Colombia: intervención ciudadana ante la Corte Constitucional sobre el acuerdo de uso de bases por los EEUU (I)
Jueves 11 de marzo de 2010 por CEPRID
CEPRID
1 La Sala advierte que el Proyecto de Acuerdo tanto en su objeto como en su contenido obligacional es muy amplio y desbalanceado para el País, aparte de que resulta susceptible de ser modificado por medio de acuerdos de implementación, enmiendas, acuerdos futuros, etc., que en últimas podrían cambiar el contenido total de mismo…El contenido del Proyecto de Acuerdo, a juicio de la Corporación, debe contener las solemnidades propias de un tratado internacional. Consejo de Estado, 13 de octubre de 2009. Concepto previo sobre el Acuerdo de Bases Militares.
Bogotá., 26 de febrero de 2010.
H. Magistrada y Magistrados Corte Constitucional E. S. D
Referencia: Intervención ciudadana D- 7964 y D- 7965 (acumulados)
M.P: Jorge Iván Palacio Palacio.
Rafael Barrios Mendivil, Presidente de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Dora Lucy Arias Giraldo y Linda María Cabrera Cifuentes, abogadas de la misma corporación, todos(as) ciudadanos(as) en ejercicio e identificados(as) como aparece al pie de nuestras firmas, presentamos ante uds., intervención ciudadana en el proceso de la referencia para solicitar la declaración de inexequibilidad del Acuerdo complementario para la cooperación y la asistencia técnica en defensa y seguridad entre los gobiernos de la república de Colombia y de los Estados Unidos de América, conforme a los siguientes cargos y de acuerdo con el orden presentado a continuación.
1. Introducción
El 30 de noviembre de 2009, los Gobierno Colombiano y Estados Unidos suscribieron el Acuerdo complementario para la cooperación y la asistencia técnica en defensa y seguridad entre los gobiernos de la república de Colombia y de los Estados Unidos de América con el objetivo principal de autorizar el acceso irrestricto a siete bases militares colombianas, distribuidas a través de todo el territorio nacional, por parte de militares estadounidenses y otros agentes nacionales de terceros países, autorizados por Estados Unidos.
El Acuerdo plantea un conjunto de medidas para beneficiar al personal estadounidense durante su permanencia – de 90 días prorrogables indefinidamente- en nuestro país. Entre ellas, la renuncia al ejercicio de competencias migratorias, fiscales, tributarias, de tránsito, aduaneras y especialmente, militares, territoriales y aéreas etc., a favor de Estados Unidos. Además establece un régimen de inmunidad, propio para los cuerpos diplomáticos civiles, en beneficio de los militares estadounidenses y sus familias. Asimismo se autoriza la explotación del espectro electromagnético sin costo ni licencia alguna. El Acuerdo también establece una serie de medidas abiertas que las partes determinarán a través de acuerdos de implementación, de manera que distintos aspectos del Acuerdo no son conocidos.
No se observa en el Acuerdo ninguna contraprestación para nuestro país, que permita verificar los principios de reciprocidad, equidad y conveniencia nacional, propios de las relaciones internacionales, por esto, se trata de un Acuerdo desproporcionado y lesivo para nuestros intereses y las normas constitucionales que rigen la materia.
Así fue reconocido por el Consejo de Estado, quien mediante concepto previo sobre el Acuerdo lo declaró gravoso para nuestro país y advirtió al Gobierno sobre la necesidad de aprobarlo a través del procedimiento constitucional previsto para la tramitación de tratados internacionales, esto es, debía ser aprobado mediante ley y revisado por la Corte Constitucional. Sin embargo, el Gobierno desatendió tanto las recomendaciones políticas como las jurídicas del Consejo de Estado y decidió firmarlo unilateralmente, sustituyendo las competencias de las demás ramas del poder público.
