Una
nueva vuelta de tuerca a la Ley de Extranjería
Decio Machado,
de Derechos para Tod@s (22 de Mayo
de 2003)
El 11 de enero de 2000 el
Parlamento derogaba la vieja Ley de Extranjería del año
1985 y aprobaba por mayoría, con los votos en contra del Partido
Popular la Ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España
y su integración social. Desde ese mismo momento, el Gobierno del
PP anunciaba su voluntad de reformar la ley en caso de vencer en las elecciones
generales que se celebrarían en ese mismo año. Dicho y hecho,
inmediatamente después de constatar su mayoría absoluta
en el Parlamento tras el proceso electoral de la primavera del 2000, el
Gobierno presenta la contrarreforma de la Ley que se aprobaría
por el trámite de urgencia el 22 de diciembre de aquel mismo año.
Una Ley Orgánica tan importante había sufrido dos profundas
modificaciones a lo largo de un mismo año y la contrarreforma se
aprobaba contra el criterio de todos los demás Grupos Parlamentarios
de la Cámara.
Las dudas de constitucionalidad de un buen número de artículos
de la Ley motivaron la interposición de ocho recursos de inconstitucionalidad,
presentados por diversos Parlamentos y Gobiernos Autonómicos. Dicho
Recurso, continua pendiente de sentencia ante el Tribunal Constitucional,
pero aún así, y continuando con su práctica habitual,
el 20 de julio de 2001, por sorpresa y desoyendo las voces de innumerables
grupos y sectores acerca de la ilegalidad de bastantes de sus artículos,
el Gobierno del PP aprobaba el Reglamento de ejecución de la Ley.
Un año y medio más tarde, concretamente el 20 de marzo de
2003, el Tribunal Supremo dicta Sentencia confirmando la ilegalidad de
13 importantes apartados del Reglamento. La sentencia viene a corregir
tres aspectos esenciales del Reglamento: las limitaciones introducidas
por el reglamento en relación con la reagrupación familiar
de los ciudadan@s extranjer@s, el derecho a la libre circulación
y la abusiva regulación de las relaciones que deben regir entre
la Administración y l@s administrad@s extranjer@s.
La Sentencia recuerda al Gobierno que, en un supuesto Estado de Derecho,
todos los Poderes Públicos están sometidos al principio
de legalidad, al mandato de la Ley. El Gobierno en su deber de desarrollar
y ejecutar las leyes elaboradas por el Parlamento no puede excederse o
limitar su contenido. En este caso, a la gravedad del hecho de haber incumplido
el mandato legal se une otra circunstancia, que la Ley también
había sido elaborada por el propio Gobierno que tuvo la mayoría
absoluta en el momento de su aprobación. El Gobierno se ha excedido,
pues, de su propia norma, y esto es un signo todavía más
preocupante porque denota una fuerte improvisación en la elaboración
de la Ley de Extranjería que posteriormente pretendió corregir
indebidamente a través de reglamentos ejecutivos que por mandato
constitucional no pueden contradecir el mandato legal.
En un acto legislativo de gravedad absoluta, por el cual se denota la
absoluta arrogancia del Gobierno del PP, al conocer el contenido de la
sentencia, el Gobierno pone en marcha un anteproyecto de reforma de la
Ley de Extranjería que supone un endurecimiento de la normativa,
así como la anulación en la práctica de la propia
sentencia del Tribunal Supremo. El Gobierno Popular pasa a invertir el
principio de legalidad, para "adaptar así, la Ley al reglamento",
y no el reglamento a la Ley, que es lo que en definitiva se había
limitado a sentenciar el Tribunal Supremo, denotando de esta manera el
carácter tremendamente autoritario de un Gobierno que quiere imponer
por la vía de hecho sus planteamientos sin siquiera intentar convencer
de su validez y legitimidad a los demás Grupos Parlamentarios,
así como hurtar al conjunto de la ciudadanía sobre la posibilidad
de este debate social.
¿En
que consiste el anteproyecto de reforma de la Ley de Extranjería
aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 23 de mayo y cuál
es su relación con la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal
Supremo de fecha 20 de marzo del presente?
