Ernest
Mandel
Spinoza, pensador de la libertad burguesa
Heraldo de la
libertad de religión y de culto 1/, ferviente defensor de la libertad de
opinión, de expresión, de imprenta y de educación (Spinoza, 1951: vol. 1, 259),
decidido defensor de la libertad de establecimiento y de comercio, así como
defensor del armamento general del pueblo; sin duda Spinoza fue el precursor
del liberalismo moderno en prácticamente todos los ámbitos de la vida social.
De él se ha dicho incluso que fue el primer pensador político moderno que se
declaró demócrata (Feuer, 1958: 101) 2/, y que expresó abiertamente su
preferencia por la forma de Estado democrático.
Sin embargo,
sus obras políticas, el Tractatus Theologico-Politicus y el Tractatus Politicus,
parecen estar marcadas por una profunda contradicción. Numerosos autores tratan
estas obras como un compromiso entre, por una parte, la proclamación de la
soberanía suprema, casi ilimitada, de un Estado absoluto, similar a la del
Leviatán de Hobbes, y, por otra parte, la insistencia en los derechos
individuales tal como los desarrollarían más tarde los pensadores
revolucionarios franceses de la segunda mitad del siglo XVIII como Jean-Jacques
Rousseau (Spinoza, 1951). Estos autores subrayan que Spinoza hizo hincapié en
el deber de obedecer a toda autoridad estatal. Algunos llegan incluso a
considerarle un opositor declarado del pensamiento subversivo, o incluso un
pensador y político antirrevolucionario 3/.
Sin duda, en
los escritos de Spinoza se pueden encontrar pasajes que permiten ambas
interpretaciones 4/. Pero, ¿existe una verdadera contradicción entre estos dos
conjuntos de puntos de vista y opiniones? ¿Es Spinoza, en cierto sentido, un
pensador esquizofrénico? Dada la estricta lógica del pensamiento que
caracteriza todas sus obras, esta tesis es difícil de aceptar. Cuesta imaginar
que el propio Spinoza no hubiera reparado en estas contradicciones. Por tanto,
hay que intentar explicarlas y averiguar si existe una coherencia subyacente
más profunda. En otras palabras: ¿se trata de contradicciones reales o
aparentes? ¿Es o no Spinoza un defensor consecuente de la libertad burguesa y
de la libertad de los ciudadanos y del individuo burgués?
Por lo que
conozco, hasta ahora ha habido dos intentos de desentrañar la aparentemente
contradictoria relación de Spinoza con la libertad burguesa. El primer intento
es una interpretación psicológica. Se basa en la transposición de algunas de
sus ideas filosóficas al campo de la teoría política. Dado que, según la Ética
de Spinoza, la libertad reside en la comprensión racional y el creciente
control que el individuo puede adquirir sobre las pasiones egoístas que
impulsan sus acciones elementales, la libertad es una función de la
racionalidad individual, el esfuerzo individual y la inteligencia personal.
Esto significa que la libertad es un don reservado a una élite intelectual
(Spinoza, 1922: 242, 274, 275). Por definición, las amplias masas, sujetas a
pasiones primitivas, no serían libres (Spinoza, 1951: 289). Según su filosofía,
esencialmente pesimista e incluso misantrópica, Spinoza no podría haber
defendido consistentemente la concepción optimista y burguesa de la libertad.
Algunos escritores concluyen que Spinoza no fue en absoluto un pensador liberal
(Vernière, 1954: 681).
Contra esta
interpretación de las convicciones filosóficas y políticas de Spinoza pueden
encontrarse numerosas afirmaciones del propio gran pensador que no dejan la
menor duda sobre la orientación general de sus convicciones políticas. Spinoza
dice directamente que el verdadero propósito del Estado es la libertad para
todos. Un Estado todopoderoso se apoya únicamente en el miedo, y la persona
gobernada por el miedo no puede ser gobernada por la razón (Spinoza, 1951:
313). Así pues, el mejor Estado debe apoyarse en una multitud libre (Spinoza,
1951). Definir a Spinoza, que expresó tales opiniones revolucionarias más de un
siglo antes de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, como
un elitista que despreció la democracia no hace más que aumentar la contradicción
en lugar de resolverla. Lejos de seguir los pasos de Hobbes como admirador de
una autoridad estatal absoluta, Spinoza da un paso gigantesco hacia la
proclamación de los derechos de los ciudadanos contra el Estado (Spinoza, 1951:
341).
