Informe sobre las condiciones de detención de inmigrantes en los CIES,

por STEPS Consulting

1. Breve descripción de cómo se ha realizado el informe
Nuestro socio local, CEAR , es una organización no gubernamental que proporciona apoyo legal y social a los demandantes de asilo y otros inmigrantes. Ellos fueron los responsables de la documentación para la investigación y de la organización práctica de las visitas a los centros.
Encontramos dificultades para obtener el acceso a los centros de detención -debido a las reservas de las autoridades españolas respecto del estudio- lo que implicó que no teníamos la certeza de que podíamos visitarlos hasta el último momento. No fuimos capaces por tanto de planificar ni visitas a los centros abiertos (para demandantes de asilo o menores sin acompañamiento) ni tampoco encuentros con otras partes interesadas (ONGS, instituciones internacionales). Finalmente, sólo pudimos visitar los cinco centros de detención elegidos (Fuerteventura, Madrid, Barcelona, Málaga y Algeciras). El personal administrativo de estos centros participó de forma completamente satisfactoria en el estudio.

2. Antecedentes
La posición geográfica única de España como puerta meridional a la Unión Europea, con enclaves en Ceuta y Melilla e islas cercanas al continente africano, así como con vínculos históricos y culturales con determinados países –especialmente de Latinoamérica- implica que las cuestiones relativas a las políticas de inmigración son particularmente importantes.
El reforzamiento de los controles fronterizos y la implementación de una política de entrada restrictiva ha tenido dramáticas consecuencias: el rechazo arbitrario de los latinoamericanos que llegan por avión; y un creciente número de naufragios y muertes en el mar de inmigrantes procedentes del norte de África y la región subsahariana.
Los trágicos sucesos de octubre de 2005 en Ceuta y Melilla impulsaron a los gobiernos español y marroquí a reforzar los controles fronterizos en los enclaves españoles. Esto ha hecho extremadamente difícil cruzar a través de los mismos y ha desplazado la frontera europea más hacia el sur. El endurecimiento de los controles a lo largo de la costa africana ha motivado el alejamiento de los puntos de partida de los inmigrantes que viajan por mar: en vez de salir de Mauritania, los barcos que transportan a los inmigrantes parten ahora desde Senegal, Gambia, Casamance e incluso Guinea. Este fenómeno ha producido trágicas consecuencias, con un incremento en el número de muertes (hasta 6.000 en el verano de 2006, según algunas estimaciones).
La ley de 1 de julio de 1985 sobre derechos y libertades para personas extranjeras en España, modificada en 2000 y 2003 y los reglamentos de ejecución, determinan los principios generales de entrada y residencia para este colectivo. El derecho al asilo está regulado por la ley de 26 de marzo de 1984, modificada en mayo de 1994 y completada por el real decreto de 10 de febrero de 1995.

3. Descripción de los sistemas de recepción y detención
3.1. Centros cerrados de detención

Los CIE (Centros de internamiento de Extranjeros) tienen como fin acoger a los extranjeros sin documentos legales, que esperan la orden de deportación. Estos centros están bajo la autoridad de la Comisaría General de Extranjería y Documentación y están dirigidos por la policía española. El tiempo máximo de detención es de 40 días, pero en la práctica los extranjeros pueden volver a ser detenidos una vez dejan el centro, acumulando así varios períodos de detención consecutivos.

3.2. Centros abiertos (diferentes modalidades)
- Los CETI (Centros de estancia temporal de inmigrantes) situados en la frontera de los enclaves de Ceuta y Melilla. Estos centros acogen a los inmigrantes ilegales y están dirigidos por el Ministerio de Asuntos Sociales. Aunque son centros abiertos, los inmigrantes no pueden dejarlos por sí mismos.
- Los Centros abiertos para demandantes de asilo, diseñados para recibir y acomodar a este colectivo, y que son dirigidos bien desde el Ministerio de Asuntos Sociales, bien por ONGs a las que se ha subcontratado su gestión. Algunos de los centros dirigidos por ONGs acogen a determinados grupos de personas más vulnerables: mujeres embarazadas; mujeres menores de edad con niños; y demandantes de asilo que padecen problemas psicológicos o psiquiátricos.
- Los Centros para menores sin acompañamiento, dirigidos por las Administraciones de las Comunidades Autónomas –responsables tanto de los menores sin acompañamiento como de aquellos de los que se desconoce el país de origen- o por asociaciones especializadas.