Por este motivo, la presente intervención plantea la inconstitucionalidad del referido Acuerdo por considerarlo contrario a los principios de separación de poderes y la soberanía. En este sentido, primero expondremos por una parte, el alcance del Acuerdo para clarificar el contenido de sus medidas, enseguida retomaremos el concepto previo emitido por el Consejo de Estado para demostrar la inviabilidad política y jurídica del Acuerdo y finalmente, desarrollaremos los cargos de inconstitucionalidad, relacionados con la violación de los principios de separación de poderes y soberanía.
2. Norma acusada de inconstitucionalidad
La norma acusada de inconstitucional es el Acuerdo complementario para la cooperación y la asistencia técnica en defensa y seguridad entre los gobiernos de la república de Colombia y de los Estados Unidos de América, que aportamos en copia simple para su debida identificación.
3. Alcance de la norma demandada
Los gobiernos de Colombia y Estados Unidos (en adelante EEUU), con base en el acuerdo de asistencia militar de los dos países del año 1952, y de otros dos convenios militares bilaterales de los años 1962 y 1974, así como en distintos convenios de orden internacional sobre lucha contra el terrorismo, las drogas y la delincuencia, firmaron el 30 de noviembre de 2009 en Colombia, el Acuerdo complementario para la cooperación y la asistencia técnica en defensa y seguridad entre los gobiernos de la república de Colombia y de los Estados Unidos de América (en adelante Acuerdo de Bases Militares o Acuerdo).
En las consideraciones del Acuerdo de Bases Militares se establece como objetivo la necesidad de “fortalecer la relación estratégica de seguridad entre las Partes, estrechar la cooperación bilateral en materia de defensa y seguridad, así como para enfrentar las amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia” (1) (cursiva nuestra). De manera que, en sentido lógico, en el Acuerdo de Bases Militares se deberían haber adoptado (observando los requisitos constitucionales) medidas de apoyo mutuo en materia de seguridad y lucha contra el narcotráfico, sin embargo, como se verá enseguida, el contenido del Acuerdo se reduce a la adopción de un conjunto de medidas en beneficio exclusivo de Estados Unidos, en contravía con el principio de reciprocidad y de la soberanía colombiana.
En primer término el contenido del Acuerdo abarca un conjunto de definiciones sobre “personal civil”, “personal militar”, “personal de los Estados Unidos”, “contratistas de los Estados Unidos”, “empleados de contratistas de Estados Unidos”, “observadores aéreos”, “instalaciones” “bienes” etc., todas y cada una referidas a los Estados Unidos y no a Colombia, quien aparece únicamente cuando en el Acuerdo de habla de obligaciones.
El Acuerdo comprende un compromiso triple de Colombia para (i) cooperar en el desarrollo de las actividades previstas en el Acuerdo, (ii) “continuar permitiendo el acceso y uso”(2) a 7 bases militares en el país y (iii) permitir “el acceso y uso de las demás instalaciones y ubicaciones que convengan”(3) los dos países. El acuerdo triple permite deducir entonces que se realizó un convenio sobre actividades anteriores, actividades nuevas contenidas en el Acuerdo y actividades nuevas indeterminadas sujetas a posterior convenio.
El tercer componente del Acuerdo está dado en el pacto de suscribir uno o más acuerdos adicionales sobre (i) la cooperación de EEUU a Colombia para mejorar sus capacidades para desarrollar las actividades previstas en el Acuerdo de Bases Militares (4) y definir los protocolos de seguridad y los términos y condiciones para el acceso a las instalaciones y bases (5), (ii) los procedimientos de ingreso y sobrevuelo de aeronaves (6), (iii) la circulación expedida de los vehículos de EEUU en los puntos de peaje de las vías colombianas (7), (iv) las características de los documentos de identificación, los trámites migratorios expeditos para el personal de EEUU, los criterios para el ingreso de nacionales de terceros países, las condiciones de permanencia etc (8), esto es, acuerdos adicionales para desarrollar el Acuerdo de Bases Militares.
