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Colombia: ¿Sindicalizarme o no sindicalizarme?

Lunes 1ro de diciembre de 2008 por CEPRID

Equipo desde abajo

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La reciente lucha de los trabajadores de la caña pone ante los ojos del país el tema sindical. La dificultad para asociarse y ser reconocido como tal. Más allá de las normas constitucionales y los convenios internacionales, las dificultades son reales. La ley favorece al patrón, y si no es ésta son los inspectores del trabajo y hasta los más altos funcionarios del Ministerio del ramo quienes lo hacen.

La práctica es una sola: perseguir, señalar, desconocer, bloquear, estropear la práctica sindical. La misma que es igual a participación social, a democracia de hecho y de derecho, a justicia social.

Sin embargo, en el caso de los ingenios cañeros y de un gremio poderoso como Asocaña, lo que se manifestó fue la antidemocracia del capital. Imposición, utilización del Estado para favorecerse. Apropiar el aparato militar del Estado con fines particulares. Criminalizar.

Para la patronal del azúcar, los sindicatos independientes no existen. Su razón: los trabajadores a ellos asociados no están vinculados de manera directa con la empresa. Ésta intermedia, ‘negocia’ con la cooperativa que los contrata. Únicamente la fuerza y la persistencia obrera los obligó a cambiar de actitud. Se negó asimismo a negociar en una sola mesa, como uno solo, todos los pliegos presentados, a la manera de un sindicato de industria. Dividir para reinar. Contratación colectiva

La Convención Colectiva de Trabajo representa la clase de negociación que promueven y concretan los sindicatos; expresa el grado de autonomía que alcanzan los trabajadores en la relación de trabajo, la madurez de las políticas de relaciones laborales y el nivel de incidencia que tienen los sindicatos en las decisiones de las empresas.

Durante el gobierno de la ‘seguridad democrática’, esta contratación ha tenido una disminución evidente: tomando los períodos 2002-2003 y 2006-2007, las Convenciones Colectivas disminuyen en un 23,48 por ciento, y los pactos colectivos en un 10,97. En cuanto a la cobertura, esta cae en 28,94 por ciento.

Es necesario precisar que la cobertura de la contratación colectiva en Colombia persiste como una de las más bajas del planeta: menos de uno de cada 100 trabajadores tiene la posibilidad real de negociar sus condiciones de trabajo.

Por otro lado, de cada 100 trabajadores, 58 trabaja en el sector de la economía informal, fundamentalmente en empresas de menos de 10 trabajadores en las que predominan relaciones laborales de tipo precario: los contratos de trabajo son inexistentes y prácticamente funcionan al margen de la legislación laboral. Otra parte muy importante de trabajadores y trabajadoras está vinculada al comercio informal o “comercio del rebusque”, en el cual las organizaciones sindicales reivindican principalmente el derecho al trabajo”, frente a las acciones de las autoridades municipales por concentrarlos en espacios que no ocupen espacio público.

Los demás trabajadores tienen una vinculación laboral que en la práctica les impide ejercer los derechos de libertad sindical. En efecto, cada vez es mayor la utilización, por parte de los empleadores, de formas de contratación que impiden que los trabajadores se afilien a los sindicatos. Quienes se vinculan a través de contratos a término fijo (hasta tres años), si se sindicalizan son castigados con la no renovación del contrato. Aquí entran también los trabajadores tercerizados, que se vinculan a través de empresas contratistas, empresas de servicios temporales y cooperativas de trabajo asociado.

A esta limitación se agrega el nivel en que se presenta la negociación colectiva en Colombia, que es exclusivamente el de empresa, inapropiada para pactar convenios colectivos que regulen aspectos generales como salario mínimo, salud ocupacional, formación profesional, etcétera, en el nivel del sector económico respectivo o en una región determinada, lo cual permitiría darle mayor cobertura a la contratación colectiva.

Por su parte, la correlación de fuerzas entre empleadores y sindicatos no permite que los trabajadores tercerizados se beneficien de los convenios colectivos de trabajo, por la abierta oposición de los empleadores, aunque en muchos casos ni siquiera los sindicatos se atreven a reivindicar los derechos de estos trabajadores.

En general, la baja cobertura de la contratación colectiva es consecuencia de las políticas antisindicales que desarrollan las empresas para evitar que los trabajadores y las trabajadoras se organicen, o para impedir que los sindicatos se fortalezcan y promuevan una más amplia participación de los trabajadores en los sindicatos y las empresas.

En Colombia, aunque la mayoría de la población ocupada está en empresas de menos de 10 trabajadores, los sindicatos deben constituirse con no menos de 25 personas. Los sindicatos de rama o industria, alternativa eficaz de organización y diálogo social, no cuentan con un marco legal que les permita actuar en este nivel y deben actuar como sindicatos de empresa. Además, el articulo 5º del Código Sustantivo del Trabajo indica que este sólo es aplicable a trabajadores que tengan contrato laboral, cuando cerca del 60 por ciento de la población ocupada está en el sector informal, y cada día aumentan la subcontratación por cooperativas, y los contratos civiles o de prestación de servicios, formas no reguladas por el Código Laboral, lo cual motiva a que el Estado se resista a reconocer las organizaciones sindicales que se conforman con personas contratadas de maneras distintas de las que establece el Código.

El Código mismo limita la autonomía de los sindicatos en su constitución y funcionamiento, como ocurrió con la formación del Sindicato de Trabajadores de Organizaciones Sociales (Sintraong) o con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte (SNTT), no reconocidos por el Ministerio de la Protección Social porque, en los Estatutos que se dieron los trabajadores que conformaron estas organizaciones, éstos se apartaron del modelo restringido de estatutos que impone el Estado.