·
La eliminación de la llamada por el Gobierno "documentación
basura", estableciendo la obligación de que las solicitudes
se presenten ante el órgano competente para la tramitación
de las mismas y de forma personal. Inadmisión a trámite
de solicitudes que la Administración pueda considerar de forma
subjetiva "manifiestamente carentes de fundamento" que vulneren
los requisitos exigidos por la ley o que se presenten por extranjeros
que se encuentran en el Estado español de forma irregular, queda
institucionalizada. Es importante reseñar que en la sentencia del
Tribunal Supremo, se corregían algunos abusos en las relaciones
entre Administración y administrado/a extranjero/a, pretendiendo
con ello reconducir los procedimientos de extranjería a la normalidad
administrativa, que quiere significar que las relaciones entre la Administración
y los administrad@s extranjer@s debe regirse por principio y normas similares
a las que rigen la relación entre administración y administrado/a
español/a (se señalaba así en la Sentencia del Tribunal
Supremo, la imposibilidad de privar de pasaporte al ciudadano/a extranjero/a,
limitar los supuesto en los que el extranjero/a venía obligado
a comparecer personalmente ante la Administración, reconducir los
procedimientos de extranjería a la normalidad administrativa, efectuar
sus solicitudes ante la Administración y que éstas sean
debidamente estudiadas, y anulaba algunos supuestos reglamentarios de
inadmisión a trámite por entender mejor ajustadas otras
figuras legales administrativas como la subsanación o la mejora
de la solicitud).
· Otorgar el visado a quien previamente
obtenga una autorización para residir o trabajar, lo cual le concederá
un valor adicional al que tenía con anterioridad, pero que vendrá
a significar sin duda una importante fiscalización y recorte sobre
el número de ellos. Además en el Anteproyecto se transpone,
asimismo, la Directiva europea que obliga a abonar las tasas por expedición
de visado cuando se solicita y no cuando se concede, como era el caso
hasta ahora.
· Respecto a las medidas contra la inmigración
de cauce irregular, el nuevo texto unifica los criterios de repatriación,
de tal manera que se elimina el tratamiento diferenciado que se daba al
inmigrante que entraba ilegalmente por un paso fronterizo del que lo hacía
por las costas del Estado español. Además, se extienden
las conductas tipificadas como infracciones graves a todas las personas
que, con ánimo de lucro, induzcan, favorezcan, promuevan o faciliten
la inmigración clandestina de personas en tránsito o con
destino al Estado español, o su permanencia en este país.
También se aplicará el procedimiento preferente de expulsión,
en un plazo de 48 horas, en los supuestos de infracción grave de
la Ley de Extranjería, tales como las que supongan alteración
del orden público, atenten contra los intereses del Estado o las
que tengan como finalidad el tráfico ilegal de seres humanos. Es
decir, se constata que cualquier movilización de inmigrantes de
las características de las que hemos conocido anteriormente, será
reprimida y l@s inmigrantes deportad@s con carácter de urgencia,
así como se vaticina la presunta acusación que recaerá
sobre el tejido solidario con estas luchas, de igual manera que ya ha
sucedido con la Red de Apoyo a los Inmigrantes encerrados en la Universidad
Pablo de Olavide de Sevilla, pendientes de resolución de la falsa
e injuriosa denuncia que pesa sobre ell@s en el Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía.
· Podrán exigir a las compañías
de transporte que remitan una relación de las personas que van
a transportar a nuestro país. Asimismo, las compañías
de transporte podrán ser obligadas a remitir a las autoridades
españolas información sobre el número de billetes
de vuelta no utilizados e información sobre sus titulares. También
tendrán que hacerse cargo de aquellos pasajeros que, encontrándose
en tránsito, no hubieran sido aceptados en el país de destino.
Sobre esta medida, queda clara una voluntad gubernamental de trasladar
la competencia pública sobre el control de fronteras a sujetos
privados, además de la posibilidad por parte del Estado de estar
incurriendo en un incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos
en materia de asilo.