El acceso irrestricto a las instalaciones militares de Colombia comprende las siguientes bases militares: base aérea Germán Olano Moreno, Palanquero; la base aérea Alberto Pawells Rodríguez, Malambo; el fuerte militar de Tolemaida, Nilo; el fuerte militar de Larandia, Florencia; la base aérea Capitán Luis Fernándo Gómez Niño, Apíay; la base naval ARC Bolívar en Cartagena; y la base naval ARC Málaga en Bahía Málaga. Con esto, la intervención militar abarca todo el territorio nacional (9): El uso de las bases militares colombianas por parte de agentes estadounidenses abarca la totalidad del territorio nacional. Por este motivo, distintos países de la región han protestado por el impacto en sus países de las operaciones de inteligencia de EEUU en América Latina y la permisividad del gobierno colombiano.
El acceso y uso de las bases se plantea en términos de gratuidad absoluta, tanto en relación con el uso de las instalaciones como de los costos generados para llegar a ellas, como visas, licencias de conducción, peajes, servicios públicos, impuestos de cualquier naturaleza, incluso en los temas personales, etc.
El ingreso y sobrevuelo de las aeronaves se autoriza pero no se revelan detalles de las condiciones en que se realizarán estas operaciones (10), con lo cual, adquieren el carácter de secretas.
El pago de derechos de navegación aérea, sobrevuelo, aterrizaje y parqueo se excluye del Acuerdo (11) sin claridad jurídica sobre la fundamentación de este privilegio, más aún cuando no hay una medida recíproca, al menos explícita, para el gobierno colombiano. Asimismo, el pago de los peajes y otras tarifas de impuestos es asignado en el Acuerdo a cargo de Colombia sin explicación alguna (12). Además, el Acuerdo establece una prohibición de las autoridades colombianas para inspeccionar las naves, aeronaves, buques (13), equipos y cualquier otro bien mueble (14), incluidos los de tipo personal tanto de los funcionarios estadounidenses como de sus familias y de los agentes de terceros países que hagan presencia en Colombia.
En relación con el estatus del personal de EEUU y de nacionales de terceros países se prevé en el Acuerdo un conjunto de garantías desproporcionadas y muchas de ellas, no relacionadas directamente con el objeto explícito del mismo (15).
En ese sentido, la inmunidad diplomática es extendida irregularmente a militares estadounidenses y a sus acompañantes, esto es, civiles no diplomáticos.
En caso de crímenes cometidos por el personal norteamericano, nuestro país se comprometió a entregar de inmediato a los presuntos responsables a las autoridades de EEUU (16), sin tener en cuenta los derechos de las víctimas de nuestros nacionales, mucho más cuando ya se han reportado distintos casos de violencia por parte de los agentes norteamericanos (17).
Además de la vulneración de la soberanía que semejante medida implica, resulta preocupante que no exista un mecanismo oficial de control para determinar cuántos agentes norteamericanos y durante cuánto tiempo permanecerán en el país, con lo cual, se facilita la perpetración impune de crímenes por la falta de registro de sus viajes. Las otras reglas sobre migración de los agentes de EEUU son secretas porque se pactarán con posterioridad al Acuerdo de Bases Militares, aspecto que genera una mayor vulneración de la soberanía.
Para el ingreso y salida del personal de EEUU, sus familiares, los contratistas norteamericanos y nacionales de terceros países, también se establecen prerrogativas a su favor. Básicamente se renuncia por parte de Colombia a las reglas de migración y se autoriza el ingreso y salida sin “presentar pasaporte o visa” (18).