Podríamos
describir el segundo intento de resolver la contradicción como historización.
Supuestamente, en el Tractatus Theologico-Politicus, la concepción de Spinoza
sobre el Estado se desarrolla a partir de Hobbes, quien junto con Maquiavelo
fue sin duda el punto de partida de la filosofía política de Spinoza, quien
constantemente intentó superarlo 5/. Sus ideas estaban todavía en proceso de
elaboración y finalización, y evolucionando hacia la democracia política. Más
tarde vino la conmoción por el asesinato de su amigo, el estadista republicano
Johan de Witt 6/, por una turba feroz. Como resultado, Spinoza habría
modificado algunas de sus ideas. Habría pasado a creer que el pueblo no estaba
preparado para los derechos políticos. De ahí el tono neutral, incluso
escéptico, del Tractatus Politicus, que supuestamente sería menos democrático,
e incluso menos liberal que el Tractatus Theologico-Politicus. Esto supondría
un paso atrás hacia una especie de realismo maquiaveliano 7/. A partir de
entonces, la pregunta ya no sería: “¿Cuál es el mejor régimen político?”, sino
“¿Cómo puede funcionar cualquier régimen político (monarquía, oligarquía,
aristocracia o democracia) de manera estable y sobrevivir? 8/”.
Esta es la
interpretación que en parte se propone en la impresionante obra del profesor
Feuer (Feuer, 1958: 150, 151), en nuestra opinión, el mejor estudio hasta la
fecha del pensamiento político de Spinoza. Pero se pueden formular objeciones
de peso contra esta interpretación. Un análisis textual exhaustivo no permite
considerar el Tractatus Politicus como un paso atrás en la defensa de las
libertades civiles respecto al Tractatus Theologico-Politicus. Los dos libros
tienen funciones políticas claramente distintas. El Tractatus
Theologico-Politicuses una obra pragmática, concebida con un objetivo concreto:
la defensa de la facción del Estado y el entorno de Johan de Witt contra las
fuerzas calvinistas. El Tractatus Politicus, por otra parte, tiene un alcance
teórico más general, si bien en su producción jugó un papel el intento de encontrar
una explicación a la derrota del partido republicano Staatsgezinde en 1672
(Feuer, 1958: 153).
No obstante, no
se puede considerar que el Tractatus Politicus sea menos liberal o menos
democrático que el Tractatus Theologico-Politicus. En el Tractatus
Theologico-Politicus encontramos pasajes que expresan aún un escepticismo más
marcado que el que encontramos en el Tractatus Politicus sobre la capacidad
política de las masas 9/. Y, como intentaremos demostrar a continuación, el
Tractatus Politicus contiene un elemento democrático-revolucionario que
constituye un paso adelante extraordinariamente importante con respecto al
Tractatus Theologico-Politicus.
Frente a estos
dos intentos, ahora queremos presentar nuestra propia interpretación. Se puede
resumir de la siguiente manera: Spinoza fue un defensor consistente y
revolucionario de la libertad burguesa. Las aparentes contradicciones entre el
principio de libertad y algunas de sus ideas políticas reflejan las
limitaciones inevitables y objetivamente inherentes al concepto burgués de la
libertad en general, especialmente en los siglos XVII y XVIII.
Para apoyar
esta interpretación, presentaremos varias argumentaciones.
