Conclusiones
del I Congreso Internacional sobre Derechos Humanos y el Principio
de Justicia Universal
El
Congreso se desarrolló en la Universidad Autónoma de Madrid
los días 1, 2 y 3 de Marzo de 2001 y contó con la participación
de importantes personalidades de la justicia, del mundo académico,
del pensamiento, de las organizaciones de defensa de los derechos humanos
y de los medios de comunicación. Tras el debate final se hicieron
públicas las conclusiones que a continuación se transcriben:
I. El principio de Justicia
Universal es un concepto antiguo, ya recogido en las legislaciones de
los siglos XVIII y XIX. Sin embargo, su eficaz puesta en práctica
en relación con la persecución de los crímenes
contra humanidad es muy reciente y comienza a consolidarse en estos
últimos años, como consecuencia de la lucha incesante
de las víctimas, del movimiento internacional de Derechos Humanos
y de la tutela judicial efectiva alcanzada en distintos lugares del
mundo.
II. Los derechos humanos fundamentales lesionados por los crímenes
de lesa humanidad se han convertido en derechos inherentes a la condición
humana como producto del avance de la civilización y del esfuerzo
y el sacrificio de millones de personas en todo el mundo.
III. El principio de Justicia Universal es una de las expresiones más
altas de la solidaridad humana. De la aplicación efectiva del
mismo debe ser garante toda la comunidad internacional.
IV. Todos los Estados del mundo están obligados a cumplir las
normas internacionales, pactadas o consuetudinarias, que ordenan la
persecución de los crímenes contra la humanidad y, en
consecuencia, deben investigar y juzgar los que se cometan en su territorio.
Resulta inadmisible y contrario a los principios fundamentales del Derecho
Internacional la existencia de leyes o prácticas que impidan
dicho enjuiciamiento.
V. Todos los Estados del mundo están obligados a perseguir judicialmente
los crímenes contra la humanidad, cualquiera que sea el lugar
del planeta donde los mismos se cometan y en consecuencia deben adoptar
las disposiciones legislativas e iniciativas judiciales necesarias para
prevenir dichos crímenes y hacer efectiva su persecución
cuando se cometan. Asimismo, tienen el deber de colaborar con los demás
Estados en dicha persecución y prestar la asistencia judicial
que resulte necesaria en cada caso. Todos los Estados, por tanto, están
obligados a extraditar o a juzgar a los responsables de estos crímenes,
quienes no podrán obtener la condición de asilados o refugiados
ni beneficiarse de la eximente o atenuante de obediencia debida.
VI. Todos los Estados del mundo deben ratificar el estatuto de la Corte
Penal Internacional Permanente aprobado en Roma el 17 de julio de 1998.
Dicho estatuto debe ser modificado a efectos de garantizar que la Corte
actúe con plena independencia, sin injerencia del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, exento de presiones y decisiones políticas
que le condicionen, con pleno acceso de las víctimas y organizaciones
de derechos humanos a las denuncias y con participación en los
procedimientos judiciales.
A efectos de garantizar una rápida y eficaz actuación
de la Corte, no sólo para castigar sino para prevenir la comisión
de crímenes contra la humanidad, deben crearse oficinas regionales
permanentes de la fiscalía que posibiliten un rápido y
eficaz acceso de las víctimas a la Corte.
VII. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional y la de
los Tribunales de cada Estado, y la de éstos entre sí,
debe ser complementaria y concurrente, de modo tal que quede plenamente
garantizada la investigación y juzgamiento de los crímenes
contra la humanidad.
Han de establecerse los mecanismos internacionales necesarios para resolver
los eventuales conflictos de competencia entre distintos Tribunales.
Las discrepancias que pudieran surgir entre los distintos Tribunales
nunca podrá justificar la no persecución de los crímenes
ni permitir la impunidad.
VIII. La Justicia Universal debe extenderse al enjuiciamiento de las
violaciones masivas y sistemáticas de los derechos económicos
y sociales.
IX. Los medios de comunicación deben asumir el compromiso de
informar y de denunciar las violaciones de los derechos humanos y promover
el desarrollo de una conciencia mundial que fortalezca la asunción
del principio de Justicia Universal.
X. El ordenamiento jurídico internacional debe garantizar la
tutela judicial de las víctimas de los crímenes de lesa
humanidad sin interferencias del poder político que puedan obstaculizar
o impedir la actuación de los tribunales de justicia.
Organizado por la
Asociación Argentina
Pro Derechos Humanos-Madrid (AAPDH-M)
Colaboraron:
Jueces para la Democracia, Unión
Progresista de Fiscales, Asociación Europea de Abogados Demócratas,
Xustiza e Sociedade de Galicia, Magistrados Europeos por la Democracia
y las Libertades, Fundación Cultura de Paz y Asociación
de Jueces Francisco de Vitoria.
Patrocinaron:
Universidad Autónoma
de Madrid, Universidad Autónoma de Barcelona, Consejo General
del Poder Judicial, Editorial COLEX, The Varsavsky Foundation, Colegio
de Abogados de Madrid, Experiencia Jurídica, Ayuntamiento de
Madrid, Fundación Cultura de Paz, Facultad de CC.Políticas
y Sociología UCM, ASOPXI.
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