentó un documento
en Salónica que sostiene que “la Unión tiene
que desarrollar una estrategia que favorezca la intervención, temprana y rápida
y, en caso necesario, contundente”...”la conclusión de la guerra fría ha colocado
a EEUU en una posición dominante como potencia militar; ningún país o grupo
de países se le acerca en capacidad militar. No obstante, ningún país puede
abordar en solitario los complejos problemas del mundo de hoy”...” Europa tiene
que afrontar nuevas amenazas muy diversas, menos visibles y previsibles. En
particular, Europa se enfrenta a tres amenazas clave: el terrorismo, la proliferación
de armas de destrucción masiva y los estados en descomposición y la delincuencia
organizada”...
Las
tesis presentadas por el responsable de política exterior, no difieren en nada
de la doctrina de la administración estadounidense de “guerra global y preventiva”
o la variante criminal de Aznar de “ataques anticipatorios, tanto en el exterior
como en el interior”.
Los responsables de los actos de terrorismo de Estado más atroces, acusan de “terroristas” a todos aquellos pueblos, personas que luchan por la libertad de sus pueblos. Las acciones encubiertas, el empleo de mercenarios, la violación de los derechos humanos, la aplicación de la extraterritorialidad a los prisioneros de guerra, la incitación al asesinato de los Jefes de estado –como en el caso de Israel respecto a los líderes palestinos- conforman el cuadro político del nuevo marco institucionalizado de seguridad y defensa.
El
capítulo agrícola: La
Política Agraria de la Unión Europea (PAC)
La
agenda 2000 fijó objetivos con un claro contenido globalizador, que permitieran
a la Unión aumentar la competitividad en los mercados internacionales. Se congela
el presupuesto (queda fijado en el 1,27% del PIB de la UE, del cual el 50% es
gasto agrario), y se tiende a políticas
agrícolas y rurales cohesionadas. Desaparece la referencia a la protección de
la explotación familiar agraria, y tampoco se garantiza la renta de los agricultores
o la protección de los más amenazados. También se fijan los objetivos de la
seguridad y calidad de los alimentos y la integración de los objetivos medioambientales
en la PAC.
El
modelo de Política Agraria Común (Sección
4 Agricultura y Pesca, artículo III-122 1. “El mercado interior abarcará la
agricultura y el comercio de los productos agrícolas”...2. “las normas previstas
para el establecimiento del mercado interior serán aplicables a los productos
agrícolas...4 “el funcionamiento
y
desarrollo del mercado interior para los productos agrícolas deberán ir acompañados
del establecimiento de una política agraria común”,
anuncia la defensa de una agricultura propia que mantenga las rentas de los
agricultores, respetando el medioambiente y la seguridad alimentaria.
En
los hechos, en la práctica, la
PAC solo es una extensión más del modelo productivista de los agro-bussines
y no defiende el modelo de la agricultura campesina, del territorio o el desarrollo
rural. Es una política agraria para la exportación.
El mercado único de la UE elimina las fronteras internas y obliga a una
homogeneización de las condiciones de producción-distribución-consumo.
La
UE blinda a los países miembros actuales, -sobre todo a los más potentes en
materia agrícola-, impidiendo la aplicación de mecanismos de solidaridad con los de nuevo
ingreso. La negociación con los 10 nuevos países ha disminuido su derecho a
percibir las ayudas directas y en aquellos casos de países
aspirantes con mayor sector rural y menor renta (Bulgaria y Rumania) se retrasa
el ingreso de los mismos. Se protegen restringiendo el gasto presupuestario
por una parte y por otra se garantiza la competitividad de los productos de
los países más fuertes en el interior de una UE ampliada. Además, como ya se
analizó en el apartado de las consecuencias de la entrada de los nuevos miembros,
se les obliga a la reconversión de su agricultura (eliminación de explotaciones
y de población activa agraria). Miles de campesinos polacos y rumanos se ven
obligados a emigrar para emplearse en régimen de semi-esclavitud, sobre todo
en las explotaciones hortofrutícolas de la UE.