Los impuestos de ingreso y salida también fueron objeto de renuncia por parte del Estado colombiano como las demás normas de migración. Por ej., el pago de gastos de entrada y salida del país se levantan para los agentes norteamericanos y también para los contratistas, los agentes de otros países etc. (19)
Para la importación, exportación y utilización de bienes y fondos, Colombia renuncia al cobro de “todas las tarifas, aranceles, impuestos y demás tributos que de otra forma se gravarían en Colombia” (20), incluidos los bienes de uso personal (21). El uso y gasto de servicios públicos realizado por el personal de EEUU y sus contratistas estará a cargo de las fuerzas militares de Colombia quienes “asumirán los derechos u otros gravámenes que puedan cobrarse de manera adicional en las facturas” (22).
Nuestro país también renuncia al cobro y requisitos para la validación de licencias de conducción y permisos para el manejo de aeronaves, buques y demás vehículos
de EEUU y su personal (23). Asimismo renuncia al pago de gravámenes fiscales sobre los ingresos del personal de EEUU y sobre los fondos ingresados al país para sus operaciones y para los contratistas y sus empleados (24). La propiedad, posesión, uso o cesión de bienes de todos los anteriores agentes y particulares, tampoco será gravada fiscalmente (25).
De la misma manera, Colombia renuncia al cobro de derechos por servicios postales y comunicaciones, incluida la correspondencia, el establecimiento de estaciones receptoras por satélite para la difusión de radio y televisión, sin costo y sin licencia, y el uso de infraestructura de la red de telecomunicaciones requerida también sin costo y licencia (26).
De otra parte, se autoriza en el Acuerdo, el uso del uniforme militar de EEUU (27) en nuestro territorio nacional y se acuerda la autorización colombiana para la presencia de observadores aéreos de terceros países sin aclarar las condiciones de sus actividades (28).
Además, se adjudica a Colombia la responsabilidad de garantizar la seguridad del personal norteamericano, las personas a su cargo, los contratistas, sus empleados, los bienes de EEUU y la infraestructura de las bases donde permanecerán (29). Finalmente, Colombia renuncia a acudir a alguna “corte o tribunal nacional o internacional u organismo similar ni a terceros” (30) para la solución de las controversias surgidas sobre el Acuerdo de Bases Militares.
Todo este amplio conjunto de beneficios para EEUU, contrario al principio de soberanía estatal, se acuerda por un lapso de 10 años prorrogables por periodos iguales (31).
4. El Concepto del Consejo de Estado
La Sala Plena del Consejo de Estado con ponencia del magistrado Gustavo Eduardo Gómez Aranguren el 13 de octubre de 2009, con fundamento en el artículo 237 N° 3 de la Constitución Política, emitió concepto previo desfavorable en relación con la celebración del Proyecto de Acuerdo Complementario para la cooperación y la asistencia técnica en defensa y seguridad entre los gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América.
El Gobierno Nacional, durante una audiencia citada por el Consejo de Estado, en defensa del Acuerdo de Bases Militares, afirmó que se trataba de un acuerdo simplificado que desarrolla obligaciones anteriores con Estados Unidos y que no contiene obligaciones nuevas por fuera de la competencia del Presidente de la República por lo cual no era necesario el trámite ante el Congreso ni el control de la Corte Constitucional. También señaló que la presencia militar estadounidense no es diferente de la mantenida durante los últimos 50 años y que el Gobierno colombiano no utilizará las bases militares de EEUU en Colombia.
En la audiencia celebrada en el Consejo de Estado, el Gobierno Nacional también afirmó que mediante el Acuerdo de Bases Militares, los Estados Unidos “adquieren la posibilidad jurídica para el acceso ilimitado de estaciones en algunas bases de Colombia, bajo el sustento de estrictos protocolos de seguridad, cuyo contenido y alcance es materia de implementación o de desarrollo futuro” (32). Igualmente el Gobierno manifestó que el Acuerdo tiene como objeto la cooperación bilateral sobre la lucha contra la criminalidad y el terrorismo, sin embargo, no aclaró cuál es la contraprestación de nuestro país a cambio de todos los beneficios establecidos para Estados Unidos.
