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Una nueva vuelta de tuerca a la Ley de Extranjería

Decio Machado, de Derechos para Tod@s (22 de Mayo de 2003)

El 11 de enero de 2000 el Parlamento derogaba la vieja Ley de Extranjería del año 1985 y aprobaba por mayoría, con los votos en contra del Partido Popular la Ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social. Desde ese mismo momento, el Gobierno del PP anunciaba su voluntad de reformar la ley en caso de vencer en las elecciones generales que se celebrarían en ese mismo año. Dicho y hecho, inmediatamente después de constatar su mayoría absoluta en el Parlamento tras el proceso electoral de la primavera del 2000, el Gobierno presenta la contrarreforma de la Ley que se aprobaría por el trámite de urgencia el 22 de diciembre de aquel mismo año. Una Ley Orgánica tan importante había sufrido dos profundas modificaciones a lo largo de un mismo año y la contrarreforma se aprobaba contra el criterio de todos los demás Grupos Parlamentarios de la Cámara.

Las dudas de constitucionalidad de un buen número de artículos de la Ley motivaron la interposición de ocho recursos de inconstitucionalidad, presentados por diversos Parlamentos y Gobiernos Autonómicos. Dicho Recurso, continua pendiente de sentencia ante el Tribunal Constitucional, pero aún así, y continuando con su práctica habitual, el 20 de julio de 2001, por sorpresa y desoyendo las voces de innumerables grupos y sectores acerca de la ilegalidad de bastantes de sus artículos, el Gobierno del PP aprobaba el Reglamento de ejecución de la Ley.

Un año y medio más tarde, concretamente el 20 de marzo de 2003, el Tribunal Supremo dicta Sentencia confirmando la ilegalidad de 13 importantes apartados del Reglamento. La sentencia viene a corregir tres aspectos esenciales del Reglamento: las limitaciones introducidas por el reglamento en relación con la reagrupación familiar de los ciudadan@s extranjer@s, el derecho a la libre circulación y la abusiva regulación de las relaciones que deben regir entre la Administración y l@s administrad@s extranjer@s.

La Sentencia recuerda al Gobierno que, en un supuesto Estado de Derecho, todos los Poderes Públicos están sometidos al principio de legalidad, al mandato de la Ley. El Gobierno en su deber de desarrollar y ejecutar las leyes elaboradas por el Parlamento no puede excederse o limitar su contenido. En este caso, a la gravedad del hecho de haber incumplido el mandato legal se une otra circunstancia, que la Ley también había sido elaborada por el propio Gobierno que tuvo la mayoría absoluta en el momento de su aprobación. El Gobierno se ha excedido, pues, de su propia norma, y esto es un signo todavía más preocupante porque denota una fuerte improvisación en la elaboración de la Ley de Extranjería que posteriormente pretendió corregir indebidamente a través de reglamentos ejecutivos que por mandato constitucional no pueden contradecir el mandato legal.

En un acto legislativo de gravedad absoluta, por el cual se denota la absoluta arrogancia del Gobierno del PP, al conocer el contenido de la sentencia, el Gobierno pone en marcha un anteproyecto de reforma de la Ley de Extranjería que supone un endurecimiento de la normativa, así como la anulación en la práctica de la propia sentencia del Tribunal Supremo. El Gobierno Popular pasa a invertir el principio de legalidad, para "adaptar así, la Ley al reglamento", y no el reglamento a la Ley, que es lo que en definitiva se había limitado a sentenciar el Tribunal Supremo, denotando de esta manera el carácter tremendamente autoritario de un Gobierno que quiere imponer por la vía de hecho sus planteamientos sin siquiera intentar convencer de su validez y legitimidad a los demás Grupos Parlamentarios, así como hurtar al conjunto de la ciudadanía sobre la posibilidad de este debate social.



¿En que consiste el anteproyecto de reforma de la Ley de Extranjería aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 23 de mayo y cuál es su relación con la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de fecha 20 de marzo del presente?

· La eliminación de la llamada por el Gobierno "documentación basura", estableciendo la obligación de que las solicitudes se presenten ante el órgano competente para la tramitación de las mismas y de forma personal. Inadmisión a trámite de solicitudes que la Administración pueda considerar de forma subjetiva "manifiestamente carentes de fundamento" que vulneren los requisitos exigidos por la ley o que se presenten por extranjeros que se encuentran en el Estado español de forma irregular, queda institucionalizada. Es importante reseñar que en la sentencia del Tribunal Supremo, se corregían algunos abusos en las relaciones entre Administración y administrado/a extranjero/a, pretendiendo con ello reconducir los procedimientos de extranjería a la normalidad administrativa, que quiere significar que las relaciones entre la Administración y los administrad@s extranjer@s debe regirse por principio y normas similares a las que rigen la relación entre administración y administrado/a español/a (se señalaba así en la Sentencia del Tribunal Supremo, la imposibilidad de privar de pasaporte al ciudadano/a extranjero/a, limitar los supuesto en los que el extranjero/a venía obligado a comparecer personalmente ante la Administración, reconducir los procedimientos de extranjería a la normalidad administrativa, efectuar sus solicitudes ante la Administración y que éstas sean debidamente estudiadas, y anulaba algunos supuestos reglamentarios de inadmisión a trámite por entender mejor ajustadas otras figuras legales administrativas como la subsanación o la mejora de la solicitud).

· Otorgar el visado a quien previamente obtenga una autorización para residir o trabajar, lo cual le concederá un valor adicional al que tenía con anterioridad, pero que vendrá a significar sin duda una importante fiscalización y recorte sobre el número de ellos. Además en el Anteproyecto se transpone, asimismo, la Directiva europea que obliga a abonar las tasas por expedición de visado cuando se solicita y no cuando se concede, como era el caso hasta ahora.