La
lógica de la PAC desde su inicio, es la misma que la de la Organización Mundial
de Comercio (OMC): modernización de la agricultura para el aumento de la productividad.
El modelo productivista-consumista, se antepone a cualquier otra razón, sea
ésta social, ecológica, territorial, de seguridad alimentaria o de solidaridad.
La Unión
Europea utiliza la PAC como instrumento de la globalización para la liberalización
del comercio de mercancías alimentarias.
Lo
que dicen otros: PSOE, CES (CC.OO., UGT)
Sus
razones y motivos:
1.
La Convención Europea ha sido un éxito, del que los socialistas españoles
nos felicitamos y nos sentimos plenamente partícipes. Tres razones que avalan
lo anterior: a) La convención ha sido capaz de elaborar una propuesta única
y coherente de CE. b) Lo ha hecho en una cuyuntura especialmente difícil marcada
por la guerra de Iraq. c) El método es plenamente democrático y transparente
y se ha garantizado la máxima participación posible de la opinión pública europea.
2.
la propuesta constitucional sitúa a la UE en las mejores condiciones
para afrontar retos como la futura ampliación, el gobierno de la globalización
y la construcción de un nuevo orden internacional justo y democrático.
3.
Se culmina la unión política y se refuerza el contenido de la ciudadanía
europea.
4.
Con esta Constitución, la Unión será más democrática y más eficaz.
5.
Aspectos especialmente positivos:
RESOLUCIÓN
DE URGENCIA DEL 10º CONGRESO DE LA CONFEDERACIÓN EUROPEA DE SINDICATOS
(CES)
LA
CES Y LA CONVENCIÓN EUROPEA
Cuando
la Convención Europea entra en su fase final, el 10º Congreso de la CES considera
indispensable señalar una vez más las expectativas y reivindicaciones de los
hombres y mujeres trabajadores ante la nueva Constitución de la Unión Europea.
Conseguir que Europa funcione para las personas sigue siendo nuestro objetivo
básico.
El
borrador sigue siendo insuficiente a la hora de abordar de manera convincente
todas nuestras reivindicaciones y de excluir algunos obstáculos en el campo
social que serían totalmente inaceptables.
El
10º Congreso de la CES está especialmente preocupado por la falta de:
Una decisión clara y
comprometida para integrar la Carta de Derechos Fundamentales con plenos efectos
legales en la Constitución.
Una
consideración adecuada sobre el lugar y la misión de los Servicios de Interés
General con una base legal para actuar sobre ellos a nivel de la Unión.
Una
respuesta positiva a la necesidad de establecer los instrumentos para el gobierno
económica europeo que busque eficazmente el desarrollo sostenible, el pleno
empleo y la cohesión social.
Con
respecto a la arquitectura institucional y el mecanismo de toma de decisiones,
que
Preservar
el método comunitario y la actual organización institucional con una Comisión
fuerte, que represente el interés común europeo y con poderes ampliados para
el Parlamento Europeo.
La
ampliación del voto por mayoría cualificada de manera general y especialmente
en las áreas de las políticas sociales, de empleo y de medio ambiente.
La
definición transparente del método abierto de coordinación, incluyendo laimplicación
de los interlocutores sociales y otros actores relevantes.
El
10º Congreso sigue destacando la necesidad de que la Unión Europea sea capaz
de hablar con una sola voz a nivel internacional para regular y democratizar
la globalización, así como para contribuir a la construcción de un nuevo orden
mundial basado en la paz, el desarrollo para todos y la justicia social.
El
10º Congreso es plenamente consciente de que las próximas semanas serán cruciales
para garantizar un resultado positivo de la Convención Europea y pide a todas
las afiliadas que intensifiquen sus campañas y movilizaciones para conseguir
una Constitución Europea que, efectivamente, cumpla con las legítimas aspiraciones
de los trabajadores y trabajadoras a los que la CES representa ampliamente en
Europa.