A partir de la exposición realizada por el Gobierno Nacional y del estudio político y jurídico del entonces proyecto de Acuerdo de Bases Militares, el Consejo de Estado emitió concepto desfavorable sobre el Proyecto de Acuerdo de Bases Militares, con base en las siguientes consideraciones:
- La competencia del Consejo de Estado para pronunciarse sobre el proyecto de Acuerdo de Bases Militares, se deriva en primer término del artículo 237 N° 3 que ordena al Gobierno oír previamente el concepto del Consejo de Estado en caso de tránsito de tropas militares extranjeras en el territorio colombiano. En segundo, porque la Constitución Política de 1991 estableció dicho concepto previo como mecanismo para proteger los principios de colaboración armónica entre los poderes, la soberanía y la independencia nacional. El Consejo de Estado resaltó además que la separación de poderes garantiza que “el poder no descanse en manos de una sola persona o entidad” (33) y consideró también que su competencia no se limita por el tipo de instrumento utilizado en derecho internacional, pues basta que desde el punto de vista material se trate del tránsito o permanencia de buques, aeronaves o tropas extranjeras.
- En relación con la diferencia de un tratado y un acuerdo simplificado o complementario, el Consejo de Estado señaló como rasgos distintivos del primero, la necesidad de la aprobación por parte de uno o varios estados, la ratificación del gobierno, la discusión y tramite ante la rama legislativa y el control judicial constitucional, mientras el segundo tipo de acuerdo, no requeriría este conjunto de solemnidades, pero su régimen jurídico es semejante al de los tratados (34).
- En ese sentido, para el Consejo de Estado, los rasgos distintivos de un acuerdo simplificado serían:
“Procedimiento de celebración simplificado.
No contienen obligaciones diferentes a las pactadas en un tratado principal. Se enmarcan dentro de los propósitos y objetivos del tratado que le sirve de fundamento.
Expresan la autonomía que tiene el jefe de Estado, como director de las relaciones internacionales.
Se acuerdan de manera sencilla y son firmados por los representantes de cada uno de los países.
Son reconocidos por la Convención de Viena (1969 -1986), como dispositivos idóneos para contener la manifestación de voluntad del derecho internacional y como consecuencia, jurídicamente oponibles con independencia de las particularidades del derecho interno de cada uno de los países interesados.
En igual sentido, contienen el principio de la buena fe que es eje rector de las relaciones entre los sujetos del derecho internacional; por consiguiente ofrecen plena aplicación del principio pacta sunt servanda, que obliga a que una vez suscrito el pacto, deba cumplirse de manera inexorable, a plenitud de las obligaciones adquiridas por cada uno de los Estados o sujetos de derecho internacional” (35).
- El Consejo de Estado recordó en el concepto su posición jurisprudencial sobre su falta de competencia para ejercer control judicial de los actos jurídicos internacionales del gobierno, por lo cual, tanto los tratados como los acuerdos simplificados escapan al control de la jurisdicción contenciosa. - También recordó el Consejo de Estado que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los acuerdos simplificados no tienen control constitucional siempre y cuando “no contengan obligaciones nuevas o distintas a las establecidas en el tratado marco que sirvió de base a los acuerdos simplificados, pues de lo contrario, sí procede el control” (36). (subraya nuestra).
