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Panamá

Informe ejecutivo sobre la Ley 47 "Que regula el derecho de admisión en los establecimientos públicos y dicta medidas para evitar la discriminación"

Pro Dignidad y Comité Panameño contra el Racismo (23 de Marzo de 2002)

ANTECEDENTES:

Esta ley tuvo su origen en una queja que recibió el Dr. Ítalo Isaac Antinori Bolaños, durante su ejercicio como primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá, mediante la cual la Sociedad de Amigos del Museo Afro Antillano de Panamá denunciaba la implementación de la denominada "Reserva del Derecho de Admisión" en algunas discotecas y restaurantes de la ciudad de Panamá, como una práctica de discriminación con sesgo racial.
A partir de esa queja formal la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá inició una detallada investigación y mantuvo una postura beligerante en contra de dicha práctica y todas las manifestaciones de
discriminación racial en el país. La institución sostuvo reuniones de trabajo con diversas organizaciones de la sociedad civil que realizaban intensas campañas de educación ciudadana, entre ellas, Pro Dignidad y el Comité Panameño contra el Racismo. También fueron convocados varios propietarios de distintos establecimientos comerciales y trabajadores de los mismos. En el proceso se recibieron testimonios de un sin número de personas que aseguraron haber sido discriminados por motivos raciales, al momento en que intentaban ingresar a determinados
establecimientos públicos en el país, en vista de que se les impedía el acceso sin otros motivos ni explicaciones.

Este tema no fue ajeno a los medios de comunicación social los cuales abrieron espacios para su exposición y discusión. Algunas instituciones como el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia (1998), la Alcaldía de Panamá y el Centro de Información de Naciones Unidas - Panamá acompañaron el proceso de divulgación de las preocupaciones planteadas, particularmente durante el año 2001, cuando la ONU celebró una Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. Después de investigar y
analizar objetivamente la situación planteada, la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá, llegó a las siguientes conclusiones:

- Que nuestra sociedad, desde su conformación como nación, ha sido multiétnica, multicultural y multirreligiosa. Por tal razón, la sociedad panameña ha aprendido a convivir con todas las culturas y con todas las razas, por cuanto éstas forman parte de la esencia misma de la nación panameña.

- Que la discriminación racial, aparte de estar prohibida en convenciones internacionales y en la propia Constitución Política de Panamá, es un elemento perturbador de la paz social de nuestro país.

- Que si bien es cierto que durante las investigaciones, empresarios y trabajadores aseguraron que no practicaban la discriminación racial, no es menos cierto que, un importante grupo de la población tiene una percepción contraria y se siente afectado porque considera que sí existe
discriminación racial.

- Que ante estas dos posiciones, las investigaciones que se realizaron condujeron a definir y determinar que el problema radicaba en la falta de una adecuada regulación de la denominada "reserva del derecho de admisión" que tienen los establecimientos comerciales. Este "derecho" ha sido utilizado por algunos establecimientos comerciales para admitir o no a las personas que consideren convenientes, sin la obligación legal de explicar las razones o fundamentos.

Por tal razón, se llegó a la conclusión de que, si bien se hacía necesario garantizarle a los establecimientos comerciales el "derecho de admisión", también era básico y fundamental establecer y determinar en qué consistía ese derecho y cuáles son las circunstancias específicas en las que se puede invocar la reserva ante una persona que intenta acceder a un establecimiento público, de manera tal que no sea ésta un instrumento para la discriminación racial.

Con fundamento en el ordinal 5 del artículo 4 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, que faculta al Defensor del Pueblo para recomendar anteproyectos de ley a los titulares de la iniciativa legislativa, el 27 de junio de 2000 se presentó ante la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, que entonces presidía el H.L. Francisco Ameglio, el respectivo anteproyecto.