Lo que ocurre entonces es que el reconocimiento legal de los sindicatos no es automático, como lo indica la ley, sino que depende del concepto de los inspectores del Trabajo, quienes previamente examinan con lupa su concordancia con las normas del Código Laboral (ver recuadro, Registro Sindical). Y en este proceso, los empleadores pueden objetar la legalidad del sindicato. Todo en contravía de lo establecido en la Constitución y el Convenio 87 de la OIT.

Con los informes que suministró el propio Ministerio, la Escuela Nacional Sindical (ENS) ha podido constatar cómo, entre 2002 y 2007, el gobierno de la ‘seguridad democrática’ ha negado el registro de 430 organizaciones sindicales, lo cual, además de representar una grave violación a un derecho humano fundamental, somete a todas las personas que dieron el paso hacia la asociación al riesgo de perder sus empleos una vez que se les acabe el fuero de fundadores. Negociación colectiva, ingresos y calidad de vida

En septiembre de 2006, el Conpes indicaba que para 2005 la línea de pobreza estaba en $ 224.307 y la de indigencia en $ 90.710 por persona-mes. A precios de 2008 (abril), la línea de pobreza se ubica en $ 256.629 por persona-mes, lo cual significa que un hogar promedio de 4,4 personas requiere por lo menos un ingreso de $ 1.129.167,60 para estar justo en la línea de pobreza. De acuerdo con esta información y con los ingresos que reportan los trabajadores, la mayoría de la población trabajadora colombiana puede considerarse como pobre.

Según información del Dane consignada en la Encuesta Continua de Hogares, del total de trabajadores y trabajadoras que informaron sobre sus ingresos para el segundo trimestre de 2006, el 35,06 por ciento tenía un ingreso inferior a medio salario mínimo legal (SML); el 20,55 tenía ingresos entre medio y menos de un SML; el 25,75 recibía ingresos entre 1 y 1,5 SML. Hasta aquí se ubicaba el 81,36 por ciento del total de trabajadores y trabajadoras. Entre 1 y menos de 2 SML se ubicaba el 6,47; de 2, a menos de SML, el 7,93, y sólo el 4,24 informaba de un ingreso superior a cuatro salarios mínimos.

Con los datos del Dane sobre canasta familiar y los datos mensuales sobre comportamiento del costo de vida (variación anual del IPC), la ENS ha mantenido actualizados los valores de estas canastas. Para marzo de 2008, estos valores eran de $ 935.586 la canasta familiar de ingresos bajos, y de $ 2.340.634 la de ingresos medios. De acuerdo con estos valores, el salario mínimo más el subsidio de transporte ($ 516.500) apenas cubre el 55,20 por ciento de la canasta familiar de ingresos bajos, por lo cual se requiere que más de dos personas en promedio por hogar trabajen para cubrir este valor.

La razón fundamental para explicar esta situación radica en el precario sindicalismo que tenemos y en los bajísimos niveles de la contratación colectiva que se dan en Colombia, ubicada en 4,7 y 0,9 por ciento, respectivamente. Como la mayoría de la población trabajadora carece de posibilidades para negociar efectivamente sus condiciones de trabajo y empleo, los empleadores imponen los niveles salariales que les aseguren ganancias cada vez mayores, sin que les importen los efectos sobre la calidad de vida de la población y sobre las características del mercado interno

Este artículo ha sido elaborado con base en el documento “Dinámica de la negociación colectiva en el 2007”, firmado por Héctor Vásquez F., Escuela Nacional Sindical.

Para superar el gremialerismo

Los sindicatos van de pique. El modelo económico y el régimen político así lo estimulan. Pero también los errores de la dirigencia sindical, cada vez más reducidos a una acción de gremio.

En la acción sindical es llamativa la pérdida del concepto de trabajo digno. Es decir, el abandono de la lucha por la calidad del trabajo o, en otras palabras, incluir en el pliego por negociar, la intensidad de la jornada laboral (intentando que ésta sea cada vez menor), el tiempo otorgado para ingerir los alimentos, la calidad de la alimentación que brinde la empresa, etcétera. Esto por un lado. Pero, por el otro, el concepto que se tiene de clase, que no ve el pueblo,  a los desempleados, a los informales, estrechando el marco de las reivindicaciones y de las alianzas a los trabajadores formales.

Para su acción social y política, los sindicatos no retoman al conjunto de los trabajadores, pero tampoco vinculan en su acción al conjunto de sus familias y los círculos más cercanos a ellas. De esta manera, los trabajadores no asociados ven con ojos extraños a los sindicatos, pero incluso en las propias familias de los afiliados no se comprende la acción cotidiana de las organizaciones sindicales.

En buena parte de la sociedad, producto de la propaganda oficial o privada, también se ve de manera negativa la organización de los trabajadores. Y éstos poco hacen para neutralizar y romper esta tendencia.  Acciones como otorgar sellos ambientales o de los derechos humanos a las empresas que emprendan políticas integrales y efectivas en estos campos, supervisadas por entidades internacionales vinculadas a cada una de estas áreas, son algunas de las iniciativas por emprender si realmente los trabajadores quieren superar la crisis que atraviesan sus organizaciones.

El campo de iniciativas puede ser mucho más amplio. Todo depende de la vocación política, del sentido social y del espacio para la participación que abra cada organización sindical.


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