En primer
lugar, la crítica textual debe considerar las circunstancias políticas prácticas
en las que se publicaron las obras políticas de Spinoza. Es cierto que en torno
a 1670 la República Holandesa era sin duda el Estado más libre de Europa. Sin
embargo, la libertad de expresión pública y de prensa estaba bajo constante
presión calvinista y era mucho más limitada que en muchos países occidentales
en el siglo XVIII, por no hablar del siglo XX. No debemos olvidar que el
Tractatus Theologico-Politicus tuvo que ser publicado anónimamente. De ello
podemos concluir que, por motivos de seguridad, varios pasajes de ambos
tratados fueron escritos, por así decirlo, con cierta retranca. Esto era
necesario para proteger de la persecución al autor, a sus amigos políticos y a
sus editores. En lugar de interpretarlos literalmente como la opinión de Spinoza,
debemos tratar estos pasajes como una formulación irónica.
Madeleine
Francès da un buen ejemplo de ello en el párrafo 9 del capítulo III y en el
párrafo 6 del capítulo IV del Tractatus Politicus, en los que el poder
absolutamente ilimitado del Estado se defiende aparentemente con un recurso
sofístico a la ley natural: todo lo que el Estado puede hacer está dentro de
sus derechos (Francès, 1958). Esas líneas van seguidas inmediatamente de un
pasaje que ha sido interpretado por diferentes personas, entre ellas Emilia
Giancotti-Boscherini, como un derecho a la insurrección, un derecho a la
revolución:
“Hay que
considerar, en tercero y último lugar, que cuanto provoca la indignación en la
mayoría de los ciudadanos, es menos propio del derecho de la sociedad. No cabe
duda, en efecto, que los hombres tienden por naturaleza a conspirar contra algo
cuando les impulsa un mismo miedo o el anhelo de vengar un mismo daño. Y como
el derecho de la sociedad se define por el poder conjunto de la multitud, está
claro que el poder y el derecho de la sociedad disminuyen en cuanto ella misma
da motivos para que muchos conspiren lo mismo” (Spinoza, 1958: 113, 305, 312).
Esto se expresa
aún de manera más clara más adelante. Tengamos en cuenta que una proclamación
del derecho a la insurrección contra un gobierno al que se opone la mayoría de
la población y que no ofrece una vía legal para reemplazarlo solo se afirmaría
un siglo después de la redacción del Tractatus Politicus, en la Declaración de
Independencia de los Estados Unidos de América en 1776. ¡Suficiente para
hacernos una idea de la audacia de las ideas políticas de Spinoza!
En ocasiones se
ha sugerido que tales ideas son solo una extensión de la doctrina del
tiranicidio, que había formado parte de la teoría política desde la antigüedad
y que durante las guerras de religión del siglo XVI, en particular tras la
Noche de San Bartolomé 10/, fue elaborada con particular agudeza por los
hugonotes franceses (cf. el famoso De Vindiciae contra tyrannos de 1579).
En nuestra
opinión, esto subestima el progreso radical que representa la filosofía
política de Spinoza. Mientras que la doctrina de la rebelión legítima contra
los tiranos se sigue derivando directamente de una disposición de la soberanía
del rey (que se declara limitada), la legitimidad de la revolución de Spinoza
se basa en una doctrina de la esencia del Estado como servicio al bienestar de
sus ciudadanos. Cuando ya no cumple esa función, los ciudadanos tienen derecho
a rebelarse.
Es fácil
demostrar que esta legitimación teórica de la revolución burguesa es producto
de la experiencia histórica de revoluciones concretas y reales: la holandesa y
la inglesa. Si bien Spinoza, al igual que Hobbes, es escéptico sobre el
resultado final de las revoluciones (ambos escribían tras la victoria
provisional de la contrarrevolución en Inglaterra), no saca la misma conclusión
que Hobbes, que afirmaría que todas ellas son necesariamente ilegítimas.
En segundo
lugar, debemos abordar la limitación histórica general de la concepción
burguesa de la libertad. Su libertad civil-parlamentaria era ante todo la
libertad para el propietario, el contribuyente, de tener voz en los gastos del
Estado pagados con los impuestos. Por lo tanto, este principio de libertad (la
libertad de la propiedad privada) no era en absoluto contrario a excluir a los
desposeídos y dependientes del derecho de voto. De no hacerlo, existía el
peligro de que los que no pagaban impuestos impusieran cada vez más gastos
estatales a los que sí los pagaban. Este argumento fue defendido por los
liberales dogmáticos hasta finales del siglo XIX, y puede encontrarse en
prácticamente todos los grandes pensadores burgueses del siglo XVIII y
principios del XIX, desde Locke y Montesquieu hasta Voltaire y Kant (Locke,
1689; Kant, 1793). No es de extrañar que un siglo antes Spinoza tampoco
estuviera a favor del sufragio universal sin restricciones y excluyera
explícitamente a las mujeres y a los asalariados del derecho de voto en una
comunidad democrática (Spinoza, 1958: 319).
