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SITUACION DE LAS AGUAS EN CHILE: ALGUNAS PRECISIONES

Jueves 22 de enero de 2009 por CEPRID

Rodrigo Mundaca

CEPRID

1.- Chile es uno de los países privilegiados en cuanto a disponibilidad de recursos hídricos de superficie a nivel mundial, y cuenta con una de las mayores reservas en campos de hielo norte y sur. Sin embargo nuestros recursos hídricos están desigualmente distribuidos, debido a causas físicas y climáticas. En la zona norte 500 metros cúbicos/habitante/año, y en algunas zonas del sur 160.000 metros cúbicos/habitante/ año. Zona norte serios conflictos por el acceso y propiedad del agua entre las diversas comunidades indígenas y campesinas y las empresas mineras y agroexportadoras.

2.- En este contexto de tensiones de acceso estructuralmente no resueltos, y dado que el modelo de gestión del agua en chile está centrado en criterios de asignación y transacciones de mercado, los recursos hídricos han quedado sujetos a una fuerte presión, especialmente en las zonas donde son más escasos, teniendo como resultado que la "libre competencia" entre los diferentes usos y derechos de propiedad de las aguas ha favorecido la concentración de la propiedad de éstas en el sector eléctrico, minero y exportador, considerados ‘motores’ del desarrollo nacional, en perjuicio del acceso al recurso para la mayoría de la población.

3.- Este desigual ejercicio de asignación y derechos ha sido favorecido por el marco jurídico establecido en el código de aguas, que define simultáneamente al agua como un bien nacional de uso público y como bien económico, lo que faculta su gestión según las pautas y códigos de la propiedad privada, resguardada constitucionalmente. Esta definición promueve la regulación del uso y acceso a los recursos hídricos principalmente a través del "mercado del agua", donde prima la dinámica de la oferta y la demanda, por encima de la satisfacción de las necesidades de la población y los debidos resguardos ambientales que se requieren para asegurar la existencia de un recurso vital y escaso como el agua.

4.- Los derechos de agua en chile, luego de ser concedidos por los privados, son concedidos gratuitamente y a perpetuidad, existiendo gratuidad en el mantenimiento, tenencia y uso del recurso. No existen cobros diferenciados por el uso del agua, ni impuestos específicos, ni pagos por descargas de aguas servidas, salvo en sectores urbanos e integrados a la red de alcantarillado. El pago por "no uso" de los derechos de agua que se estableció recientemente en la reforma del código de aguas, pretende sólo desincentivar su acumulación ociosa; por tanto si bien ha motivado a que se utilicen los derechos de agua acumulados en pocas manos, también ha multiplicado los proyectos en base a recursos hídricos para librarse del pago y por ende ha acelerado las transacciones del mercado del agua, generándose una presión aún mas intensa sobre las cuencas, parte importante de las cuales no solo ha perdido su caudal ecológico, sino muchas de ellas están en franco colapso por contaminación o secamiento.

5.- Las políticas públicas en materia de recursos hídricos favorecen la gestión del recurso en base a criterios de mercado, si bien la legislación y las condiciones político-económicas que favorecieron esta situación fueron instaladas por el propio estado, durante el régimen militar, a través –entre otras medidas- de la creación del código de aguas en 1981. El código de aguas vigente creó una nueva categoría de derechos: consuntivos y no consuntivos. La diferencia entre ambos tipos de derecho es de naturaleza principalmente legal, y dice relación con la presencia o ausencia de un compromiso por parte del usuario de devolver un caudal al río. El derecho consuntivo se refiere al derecho de consumo de aguas, sin que puedan reutilizarse superficialmente . Es el caso de los derechos solicitados para riego, minería, industria y uso doméstico. Sin embargo, siempre una fracción muy significativa de los usos consuntivos retorna al cauce, ya sea en forma localizada o difusa, lo que apareja problemas de contaminación.

