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Colombia 

 
VACÍOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO CON RELACIÓN AL CONFLICTO SOCIAL Y ARMADO COLOMBIANO... (LA DOBLE MORAL DEL ESTABLECIMIENTO)


Luis Alberto Matta Aldana (1).
Conferencia leída en el "Seminario Cultura, Trabajo y Paz en Colombia", organizado por el Centro de Estudios e Investigaciones Sociales-Instituto Nacional de Educación Obrera
(Bogotá, 18 de Mayo de 2001)


La democracia de papel que impera en Colombia es muy eficaz cuando alude como propio referente su elaborado ordenamiento jurídico, el mismo que sustenta con el bien confeccionado discurso santanderista de sus elites.

Sin embargo, la democracia en un país no se juzga por lo amplio del catálogo de derechos que contenga su carta política, así esta los incluya todos. La valoración se hace desde el goce efectivo que se tenga de los mismos por parte de la población en general, de lo contrario no tendría sentido. Cabe recordar la afirmación hecha durante una conferencia en Cali, a inicios de los noventa, por el filósofo Estanislao Zuleta: "...de que vale tener tantos derechos, si no somos iguales en el disfrute de los mismos y en general ante la vida".

Ahí radica la doble moral del establecimiento colombiano. Asume una conducta de aparente democracia frente a la opinión pública, sustentada en el vasto repertorio de "derechos posibles" que ha incorporado a la Constitución Nacional, pero en la práctica desarrolla otra. Ante la reacción y las protestas que suscitan las medidas contradictorias y antipopulares que despliega, acude a la manida justificación de siempre, reavivando premisas bastante desgastadas y poco creíbles para justificar sus políticas: "defender la democracia"; "ajustarse al ordenamiento jurídico"; "garantizar la tranquilidad pública"; "cumplir acuerdos internacionales", etc. etc.

Nada más cínico. Democracia no existe en Colombia, a menos que esta se reduzca a procesos electorales amañados, y que en forma expresa se declare que el modelo es para favorecer a los eternos gamonales políticos [2], a las elites empresariales y religiosas, a los terratenientes, a los poderosos medios de información y al aparato militar de represión con sus asociados. Sí es así, es claro que para desgracia de nuestro pueblo, la "democracia" colombiana viene funcionando muy bien, especialmente durante el último siglo de historia republicana.

La que padecemos, es una "democracia" infinitamente corrupta, brutal y represiva. No obstante llama la atención, que los voceros del establecimiento aparececen frecuentemente en los medios de información como víctimas de la grave situación, e inclusive encarnan a menudo importantes cruzadas contra los males que aquejan al país, no sin antes declarar "independencia política" y gran preocupación por la situación que se vive.

Con relación al conflicto social y armado, los voceros del establecimiento se refieren a este, no como un conflicto social y político o una guerra civil no declarada, sino que le definen como un problema entre "actores armados", algo así como si se tratara de una obra de teatro, en la que ellos son inocentes espectadores.

Tratan de ocultar su responsabilidad en las diferentes problemáticas del país, y de reconocer alguna, se la adjudican al Estado, como ya lo afirmara hace más de 30 años el profesor Antonio García: "Es una teoría elemental la de que el Estado no es nada distinto de quienes lo controlan, dirigen y administran: sin embargo, ha sido corriente en la historia colombiana el que el patriciado de los dos partidos atribuya al Estado sus culpas, sus crímenes o sus yerros, com o una manera de deshacerse o liberarse de ellos. La impersonalidad del Estado facilita esta estrategia de simulación moral y de evasión de las responsabilidades que cabría deducir a los caudillos o las grandes familias responsables de actos de corrupción y de violencia"[3].

Con respecto al tema central que me corresponde abordar en este seminario de los trabajadores, conflicto armado y aplicación del DIH [4] en Colombia, quiero expresar algunas consideraciones. Al DIH codificado desde el 12 de Agosto de 1949 en los cuatro convenios de Ginebra y los dos protocolos adicionales del 8 de Junio de 1977, se le cita frecuentemente por voceros del establecimiento y por algunas ONGs, como el mecanismo ideal para "humanizar" la guerra y por ese conducto buscar una salida para el conflicto armado que hace medio siglo vive Colombia.

En principio quiero afirmar, que a fuerza de los hechos y compartiendo la opinión de miles de colombianos, he llegado a la conclusión que las guerras no se humanizan y que ese es un verdadero contrasentido. Las guerras se resuelven, ya sea mediante acuerdos políticos (Es decir, una negociación que conduzca a un acuerdo de paz, en el que se solucionen las causas que generaron la guerra, o se establezcan nuevas normas de convivencia), o en su defecto, con la derrota de una de las partes.