De paso, quiero
subrayar que el contexto histórico-lingüístico hace insostenible la traducción
de servos por esclavos en la famosa versión inglesa de Eleves. Nuestro colega
Préposiet sugiere que servos podría ser entendido como sirvientes personales,
pero dado el contexto esto tampoco se sostiene (Préposiet, 1967). Pieter de la
Court, aliado político de Spinoza, usa la palabra servos para referirse a los
sirvientes entendidos como asalariados, es decir, todos aquellos que trabajan
para otros, también en la producción. En su Aanwijzing dice que siempre hay que
favorecer “a los amos por encima de los siervos” (De la Court, p. 40) 11/. La
condena de los pensamientos rebeldes en el Tractatus Politico-Theologicus se
justifica abiertamente a la manera burguesa cuando Spinoza dice que es
inaceptable no cumplir las promesas. La palabra promesas puede ser interpretada
aquí en un sentido amplio, significando obligaciones y contratos, incluyendo
letras de cambio (Raszjumovski, 1927: 2-3).
La forma en que
Spinoza elabora y transforma la doctrina de Hobbes sobre el origen contractual
del Estado es una notable confirmación de su actitud democrática casi
clásica-burguesa. Hobbes habla de la transferencia de los derechos personales
al Estado, para escapar de los horrores del estado natural o lo que en términos
marxistas llamaríamos sociedad sin clases. Esta transferencia original implica
la alienación de los derechos personales. No es necesario insistir en el
carácter puramente burgués del propio concepto de contrato social, que es una
generalización apenas disimulada de lo que ocurre en el mercado entre los
propietarios de mercancías.
Sin embargo,
con Spinoza el argumento se va refinando y haciendo más democrático. El
ciudadano individual, en efecto, renuncia a los derechos de la comunidad. Pero
lo hace no solo para escapar de los temores que supuestamente le gobernaban en
el estado natural, sino también para acabar con la inseguridad que le impide
obtener ciertos derechos y beneficios subsidiarios. Entre ellos, Spinoza
incluye explícitamente la propiedad privada, que solo puede garantizarse
después de la aparición del gobierno, el derecho y la justicia, ya que antes,
en el estado de naturaleza, prevalecía la propiedad comunal 12/. Así pues,
desde el punto de vista de la burguesía, no solo se produce una alienación del
completo poder original del individuo por parte del Estado; con Spinoza el
contrato social se convierte en un verdadero contrato, un quid pro quo. El
propietario de la mercancía acepta una restricción parcial de su libertad
personal por parte del Estado burgués, porque este crea las garantías legales
para el respeto de los acuerdos comerciales. Y al introducir un sistema
monetario unitario, un sistema aduanero, un sistema fiscal, un sistema de
derecho civil, el desarrollo de la circulación y la producción de mercancías,
etc., se facilita enormemente la consolidación de la propiedad privada. Esta es
la síntesis teórica y filosófica del balance histórico de una lucha secular de
la burguesía con el poder estatal precapitalista y en torno a él. Ni siquiera
J.-J. Rousseau formulará estos asuntos de forma tan clara desde un punto de
vista puramente burgués.
Y como los
intereses privados están en última instancia en la base del contrato social en
todo el Tractatus Politicus (a pesar de algunas cláusulas que sugieren lo
contrario), el gobierno soberano de la comunidad sigue siendo soberano solo en
función de la voluntad de reconocerlo como tal por parte de los ciudadanos
(Spinoza, 1958: 297). Si se rompe el quid pro quo, entonces el contrato se anula
en la práctica y volvemos a una verdadera guerra civil:
“No cabe duda
que los contratos o leyes, por los que la multitud transfiere su derecho a un
consejo o a un hombre, deben ser violados cuando el bien común así lo exige.
