La Directiva comunitaria de tiempo de trabajo: una nueva agresión de la UE contra los derechos sociales

por Fernando Rocha

El pasado 9 de junio el Consejo de Ministros de la Unión Europea (UE) acordó la adopción de una nueva Directiva sobre tiempo de trabajo, cuyo contenido supone un ataque frontal a un derecho histórico conquistado por la lucha del movimiento obrero, como es la limitación de la jornada laboral. Un derecho que fue consagrado en el Convenio nº 1 de la Organización Internacional del Trabajo -firmado en Washington, el 29 de octubre de 1919- donde se establece la jornada de ocho horas diarias y 48 semanales (1).

El texto propuesto por los Gobiernos de la UE abre la posibilidad de ampliar el tope para la jornada máxima de un trabajador. Una prolongación que puede hacerse actualmente en determinados supuestos, siempre que se pacte en el marco de la negociación colectiva con los sindicatos.

La nueva Directiva pretende eliminar ese requisito generalizando el procedimiento del “opt out”, que consiste en que el empresario podrá pactar individualmente con cada trabajador la prolongación de su jornada laboral hasta 65 horas semanales, excluyendo la intervención sindical.

La extensión de este procedimiento, que constituye una vieja demanda del Gobierno británico, supondría una erosión particularmente grave del Derecho del trabajo como marco de garantía colectiva, contribuyendo a profundizar aún más la individualización de las relaciones laborales y -por tanto- la desprotección de los trabajadores frente al poder de los empresarios. Una situación que afectaría especialmente a determinados sectores que presentan actualmente un alto nivel de precariedad laboral y a los colectivos más vulnerables en el mercado de trabajo (como el de los inmigrantes).

El texto aprobado por los Gobiernos de la UE contempla además otros aspectos específicos que suponen asimismo una pérdida de derechos. Así, se plantea cuantificar como descanso las horas que los médicos dedican a dormir en el hospital durante los guardias, y que hasta ahora ha sido considerado como tiempo de trabajo.

Por otro lado, se prevé que los trabajadores de las empresas de trabajo temporal no se equiparen en derechos a los asalariados hasta que transcurran cuatro meses desde su incorporación a una empresa.

El proyecto de Directiva debe ser aprobado dentro de unos meses por el Parlamento europeo. Conscientes del rechazo suscitado por su contenido, los Gobiernos se han apresurado a señalar que la aplicación de la misma dependería en todo caso de cada Estado miembro de la UE.

En este sentido, el gobierno español ha anunciado que no modificara el Estatuto de los Trabajadores, manteniendo por tanto la regulación sobre tiempo de trabajo actualmente vigente Sin embargo, ello no supone en la práctica ninguna garantía por un doble motivo. Por una parte, porque en caso de aprobarse finalmente la Directiva nada impediría en el futuro su transposición al Derecho laboral español, por este u otro gobierno. Por otra, porque la aplicación de la misma en otros Estados supone el reforzamiento del dumping social, abriendo la puerta a que las empresas planteen el chantaje de la ampliación de la jornada laboral bajo la amenaza de su deslocalización a terceros países.

En suma, este proyecto de Directiva constituye un nuevo hito en la intensificación del proyecto neoliberal de la Unión Europea, que se sumaría así a la reciente adopción de la Directiva de la vergüenza sobre retorno de inmigrantes (aprobada con el apoyo del gobierno de Zapatero y los europarlamentarios del PSOE, que -con las excepciones honrosas de Borrell y Obiols- se alinearon de este modo con las posiciones propugnadas por la ultraderecha europea).

Los sindicatos de diferentes Estados han expresado públicamente su rechazo a la adopción de la Directiva. A nivel comunitario, el Consejo ejecutivo de la Confederación Europea de Sindicatos ha aprobado por unanimidad el rechazo de la misma y convocar movilizaciones en toda Europa contra el proyecto. Las movilizaciones se concretarán por un lado, en la Jornada Mundial por el Trabajo Decente que tendrá lugar el 7 de octubre y que incorporará el rechazo a la Directiva sobre tiempo de trabajo; y por otro, con una euromanifestación ante el Parlamento Europeo cuando comience el debate de la misma (2) .

El reclamo de la jornada de ocho horas de trabajo constituye probablemente la reivindicación más emblemática del movimiento obrero, y por esta causa fueron ejecutados hace 121 años los mártires de Chicago. La memoria de Engel, Spies, Parsons y Fischer debe ser, hoy más que nunca, un compromiso vivo para la lucha contra esta nueva agresión contra los derechos de los trabajadores. ______________________________________________________________________________________________

(1)El Convenio establece en su artículo 2º que: “En todas las empresas industriales públicas o privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de aquellas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la duración del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo las excepciones previstas a continuación:
(a) las disposiciones del presente Convenio no son aplicables a las personas que ocupen un puesto de inspección o de dirección o un puesto de confianza;
(b) cuando, en virtud de una ley, de la costumbre o de convenios entre las organizaciones patronales y obreras (a falta de dichas organizaciones, entre los representantes de los patronos y de los obreros) la duración del trabajo de uno o varios días de la semana sea inferior a ocho horas, una disposición de la autoridad competente, o un convenio entre las organizaciones o representantes supradichos, podrá autorizar que se sobrepase el límite de ocho horas en los restantes días de la semana. El exceso del tiempo previsto en el presente apartado nunca podrá ser mayor de una hora diaria; y
(c) cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá sobrepasar de ocho horas al día, y de cuarenta y ocho por semana, siempre que el promedio de horas de trabajo, calculado para un período de tres semanas, o un período más corto, no exceda de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana”.
(2) Se calcula que el Consejo remitirá al Parlamento el texto consolidado en el mes de septiembre, abriendo un periodo de debate de tres meses.