CEPRID

El conflicto del Sahara Occidental: un análisis desde el ámbito del Derecho Internacional

Lunes 22 de noviembre de 2010 por CEPRID

Yanara Llópiz

CEAMO

El Sahara Occidental, única colonia africana que no ha logrado su independencia, ocupa una zona muy particular dentro de la región del Magreb, dada su conexión con el Océano Atlántico, y el África subsahariana a través de una frontera en el sur con Mauritania.

La relevancia de tal ubicación se encuentra en su posición de “puente” de paso para los pueblos que habitan a su alrededor y el intercambio económico que de esto se deriva. El Sahara Occidental es la intersección de varias rutas comerciales; del África subsahariana a las Islas Canarias, de Argelia al Océano Atlántico y de Mauritania hasta Gibraltar pasando por Marruecos y el Mediterráneo.(1)

Su importancia geoestratégica y recursos naturales han despertado históricamente el interés de potencias occidentales que directa o indirectamente han vulnerado la cultura y soberanía saharaui, con el objetivo de adjudicarse el control de la ruta transahariana y la explotación de la zona pesquera. Por solo brindar un dato estadístico revelador, vale destacar que la productividad de los bancos pesqueros del Sahara está estimada en 10 toneladas por km² en un área de aproximadamente 150 000 km², convirtiéndola en una de las más ricas del mundo.

Actualmente, no se desestima la existencia de importantes yacimientos de petróleo en las costas saharauis, pues en la localidad de Tarfaya, antiguo territorio del Sahara Occidental, se encuentran importantes yacimientos de petróleo, estimados en 500 000 barriles de petróleo al día, lo cual de efectuarse su explotación, situaría a Marruecos en la sexta posición mundial de producción de petróleo, añadiendo un nuevo agente de estudio en la geopolítica de este conflicto.

Este recurso ha despertado la ambición de las grandes transnacionales europeas y norteamericanas. Marruecos ha intentado suscribir acuerdos para la prospección y evaluación de este recurso en el Sahara, lo que ha generado que la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas se pronunciase al respecto de la legalidad de dichos contratos, el cuál dictaminó la ilegalidad de estos. (2)

Un elemento significativo sobre los que se redactaron los Acuerdo Tripartitos de Madrid en 1975, son los fosfatos, elemento fundamental para la producción de fertilizantes, pues una de las reservas más grandes del mundo se encuentra en el Sahara Occidental. (3)

En 1974 el Banco Mundial definió al territorio saharaui como el espacio más rico de todo el Magreb, debido a la existencia de abundantes reservas en recursos naturales de fosfatos (que ascendían en ese entonces a 1 700 millones de toneladas y que podían aumentar hasta a 10 000 millones) y de bancos pesqueros (uno de los mas importantes del mundo), además de otros minerales importantes. (4)

Resulta significativo que la ilegal ocupación de dicho territorio, constituya parte ineludible de la agenda de Naciones Unidas desde hace 37 años, sin avizorarse soluciones a mediano o corto plazo. El hecho constata el doble rasero con que las potencias occidentales asumen y promueven el cumplimiento de las normas jurídicas internacionales. Mientras exigen a los países subdesarrollados el cumplimiento de las mismas, por otra parte, el derecho internacional es violado y sucumbe ante sus intereses políticos, geoestratégicos y de dominación.

A diferencia de Marruecos donde se implantó la monarquía hereditaria, en el Sahara Occidental históricamente existía un gobierno democrático-tribal organizado mediante la Asamblea de los 40, donde había un consenso en la toma de decisiones entre las diferentes tribus existentes, que les había permitido resistir como movimiento anticolonial. No fue hasta la Conferencia de Berlín (1884-1885) que cambiara la trayectoria de la historia de este país al concederle a España la anexión del territorio de Saguia el Hamra y Río de Oro.

Durante el proceso de liberación los marroquíes han socavado históricamente los legítimos derechos del pueblo saharaui y funcionado como punta de lanza de los intereses coloniales. Como resultado de dicho contubernio, Marruecos se ha favorecido del reparto territorial y de recursos, obteniendo con antelación de manos de España la ciudad de Tarfaya (sur de la frontera marroquí).Las fronteras que delimitan el territorio del Sahara Occidental son heredadas de la época colonial, que se definen entre España y Francia en 1900, 1904 y 1912.

Con el objetivo de evadir los principios establecidos por la ONU, la dictadura española de Franco promulgó el Decreto 21, de agosto de 1956, con el interés de efectuar un cambio en la nomenclatura administrativa española respecto a los territorios coloniales y tratar de demostrar en el plano internacional que no existían posesiones coloniales en el Sahara.

Fueron varios los decretos promulgados por España para posesionarse legalmente de este territorio entre los que vale destacar: el Decreto 10 de enero de 1958, donde se procedió a una reorganización de la Administración Estatal y se convirtió al Sahara Occidental en una provincia más. Otra de las iniciativas legislativas decretadas fue la Ley 8/1961, de 19 de abril “Sobre organización y régimen jurídico de la provincia del Sahara”.