Pero emitir un juicio al respecto, es decir, sobre si el bien común aconseja o
no violarlos, no es un derecho que incumba a ningún particular, sino solo a
quien detenta el poder supremo (…). Así pues, según el derecho civil, solo
quien detenta tal poder es el intérprete de esas leyes. A ello se añade que
ningún particular puede, con derecho, castigar su infracción; por tanto,
tampoco obligan realmente a quien detenta el poder. Pero si esas leyes son de
tal índole que no puedan ser infringidas sin que con ello se debilite la fortaleza
de la sociedad, es decir, sin que el miedo de la mayor parte de los ciudadanos
se transforme en indignación, la sociedad se disuelve automáticamente y caduca
el contrato. Este no se defiende, pues, por el derecho civil, sino por el
derecho de guerra. Por consiguiente, quien detenta el poder está obligado
a cumplir las
condiciones de dicho contrato, por lo mismo que el hombre en el estado natural
tiene que guardarse, para no ser su propio enemigo, de darse muerte a sí mismo”
(Spinoza, 1958: 124-125).
Felipe II de
España, Carlos I de Inglaterra, Jorge III de Inglaterra, Luis XVI de Francia y
el zar Nicolás II de Rusia pagaron un alto precio por su propia incomprensión
(y la de la clase social que encarnaban) de la sencilla pero profunda verdad
que Spinoza sintetiza ingeniosamente. Aquí Spinoza anticipa de manera brillante
una teoría general de las revoluciones políticas.
En tercer
lugar, no podemos ignorar la etapa específica de desarrollo en que se
encontraba la burguesía emergente en la época de Spinoza. La burguesía de la
segunda mitad del siglo XVII no es todavía la burguesía triunfante de la
segunda mitad del siglo XVIII y del siglo XIX, que sentiría un optimismo sin
límites por las leyes del mercado, la libertad económica y el liberalismo del
laissez-faire. En la época de Spinoza, la burguesía era todavía débil y
preindustrial y aún luchaba por la hegemonía económica. Su centro de gravedad
seguía siendo el comercio internacional y la banca. Esta burguesía emergente
todavía tenía que proteger la libertad económica del comercio como si fuera una
semilla frágil.
Esta burguesía
se enfrenta a una masa popular que no está todavía constituida por el
proletariado moderno, ni siquiera por un medio proletariado de artesanos y
asalariados ocasionales (los famosos bras nus de la Revolución Francesa 13/).
Las masas populares de las ciudades holandesas de la segunda mitad del siglo
XVII estaban formadas por una mayoría de pequeños artesanos independientes,
pescadores y vendedores ambulantes, seguidos por una minoría de pobres
indigentes que vivían de la limosna de la iglesia calvinista. Los sirvientes,
es decir, los asalariados, eran solo el tercer grupo más grande. Los intereses
socioeconómicos y políticos de esta masa popular en general no tenían nada en
común con los de la burguesía de las finanzas y el comercio, y menos aún con
los de los armadores que forman la transición entre el trabajo artesanal y la
manufactura. Al contrario, esta masa era conservadora, proteccionista y
monopolista.
Los artesanos
calvinistas monopolistas y pequeñoburgueses apenas habían superado la Edad
Media y hasta cierto punto compartían intereses materiales con la monopolista
Compañía Holandesa de las Indias Orientales y los grandes terratenientes que la
apoyaban. El hecho de que estas fuerzas se aliaran contra la facción del Estado
de la burguesía primitiva no fue en absoluto el resultado de un malentendido o
una estupidez, como muchos autores afirman equivocadamente.
A diferencia de
la Revolución Francesa o de las revoluciones de 1830 y 1848, una alianza entre
la burguesía liberal y la mayoría de las masas populares, aunque fuera
pasajera, se topaba con un obstáculo insuperable: la falta de madurez de las
relaciones socioeconómicas. De ahí la rápida derrota del bando apoyado por
Spinoza, la facción del Estado. Esto explica el escepticismo de Spinoza
respecto a la libertad política de las masas populares, un escepticismo que se
corresponde con las relaciones de poder sociopolíticas concretas de su época.