- A partir de la posición de la Corte Constitucional sobre los acuerdos simplificados el Consejo de Estado concluyó que “tanto los contratos de cooperación internacional como los acuerdos simplificados que los desarrollan o contienen, t[ienen] validez en el derecho interno, siempre que se sustenten en el cumplimiento de una ley que apruebe el tratado marco y las obligaciones en este contenidas, sean un simple desarrollo de las contempladas en la ley aprobatoria del tratado marco, pues por vía de ese tipo de instrumentos, no puede el Gobierno comprometer la responsabilidad del Estado, en aquello que el Congreso no hubiere aceptado a través de la ley que apruebe el tratado marco” (37). - A continuación, el Consejo de Estado revisó una por una las fuentes de derecho internacional presentadas por el Gobierno como sustento del Acuerdo de Bases Militares, esto es, los tratados y convenios marco de los cuales se derivaría supuestamente dicho acuerdo. Al respecto, el Consejo de Estado llegó a las siguientes conclusiones: el acuerdo de asistencia militar entre Colombia y Estados Unidos de 1952 “carece de aprobación legal y por consiguiente su tipología corresponde a un acuerdo simplificado”, el cual, es derivado del tratado interamericano de ayuda recíproca TIAR, pero como este es un mecanismo general para los países americanos, el Acuerdo de 1952 resulta “inhábil para operar como marco de referencia del Acuerdo de Asistencia Militar en examen” (38); la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961, aprobada por la ley 6 de 1972 , la cual, “carece de estipulaciones relativas a la cooperación militar en áreas de defensa y seguridad [por esto]… no es posible que opere como marco del acuerdo de cooperación por firmar” (39) además de significar una extensión indebida de las inmunidades a los partícipes del Acuerdo de Bases Militares, según el Consejo de Estado; el Convenio General para ayuda económica, técnica y afín entre Colombia y Estados Unidos de 1962 cuyo objetivo de apoyo a fines sociales y económicos le hace “extraño al objeto demarcado en el proyecto de acuerdo” (40); el Acuerdo entre Colombia y Estados Unidos relativo a la misión naval y aérea de las fuerzas militares de los Estados Unidos del 7 de octubre de 1974, aprobado por la ley 24 de 1959, de cuyo contenido “no se deriva la posibilidad de uso y acceso permanente de bases militares colombianas por parte de naves y aeronaves militares estadounidenses” y además “su esfera jurídica es insuficiente para albergar la formación de tratados internacionales” (41); la Convención de la ONU contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 20 del diciembre de 1988, aprobada por ley 67 de 1993, la cual, según el Consejo de Estado no puede tenerse como fundamento del Acuerdo de bases militares porque no se relaciona con obligaciones militares ni de defensa (42); la declaración de Cartagena del 15 de febrero de 1999 sin aprobación de ley, que prevé un componente militar pero carece de fuerza vinculante y en tanto instrumento blando no puede ser fundamento del Acuerdo de Bases Militares; la declaración de San Antonio del 27 de febrero de 1992, sin ley aprobatoria, que en el mismo sentido de la anterior, “carece de fuerza para derivar del mismo el surgimiento de obligaciones concretas de utilización de complejos militares colombianos a favor de fuerzas extranjeras” (43); el acuerdo entre Colombia y Estados Unidos para suprimir el tráfico ilícito por mar de 20 de febrero de 1997, sin aprobación legal y expedido mediante decreto 908 de 1997, cuyo contenido tampoco puede “tenerse como marco para el Proyecto de Acuerdo” (44); la Convención de la ONU contra la delincuencia organizada transnacional del 15 de noviembre de 2000, aprobada por ley 800 de 2003, la cual, contiene medidas de cooperación en materia de asistencia judicial y administrativa pero no militar y por esto tampoco puede ser base para el Proyecto de Acuerdo de Bases Militares; la Carta Interamericana de 2001 del 11 de septiembre de 2001 sin aprobación legal, de cuyo estudio se concluye que “resulta forzado aceptar la existencia de nexos materiales entre el Proyecto de Acuerdo y la referencia invocada en su preámbulo” (45); la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU aprobada el 28 de septiembre de 2001 cuyo contenido se relaciona con el Proyecto de Acuerdo de Bases Militares pero no tiene en estricto sentido fuerza vinculante para derivar obligaciones jurídicas adicionales en un acuerdo simplificado; el Anexo al Convenio para ayuda técnica y afín entre Colombia y Estados Unidos del 30 de agosto de 1994, sin ley aprobatoria, cuya finalidad es “exclusivamente económica y financiera, y en nada se refiere al estacionamiento de tropas o de equipo militar, razón que conlleva a que no se puede considerar como fundamento válido para el Proyecto de Acuerdo” (46); el memorando de entendimiento para la relación estratégica de seguridad con el fin de promover la cooperación entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de USA, suscrito el 14 de marzo de 1997, el cual se relaciona con temas militares pero no con la utilización de bases en suelo colombiano y otros, “descartándose con ello, que el Proyecto sea un simple desarrollo del memorando” (47); el Acuerdo entre Colombia y Estados Unidos sobre la supresión del tráfico ilícito aéreo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sin aprobación de ley, y cuyo contenido se relaciona con las materias del Proyecto de Acuerdo pero no tiene la facultad de avalar compromisos internacionales (48).