· Respecto a las medidas contra la inmigración de cauce irregular, el nuevo texto unifica los criterios de repatriación, de tal manera que se elimina el tratamiento diferenciado que se daba al inmigrante que entraba ilegalmente por un paso fronterizo del que lo hacía por las costas del Estado español. Además, se extienden las conductas tipificadas como infracciones graves a todas las personas que, con ánimo de lucro, induzcan, favorezcan, promuevan o faciliten la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al Estado español, o su permanencia en este país. También se aplicará el procedimiento preferente de expulsión, en un plazo de 48 horas, en los supuestos de infracción grave de la Ley de Extranjería, tales como las que supongan alteración del orden público, atenten contra los intereses del Estado o las que tengan como finalidad el tráfico ilegal de seres humanos. Es decir, se constata que cualquier movilización de inmigrantes de las características de las que hemos conocido anteriormente, será reprimida y l@s inmigrantes deportad@s con carácter de urgencia, así como se vaticina la presunta acusación que recaerá sobre el tejido solidario con estas luchas, de igual manera que ya ha sucedido con la Red de Apoyo a los Inmigrantes encerrados en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, pendientes de resolución de la falsa e injuriosa denuncia que pesa sobre ell@s en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

· Podrán exigir a las compañías de transporte que remitan una relación de las personas que van a transportar a nuestro país. Asimismo, las compañías de transporte podrán ser obligadas a remitir a las autoridades españolas información sobre el número de billetes de vuelta no utilizados e información sobre sus titulares. También tendrán que hacerse cargo de aquellos pasajeros que, encontrándose en tránsito, no hubieran sido aceptados en el país de destino. Sobre esta medida, queda clara una voluntad gubernamental de trasladar la competencia pública sobre el control de fronteras a sujetos privados, además de la posibilidad por parte del Estado de estar incurriendo en un incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en materia de asilo.

· Garantizar la devolución de quienes pretendan entrar ilegalmente en el territorio nacional, permitiendo su internamiento. La Sentencia anteriormente emitida por el Tribunal Supremo, recuerda la ilegalidad de imponer medidas restrictivas de la libertad de movimiento sin mandato legal, en este sentido recoge la jurisprudencia que ya había sido dictada por los Tribunales Superiores de Justicia Andaluces en el sentido de señalar la improcedencia de los internamientos de personas sometidas a procedimientos de devolución por intento de penetración ilegal en el Estado español. Lo que precede en estos casos era su devolución inmediata, pero no su privación de libertad de hasta 40 días en centros de internamiento, si no se va a poder ejecutar la medida de repatriación. La ley hasta entonces, no había previsto la privación de libertad y por tanto el Gobierno no estaba legitimado para hacerlo.

· Incorporar el reconocimiento mutuo de resoluciones de expulsión de los estados miembros de la U.E. De esta forma, cuando un inmigrante tenga una resolución de expulsión en cualquier país de la Unión Europea y sea detenido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en otro Estado miembro, podrá ser inmediatamente expulsado sin que se tenga que incoar un nuevo expediente, con la posibilidad, además, de que el juez pueda acordar su ingreso en un Centro de Internamiento para garantizar dicha expulsión, incorporando el reconocimiento mutuo de resoluciones de expulsión de los estados miembros de la Unión Europea.

· Cada miembro de la pareja deberá tener su propio permiso para poder regularizar en el Estado español a sus respectivos familiares, eliminando con esto el mal llamado por la Administración, principio de "reagrupamiento en cadena". En relación con este punto, la Sentencia del Tribunal Supremo, recordaba el derecho del familiar reagrupado a reagrupar a su vez a sus propios familiares, por ejemplo, el hijo/a reagrupado/a podía a su vez reagrupar a sus hijos, nietos del reagrupante originario. También el cónyuge del extranjero/a residente podría normalizar su situación familiar sin necesidad de permanecer un año en el Estado español en situación de irregularidad.

· Se incorporan a la ley con precisión los documentos acreditativos de la identidad de los extranjeros que deben constar en su inscripción padronal. Se prevé el intercambio permanente entre el Instituto Nacional de Estadística y el Registro Central de Extranjeros de la Policía así como la obligación de renovación periódica de la inscripción padronal de los extranjeros que tengan permisos temporales de residencia en nuestro país. Evidentemente, todo esto viene a significar un incremento importante del Estado policial y la subsiguiente vigilancia y control sobre l@s inmigrantes por parte de la policía sin necesidad de haber incurrido en ningún delito por ello.

Aún estamos pendientes de que el Tribunal Supremo dictamine sobre nuevos recursos contra el Reglamento de la Ley de Extranjería presentados por diferentes organizaciones sociales y sindicales, lo que nos viene a significar que en función de sus resoluciones asistiremos a más reformas de dicha Ley, en esta locura xenófoba, racista y electoralista por parte del PP.

Incluso la propia Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona del Colegio de Abogados de Barcelona, considera "especialmente alarmante y condenable" que el presidente del Gobierno haya efectuado un "peligroso discurso" sobre la inmigración y que la vincule con la inseguridad, "manipulando además a la opinión pública al presentar la reforma como supuestamente necesaria para la seguridad de los españoles y llegando a afirmar que si no se hace, España estalla".

Es evidente una vez más, que l@s inmigrantes son ciudadan@s de otra categoría diferente a l@s nacionales (naturales). ¿Que diseño de sociedad moderna se articula bajo los grandes discursos de Estado de Derecho, libertad, igualdad, fraternidad..., cuando en realidad perviven modelos jurídicos greco-romanos (amos y esclavos), o medievales (señores-siervos), de manera que hay diferencia de derechos para un@s y para otr@s?