0nce apuntes al debate de la autodeterminación

por Antxón Mendizábal (*) - Junio 2006

Primero. Derecho a Decidir y Derecho de Autodeterminación. El derecho a decidir no es conceptualmente equivalente al derecho de autodeterminación. Es preciso diferenciar un planteamiento democrático que convierte a las sociedades en sujetos de su destino a nivel general, de un reconocimiento del sujeto pueblo o nación que posibilita ejercer su autodeterminación. En nuestro caso es preciso hacer converger dos planteamientos que derivan de una filosofía y cimiento común, y reconocer también su aplicación diferencial. La de una concepción democrática que deja en manos de los ciudadanos la participación y el diseño de la nueva sociedad a crear y la de una realidad multinacional que reconoce la autodeterminación al colectivo de las diferentes naciones al objeto de que puedan diseñar un destino colectivo que responda a su naturaleza, cultura, necesidades e idiosincrasia. El derecho a decidir lo tienen la Comunidad Autónoma Vasca, Iparralde, Nafarroa, Gasteiz, Iruñea, Bilbo, los colaboradores de este periódico, los lectores de este artículo. El derecho de autodeterminación corresponde a los pueblos, a las naciones. El derecho a decidir ayuda a resolver el conflicto. El derecho de autodeterminación es la clave del conflicto; y la clave de la solución del problema.

Segundo. Contra la limitación del derecho de autodeterminación a las realidades colonizadas. La negación del derecho de autodeterminación para las realidades no colonizadas, como lo acaba de afirmar Zapatero, demuestra un gran desconocimiento histórico. Cualquiera que conoce la realidad europea sabe que la realidad social y política del siglo XIX está mediatizada por el conflicto nacional. El derecho de autodeterminación aparece así a finales del siglo XIX y comienzos del XX como el gran principio que puede vehiculizar una solución democrática a esta cuestión en una Europa que está afectada por la importancia y virulencia de estas cuestiones en el interior del Imperio zarista, del Imperio austro-húngaro, del Imperio inglés, del Imperio español y del Imperio otomano. Islandia, Noruega, la mayor parte de la isla de Irlanda, Finlandia, Polonia y las nuevas naciones y federaciones surgidas con la desmembración del Imperio austro­húngaro son consecuencia de la aplicación de este principio. El Tratado de Versalles, posterior a la Primera Guerra Mundial, y la nueva constitución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas recogerán este derecho.

Tercero. Derecho de autodeterminación y convivencia nacional. En este contexto el derecho de autodeterminación de los pueblos aparece como un pilar ma- triz de derechos. No será un derecho democrático más, sino aquel derecho que tiene la fa- cultad de garantizar la convivencia entre las realidades socio-culturales y nacionalidades europeas. El derecho de autodeterminación aparece así como una garantía de un nuevo orden internacional democrático y solidario entre los pueblos que asienta su convivencia en sólidos cimientos de igualdad, libertad y respeto.

Cuarto. El derecho de autodeterminación vuelve a Europa. La realidad de liberación colonial representa en lo fundamental el periodo ubicado entre la época posterior a la Primera Guerra Mundial hasta mediados de los años 60, y vehiculiza lo esencial de la lucha de clases mundial del periodo citado. Desde los años 90, en cambio, estamos vinculados a una realidad en la que el derecho de autodeterminación posibilita la creación de 24 nuevos estados mayoritariamente ubicados en el contexto europeo, de los que el nuevo Estado de Montenegro es su última representación. El derecho de autodeterminación que nace para resolver cuestiones nacionales en Europa vuelve así a su continente de origen y se prepara para extenderse al conjunto de los continentes del mundo actual.

Quinto. El Derecho de Autodeterminación. Este es un derecho colectivo y universal, cuyos titulares son todos los pueblos, recogido en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en la Declaración sobre los Derechos Universales de los Pueblos de Argel y en la Declaración Universal de los Derechos Colectivos de Barcelona. En virtud de ello, todo pueblo tiene, como consecuencia de su existencia misma, el derecho a la libre determinación. Ello otorga a este pueblo competencia exclusiva sobre la determinación de su estructura socio-política y sobre las grandes decisiones que afecten a su destino.

Sexto. Derecho de autodeterminación y militancia por la paz. El derecho de autodeterminación es también una alternativa democrática contra la violencia existente hoy en el mundo. Reconocer este derecho es neutralizar la fuerza bruta que obstaculiza la expresión democrática y libre de la sociedad. La defensa de este derecho es un compromiso militante contra la guerra y una apuesta por la paz, la democracia y la libertad. Decenas de conflictos nunca hubieran existido si se hubiera materializado esta opción democrática. Su reciente materialización en la República Yugoslava de Montenegro, pese a los obstáculos y presiones de algunos estados europeos, es ejemplar en este sentido.

Séptimo. La nueva República de Montenegro. La materialización de este derecho en la actual República de Montenegro tiene para nosotros una enorme importancia Hay que considerar que la construcción europea se enmarca en una redacción constitucional que convierte a Europa en un marco de agravación de conflictos. Sin embargo, Montenegro representa una excepción positiva (evidentemente tenemos anteriormente las guerras de Yugoslavia), en la que se aplica la etiología de los procesos, la terapia de las causas y los procesos democráticos y pacíficos para solucionar un conflicto nacional.

Octavo. Constitución española y nación uninacional. La Constitución española se asienta en una concepción de nación uninacional, que niega de manera radical su carácter multinacional. Las regiones y nacionalidades están integradas aquí en una concepción de nación mayoritaria dominante que tiene una base étnica ­cultural y estatal­ y territorial. El reconocimiento de la realidad multinacional del Estado Español es un elemento crucial de la transición pendiente, que las naciones oprimidas, la izquierda española internacionalista y las fuerzas democráticas deben cristalizar en este período.

Noveno. La importancia de la territorialidad. El derecho de autodeterminación, reconocido en la jurisprudencia internacional, corresponde a la nación vasca en su integridad territorial. Las formas y ritmos de este derecho y decisión hay que articularlos dentro de sus posibilidades reales. Pero no se puede obviar que la resolución democrática del conflicto sólo es posible si se mantiene firmemente ese carácter estructural de integralidad territorial que corresponde a su realidad nacional. El Pueblo Vasco, en sus diferentes territorios, debe poder decidir sobre la naturaleza de la articulación territorial que considere más conveniente para su proyecto, intereses e identidad.

Décimo. La perspectiva de género. Es preciso cultivar el carácter de género en la resolución del conflicto actual. Las sensibilidades inherentes a la experiencia de género en el conflicto vasco son un componente esencial de la salud de las soluciones planteadas. La iniciativa de Ahotsak lo corrobora de nuevo.

Undécimo. Derecho de autodeterminación y democracia mundial. La generalización del derecho de autodeterminación representa un inmenso proyecto de «redistribución del poder» en el contexto mundial y un giro copernicano en la democratización del planeta. Ello posibilita la recuperación de las condiciones políticas y culturales de miles de pueblos sin estado, que se convierten de esta manera en «sujetos» de historia, desarrollo, emancipación y civilización.

(*) Antxón Mendizábal es economista