En síntesis, todas y cada una de las fuentes presentadas por el Gobierno Nacional como sustento del entonces Proyecto de Acuerdo de Bases Militares, fueron estudiadas por el Consejo de Estado, quien llegó a la conclusión de que ninguna de ellas podía considerarse válidamente como fundamento jurídico de dicho proyecto. Sin embargo, ninguna de estas fuentes fue modificada por el Gobierno Nacional en el Acuerdo final.
- A la par de la revisión jurídica sobre las fuentes del Proyecto de Acuerdo, el Consejo de Estado estudió algunos instrumentos no citados por el Gobierno pero que podían tener relación con la propuesta. En este sentido, se refirió a la Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional ó Convención de Nueva York del 2 de febrero de 1971, aprobada mediante ley 195 de 1995, cuyas materias se relacionan con el Proyecto de Acuerdo pero su contenido no habilita al ejecutivo para celebrar un acuerdo como el de las bases militares (49); la Convención Internacional contra la toma de rehenes adoptada por la asamblea general de la ONU del 17 de diciembre de 1979, aprobada por ley 837 de 2003, relativa a la prevención del delito de toma de rehenes pero que no puede ser fundamento del Proyecto de Acuerdo porque “no contempla … previsiones de alcance militar y tecnológico” (50); el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bomba, del 12 de enero de 1998, aprobado con ley 804 de 2003, que tampoco puede ser considerado como base del Proyecto de Acuerdo porque “sus previsiones se limitan a la adopción de medidas jurídicas y administrativas” (51); el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, ley 808 de 2003, que “por ser ajeno al tema de asistencia militar y logística, este Convenio a juicio de la Sala, tampoco puede servir de marco al Proyecto de Acuerdo” (52); la Convención Interamericana contra el terrorismo del 3 de junio de 2002, aprobada por ley 1108 de 2006, que “al no contener componente de asistencia militar… no sirve de marco de referencia al Proyecto de Acuerdo” (53).
Del segundo estudio realizado por el Consejo de Estado se deduce entonces que ninguno de los instrumentos mencionados puede servir de fundamento para justificar el Acuerdo de Bases Militares desde el punto de vista jurídico:
- En la revisión del componente obligacional, el Consejo de Estado concluyó que el “Proyecto de Acuerdo tanto en su objeto como en su contenido obligacional es muy amplio y desbalanceado para el País, aparte de que resulta susceptible de ser modificado por medio de acuerdos de implementación, enmiendas, acuerdos futuros, etc., que en últimas podrían cambiar el contenido total de mismo. El desequilibrio de las obligaciones unilaterales que asumiría Colombia se evidencia concretamente en los siguientes aspectos: … los Estados Unidos determina las actividades a realizar y que Colombia sólo es un cooperante. El proyecto de acuerdo habla del uso y acceso de las instalaciones y bases militares sin determinar la forma y límites de los mismos. … Se habla de la intención de las partes de suscribir uno o más acuerdos de implementación. Sería más conveniente precisar en qué consiste y cuáles son sus limitaciones. … [prevé] actividades que deberían estar claramente delimitadas en el Proyecto de Acuerdo, en relación con los procedimientos para la entrada, sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves … no se vislumbra una razón válida para que los Estados Unidos puedan establecer estaciones receptoras por satélite de difusión de radio y televisión, sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno… [y que ademas] no es apropiado que en un acuerdo complementario se deje a la discrecionalidad de los Estados Unidos la participación de observadores aéreos de terceros países” (54).