La reiterada oposición de España en contra de la autodeterminación del pueblo saharaui, se manifiesta en que el 14 de diciembre de 1960 la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Resolución 1514-XV titulada “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, en la cual exalta las reivindicaciones sobre la base del derecho de los pueblos a disponer del principio de autodeterminación. España votó en contra de la Asamblea General, voto que significó particularmente el irrespeto al derecho del pueblo saharaui a existir como estado independiente.

La necesaria decisión de su pueblo al tomar las armas para defender su soberanía e independencia nacional, tomó eficacia con la celebración de un Congreso Constitutivo donde se apela a la creación del (Frente POLISARIO) Frente para la Liberación de Saguia el Hamra y Río de Oro el 10 de mayo de 1973, el cual ha guiado desde su creación la lucha en el plano popular, diplomático, militar y político.

A nivel regional, se plantea que la existencia de este conflicto en el norte de África es la causa principal de la falta de fortalecimiento y crisis de la Unión del Magreb Árabe (UMA), creada en 1989 como proceso de integración para responder al mercado europeo, sin embargo potencias como Francia, Estados Unidos y España contribuyen, desde sus posiciones respectivas, al bloqueo de este proceso.

En 1975, Hassan II, rey de Marruecos, organizó con la anuencia del ex secretario de Estados americano, Henry Kissinger, la llamada Marcha Verde, que no fue más que la invasión del Sahara Occidental, la cual provocó un éxodo masivo de la población civil, obligando a parte de la población a traspasar la frontera de Argelia y refugiarse en la zona más árida del desierto (los campamentos de Tinduf), donde sobreviven desde entonces, habiendo creado su propio Estado en el exilio.

El 14 de noviembre de 1975 se lleva a cabo la “Declaración de Principios sobre el Sahara Occidental” (Acuerdos Tripartitos de Madrid) a través del cual España cede temporalmente el territorio del Sahara Occidental, repartiéndolo entre Marruecos y Mauritania, y se compromete a poner fin a sus responsabilidades.

El artículo 2 del acuerdo revela que el mismo no transfiere la soberanía del territorio; lo que se estableció fue el procedimiento de abandono de España, y a tal efecto se instituyó una administración temporal tripartita que debía concluir antes del 28 de febrero de 1976. Este acuerdo no transfirió la soberanía sobre el territorio ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de potencia administradora, la que España, por sí sola, no podía haber transferido unilateralmente.

Hoy es admitido que, entre las características principales del derecho a la libre determinación de los pueblos se encuentra su carácter de ius cogens –derecho imperativo–, por lo que su violación constituye un crimen internacional, como efectuó la Resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Estos acuerdos contravienen los artículos 73 y 103 de la Carta de las ONU, ya que España, como potencia administradora, incumplió las obligaciones estipuladas en la carta como era el de asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su progreso económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso, promover la paz y la seguridad internacionales; así como en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.

Desde la fundación de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), Marruecos ha tratado de anular internacionalmente la estatalidad del pueblo saharaui desplegando una intensa actividad diplomática, sin embargo, la República es reconocida por 82 países del mundo, 28 de los cuales son latinoamericanos. En este proceso de reconocimiento constituyó un hito la admisión de la RASD como miembro pleno de la Organización de la Unión Africana (OUA), actual Unión Africana (UA), efectuada en la Cumbre de Addis Abeba en 1982.

Marruecos pretendió expulsar a la RASD de la OUA, debido a lo cual se retiró de la organización en 1984 intentando presionar a sus miembros, alegando que solo se reincorporaría si la RASD fuese expulsada. La Carta de la OUA no contempla la posibilidad de expulsión de ningún Estado miembro, por ello los esfuerzos marroquíes que intentan probar que la admisión fue nula, no han dado resultados.

La calificación jurídica de Marruecos a la luz de la doctrina de las Naciones Unidas, tal y como se recoge en la Resolución 2625-XXV de 24 de octubre de 1970, es la de una potencia ocupante que detenta un control sobre un territorio que pretende anexionarse ilegalmente mediante el uso de la fuerza.

Desde la resolución 2.229 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, la Asamblea General de Naciones Unidas ha proclamado que el Sahara Occidental es un territorio que debe ser descolonizado por medio de un referéndum de autodeterminación, por lo que no forma parte de la “integridad territorial” marroquí.

En 1991, tras 16 años de guerra, la mediación de la ONU y la OUA logró el cese el fuego, acordándose en contrapartida la celebración de un referéndum de autodeterminación, compromiso que fue aceptado por Marruecos.

El Plan de Paz para el Referéndum del Sahara, se aprueba mediante Resolución 690 del Consejo de Seguridad de la ONU en 1991, y es en esta fecha cuando públicamente al gobierno español no le queda otra salida que manifestar su apoyo al Plan de Paz, sin embargo, no reconoce al Frente POLISARIO ni a la RASD.