Otra cosa es llevar a cabo acuerdos humanitarios durante el desarrollo de la guerra, como por ejemplo el caso que más fuerza toma en Colombia: un probable canje de soldados y policías prisioneros de la insurgencia en las montañas, a cambio de insurgentes y presos de conciencia encerrados en las cárceles del Estado. En este hipotético caso, la misma dinámica del conflicto irá indicando el camino más correcto, sea este en el marco del DIH, o el desarrollo de una Ley que expida el Congreso.

En todo caso, pensar que el DIH es la solución para la guerra en Colombia, es reducir todo al problema de las armas y su uso, y olvidar la violación sistemática de los derechos humanos en todas sus generaciones, causa de la tragedia económica, política y social de nuestro pueblo. Esa pretendida aplicación mecánica del DIH en Colombia, es otra de las estratagemas del establecimiento, cuya pretensión orienta a mantener la población bajo el influjo de la amnesia colectiva.

En este contexto es tan natural que personajes de la vida nacional como Serpa, Nohemí Sanin, Ramírez Ocampo, Ingrid Betancur, Germán Vargas Lleras o Alvaro Uribe Velez, defiendan el desgastado modelo de negociación M-19, como su alternativa excepcional de paz. Pareciera que la historia política de Colombia en el último siglo hubiera sucedido en otro lugar, y que las luchas del amplio y variado movimiento popular, fueran tan solo un eco sordo y lejano.

Por ello el establecimiento aprueba normas y luego las pisotea. Para muestra un botón: en mayo de 1995 la Corte Constitucional declaró legal la ley que aprobaba entonces, el protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, con el cual se dejaba en claro, que las muertes sucedidas en combates entre insurgencia guerrillera y fuerzas armadas pertenecientes al Estado, eran delitos políticos. Veintiocho meses después, la misma Corte Constitucional, en su legítima solidaridad de cuerpo con la comandancia de las Fuerzas Armadas (bajo el mando de Bedoya), tumbó el artículo 127 del Código Penal, con lo cual quedó claro, que el establecimiento colombiano no interpreta la rebelión como un derecho, tal y como está consagrado en la Decl aración Universal que suscribe, y sobre la que se declara un Estado de Derecho.

De esta forma y de facto el establecimiento desconoce el delito político, demostrando su cinismo y doble conducta. Esta es una verdadera afrenta contra la posibilidad de alcanzar la paz, el mayor anhelo de todos nosotros los colombianos, y constituye a mi modo de ver, una severa contradicción con relación al DIH. Desde entonces, el porte de armas, el secuestro, la extorsión, las muertes en combate, que antes fueran delitos conexos al delito de rebelión, hoy se juzgan por separado, y en general pasan a lo que ha dado en denominarse por momentos "justicia especializada".

Tomando como referencia una exposición del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (Una destacada ONG defensora de derechos humanos), "... la regla general, es que los miembros de un Estado combatan el delito político. Pero según acuerdos internacionales, estos Estados deben reconocer la naturaleza especial del delito político, y no caracterizarlo como delito común".

Con esta arbitrariedad jurídica y política el Establecimiento colombiano elude la inobjetablemente responsabilidad de reconocer públicamente, que tiene como prisioneros en sus cárceles a centenares de luchadores políticos. La pretensión de la clase dominante es darle a los sublevados el tratamiento de simples delincuentes comunes, con el objeto de igualar y diluir sus luchas populares en actividades tipificadas como terrorismo o secuestro.

A encubrir esta intención contribuyen algunos exmilitantes de izquierda incorporados a importantes cargos de gobierno, lo mismo que algunos reinsertados de corbata, que ahora empotrados en el establecimiento pretenden, que el delito de rebelión consista en organizar marchas, hacer grafitis, y tomar pacíficamente oficinas públicas o iglesias de pueblo. Esta es una verdadera candidez, si se toma en cuenta la actitud intolerante y criminal de la tradicional oligarquía gobernante.

En todo caso el afán por parte del poder dominante de que se apliquen las normas del DIH, acelera su proceso de contradicciones, en tanto que es al gobierno de turno a quien le atañe la obligación de aplicar y de responder las normas del DIH, primero porque se lo exige el ordenamiento jurídico que él mismo ha creado, y segundo, porque ha suscrito convenios a los que está obligado.

Otra cosa es que la insurgencia ponga en práctica reglas y principios propios que apunten a incorporar formas éticas para desarrollar la confrontación armada. Supone uno que estas reglas van en concordancia con sus ideales e imaginarios políticos y sociales. Estos manuales o mecanismos de reglamentación interna de cara al conflicto armado, tendrán que surgir de su práctica revolucionaria, y podrán estar ajustados al derecho internacional, si es desde allí, que la insurgencia pretende su legitimidad rebelde. Este es un debate que está abierto.