- Finalmente, a partir del análisis realizado por el Consejo de Estado, la Sala emitió un conjunto de recomendaciones. Entre ellas, que el Proyecto de Acuerdo debía cumplir las solemnidades propias de un tratado internacional, esto es, tramitarse mediante ley y permitir la revisión de la Corte Constitucional etc., porque el Acuerdo tiene una “gran cantidad de materias inéditas” (55). Para el Consejo de Estado no se trata entonces de un acuerdo simplificado porque su contenido no se deriva de ningún compromiso internacional previo y por ende es un Acuerdo cuyo contenido necesita ser aprobado mediante el trámite de un tratado internacional (56). Para llegar a esta conclusión, el Consejo de Estado tuvo en cuenta los tres elementos que considera más problemáticos para considerarlos como parte de un supuesto acuerdo simplificado: el uso permanente de bases militares, la estancia permanente de militares estadounidenses con armamento y la extensión de la inmunidad diplomática a los militares (57). El Consejo también concluyó que las inmunidades deben ser aprobadas por medio del tramite constitucional previstos para los tratados, de conformidad con la sentencia C- 863 de 2004 de la Corte Constitucional, y que la Convención de Viena no podía ser usada como fundamento para la extensión de inmunidades, previstas solo para personal civil diplomático y no para los militares.
Notas:
(1) Preámbulo del Acuerdo de Bases Militares.
(2) Artículo IV.1 Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones con venidas.
(3) Ibíd.
(4) Artículo III.5
(5) Artículo IV.5
(6) Artículo V.2
(7) Artículo VI.5
(8) Artículo IX.4
(9) Disponible esta imagen en:
(10) Artículo V.
(11) Artículo VI
(12) Artículo VI.5
(13) Artículo VI.4
(14) Artículo X.2
(15) Artículo VIII.1
(16) Artículo VIII.3
http://www.miamiherald.com/2009/09/02/1215219/colombian-rape-case-clouded-by.html
(18) Artículo IX.1
(19) Artículo IX.5
(20) Artículo X.1
(21) Artículo X.3 y X.4
(22) Artículo XIII
(23) Artículo XVII
(24) Artículo XVIII 2 y 3
(25) Artículo XVIII.4
(26) Artículo XX
(27) Artículo XV
(28) Artículo XXII
(29) Artículo XVI
(30) Artículo XXIV
(31) Artículo XXV
(32) Concepto previo en relación con la celebración del proyecto de Acuerdo complementario para la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad entre los gobiernos de la República de Colombia y de Estados Unidos de América, pp 3. Consejo de Estado, 13 de octubre de 2009. Disponible en http://www.lasillavacia.com/historia/5445
(33) Ibíd, pp 5
(34) Ibíd, pp 7
(35) Ibíd, pp 7
(36) Ibíd, pp 10
(37) Ibíd, pp 11
(38) Ibíd, pp 12
(39) Ibíd, pp 13
(40) Ibíd., pp 13
(41) Ibíd., pp 1
(42) Ibíd., pp 14
(43) Ibíd., pp 15
(44) Ibíd, pp 16
(45) Ibíd, pp 17
(46) Ibíd, pp 18
(47) Ibíd, pp 19
(48) Ibíd, pp 20
(49) Ibíd., pp 21
(50) Ibid., pp 21
(51) Ibíd., pp 22
(52) Ibíd., pp 22
(53) Ibíd., pp 23
(54) Ibíd., pp 33
(55) Ibíd., pp 34
(56) Ibíd, pp 34
(57) Ibíd., pp 34.
CEPRID
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