Spinoza, como
partidario de la libertad civil en general, proclama audazmente que una
comunidad de ciudadanos libres es la única razonable y, por lo tanto, la mejor
de las comunidades. Spinoza, como defensor de los intereses burgueses de su
época, añade que hay que ser cauteloso y escéptico sobre las consecuencias
prácticas de la libertad política para las amplias masas, hic et nunc.
Pero si se
comparan las secciones dedicadas en el Tractatus Politicus a las inevitables
luchas y levantamientos civiles en el marco de las relaciones democráticas con
los pasajes análogos de El contrato social de J.-J. Rousseau (escrito un siglo
más tarde en condiciones mucho más favorables que en 1672 para la burguesía y,
por ello, para la libertad burguesa), se reconoce cuánto más audaces y
radicales eran las ideas políticas de Spinoza que las de las grandes mentes de
la Ilustración francesa. No fue hasta la Revolución Francesa, cuando los
revolucionarios entraron en escena en la propia revolución, cuando se
plantearía una posición más radical.
Tractatus
Politicus:
“La
experiencia, sin embargo, parece enseñar que (…) ninguno ha durado menos que
los Estados populares o democráticos, y en ninguno se han producido tantas
sediciones. Claro que, si hay que llamar paz a la esclavitud, a la barbarie y a
la soledad, nada hay más mísero para los hombres que la paz. Pues es evidente
que suelen surgir discusiones más frecuentes y ásperas entre padres e hijos que
entre señores y esclavos. Mas no por eso interesa al régimen familiar cambiar
el derecho paterno en dominio y tener a los hijos por esclavos” (Spinoza, 1958:
311-312).
El contrato
social:
“No hay
gobierno tan expuesto a las guerras civiles y a las agitaciones interiores como
el democrático o popular, porque no hay ninguno que tienda con tanto ímpetu y
con tanta frecuencia a mudar de forma, ni que exija más vigilancia y valor para
ser mantenido en la suya. (…) Si existiese un pueblo de dioses, sin duda se
gobernaría democráticamente. Un gobierno tan perfecto no conviene a los
hombres” (Rousseau, 2004).
Hay un último
aspecto importante de la consistente acción de Spinoza a favor de la libertad
burguesa y es el más sorprendente. En la historia de la lucha de clases
ideológica entre la burguesía y las clases no burguesas precapitalistas, el
principio de libertad tiene un papel estratégicamente central, pero a la vez
ambiguo. La lucha de la burguesía por los derechos humanos es una lucha que ha
beneficiado a toda la humanidad. El movimiento obrero moderno quiere preservar
y desarrollar esta herencia positiva de la Ilustración y de las grandes
revoluciones democrático-burguesas, tanto más cuando la burguesía decadente la
pisotea cada vez más 14/.
Pero la
libertad económica, en última instancia la fuerza motriz de la cruzada
burguesa, es siempre una libertad que beneficia solo a una minoría. La libertad
de empresa se convierte necesariamente en libertad de explotación. El
proletariado es una clase libre en comparación con los siervos, pero también
está libre de medios de subsistencia, separado de los medios de vida y de
producción. La libertad económica de la burguesía no puede funcionar sin la
coacción económica que obliga a los asalariados a vender su fuerza de trabajo.
La extrema
izquierda del humanismo burgués de los siglos XVI, XVII y XVIII tan solo
albergó unos pocos espíritus valientes que tenían, si no una clara conciencia,
al menos una intuición de esta ambigüedad propia del principio burgués de la
libertad. Esta categoría incluye en primer lugar a los primeros socialistas
utópicos, el inglés Tomás Moro, el italiano Campanella y el francés Morelly.
También incluye al gran revolucionario alemán Thomas Münzer. Y entre ellos se
encuentra Baruch Spinoza.
