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Violencia y represión en los centros de menores
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A Hamid

La reciente publicación del Informe del Defensor del Pueblo sobre los centros de menores (1)en el Estado español ha tenido un impacto de notable magnitud, tanto a nivel mediático como institucional. La razón de ello es que ha permitido dar a conocer a la opinión pública una realidad hasta ahora silenciada, a pesar de las continuas denuncias realizadas en los últimos años por diversos colectivos sociales.

El informe corrobora, efectivamente, las acusaciones sobre las prácticas reiteradas de violencia y abusos desarrolladas en estos centros. Unas prácticas con efectos muy graves para los menores, cuya consecuencia más dramática se produjo el pasado 2 de diciembre con el suicidio de Hamid: un niño marroquí de 13 años que había sido sometido a un castigo de aislamiento de 24 horas en el centro del Picón de Jarama, gestionado por la Fundación O’Belén en Paracuellos del Jarama (Madrid) (2).

El contenido del informe pone de manifiesto que estos centros aplican habitualmente diferentes tipos de medidas especialmente dañinas, como son: la separación del grupo y el aislamiento; la “contención física”; la utilización de fármacos como sistema de contención; y determinadas prácticas “educativo-creativas” que acostumbran a aplicar algunos educadores.

El aislamiento consiste en el encierro del menor en una habitación o sala de contención de la que se le impide salir, y que en muchos casos no cumple además con las mínimas condiciones de habitabilidad (3).

Los menores entrevistados señalan la frecuencia y utilización abusiva del aislamiento como método de castigo, que puede prolongarse hasta 72 horas. Una denuncia ratificada por diversos educadores que han trabajado en los centros, que señalan además el incumplimiento sistemático de las reglas mínimas para la protección de los menores privados de libertad, establecidas por Naciones Unidas en 1990 (tanto en los casos de aislamiento como de separación de grupo, que en algunos casos se prolonga hasta siete días).

La contención física es definida convencionalmente en los reglamentos de funcionamiento de los centros como “la aplicación de medidas de control físico ante las acciones violentas de los menores”. Constituye, sin embargo, un eufemismo que encubre la aplicación de castigos y abusos físicos que pueden llegar a ocasionar lesiones importantes a los menores, y que es utilizada de forma sistemática y cotidiana en los distintos centros (4).

Esta situación, denunciada reiteradamente por los menores recluidos, es ratificada igualmente por algunos trabajadores. El siguiente texto, remitido al Defensor del Pueblo por un grupo de educadores que trabajaron en el Centro Joven Juan Carlos I (Guadalajara), es especialmente ilustrativo:

“Muchas de las intervenciones educativas no son adecuadas, llegando a constituir un maltrato psicológico y en ocasiones también físico. Se abusa cotidianamente de la contención física y casi nunca se realiza de manera adecuada, poniendo habitualmente en grave riesgo físico al menor. Este debe ser el último recurso para evitar un mayor daño físico y psicológico al menor y siempre debe realizarse de la manera menos dolorosa para éste. En cambio, en muchos casos, las contenciones se usan como modo de imponer límites, de castigar, o de demostrar una supuesta superioridad del educador que el menor habría puesto en duda. Esto provoca que en estas contenciones se haga daño a los menores de forma consciente y voluntaria –casos de educadores de casi dos metros y más de cien kilos que contienen a una menor de 14 años durante más de una hora inmovilizándola tres veces en el suelo, recién fregado con lejía, sin que la conducta de la niña fuera un riesgo para sí misma ni para los que la rodeaban-. Tras las contenciones, ningún médico revisa el estado de los menores” (Pág. 353).

Es importante resaltar además que en muchos casos la “contención física” no es ejecutada por los educadores, sino por vigilantes de seguridad contratados por los centros y que -como se señala en el informe- no han recibido “una formación específica para realizar sus funciones con el pleno respeto a los derechos de los menores” (Pág. 354).

Otro hecho especialmente grave consiste en la dispensa sistemática de fármacos sin el consentimiento del menor, como método de control y “contención”, y que tiene un impacto muy dañino en la salud de los menores.

En este sentido, se señala que “en la mayoría de los centros el procedimiento utilizado para la administración de fármacos a menores no se compadece con las prescripciones establecidas en el artículo 9.3.c de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica” (Pág. 328).

En el informe se denuncian otras prácticas denigratorias tales como atar juntos a dos menores que no se llevan bien entre ellos o repartir “collejas educativas”. Asimismo, se realizan una serie de críticas a las habitaciones de los centros, en relación a aspectos como la existencia de rejas en las ventanas, la falta de ventilación e higiene de determinadas salas, o que las puertas de los dormitorios no puedan abrirse desde dentro, siendo la práctica habitual que los menores queden encerrados en las horas de descanso (5) .

En suma, la publicación de este informe tiene como principal virtud, como ya se ha señalado, ratificar y dar a conocer a la opinión pública las denuncias realizadas en los últimos años sobre los centros de menores. Ello constituye un hecho indudablemente positivo, pero que debe servir –en todo caso- para fortalecer la movilización social que permita alcanzar el objetivo del cierre definitivo de estos centros.

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Notas :

(1) Informe monográfico sobre Centros de protección de menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social (2009).
(2) Cabe señalar que, tras la muerte de Hamid, el gobierno de Esperanza Aguirre se negó a costear la repatriación del cuerpo del niño, que fue finalmente financiada por una fundación marroquí.
(3) Por ejemplo, el informe señala que “en Caja Joven (Guadalajara), la sala es siniestra, de reducido tamaño y no tiene ventana, estando las paredes recubiertas de una goma negra que desprende un olor muy fuerte y desagradable, casi irrespirable” (Pág. 296).
(4) El caso más extremo sería el del clausurado centro Tetuán (Madrid), que los propios educadores denunciaron que funcionaba “como un auténtico centro de contención” (Pág. 353).
(5) Ello provocó un suceso especialmente grave en el centro de Tetuán (Madrid), en el que se cerraban las puertas blindadas por las noches. Una menor sufrió un ataque de pánico y solicitó salir de la habitación; al no ser atendida, empezó a cortarse los brazos con la cuchilla de un sacapuntas. Posteriormente, se produjo una rebelión de los menores que provocó la intervención policial. La niña “según su propio testimonio y el de sus compañeros, fue brutalmente reducida por un agente que, tras retorcerle el brazo, le pisó el cuello y la cabeza contra el suelo” (Pág. 293).