INFORMACION LABORAL RELACIONADA CON EL CORONAVIRUS |
dijous, 2 d'abril de 2020 16:02 |
INFORMACIÓN LABORAL RELACIONADA CON EL CORONAVIRUS
[Última Actualización 01/04/2020]
Hemos recogido esta información básica respecto a las situaciones laborales que se están dando provocadas por la expansión del coronavirus (COVID-19). Tened en cuenta que este informe está actualizado a 1 de abril, dado que el Gobierno está publicando medidas casi a diario, y que a veces una medida nueva contradice a otra anterior, estad atentxs a las nuevas informaciones que se vayan publicando.
Si queréis consultar los distintos decretos publicados por el Gobierno, estos son los enlaces: En primer lugar, y como norma genérica, tanto si tenéis que ausentaros del trabajo por cuarentena o infección, como si es por cuidado de personas dependientes, es importante que lo comuniquéis por escrito y de forma inmediata a la empresa. Los juzgados están cerrados, salvo para casos urgentes de ERE, ERTE o vulneración de derechos fundamentales. Los plazos judiciales han sido suspendidos durante el estado de alarma. Recordad que esta es una guía que recoge nuestros derechos como trabajadorxs, derechos que las empresas tienen la costumbre de vulnerar. La mayoría de incumplimientos legales por parte de las empresas no tienen mayor consecuencia que las exiguas indemnizaciones que nos reconoce la ley. Por ello, nuestra mejor defensa es organizarnos con nuestrxs compañerxs de trabajo y conocer nuestros derechos. Como en todas las guías, no podemos resolver todas las situaciones. Si tenéis dudas que no resolvamos aquí o si vuestra empresa no cumple, escribidnos a los correos de los sindicatos de la Federación Local de la CNT de Madrid: Sindicato de Enseñanza e Intervención Social:
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PREVENCIÓN De forma genérica, las empresas tienen la obligación de proporcionar medidas de protección (mascarilla, guantes, etc.) y garantizar la distancia mínima entre trabajadorxs así como la higiene necesaria en los puestos de trabajo. Muchas empresas están incumpliendo estas medidas, hay que denunciarlas. En esta página encontrarás información para interponer denuncias en Inspección de Trabajo: En casos extremos puede paralizarse la producción. Aunque la ley de prevención ya reconoce a lxs trabajadorxs el derecho a suspender la actividad en caso de peligro grave e inminente, en la modificación del estado de alarma publicada el 17 de marzo, se advierte que “se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.” Lo que facilita bastante el ejercicio de este derecho. Pese a todo, si en tu empresa se dan estas circunstancias, lo recomendable es que os organicéis el máximo de trabajadorxs para paralizar la producción y lo notifiquéis tanto a Inspección de Trabajo como a la policía para que constate la situación de riesgo en vuestra empresa. DESPIDOS, ERTES Y ERES En la práctica esto supone que, si tu empresa te despide amparándose en cualquiera de estas causas, tu despido será improcedente y tendrá una indemnización de 33 días/año trabajado (45 para personas con antigüedad anterior a 2012). Así que el tan cacareado anuncio, al final se queda en que a la empresa le sale 13 días/año trabajado más caro despedirnos. Si pese a todo, tu empresa decide despedirte en lugar de aplicarte un ERTE, o mandarte a casa con el nuevo permiso retribuido, pueden pasar dos cosas: Los despidos disciplinarios y los de causas objetivas no vinculados al COVID 19, siguen pudiendo hacerlos, si bien, también pueden reclamarse judicialmente si las causas alegadas no son legales o no están suficientemente acreditadas. No obstante, siempre es posible mejorar, o echar atrás cualquier decisión de la empresa mediante la presión sindical, sobre todo si la plantilla esta organizada y actúa en conjunto. Por último, si has sido despedido, sea por la causa que sea, tienes derecho a la prestación por desempleo si cumples los requisitos necesarios, y aunque hayas decidido recurrir el despido. NOVEDADES QUE AFECTAN A LOS ERTES PUBLICADAS EN EL DECRETO DEL 28 DE MARZO Otra novedad aprobada este sábado 28, es que para las personas con contratos temporales, (incluidos los formativos, de relevo o de interinidad), el tiempo que estén afectadas por ERTE no computará en la duración de su contrato. Es decir, que si tienes un contrato temporal de tres meses, que terminaría el 10 de mayo, pero has pasado un mes con el contrato suspendido por un ERTE vinculado COVD-19, este mes no cuenta para la duración de tu contrato, por lo que la finalización del contrato sería un mes más tarde, en este caso el 10 de junio. Respecto a los ERTES por fuerza mayor vinculados al COVID-19, el decreto aclara que la duración máxima de los mismos será hasta la finalización del estado de alarma. Si tu empresa declara un ERTE que posteriormente se reconociera como fraudulento, la responsabilidad corresponderá a la empresa, y es a la empresa a quien le corresponderá devolver al SEPE el importe de las prestaciones por desempleo que hubiesen cobrado sus trabajadoxs. Obviamente, si la empresa pretende que trabajes durante el tiempo reducido o suspendido de tu contrato, está actuando fraudulentamente y pues denunciarlo a Inspección de trabajo, y excepcionalmente para los ERTEs vinculados al COVID-19, a hacienda y/o a la policía o guardia civil. El decreto también aclara, que el efecto retroactivo de los ERTEs vinculados al COVID, solo es aplicable a los ERTEs por fuerza mayor, los amparados en causas económicas u organizativas tendrán fecha de inicio a partir de comunicar el ERTE a la autoridad laboral. Por otro lado, el decreto confirma que es la empresa quien tiene que realizar las gestiones para el cobro de la prestación de desempleo, que será