2ª.-
La Convención
Europea, no ha sido elegida por nadie. Los pueblos no han tenido la capacidad
ni jurídica, ni política, de hacer oír sus propuestas acerca de este Tratado
Jurídico que va a regular las relaciones entre los pueblos (los Estados) de
la Unión y las relaciones entre la Unión y el resto del mundo. No se ha respetado
la característica básica del poder constituyente para que de verdad el sujeto
político fueran los pueblos, la constitución de una Asamblea constituyente.
El poder constituyente ha sido sustituido por el poder constituido (Convención
Europea, Consejo Europeo, Conferencia Intergubernamental), la democracia ha
sido ninguneada por la máquina de la representación.
4ª.-
No existe
un reconocimiento claro de los servicios de interés general no comerciales,
es decir el derecho a los servicios públicos fundamentales: pensiones, sanidad,
protección ante contingencias de desempleo, dependencia, educación, propiedad
intelectual, patentes, agua, políticas contra la pobreza y la exclusión, etc.
Hoy estos servicios públicos fundamentales se encuentran seriamente amenazados.
5ª.-
Esta
Carta supone una armonización a la baja de los derechos sociales reconocidos
en cada Estado, pues en el propio Título VII limita estos derechos fundamentales
al no tener precedencia en ningún caso las leyes de ámbito europeo sobre las
leyes nacionales. Es un límite que impedirá cualquier intento de extensión a
la Unión Europea de aquellos derechos
democráticos y sociales más avanzados existentes en cualquier estado al resto.
Por otra parte el derecho de propiedad, de sistema social de mercado, de capitalismo
globalizado queda “atado y bien atado”. La construcción de la UE recorre un
camino de construcción asimétrico en lo que respecta a sus derechos y libertades.
6ª.-
La
UE habla del respeto por una legalidad internacional que al estar constituida
sobre el dominio de las grandes potencias, no exige
ni exigirá el cumplimiento de sus resoluciones de igual manera sino dependiendo
del país, estado y/o zona geoestratégica que se trate y, mucho menos exigirá
la restitución de la legalidad violada. La convalidación de la invasión y ocupación
de IRAQ, resolución 1511 del Consejo de Seguridad de NNUU, muestra la gran mentira
miserable de esa “contribución
a la paz”.
Esta legalidad no se vuelve jamás contra sus amos.
De
los enunciados: relaciones justas, equitativas, respetuosas, garantes de la
paz...sólo es verdad el “comercio libre” y éste comercio libre es y se realiza
entre los ricos. El medio ambiente, la biodiversidad, la no sobreexplotación
de los recursos y los ecosistemas, la diversidad cultural, la identidad de los
otros pueblos, los derechos humanos...son convertidos en objeto de comercio
y acumulación, al servicio del interés privado.
7ª.-
La
legislación europea construye muros legales y raciales que otorgan un trato
indigno a los inmigrantes de los países pobres. Muros económicos de carácter
proteccionista que bloquean el acceso al “mercado libre” que institucionaliza
el liberalismo doctrinario de este proyecto de Constitución. Muros que violan
los derechos humanos, los derechos de ciudadanía. Muros político-económicos
que marginalizan a todo el sur mediterráneo, a América del Sur.
8ª.-
La
dependencia del bloque hegemónico imperialista, EEUU, es evidente en el capítulo
de seguridad y defensa. Los estados miembros quedan obligados a mejorar progresivamente
sus capacidades militares (artículo 1.40.3), es decir invertir millones de euros
en capacidad de destrucción con los consiguientes detraimientos de partidas
sociales, así como se legitima el eje euroatlántico de la OTAN.
9ª.-
La lógica
de la PAC desde su inicio, es la misma que la de la Organización Mundial de
Comercio (OMC): modernización de la agricultura para el aumento de la productividad.
El modelo productivista-consumista, se antepone a cualquier otra razón, sea
ésta social, ecológica, territorial, de seguridad alimentaria o de solidaridad.
La Unión
Europea utiliza la PAC como instrumento de la globalización para la liberalización
del comercio de mercancías alimentarias.
[1] A finales de septiembre de 2003, la Dirección General de Política Exterior del Ministerio del Interior, lanza un pliego de prescripciones técnicas, las cuales han de regir la contratación de la campaña de Información sobre el Referendum sobre la Constitución Europea.