La ambigüedad
del principio burgués de la libertad resulta de la doble función de la
propiedad privada, de la riqueza privada. La propiedad privada libera a sus
dueños, pero al mismo tiempo condena a un creciente número de ciudadanos libres
a convertirse en no dueños, es decir, a ser económicamente dependientes y no
libres. Spinoza no era economista y su actitud hacia la propiedad parece
haberse inspirado en motivos éticos y filosóficos. Sin embargo, opinaba que la
propiedad es adictiva porque promueve nuestras pasiones y egoísmo, y en cambio
obstaculiza el control de los mismos por la razón (Spinoza, 1922: 149, 241).
Esto nos parece que corresponde bastante a la realidad.
La biografía de
Spinoza es fundamental para completar nuestra semblanza. Era un mercader, que
en un momento dado dejó de lado su fortuna y las grandes expectativas de
aumentar su riqueza. Era una persona muy distinta de personajes como Huyghens,
Locke y Voltaire, que se hicieron ricos y eran capitalistas no solo en lo
teórico. Spinoza ganaba un salario modesto como artesano pulidor de lentes
ópticos. Se retiró a una comunidad menonita en Leiden. Esta comunidad había
heredado de sus predecesores, los anabaptistas, una parte de su credo
comunista, aunque habían reemplazado la agitación revolucionaria de los
anabaptistas por una retirada quietista de toda actividad política (Feuer,
1958: 42-3, 45, 56,58).
Incluso cuando
Spinoza abandona esa comunidad y se va a La Haya, donde se encuentra en los
círculos de amigos políticos ricos, permanece fiel a su modesta forma de vida
15/. Nunca pierde su actitud crítica hacia Johan de Witt (Spinoza, 1958: 367,
383-4). Es demasiado realista para convertirse en socialista en una época en la
que las condiciones socioeconómicas no estaban maduras. Pero es demasiado
crítico con la burguesía como para negar los problemas sociales creados por la
libertad burguesa. De ahí su sorprendente propuesta (doscientos años antes de
la primera legislación social) de que el Estado se ocupe de los pobres
(Spinoza, 1958: 207). No se trata solo de una maniobra política destinada a
reducir la influencia del calvinismo. Son también propuestas que contradicen el
interés de clase fundamental de la burguesía. Aquí hemos llegado al límite
exterior de la libertad burguesa, cuando en su máxima coherencia comienza a
dejar atrás a la propia burguesía y al capitalismo. Y en esa frontera, ¡nos
encontramos con nuestro gran pensador!
¡Baruch Spinoza
fue uno de los pensadores más audaces y revolucionarios de todos los tiempos!
Notas
1/ Spinoza es
el primer pensador político que secularizó el Estado y la política,
separándolos de la religión. Entre otras fuentes, ver Jean Préposiet (1967:
136-7) Spinoza et la liberté des hommes.
2/ Spinoza
subraya en el Tractatus Theologico-Politicus (p. 262) que el régimen
democrático es superior.
3/ Véase la
introducción de Gebhardt a la edición alemana del Tractatus
Theologico-Politicus (Leiden, 1925: pág. 21). Véase también Paul Vernière,
Spinoza et la pensée française avant la révolution, París, 1954.
4/ Véase
también el pasaje del Tractatus Theologico-Politicus en el que se condena la
afirmación de pensamientos rebeldes (op. cit., 262). Esto se repite en el
Tractatus Politicus (op. cit., 326). También se afirma que incluso las
instrucciones injustas del Estado deben aplicarse (op. cit., 302-3).
5/ Por ejemplo,
la doctrina del estado de naturaleza original o la doctrina del deber de
obedecer al Estado.
6/ Johan de
Witt (1625-72) fue una importante figura política de la República Holandesa en
un período en el que el capitalismo mercantil la convirtió en una potencia
internacional. De Witt fue un líder de la facción del Estado, la corriente
republicana de la élite mercantil que favorecía el traspaso de poder del
gobierno central al regente, los prominentes capitalistas mercantilistas. Sus
oponentes eran los Oranges, partidarios de los príncipes de Orange y de la Casa
de Orange-Nassau. La creencia reproducida por Mandel de que Spinoza y Johan de
Witt se conocieron fue una idea extendida durante mucho tiempo, pero ha sido
desmentida: Cf. Herbert Harvey Rowen, John de Witt, Grand pensionary of
Holland, 1625-1672, Princeton University Press, 1978, p. 410 (nde).