El contenido del Plan de Paz únicamente consistió en verificar la reducción de tropas marroquíes, garantizar la liberación de los presos políticos, supervisar el intercambio de prisioneros, hacer efectivo el programa de repatriación, muchos de los cuales aún no se han cumplido.

La perspectiva de una derrota en el referéndum de autodeterminación llevó a Marruecos, ante la pasividad de la ONU, a bloquearlo y romper los compromisos que contrajo en el Plan de Paz y los Acuerdos de Houston, vulnerando así lo exigido por las resoluciones 658, 690, 725 y 1133 del Consejo de Seguridad que exigían a las partes “cooperar plenamente” en la “puesta en práctica” del Plan de Paz.

En 1997 Kofi Annan designó a James Baker como su enviado especial para encontrar una “solución” a la cuestión del Sahara Occidental. Es necesario destacar, que Baker fue secretario del Tesoro bajo la administración Reagan y secretario de Estado de Bush padre.

En 2001, James Baker presenta el proyecto de “Acuerdo Marco sobre el estatuto del Sahara Occidental”: que plantea la concesión de una autonomía amplia para el Sahara, en la que se llevará a cabo el referéndum posterior de autodeterminación en un plazo de cinco años. La inviabilidad política del llamado plan Baker I condujeron a su fracaso, pues resultaba una anexión de todo el territorio apenas disimulada y ni siquiera se llegó a presentar al Consejo de Seguridad.

El “Plan de paz para la libre determinación de los habitantes del Sahara Occidental” conocido como Plan Baker II, aparece en este contexto a propuesta de James Baker, alentado por la invitación de la resolución 1429 (2003) del Consejo de Seguridad a seguir encontrando una solución política entre las partes.

El Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad la resolución 1495 que avala el plan Baker como “solución política óptima” para resolver el Sahara Occidental. El plan Baker consistía en una fórmula de compromisos que según el cual se establecía un régimen de autonomía durante cinco años (bajo la tutela de la ONU), al que seguiría un referéndum de autodeterminación para elegir entre la independencia del territorio u otras opciones. (6)

Este plan fue propuesto por James Baker en enero de 2003. El texto concreto del plan tardó en trascender a la opinión pública pues exigió máxima reserva. Finalmente se hizo público al ser incluido, junto con los comentarios de las partes, en el informe del Secretario General sobre la situación del Sahara de mayo de 2003. El plan ha recibido el apoyo del Consejo de Seguridad por unanimidad en su resolución 1495.

La cuestión de los derechos humanos fue abordada por la ONU después de que estallara la Intifada de la independencia el 21 de mayo de 2005. Frente a esta resistencia civil, Rabat repitió la vieja receta utilizada para reprimir a la población saharaui que quedó en el territorio tras la invasión: represión.

Como acreditan las muestras de preocupación realizadas por diferentes organizaciones entre las que vale destacar el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la tortura de Naciones Unidas, en los territorios del Sahara Occidental son los defensores de derechos humanos y los activistas políticos los blancos principales de acciones violentas; ejecutadas por autoridades policiales. (7)

Atendiendo estrictamente a las normas imperativas del derecho internacional, podemos concluir que leyes y resoluciones esenciales, aprobadas en el marco de la ONU, sobre la descolonización del Sahara, se han incumplido con la anuencia de potencias occidentales como España, Francia y los Estados Unidos utilizando como punta de lanza a Marruecos.

El conflicto seguirá condicionado por los intereses de las oligarquías políticas y financieras de varias potencias que persiguen explotar el territorio saharaui, poniendo a Marruecos como punto geoestratégico en el control del Sahara.

Referencias:

(1) Morillas, Javier.: Sahara Occidental. Desarrollo y subdesarrollo, 3ª. Edición, El Dorado Prensa y ediciones Iberoamericanas, España, 1995, pág. 35.

(2) Report of the UN Office of Legal Affairs on the legality of the Oil- contracts signed by Morocco over the natural resources of Western Sahara, January 2002.

(3) Burnett, William and Rigss, Stanley. Phosphate deposits of the world. Neogene to Modern phosphorites, Vol. 3, Cambridge, England, 1990, pág. 159.

4) Monjaráz, Domínguez, Jorge Alfonso.:“¿Crónica de una muerte anunciada? El Consejo de Administración Fiduciaria”, en Rosas, González, María Cristina (coordinadora). 60 años de la ONU: ¿Qué debe cambiar?, UNAM/ANU, México, 2005, pp. 250 – 251.

(5) Mendoza Serrano, Rocío.: (Situación Jurídica del Sahara Occidental en base al Derecho Internacional. CEDESPAZ.) 2008.

(6)http://www.umdraiga.com/documentos/ONU_informessecregralonsejoseguridad/S_2003_ _565_PB2_es.tm

(7)Morocco yearning to get back into the AU? The Alternate Monthly Magazine of the Institute for Security Studies. April/May 2010.

Yanara Llópiz es investigadora del Centro de Estudios sobre África y Medio Oriente de La Habana (Cuba)


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