total o parcial en función de que el ERTE presentado sea de suspensión o de reducción de jornada. Para poder realizar estas gestiones, la empresa debe contar con nuestra autorización, ya que nos está representando ante el SEPE. Además, el decreto aclara que las mejoras en la prestación del desempleo aprobadas por el decreto del 17 de marzo, tendrán carácter retroactivo y se aplicarán a todos lxs afectadxs por ERTEs vinculados al COVID-19 que se hayan tramitado antes de la fecha de la publicación del decreto. Como hemos explicado arriba, no puede haber despidos por causas objetivas vinculados al COVID-19. Las posibles paralizaciones o reducciones de actividad impuestas por la empresa no pueden resolverse en despidos. Lo que sí permite la legislación a las empresas es modificar (reducciones de jornada) o suspender la relación laboral mediante un ERTE (Expediente de Regularación Temporal de Empleo) que tiene carácter temporal, y no un ERE, que tiene carácter definitivo y no es aplicable a la situación actual. El Gobierno, a través del decreto del 17 de marzo, facilita la presentación y tramitación de ERTEs a las empresas cuya actividad se ha visto afectada por el COVID-19. Las empresas pueden presentar el ERTE por “fuerza mayor” cuando se vean afectadas por: También pueden presentar ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción. En ambos casos, el ERTE puede suponer la suspensión temporal de los contratos o la reducción de la jornada entre un 10 y un 70%. Estas son las medidas tomadas que nos interesa saber como trabajadorxs: El ERTE tiene que ser aprobado por la autoridad laboral en un plazo de cinco días; por su parte, Inspección de Trabajo tiene que emitir un informe que se limita a constatar que existen las causas de fuerza mayor, también en un plazo de cinco días. Es la empresa quien decide qué medidas tomar sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada. Las medidas podrán tener carácter retroactivo hasta la fecha causante del hecho de fuerza mayor. ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción Efectos del ERTE Es importante conocer los trámites necesarios para la presentación de ERTEs, porque si tu empresa no ha seguido los procedimientos establecidos para la declaración de un ERTE este puede ser recurrido. PERMISO RETRUBIDO Durante el tiempo que estés de permiso obligatorio tendrás derecho a cobrar tu salario como si estuvieras yendo a trabajar, incluyendo salario base y complementos salariales. Este permiso es obligatorio para todas las personas que trabajan por cuenta ajena en las actividades que no fueron paralizadas en por el decreto del 14 de marzo que declaraba el estado de alarma, exceptuando los siguientes casos: El decreto fija que lxs trabajadorxs estamos obligadxs a devolver a la empresa las horas que no hayamos trabajado durante el permiso. Y pone también algunas condiciones para su recuperación: En caso de ser necesario, las empresas podrán establecer un número mínimo de plantilla que continuará trabajando de manera presencial o los turnos de trabajo estrictamente necesarios para el mantenimiento de la actividad indispensable. Para esta situación se tendrá como referencia la actividad de un fin de semana ordinario o de un festivo. Como veis después de dar muchas vueltas, el decreto permite a las empresas imponer la forma en que se van a recuperar las horas. De nuevo sólo la presión de una plantilla organizada podrá impedir que las empresas abusen de su posición de fuerza. BAJAS POR CUARENTENA E INFECCIÓN Como los servicios de salud están saturados, hay bastante retraso en la tramitación de las bajas. Por lo que nos comentan lxs compañerxs, en este momento las bajas pueden tramitarse por teléfono. Aunque luego tengas que ir al centro de salud a recoger el parte, la fecha de la baja será la del día de la llamada. Por otro lado, no se están testeando a lxs enfermxs, por lo que hay que estar atentos a la causa de baja; ya que si no es específicamente por COVID-19 o por cuarentena, no tendrá derecho a la asimilación de la cuantía a la de accidente laboral. CONCILIACIÓN FAMILIAR Se reconoce derecho de reducción de jornada a quienes acrediten deberes de cuidado a familiares hasta segundo grado y cónyuge o pareja de hecho. Sin embargo, limita la aplicación de este decreto a la atención de personas cuya dependencia esté vinculada al COVID-19, incluyendo las derivadas de los cierres provocados por órdenes del Gobierno, o si el/la cuidadora habitual no puede hacerlo a consecuencia del COVID-19. Se puede reclamar reducción de jornada (de hasta el 100%), cambio de turno o de horario, cambio de centro de trabajo o de funciones, teletrabajo, flexibilización de la jornada… En todo caso el decreto vuelve a hablar de que la solicitud debe estar justificada y ser “razonable y proporcionada” y exige que se intente un acuerdo con la empresa. La reducción/modificación de jornada debe solicitarse con 24h de antelación y, si ya se estaba disfrutando de alguna adaptación de jornada por conciliación, se tiene derecho a modificar las condiciones si las circunstancias han cambiado por causa del COVID-19. La reducción de jornada NO la paga la empresa, por lo que el salario se reducirá proporcionalmente a la reducción de jornada que se disfrute. TELETRABAJO Recuerda que los gastos derivados del teletrabajo corren a cargo de la empresa, que debe proporcionarte los materiales necesarios para su realización. Igualmente, la empresa no puede modificar tus condiciones laborales (horarios, descansos, complementos salariales…). VACACIONES TRABAJADORXS POR CUENTA PROPIA
https://cntmadrid.org/coronavirus-informacion-laboral/
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Darrera actualització de dijous, 2 d'abril de 2020 16:15 |