Ningún menor puede ser encerrado solamente porque es extranjero. Este principio fue reiterado por numerosos
organismos internacionales que reivindican la admisión inmediata de los menores extranjeros1 en el territorio.
En el marco de los principios enunciados por el derecho internacional, tales como el concepto de "interés superior del
niño"2 y los principios de protección, se prohíbe también el alejamiento de los menores extranjeros.
Ahora bien la mayoría de los países europeos encierran y alejan a menores extranjeros, que sean no acompañados
o con sus familias. Las legislaciones nacionales que autorizan estas prácticas, a las cuales existen sin embargo
numerosas alternativas, tienen muy graves consecuencias3 que son habitualmente denunciadas por las ONG y los
profesionales de la infancia.
Actualmente, los Estados miembros de la Unión Europea elaboran, en los Estados miembros, una Directiva relativa a
las normas y procedimientos comunes aplicables al retorno de los nacionales de países terceros en situación ilegal4.
La propuesta, en curso de debate, prevé la posibilidad de encerrar y alejar a menores extranjeros.
Los Estados europeos que utilizan estos métodos contrarios a principios internacionales, los cuales se
comprometieron sin embargo a respetar, no podrían imponer su legitimación por la normativa comunitaria.
Así las organizaciones abajo firmantes piden que, si esta Directiva se adopta, lo esté en cumplimiento de los
compromisos internacionales suscritos por el conjunto de los Estados miembros de la Unión y que prohíbe
estrictamente el encierro y el alejamiento de los menores.
Proponemos las enmiendas siguientes:
Articulo 5 - Relaciones familiares y interés superior del menor
Cuando transponen la presente Directiva, los Estados miembros tienen debidamente en cuenta la naturaleza y la
solidez de las relaciones familiares del nacional de un tercer país, de la duración de su estancia en el Estado
miembro y de la existencia de vínculos familiares, culturales y sociales con su país de origen.
Adición: En el interés superior del niño, tal como es definido por el Convenio Internacional sobre los
Derechos del Niño, los Estados miembros prevén que los menores no podrán ser objeto de ninguna medida
de alejamiento ni de encierro.
_ Article 8 - Report
Supresión del articulo 8-2 c)5
_
Articulo 15 - Condiciones de guarda temporal
Articulo 15-2 2é alinea6 :
Supresión: Los Estados miembros velan para que los menores no estén colocados en guarda temporal en edificios
carcelarios ordinarios. Se separa a los menores no acompañados de los adultos salvo si esta separación se da por
contraria al interés superior del niño.
Adición: Los menores no acompañados deben estar bajo la protección de los servicios sociales de ayuda a la
Infancia y en ningún caso detenidos.
1 La Alta Comisaría de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Alianza internacional Save the Children en el marco del programa a favor de
los niños separados en Europa y el Comité de los derechos del niño de las Naciones Unidas - observaciones finales del Comité de los derechos
del niño a Francia, 4 de junio de 2004.
2 Articulo 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
3 Ver sitio www.nochildindetention.org.
4 COM 2005 (391).
5 La supresión de este artículo retira de la Directiva toda referencia al alejamiento de los menores no acompañados.
6 Correspond à l’article 15-3 de la version anglaise de la proposition de directive COM 2005 (391). La suppression de cette partie de l’article retire
toute référence à la possibilité de détenir des mineurs.
Posturas de principio en el marco del llamamiento europeo contra
el encierro y el alejamiento de los menores extranjeros
En un principio, los menores nunca deben ser presos, o alejados a la fuerza.
Además, todo extranjero que se declare menor de edad debe ser supuesto como tal hasta prueba de lo
contrario y su minoría de edad solo puede estar puesta en entredicho por una decisión de justicia.
Menores no acompañados
- El caso de los menores que llegan al territorio
Los menores no acompañados deben ser admitidos en el territorio y no ser objeto de ninguna medida
de encierro.
Deben inmediatamente estar alojados bajo la protección de los servicios sociales de ayuda a la infancia
o, cuando proceda, estar en condiciones de unirse a los miembros de su familia que ya se encuentran
en el territorio del país de destino.
- El caso de los menores ya presentes en el territorio
Ningún menor extranjero puede ser considerado en situación ilegal. Por lo tanto no puede ser objeto
de ninguna medida de alejamiento, ni de encierro.
No se puede nunca proceder a un retorno forzado aunque este retorno al país de origen sea
considerado en el interés superior del niño.
Debe ser obtenido el acuerdo explícito del menor.
En cualquier caso, la autoridad jurisdiccional encargada de la protección de la Infancia debe dar el
visto bueno después de haber comprobado que este retorno corresponde efectivamente al interés
superior del niño.
Menores con su familia
Las familias acompañadas de un menor no deben nunca ser objeto de cualquier medida de encierro y
las alternativas a la detención deben ser la regla absoluta.
El retorno voluntario debe ser en todos casos priorizado.
Esta posición se aplica a los solicitantes de asilo que son objeto de un procedimiento de readmisión en
un Estado miembro de la Unión Europea en aplicación del Reglamento 343/2003 del Consejo de 18 de
febrero de 2003, dicho Dublín II.
No minors in detention
contact@nominorsindetention.org