El
Supremo fulmina la política de extranjería al anular 11 artículos del
reglamento
Los 'sin papeles' que llegan en pateras
no podrán ser recluidos en centros de internamiento
Tomás
Bárbulo, en "El País"
(Madrid, 29 de Marzo de 2003)
El Gobierno no podrá
seguir encerrando en centros de internamiento a los miles de inmigrantes
que llegan cada año en pateras. Tampoco podrá impedir que
miles de extranjeros que han obtenido su permiso de residencia gracias
a la reagrupación familiar trasladen legalmente a España
a sus parientes más próximos. Ni podrá imponer un
año de convivencia en España a los matrimonios con un cónyuge
extracomunitario para regularizar su situación. En una sentencia
histórica, que ya es firme, el Tribunal Supremo ha pulverizado
11 artículos del reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería.
La sentencia responde al recurso contencioso-administrativo presentado
en 2001 por 30 organizaciones de las federaciones de asociaciones de defensa
de los inmigrantes encuadradas en las ONG Red Acoge y Andalucía
Acoge, y descoyunta aspectos fundamentales de la política de inmigración
del Gobierno. Éstos son los puntos más importantes:
- Libre circulación.
El artículo 38 del reglamento señala que el Ministerio del
Interior podrá autorizar la estancia en España a los extranjeros
indocumentados, pudiendo adoptar en tales casos restricciones a la libre
circulación. El Tribunal Supremo considera que este artículo
de la Ley de Extranjería restringe la aplicación de esas
medidas cautelares al estado de excepción o
de sitio y, excepcionalmente, a razones de seguridad pública.
Supuesto práctico: El Gobierno no puede limitar la libre
circulación de los indocumentados.
- Reagrupación en cadena.
El artículo 41.5 dice que los extranjeros que hayan adquirido la
residencia por reagrupación sólo podrán ejercer dicho
derecho con sus propios familiares cuando cuenten con un permiso de residencia
propio. El Supremo sentencia que exigir la obtención de un segundo
permiso de residencia limita el derecho de las personas en esta situación.
Supuesto práctico: si un inmigrante obtiene su permiso de
residencia por reagrupación familiar puede, a su vez, trasladar
a España a sus familiares directos. Este supuesto afecta a miles
de personas.
- Exención de visado.
El artículo 49.2 d y e concede la exención del visado de
residencia a los extranjeros que sean cónyuges de español
o de extranjero residente legal, siempre que acrediten la convivencia
en España al menos durante un año. El Supremo considera
que el que esa convivencia tenga que producirse en España "quiebra
el principio de legalidad, amén de
que supone obligar a permanecer en territorio español durante un
año en situación irregular".
Supuesto práctico: un español se casa con una extranjera
y, tras un año, ésta obtiene la residencia aunque la convivencia
entre ambos se haya producido en otro país.
- Indocumentados. El artículo
56.8 señala que los delegados y subdelegados del Gobierno proporcionarán
a estas personas una cédula anual, "salvo que el extranjero
se encontrase incurso en alguno de los supuestos de prohibición
de entrada o de expulsión". El Supremo afirma que la denegación
de la cédula sólo es aplicable a los quienes hayan sido
expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así
como a aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida.
Supuesto práctico: el Gobierno no podrá negarse a
documentar a un extranjero en situación irregular.
- Salvoconducto de viaje. El
artículo 57 afirma que a los extranjeros que justifiquen documentalmente
una necesidad excepcional del salir del territorio español y no
puedan proveerse de pasaporte propio se les podrá expedir un título
de viaje. El Supremo considera que la frase "y que justificando excepcionalmente
una necesidad excepcional de salir del territorio español"
y la expresión "podrá expedir" transforman en
potestativo lo que en la Ley de Extranjería es imperativo.
Supuesto práctico: el Gobierno debe proporcionar salvoconductos
para salir de España a todos los extranjeros que lo pidan.
- Permiso de trabajo. El artículo
84 señala como supuestos de inadmisión a trámite
de permiso de trabajo "falta de competencia del órgano al
que se dirige la solicitud" y "procedimientos inadecuados".
El Supremo rechaza ambas posibilidades. La primera, porque sólo
sería procedente si el órgano al que se dirigiese la solicitud
perteneciera a una Administración distinta a la competente; la
segunda, porque las leyes establecen, en caso de documentación
incompleta, un plazo de diez días para subsanar los fallos.
Supuesto práctico: las delegaciones del Gobierno deben admitir
a trámite los miles de solicitudes de trabajo y de residencia que
han venido rechazando desde enero de 2002.
- Expulsiones. El artículo
117.2 señala que "el órgano competente o el órgano
instructor" podrán retirar el pasaporte a los extranjeros
carentes de arraigo. El Supremo considera que esta medida sólo
puede efectuarla la autoridad competente.
Supuesto práctico: sólo las delegaciones y subdelegaciones
del Gobierno, y no las fuerzas de seguridad, podrán acordar la
retirada del pasaporte.
- Pateras. El artículo
127.2.c dice que se podrá acordar el internamiento del extranjero
cuando se haya dictado acuerdo de devolución a su país.
El Supremo considera que esto contraviene la ley, que distingue entre
la devolución por vulnerar la prohibición de entrada en
España, para lo cual está prevista la posibilidad de internamiento
cuando no pueda ejecutarse dicha
devolución en 72 horas, y la devolución de los que pretendan
entrar ilegalmente en el país, para los que la ley no establece
la posibilidad de internamiento.
Supuesto práctico: el Gobierno no podrá recluir en
centros de internamiento a los extranjeros que lleguen en pateras.
- Internamiento. El artículo
130 sólo autoriza a los internos a comunicarse "periódicamente"
con familiares y amigos. El Supremo considera que el criterio de periodicidad
"implica limitación a un derecho incuestionable".
Supuesto práctico: los extranjeros podrán comunicarse
sin quedar al arbitrio de "restricciones periódicas".
- Jueces. El art ículo
136.3 les ordena comunicar a la autoridad gubernativa la finalización
de los procesos sobre extranjería. El Supremo dice que ese precepto
altera el Estatuto de Jueces y Magistrados.
Supuesto práctico: los jueces no tienen obligación
de comunicar a las delegaciones del Gobierno sus resoluciones sobre extranjeros.
- Repatriación. El artículo
138.1.b contempla la repatriación de los extranjeros que pretendan
entrar ilegalmente en el país, e incluye a los interceptados en
frontera o en el interior del territorio nacional en tránsito o
en ruta. El Supremo afirma que la Ley de Extranjería sólo
se refiere a la pretensión de entrar en el país. El reglamento
hace, pues, una interpretación extensiva que va más allá
del mandato legal.
Supuesto práctico: un irregular interceptado dentro del
territorio español no podrá ser devuelto a su país
sin que se le abra expediente de expulsión.
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