· Garantizar la devolución de quienes
pretendan entrar ilegalmente en el territorio nacional, permitiendo su
internamiento. La Sentencia anteriormente emitida por el Tribunal Supremo,
recuerda la ilegalidad de imponer medidas restrictivas de la libertad
de movimiento sin mandato legal, en este sentido recoge la jurisprudencia
que ya había sido dictada por los Tribunales Superiores de Justicia
Andaluces en el sentido de señalar la improcedencia de los internamientos
de personas sometidas a procedimientos de devolución por intento
de penetración ilegal en el Estado español. Lo que precede
en estos casos era su devolución inmediata, pero no su privación
de libertad de hasta 40 días en centros de internamiento, si no
se va a poder ejecutar la medida de repatriación. La ley hasta
entonces, no había previsto la privación de libertad y por
tanto el Gobierno no estaba legitimado para hacerlo.
· Incorporar el reconocimiento mutuo de
resoluciones de expulsión de los estados miembros de la U.E. De
esta forma, cuando un inmigrante tenga una resolución de expulsión
en cualquier país de la Unión Europea y sea detenido por
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en otro Estado miembro, podrá
ser inmediatamente expulsado sin que se tenga que incoar un nuevo expediente,
con la posibilidad, además, de que el juez pueda acordar su ingreso
en un Centro de Internamiento para garantizar dicha expulsión,
incorporando el reconocimiento mutuo de resoluciones de expulsión
de los estados miembros de la Unión Europea.
· Cada miembro de la pareja deberá
tener su propio permiso para poder regularizar en el Estado español
a sus respectivos familiares, eliminando con esto el mal llamado por la
Administración, principio de "reagrupamiento en cadena".
En relación con este punto, la Sentencia del Tribunal Supremo,
recordaba el derecho del familiar reagrupado a reagrupar a su vez a sus
propios familiares, por ejemplo, el hijo/a reagrupado/a podía a
su vez reagrupar a sus hijos, nietos del reagrupante originario. También
el cónyuge del extranjero/a residente podría normalizar
su situación familiar sin necesidad de permanecer un año
en el Estado español en situación de irregularidad.
· Se incorporan a la ley con precisión
los documentos acreditativos de la identidad de los extranjeros que deben
constar en su inscripción padronal. Se prevé el intercambio
permanente entre el Instituto Nacional de Estadística y el Registro
Central de Extranjeros de la Policía así como la obligación
de renovación periódica de la inscripción padronal
de los extranjeros que tengan permisos temporales de residencia en nuestro
país. Evidentemente, todo esto viene a significar un incremento
importante del Estado policial y la subsiguiente vigilancia y control
sobre l@s inmigrantes por parte de la policía sin necesidad de
haber incurrido en ningún delito por ello.
Aún estamos pendientes
de que el Tribunal Supremo dictamine sobre nuevos recursos contra el Reglamento
de la Ley de Extranjería presentados por diferentes organizaciones
sociales y sindicales, lo que nos viene a significar que en función
de sus resoluciones asistiremos a más reformas de dicha Ley, en
esta locura xenófoba, racista y electoralista por parte del PP.
Incluso la propia Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona
del Colegio de Abogados de Barcelona, considera "especialmente alarmante
y condenable" que el presidente del Gobierno haya efectuado un "peligroso
discurso" sobre la inmigración y que la vincule con la inseguridad,
"manipulando además a la opinión pública al
presentar la reforma como supuestamente necesaria para la seguridad de
los españoles y llegando a afirmar que si no se hace, España
estalla".
Es evidente una vez más, que l@s inmigrantes son ciudadan@s de
otra categoría diferente a l@s nacionales (naturales). ¿Que
diseño de sociedad moderna se articula bajo los grandes discursos
de Estado de Derecho, libertad, igualdad, fraternidad..., cuando en realidad
perviven modelos jurídicos greco-romanos (amos y esclavos), o medievales
(señores-siervos), de manera que hay diferencia de derechos para
un@s y para otr@s?
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