7/ Véase, por
ejemplo, la introducción al Tractatus Politicus, op. cit., p. 289. Se trata de
un malentendido sobre el método de Spinoza. El estudio de las condiciones
políticas existentes es el punto de partida para su estudio científico, que no
busca en absoluto dar por buenas esas condiciones. Spinoza quiere comprender
las condiciones sociopolíticas para poder transformarlas hacia el objetivo de
una libertad racional para la población. Este método contiene un germen de la
esencia de las famosas tesis sobre Feuerbach de Marx.
8/ Tractatus
Politicus, op. cit., p. 360. Véase Paul Vernière, op. cit., pp. 684-687. La
constitución redactada por Sieyès supuestamente se inspiró en esta parte del
Tractatus. Véase George Pariset, “Sieyès et Spinoza”, Revue de Synthèse
historique, vol. XII, 1906.
9/ Por ejemplo,
Tractatus Theologico-Politicus, op. cit., fin de la introducción.
10Matanza de
cristianos protestantes (hugonotes) por parte de católicos durante las guerras
de religión de Francia. La masacre empezó en agosto de 1572 en París y se
prolongó varios meses; las estimaciones de muertos se sitúan entre los 5.000 y
30.000 (n.d.t.).
11/ Véase
también su Aanwijzing der heilsame politieke gronden en maximen van de
Republiek van Holland en West-Friesland (1669). Recientemente, un debate
similar tuvo lugar sobre el significado de la palabra sirviente en los escritos
de los niveladores durante la revolución inglesa. Aquí también se trata de la
negación del derecho de voto a este grupo. C.B. Macpherson (“The Political
Theory of Possessive Individualism”, p. 107, y “Servants and Labourers in 17th
Century England”, en Democratic Theory Essays in Retrieval, Oxford, 1973) aboga
por una interpretación de sirvientes que incluya a todos los trabajadores
asalariados. Peter Laslett (“Market Society and Political Theory”, en
Historical Journal, vol. 7, nº 1, 1964) dice que sirviente solo incluye a los
empleados domésticos en esta categoría.
12/ Para Hobbes
la paz significa solo “la ley y el orden”, lo opuesto a los disturbios. Pero
para Spinoza, una “paz” fundada en la esclavitud y la tiranía es peor que el
descontento. El subtítulo del Tractatus Politicus lo describe como un tratado
que pretende demostrar cómo evitar la tiranía y asegurar la paz y la libertad
del ciudadano (op. cit., p. 279).
13/ Un estudio
notable del proletariado y del semiproletariado en la Revolución Francesa es el
libro de Daniel Guérin Bourgeois et bras nus, 1793-1795.
14/ Spinoza
asume una oposición fuerte contra la tortura, cfr. Tractatus Politicus, p. 324.
15/ Por
ejemplo, J. Podenfoord (La Haya, 1697), “Con sus ideas de comunismo, trata de
desviar de la buena vida a los hombres y a los jóvenes” (citado en Feuer, op.
cit., pp. 55, 273).
Referencias
De la Court,
Pieter (1662). Interest van Holland, ofte gronden van
Hollands-Welvaren. Ámsterdam: Van der Graft.
Feuer, L.S. (1958) Spinoza and the ascent of
liberalism, Boston: Beacon Press.
Francès,
Madeleine (1958) “La liberté politique selon Spinoza”, Revue philosophique de
la France et de l’étranger, 3, 203, julio-septiembre.
Guérin, Daniel
(2013) Bourgeois et bras nus, 1793-1795, París: Libertalia.
Coker, Francis
W. (1948) Readings, Political Philosophy, edición revisada y ampliada, Nueva
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Fuente
original: “Tijdschrift voor de studie van
de Verlichting, Themanummer: De politieke filosofie van Spinoza, 6de jaargang”,
1-4, págs. 241 a 254.
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escritos del autor en:
www.marxists.org/espanol/mandel/index.htm