Entre los Objetivos
motivadores (que tienen que ser desplegados por la Empresa que finalmente
gane el concurso) se señala específicamente: “Las
diferentes acciones de comunicación que conforman esta campaña institucional,
deberán excluir cualquier tipo de
mensaje explícito que pueda interpretarse como una incentivación para promover
la participación electoral”.
[2] Las cuatro condiciones económicas monetarias: inflación, tipos de interés, deuda pública y déficit.
[3]
Para entender el reparto del poder y las polémicas surgidas (CIG de 12 y
13 de diciembre), es conveniente remitirse al saldo
presupuestario en la UE, es
decir, la diferencia entre lo que aporta cada estado y lo que recibe. La
siguiente tabla, referida al saldo
2002 muestra el porqué “se pelean”:
SALDO
PRESUPUESTARIO UE - 2002 |
||
ESTADOS |
MILLONES DE EUROS |
% PIB |
Alemania |
-5.067,8 |
-0,24% |
Austria |
-226,3 |
-0,11% |
Bélgica |
-256,4 |
-0,10% |
Dinamarca |
-165,0 |
-0,09% |
España |
8.870,8 |
1,29% |
Francia |
-2.184,2 |
-0,14% |
Grecia |
3.387,9 |
2,39% |
Holanda |
-2.187,7 |
-0,51% |
Irlanda |
1.576,7 |
-1,50% |
Italia |
-2.884,5 |
-0,23% |
Luxemburgo |
-48,9 |
-0,25% |
Portugal |
2.692,3 |
2,14% |
Finlandia |
-5,7 |
-0,00% |
Reino Unido |
-2.902,8 |
-0,17% |
Suecia |
-746,6 |
-0,29% |
UE |
-148,2 |
0,00% |
Fuente: Comisión Europea
[4] El peso en el comercio mundial de los tres grandes bloques económicos –UE, USA, JP- se redujo del 63% en 1960 al 50% en el 2000 y el continente norteamericano alcanzó a la UE. Los ricos comercian entre sí. El principal socio comercial de la UE es de lejos EEUU, que recibe cerca de la cuarta parte de las exportaciones europeas. Le siguen Suiza y Japón, luego China, Noruega, Polonia y Turquía.
Y entre los países europeos (comercio interior), Alemania, segundo exportador mundial después de EEUU y por delante de Japón, representa cerca del 30% de las exportaciones de los 15 y exhibe una balanza ampliamente favorable (66.000 millones de euros en el 2000)
[5] El espacio Schengen unifica el control de las fronteras en un doble sentido: por una parte desaparición de las fronteras interiores y por otra, fortalecimiento de fronteras exteriores para impedir inmigraciones no funcionales al mercado y controlar los flujos migratorios de todos los países de la UE (15) a excepción de Irlanda y Reino Unido.
PAISES |
POBLACIÓN (en millones de personas) |
Países
de la UE (15) |
|
ALEMANIA |
82.431 |
FRANCIA |
59.344 |
REINO
UNIDO |
60.114 |
ITALIA |
58.018 |
BÉLGICA |
10.307 |
ESPAÑA |
40.400 |
PORTUGAL |
10.336 |
AUSTRIA |
8.169 |
GRECIA |
10.645 |
DINAMARCA |
5.368 |
SUECIA |
8.900 |
FINLANDIA |
5.183 |
HOLANDA |
16.100 |
LUXEMBURGO |
0.446 |
IRLANDA |
3.881 |
países que entrarán en la UE 2004 |
|
ESTONIA |
1.420 |
LETONIA |
3.320 |
LITUANIA |
3.500 |
POLONIA |
38.700 |
REPUBLICA
CHECA |
10.280 |
ESLOVAQUIA |
5.400 |
HUNGRIA |
10.000 |
MALTA |
0.383.285 |
CHIPRE |
0.748.982 |
ESLOVENIA |
2.000 |
RUMANIA
(2007) |
22.390 |
BULGARIA
(2007) |
8.200 |
TURQUIA
(sin fecha de entrada) |