La rebelión aparte de razones enmarcadas en la lucha por la libertad y la justicia, tiene fundamentos en el pacto que relaciona los Derechos de los Pueblos. El poder dominante acude a la defensa de este mismo pacto para sustentar internacionalmente su legitimidad como régimen. Lo anterior no le implica a la insurgencia guerrillera reconocer legitimidad al establecimiento, y no le comporta ser inconsecuente con su proyecto revolucionario, en tanto que no está reconociendo el ordenamiento jurídico del Statu Quo que confronta, al contrario, está en proceso de transformarlo.

Otra contradicción con respecto al DIH por parte del establecimiento y sus representaciones (Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General, Congreso de la República, Jerarquía de la Iglesia, medios de información y empresarios, es la que tenemos a continuación: en el 2000 gracias a la presión popular y a los numerosos llamados y recomendaciones de la comunidad internacional, el Estado adoptó la Ley 589, que constituyó un tibio avance para tratar la impunidad que enluta a centenares de familias colombianas que han sufrido desaparición forzada de alguno de sus miembros. Menos de un año más tarde, está cursando el Proyecto de Ley 081 enmarcado en la seguridad y defensa nacional, con el que s e retrocede verticalmente en los tibios avances que proporcionó la Ley 589, puesto que le otorga poder judicial a la Policía, Fuerzas Armadas y organismos de Seguridad.

Amparados en la Ley 081, los militares podrán detener a cualquier persona, por simple sospecha y sin orden judicial, poniendo de paso en entredicho una de las más agitadas banderas del gobierno y sus asesores en derechos humanos, cuando se dirigen a la comunidad internacional: el Habeas Corpus. Así mismo, harán levantamiento de cadáveres y necropsias, con lo cual se podrán diluir todas las pruebas si la persona asesinada era inocente, por ejemplo de portar armas o haber disparado contra la fuerza pública. También podrán allanar sin orden judicial y sin otra autoridad presente. Es probable que se incrementen los grupos armados a discreción de terratenientes y gamonales, en tanto que uno de los artículos de este proyecto de Ley lo puede facilitar.

Por otra parte, mientras se habla de DIH, los voceros del poder tratan por todos los medios de confundir a la opinión pública con un amañado discurso de derechos humanos, delegando responsabilidad por fuera del Estado. Olvidan que sólo este tiene la capacidad para adoptar garantías jurídicas, legislativas y administrativas, que permitan a toda persona sometida a su jurisdicción disfrutar de esos derechos y libertades. Ese es su mandato constitucional. Además se supone que debe adoptar en forma integral los derechos humanos, es decir, garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, y del medio ambiente, así como los civiles y políticos. Entre otras, porque los trabajadores cuando elevan sus luchas y cuando actúan individual o colectivamente a través del sindicato, son también auténticos defensores de los derechos humanos. Ese no es un privilegio de las ONGs.

Con relación al tema cobra vigencia la afirmación del gobierno cubano en la pasada sesión de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas: "...el calificativo de 'defensores' es utilizado, de manera casi exclusiva, si el ámbito de actividad se asocia con la promoción y protección de los derechos civiles y políticos".

Más adelante agrega el delegado cubano: (...no puede olvidarse que para muchos verdaderos defensores de los derechos humanos en los pueblos del Sur, los cuales se vieron compulsados al ejercicio del derecho a la rebelión contra las dictaduras militares que les fueron impuestas con el apoyo de la principal potencia mundial, el calificativo que depararon los monopolios occidentales de la información no fue precisamente el de "defensores" de los derechos humanos; aquellos eran "rebeldes marxistas" e incluso "terroristas". "...El financiamiento desde el exterior a las actividades de los llamados 'defensores' de los derechos humanos, sigue reflejando claros patrones de selectividad y manipulación política y, en ocasiones, llega a servir de enmascaramiento al financiamiento de actividades incompatibles con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas)" [5].

En Colombia mientras tanto, el gobierno elude resposabilidad en la materia y niega en la práctica la condición integral de los derechos humanos. Mientras tanto el establecimiento se dedica a expedir leyes, haciendo gala de la más pura extirpe santanderista. Sobra mencionar, que posterior a la Directiva Presidencial 07 de 1999 que ordena la protección y garantías para los defensores de derechos humanos, varias decenas de ellos han sido amenazados, asesinados o desaparecidos.

Como ya dijimos, es costumbre la expedición de instrumentos jurídicos relacionados con los derechos humanos por parte de la institucionalidad colombiana, como mecanismo de solución para resolver y afrontar las diversas situaciones sociales y políticas que aquejan al país, costumbre que contrasta con la permanente ausencia de voluntad política para adoptarlos y ponerlos en práctica.

Volviendo al DIH y para entender la actitud del Estado, podemos tomar un análisis de Marx cuando afirma que el Derecho y la Ley son parte del poder, luego ningún Estado va a legislar para autodestruirse. Por tanto, el que el DIH sea una bandera del establecimiento hoy, por lo menos aporta dudas sobre si la intención es acabar con la guerra o ganarla.