4. Conclusiones
Respecto de los Centros de detención (CIE)

- Condiciones de detención innecesariamente severas, similares a las existentes en una prisión (confinamiento casi permanente en las celdas, posibilidades limitadas para ejercicio en el exterior)
- Se han observado condiciones físicas e higiénicas deplorables en algunos centros, que conducen a una situación degradante para los detenidos (Algeciras, Fuerteventura, Málaga: edificios dañados, carencia de cuestiones esenciales como sábanas, ropa o material para la higiene personal).
- Los detenidos han denunciado que el personal de seguridad de algunos centros ha perpetrado incidentes violentos. Parte del personal de los centros tiene actitudes irrespetuosas y despectivas hacia los detenidos, sin que exista conciencia sobre las particularidades de la situación de los inmigrantes.
- El personal de los centros encargado de supervisar a los detenidos es casi exclusivamente de seguridad.
- Carencia de servicios médicos; el personal médico es abiertamente reticente a responder a las necesidades de los detenidos.
- Ausencia de, o dificultades para obtener información sobre los derechos de los detenidos, asistencia legal o servicios de traslado; centros que están cerrados al exterior (limitada presencia de ONGs debido a las dificultades para obtener autorización de acceso).
- Naturaleza patógena de la detención para unas personas ya vulnerables, que a menudo llegan en un pobre estado físico o psicológico tras un difícil viaje.

Personas vulnerables
- Una parte amplia de las personas de los centros han sufrido abusos o están traumatizados como consecuencia de su viaje a Europa. Las medidas para asistir a estas personas en los centros, que a menudo son extremadamente vulnerables –casos de mujeres violadas a su paso por Libia han sido denunciados por las inmigrantes- son insatisfactorias.
- Sólo los menores sin acompañamiento no pueden ser detenidos; aquellos que están acompañados por sus padres pueden serlo, si la fiscalía se pronuncia a favor de la detención, lo que a menudo sucede. Los menores sin acompañamiento son alojados en centros especiales. Las condiciones en algunos de los centros para menores, especialmente en las Islas Canarias, han sido severamente criticadas en el último informe de Human Rights Watch, donde se denunciaban casos de abuso sexual y violencia física. Más aún, algunos menores sin acompañamiento “sospechosos de ser adultos” pueden ser recluidos en centros de detención, dada la escasa fiabilidad de los tests óseos utilizados por las autoridades en los casos donde se duda de la edad del menor.
- Existe en general una carencia de personal capaz de identificar a las personas vulnerables; el único personal existente es de seguridad: no están presentes ni trabajadores sociales, ni psicólogos, ni doctores formados en el reconocimiento de la vulnerabilidad.

5. Recomendaciones
- Relajamiento de las severas condiciones de detención, similares a las de una prisión, actualmente existentes, que son absolutamente desproporcionadas y no se adaptan a las necesidades de los detenidos que son recluidos debido simplemente a su status administrativo.
- Puesta en marcha de alternativas a la detención, al menos para determinadas categorías de personas vulnerables y en particular para las familias con niños.
- Mejora de las condiciones de vida, higiénicas y físicas en los centros; al menos debería llevarse a cabo su renovación, y a los detenidos debería proporcionárseles material esencial como toallas, zapatos y ropa.
- Centros abiertos al exterior permitiendo el acceso permanente de las ONGs para la evaluación regular de los mismos, asegurando así el respeto a los derechos de los inmigrantes y la prevención de abusos.

Respecto a las personas vulnerables
- Implementar medidas para asistir a los detenidos especialmente debilitados por las condiciones de sus viajes a Europa (debido a las dificultades de la travesía por mar y los desplazamientos por tierra a través del continente africano).
- Mejorar la identificación y supervisión de ciertas categorías de personas vulnerables y/0 de aquellas que han sufrido traumas psicológicos, asegurando la presencia de trabajadores sociales, psicólogos, intérpretes, personal médico y mediadores.
- Mejorar el sistema para el acceso al cuidado sanitario, especialmente a través de la incorporación de personal médico que sea independiente de la policía nacional.
- En relación a los menores: introducir un nuevo sistema de test de la edad que sustituya a la actual prueba ósea, debido a su escasa fiabilidad.
- Prohibir la detención de mujeres embarazadas.