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Derecho del retorno

Martes 25 de mayo de 2010 por CEPRID

Jalil Sadaka

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Definición

Es el derecho que asiste a todo refugiado palestino, que haya sido expulsado forzosamente, o haya marchado de su tierra por cualquier motivo, a partir del año 1948, a retornar al hogar donde vivía de forma habitual ante de dicho año. Este derecho es privativo de todo palestino, o palestina y sus descendientes, al margen del lugar donde se encuentre refugiado en la actualidad, o haya nacido, o sus circunstancias sociopolíticas, o económicas.

¿Por qué los palestinos consideran este derecho como un principio sagrado? :

Por ser un derecho histórico natural, inherente de la propia identidad consecuente a la relación ininterrumpida establecida a lo largo de los siglos con la tierra palestina desde tiempos inmemoriales. Por lo tanto es un derecho legítimo incuestionable de cualquier ser humano en relación con su propia patria. Recordamos que los núcleos poblacionales más antiguas del mundo, se formaron en tierra palestina, como la ciudad de Jericó.

¿Este es el motivo que explica por qué los palestinos se niegan a renunciar a este derecho, a pesar de su larga diáspora de más de sesenta años?

Efectivamente, a pesar de los años transcurridos, las innumerables guerras, persecuciones, injusticias, miseria, presiones, y ofertas tentadoras, los palestinos nunca renunciaron a su derecho del retorno. La explicación es a la vez mística e idiosincrásica, basada en factores psicológicos que relacionan la entidad del ser humano con la tierra donde ha nacido, o donde reposan los retos de sus antepasados, y donde se depositan sus sueños y sus recuerdos, en suma su historia como ser racional con memoria. Hasta los niños, o jóvenes palestinos nacidos en la dispara, cuando les preguntas de donde son te contestan sin vacilación, en tal o cual pueblo palestino, sin haberlo visto siquiera. Construyen su propia imagen idílica- nostálgica, que supera en muchos ocasiones a la de sus padres o abuelos nacidos en Palestina.

Legitimidad del Derecho del Retorno:

El derecho del retorno es un derecho inalienable, amparado por la legislación internacional, y la declaración universal de los derechos humanos promulgada el 10 de diciembre 1948, en el 2º párrafo del artículo 13 dice “el ser humano tiene el derecho de abandonar, retornar cualquier país, incluso el suyo propio”, este derecho se contempla también en las declaraciones regionales de DD.HH.. Al día siguiente de aprobar la decoración universal de los derechos humanos. El 11 de diciembre 1948, se aprobó por la Asamblea general de la ONU la famosa resolución 194, que reconoce explícitamente el derecho de los refugiados palestinos al retorno, y la indemnización, y no O la indemnización. La sociedad internacional reiteró esta resolución 135 veces desde 1948, sin votos en contra excepto el voto de Israel, y el EE.UU., desde los acuerdos del Oslo. El derecho del retorno se contempla también en el marco del derecho a la propiedad privada, que no puede ser cuestionada mediante la usurpación o la pérdida de soberanía de un territorio.

¿El tiempo transcurrido desde la aprobación de la resolución 194, sin que sea aplicada supone su prescripción?

El derecho al retorno no se prescribe, independientemente de tiempo transcurrido, puesto que es un derecho inalienable.

¿Qué significa un derecho inalienable?

Es el derecho natural al que no se pude renunciar, al igual que otros derechos humanos, no son susceptibles de renuncia, ni negociables, ni modificables, ni cuestionables, por arreglos políticos, acuerdo o tratado, incluso, aunque sean firmados por representantes legales palestinos.

¿Por qué el derecho del retorno es irrenunciable, aunque admitiendo los representantes palestinos firmar la renuncia?

Porque es un derecho individual, y colectivo a la vez , solo puede ser renunciado de forma personal y voluntaria, Los palestinos considerarían cualquier mediada en este sentido como un crimen, por afectar al derecho de la colectividad enmarcado en principio de la autodeterminación, reconocido por las NN.UU., con carácter general desde su fundación 1946, reconocido para al pueblo palestino desde 1969, considerado un derecho irrenunciable desde 1974.

Si una autoridad palestina, firmará la renuncia al derecho del retorno por voluntad propia o coaccionada ¿qué efectos surte esta renuncia? Cualquier acuerdo que suponga LA RENUNICA a un derecho inalienable, se considera legalmente nulo, aparte de ser éticamente reprobable, desde la ética palestina e internacional. El artículo 2º de la cuarta convención de Ginebra del 1949, considera nulo de derecho cualquier acuerda firmado entre la potencia ocupante y el ocupado o sus representantes, siempre que suponga una renuncia a un derecho incuestionable.

Si el derecha del retorno se emana, también del derecho de la inviolabilidad de la propiedad privada, ¿supone esto que aquellos que no poseen títulos de propiedad de la tierra no gozan del derecho del retorno?

El derecho del retorno es un derecho natural de cada palestino, tenga o no tirulos de propiedad, puesto que la expulsión del refugiado o su marcha le ha supuesto la usurpación del derecho a la propia identidad y la ciudadanía palestina, de modo que el derecho del retorno esta liga también al derecho de nacionalidad y posesión de una patria propia, que le ha sido arrebatada.

Se afirma que el retorno a cualquier parte de palestina, como Cisjordania por ejemplo, supone el cumplimiento del derecho del retorno. ¿Qué hay de cierto de esta afirmación?

Es una afirmación errónea, por que el retorno del refugiado debe ser al mismo lugar del que fue expulsado, marchado, él personalmente o sus ascendientes, por cualquier motivo. El protocolo de interpretación de la resolución 194, deja clara esta cuestión. Sin el retorno al hogar original, el refugiado mantiene su estatus con tal. Recordamos que en Palestina ocupada 1948 o el llamado estado e Israel, viven actualmente más de 250 mil refugiados palestinos, que tiene el derecho a volver a sus hogares, en muchos casos no distan más de un kilómetro del campamento donde reside. La cercanía del lugar no supone la vuelta al hogar, por lo tanto no invalida el derecho del retorno.


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