En este mismo contexto, hay que desvelar una trampa que se impone a través del discurso, especialmente a través de los influyentes medios de información. Se trata del dilema sobre lo que hoy se define como sociedad civil, ya que es corriente ver a los representantes de los gremios más poderosos de la nación, a congresistas, a jueces, al Defensor, al Procurador general de la nación etc. etc. como declarados miembros de la sociedad civil, sin importar que papel han jugado (directa o indirectamente) en la agudización del conflicto social y armado. Otra cosa muy distinta es la definición de población civil no combatiente en áreas de enfrentamiento.

Muchos de estos personajes que han atizado la guerra, no sólo cuando se oponen a los procesos de paz, sino además, cuando asumen posiciones antipopulares, se presentan cínicamente como connotados ?neutrales? frente al conflicto armado. Aquí es cuando más se precisa de aclarar, que nuestro país está inmerso en un conflicto político, social y armado, y no en la encrucijada que imponen "unos actores armados", como si la problemática realidad fuera una pretendida obra de teatro, o como si estos funcionarios y oligarcas no fueran los personeros del poder tradicional.

Es bueno aclarar que el DIH fue elaborado inicialmente por quienes triunfaron en la guerra a mediados del siglo pasado. Estas normas no recogieron las aspiraciones de los derrotados, o por lo menos de las víctimas. Quiero citar una intervención de un abogado defensor de derechos humanos, el Doctor Eduardo Carreño, cuando afirma, que "los crimenes de lesa humanidad cometidos por los vencedores, quedan en la impunidad"; "Las armas de destrucción colectiva no se mencionan en las normas que regulan el uso de armas, y curiosamente legislan quienes las poseen. Se legisla sobre las armas convencionales, pero para nada se menciona el negocio de la guerra, tema que favorece a quienes producen armas y estimulan el comercio ilegal de las mismas".

Quién controla a EE.UU. o a la OTAN? Es una pregunta que nos asalta y nos llena de dudas. Se interviene sobre IRAK, pero se rodea de impunidad la matanza y humillación que sufren los palestinos a manos del sionismo israelí. Se bombardea la Yugoeslavia de los Serbios, pero no se toca para nada el genocidio Kurdo, a manos de las fuerzas de seguridad Turcas.

El DIH merece una discusión más sincera, no sólo sobre su orígen ajeno a nuestra realidad, sino también, sobre la validez en el contexto de un conflicto interno como el nuestro. Todo esto da para que analicemos si la legislación se puede aplicar mecánicamente, o si por el contrario tenemos que construir una verdadera y más aterrizada legislación para los colombianos. Una legislación que se ajuste al marco de un conflicto político y armado de carácter interno, cuya principal connotación está en las razones económicas, sociales y políticas que lo originaron.

Quien le puede creer a un establecimiento que suscribe convenios internacionales, como los relacionados con los derechos de los pueblos, y no reconoce el delito político. Un régimen que no reconoce tener en sus cárceles a decenas de prisioneros de conciencia víctimas del terrorismo de Estado, gracias a la penalización de la lucha popular, pese a que esta se halla desarrollado en supuestos espacios "legales". En lo que va corrido del presente año, han sido asesinados en indefención 30 líderes sindicalistas; han sucedido más de 15 masacres contra inocentes campesinos e indígenas. Unos y otros cometieron un delito: pedir reforma agraria y desarrollo rural, o protestar por el evidente recorte de todas las libertades democráticas y garantías sociales que el régimen dice defender.

Luis Alberto Matta

[1] Defensor de los Derechos Humanos en Colombia

[2] Aquí me refiero a las muy conocidas, poderosas y corruptas familias que tradicionalmente han gobernado a Colombia, y también a las elites oligarquicas que han usufructuado sus riquezas mediante la explotación industrial, el latifundio y la venta de nuestros recursos. Estas familias son las mismas que han sumido en la violencia y la miseria a nuestro pueblo, pero que cada cuatro años aparecen con el renovado maquillaje de la independencia política, o como los gestores de nuestro desarrollo.
Estas elites que conforman al establecimiento, se apoyan en los medios de información, en la jerarquía de la iglesia y en el desmesurado aparato de seguridad militar del Estado, y no obstante suelen mimetizar su identidad en la ambigua configuración de la sociedad civil.

[3] Colombia, esquema de una República señorial, del Maestro Antonio García, 1961.

[4] En adelante se emplea la abreviatura DIH cuando el texto se refiera al Derecho Internacional Humanitario.

[5] Comisión de Derechos Humanos, 57 Período de Sesiones, tema 17B, Consejo Económico y Social - romoción y Protección de DERECHOS HUMANOS, Anexo 1 (texto entregado por el delegado de la República de Cuba).