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Congreso sobre DD.HH.

Conclusiones del I Congreso Internacional sobre Derechos Humanos y el Principio de Justicia Universal


El Congreso se desarrolló en la Universidad Autónoma de Madrid los días 1, 2 y 3 de Marzo de 2001 y contó con la participación de importantes personalidades de la justicia, del mundo académico, del pensamiento, de las organizaciones de defensa de los derechos humanos y de los medios de comunicación. Tras el debate final se hicieron públicas las conclusiones que a continuación se transcriben:

I. El principio de Justicia Universal es un concepto antiguo, ya recogido en las legislaciones de los siglos XVIII y XIX. Sin embargo, su eficaz puesta en práctica en relación con la persecución de los crímenes contra humanidad es muy reciente y comienza a consolidarse en estos últimos años, como consecuencia de la lucha incesante de las víctimas, del movimiento internacional de Derechos Humanos y de la tutela judicial efectiva alcanzada en distintos lugares del mundo.

II. Los derechos humanos fundamentales lesionados por los crímenes de lesa humanidad se han convertido en derechos inherentes a la condición humana como producto del avance de la civilización y del esfuerzo y el sacrificio de millones de personas en todo el mundo.

III. El principio de Justicia Universal es una de las expresiones más altas de la solidaridad humana. De la aplicación efectiva del mismo debe ser garante toda la comunidad internacional.

IV. Todos los Estados del mundo están obligados a cumplir las normas internacionales, pactadas o consuetudinarias, que ordenan la persecución de los crímenes contra la humanidad y, en consecuencia, deben investigar y juzgar los que se cometan en su territorio. Resulta inadmisible y contrario a los principios fundamentales del Derecho Internacional la existencia de leyes o prácticas que impidan dicho enjuiciamiento.

V. Todos los Estados del mundo están obligados a perseguir judicialmente los crímenes contra la humanidad, cualquiera que sea el lugar del planeta donde los mismos se cometan y en consecuencia deben adoptar las disposiciones legislativas e iniciativas judiciales necesarias para prevenir dichos crímenes y hacer efectiva su persecución cuando se cometan. Asimismo, tienen el deber de colaborar con los demás Estados en dicha persecución y prestar la asistencia judicial que resulte necesaria en cada caso. Todos los Estados, por tanto, están obligados a extraditar o a juzgar a los responsables de estos crímenes, quienes no podrán obtener la condición de asilados o refugiados ni beneficiarse de la eximente o atenuante de obediencia debida.

VI. Todos los Estados del mundo deben ratificar el estatuto de la Corte Penal Internacional Permanente aprobado en Roma el 17 de julio de 1998.
Dicho estatuto debe ser modificado a efectos de garantizar que la Corte actúe con plena independencia, sin injerencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, exento de presiones y decisiones políticas que le condicionen, con pleno acceso de las víctimas y organizaciones de derechos humanos a las denuncias y con participación en los procedimientos judiciales.
A efectos de garantizar una rápida y eficaz actuación de la Corte, no sólo para castigar sino para prevenir la comisión de crímenes contra la humanidad, deben crearse oficinas regionales permanentes de la fiscalía que posibiliten un rápido y eficaz acceso de las víctimas a la Corte.

VII. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional y la de los Tribunales de cada Estado, y la de éstos entre sí, debe ser complementaria y concurrente, de modo tal que quede plenamente garantizada la investigación y juzgamiento de los crímenes contra la humanidad.
Han de establecerse los mecanismos internacionales necesarios para resolver los eventuales conflictos de competencia entre distintos Tribunales. Las discrepancias que pudieran surgir entre los distintos Tribunales nunca podrá justificar la no persecución de los crímenes ni permitir la impunidad.

VIII. La Justicia Universal debe extenderse al enjuiciamiento de las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos económicos y sociales.

IX. Los medios de comunicación deben asumir el compromiso de informar y de denunciar las violaciones de los derechos humanos y promover el desarrollo de una conciencia mundial que fortalezca la asunción del principio de Justicia Universal.

X. El ordenamiento jurídico internacional debe garantizar la tutela judicial de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad sin interferencias del poder político que puedan obstaculizar o impedir la actuación de los tribunales de justicia.


Organizado por la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid (AAPDH-M)
Colaboraron: Jueces para la Democracia, Unión Progresista de Fiscales, Asociación Europea de Abogados Demócratas, Xustiza e Sociedade de Galicia, Magistrados Europeos por la Democracia y las Libertades, Fundación Cultura de Paz y Asociación de Jueces Francisco de Vitoria.
Patrocinaron: Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Autónoma de Barcelona, Consejo General del Poder Judicial, Editorial COLEX, The Varsavsky Foundation, Colegio de Abogados de Madrid, Experiencia Jurídica, Ayuntamiento de Madrid, Fundación Cultura de Paz, Facultad de CC.Políticas y Sociología UCM, ASOPXI.