6.- Por su parte, los derechos no consuntivos se refieren a aquellos que se solicitan para utilizar el agua sin consumirla, como es el caso de los proyectos hidroeléctricos. Estos derechos conminan a devolver las aguas a los ríos, sin perjudicar a los usuarios existentes aguas abajo. Sin embargo, la normativa es débil para fiscalizar la existencia de perjuicios a los usuarios de las partes bajas de las cuencas; y las políticas públicas han favorecido la aprobación de emprendimientos energéticos aún cuando en el caso de las represas existen daños evidentes a la comunidad y al medio ambiente . Ejemplos de propiedad para ambos casos. (81% no consuntivos en manos de endesa españa, el 84% en manos de empresas mineras y agroexportadoras)

7.- En segundo lugar, el código de aguas define el recurso como "bien nacional de uso público" y "bien económico", al mismo tiempo; y autoriza la privatización del agua a través de la concesión de derechos de uso gratuitamente y a perpetuidad. El derecho de uso se otorga a los particulares según las disposiciones establecidas en el artículo 5 del mismo código. En la legislación chilena, dicho derecho es un bien jurídico definido como un derecho real; es decir, un derecho que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas por parte del titular, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe el código de aguas (art. 6).

El titular que obtiene el derecho de aguas, según la legislación chilena, debe declarar dónde y cuándo usará el agua, sea para los fines primeros para los cuales solicitó los derechos de aprovechamiento o para usos alternativos posteriores, pudiendo mantener en forma indefinida dicho derecho sin utilizarlo. Desde la reforma del código de aguas existe un pago por la no utilización de este derecho, pero: el código descartó el sistema de gravámenes a los derechos de agua y no impuso otros costos o tarifas para la concesión de nuevos derechos ni para su goce en el tiempo.

Los derechos concedidos por el estado están amparados por las garantías constitucionales respecto del derecho de propiedad. En el artículo 24 de la constitución política de chile se declara que "los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos". Junto con ello, el código de aguas separa la propiedad del agua del dominio de la tierra, permitiendo la libre compra y venta, sin proteger a las comunidades del despojo de los recursos hídricos en su territorio. En definitiva, puede decirse que el país permite la concesión gratuita de los derechos de agua, sin costos por su mantenimiento o tenencia del recurso, en su uso, y sin exigir compensaciones por la generación de efectos externos. El código de aguas, desde 2005, exige acreditar el uso de los derechos de agua concedidos; pero no retira el derecho por no uso de los recursos, sino que exige el pago de una patente si se acumulan derechos de agua , y estos no son utilizados.

Por lo tanto, la redistribución del recurso se hace a través de transacciones en el mercado. Una vez concedidos los derechos de uso, el estado no interviene más, salvo verificar que se están usando. El sistema de concesión de derechos ha favorecido a las grandes empresas y al sector agroexportador, en perjuicio de los derechos de la población y las comunidades de acceder a un recurso fundamental para la vida. Ello se ha traducido en una concentración progresiva de la propiedad de los recursos hídricos, problemas de acceso a la población, alzas de tarifas y agudización de los problemas de stress hídricos y destrucción irreversible de cuencas en muchas regiones donde el recurso es escaso

PROBLEMAS Y DESAFÍOS DE LA GESTIÓN DE LAS AGUAS EN CHILE Y LA REGIÓN LATINOAMERICANA

El proceso de mercantilización de las aguas en chile ha vulnerado el acceso de las personas a un derecho básico, definido constitucionalmente como bien nacional de uso público, generando severos daños en las comunidades y los ecosistemas. Los principales problemas que ha aparejado el proceso de privatización de las aguas han sido:

• Concentración y desnacionalización de la propiedad:

 más del 90% de las empresas sanitarias en manos privadas y transnacionales al año 2004;

 84,6% del uso consuntivo de agua en el sector agroexportador.

 81% del uso no consuntivo de agua en manos de endesa- españa.

• el sistema tarifario del agua en chile es el más caro de la región, según cifras de cepal (2003)

• La privatización de los derechos de agua y de las empresas sanitarias no se traduce en mayor eficiencia de su uso, ni mejor calidad, cobertura o acceso para la población.

• El estado subsidia a las empresas sanitarias, al asegurarles un 10,3% de rentabilidad y a través de subsidios a los hogares de menores ingresos para cubrir el pago de tarifas.

• Se ha producido una paulatina pérdida de derechos en la mayoría de la población y despojo de campesinos, agricultores e indígenas.

• Pérdida de control público, gobernabilidad, y por tanto de soberanía, debido a la liberalización a ultranza de nuestros recursos hídricos.

• Aumento de conflictos locales, nacionales y transfronterizos.

Rodrigo Mundaca es ingeniero agrónomo chileno.


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