LOS DEBATES:

Conforme lo establece el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa el anteproyecto sometido a su consideración cursó el trámite correspondiente, iniciándose su discusión en primer debate en la Comisión de Derechos Humanos, bajo la presidencia del H.L. Felipe Cano. A dichas sesiones concurrieron tanto representantes de distintas organizaciones agrupadas en la Comisión Coordinadora de la Etnia Negra Panameña como de asociaciones gremiales de propietarios de restaurantes, bares y cantinas.

Si bien en un inicio las posiciones de ambos sectores fueron encontradas, situación que se reflejó en ciertas reservas frente a algunos aspectos del anteproyecto, se procuró buscar cierto grado de consenso en torno al contenido del documento. A este esfuerzo coadyuvaron todos los Comisionados, indistintamente de sus referentes político-partidarios. La voluntad política de las distintas facciones parlamentarias de producir una legislación que normara el tema del derecho de acceso que debe tener toda persona a los establecimientos públicos en nuestro país fue un factor
decisivo en la aprobación de la Ley. De modo que fueron esos debates en la Comisión, como punto de partida, y luego las sesiones en el Pleno los que arrojaron la Ley 47, ahora pendiente de la sanción del Órgano Ejecutivo.

CONTENIDOS DE LA LEY:

La Ley 47 se fundamenta en un conjunto de principios, a la cabeza de la cual se encuentra la prohibición de cualquier acto que denote alguna > discriminación, exclusión , restricción o preferencia basada en el color, la raza, el sexo, la edad, la religión, la clase social, el nacimiento, las ideas políticas o filosóficas, o que menoscabe el goce o ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, así como de los derechos previstos en Convenios Internacionales de Derechos Humanos o en documentos que tengan como finalidad promover el desarrollo de la dignidad del ser humano.

En el texto queda claramente establecido la obligación del Estado de promover la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por la República de Panamá mediante Ley 49 de 1967; la aplicación de la política del Estado sobre el derecho a la no discriminación y el respeto a los derechos humanos y la promoción por el Estado panameño de medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole, para combatir cualquier tipo de discriminación.

La Ley 47 establece que el derecho de admisión es la facultad que tiene toda persona de tener acceso a cualquier establecimiento destinado al público, con fines lucrativos o no, a lugares dedicados a cualquier tipo de espectáculo o entretenimiento, o a locales destinados a la venta de
bienes y servicios. Por otro lado se consigna que la reserva del derecho de admisión es la facultad que tiene el propietario de cualquier establecimiento destinado al público, con fines lucrativos o no, de lugares dedicados a cualquier tipo de espectáculo o entretenimiento, o de locales destinados a la venta de bienes y servicios, de restringir la entrada a personas expresamente señaladas en esta Ley. Se precisa que cualquier persona que impida la entrada en establecimientos a personas no
comprometidas en las circunstancias específicas estipuladas en la propia Ley, cometerá acto de discriminación.

A través de esta Ley se crea la Comisión Nacional contra la Discriminación para analizar la aplicación por parte de la República de Panamá de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y recomendar al Órgano Ejecutivo propuestas que permitan incorporar a la agenda del Estado el derecho a la no discriminación. La Comisión estará integrada por: el (la) Defensor(a) del Pueblo de la República de Panamá o un representante, quien la presidirá y convocará las reuniones, el (la) Presidente(a) de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa o quien lo represente, el (la) Presidente(a) de la Asociación de Propietarios de Bares y Discotecas de la República de Panamá o quien lo represente, el (la) Ministro(a) de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia o quien lo represente, tres representantes de organizaciones no gubernamentales que tengan como finalidad promover la no discriminación en el país, un representante del Órgano Judicial, un representante de los pueblos indígenas y un representante de la etnia negra.

La vigilancia del cumplimiento de la Ley 47 estará a cargo de las autoridades municipales. En ese sentido el Alcalde o la Alcaldesa del respectivo distrito podrá solicitar la cooperación de la Policía Nacional y la Policía Técnica Judicial, así como decretar inspecciones a los establecimientos comerciales, cuando lo considere conveniente, para comprobar que no existe discriminación.