Comunicado de la Campaña Contra el Plan Colombia en respuesta al:

"Decreto del Ministerio del Interior colombiano sobre zonas de rehabilitación y consolidación".

Campaña Contra el Plan Colombia, Madrid.

 

EXTRACTO DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL DECRETO 2002

"Que en las actuales circunstancias de alteración de orden público las autoridades deben adoptar las medidas estipuladas en el artículo 38 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, como la aprehensión preventiva de personas, la interceptación de comunicaciones y registro de correspondencia, la inspección o registro del domicilio, la comparecencia de extranjeros ante las autoridades, la restricción a la libertad de circulación de personas y vehículos, la utilización temporal de bienes y la prestación de servicios técnicos y profesionales."

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La Campaña contra el Plan Colombia considera ante los decretos 1837 que establece la CONMOCIÓN INTERIOR, del plazo autoconcedido de 12 años de impunidad ante los delitos de lesa humanidad cometidos por las fuerzas armadas colombianas o estadounidenses y del posterior decreto 2002 regulador del ORDEN PÚBLICO y de las recién creadas ZONAS DE REHABILITACIÓN Y CONSOLIDACIÓN que el Gobierno de Colombia en la persona de su presidente Álvaro Uribe Vélez (AUV) apuesta por la militarización y la confrontación entre colombianos en detrimento de una salida dialogada al conflicto.

La CCPC denuncia el denominado Estado de Conmoción Interior no es mas que una eufemismo de los siniestros Estados de Excepción que facilitaron, tanto en Colombia como en otras partes del mundo, que las fuerzas de orden público hagan un uso ilegitimo de los poderes absolutos que se les confieren, cometiendo los delitos de lesa humanidad de los cuales se asegura impunidad.

La CCPC considera que es incompatible la negación del conflicto político social y armado colombiano y la suspensión de todas las libertades y derechos civiles. La guerra civil colombiana no es un problema de orden público solucionable con medidas policiales. Sin la eliminación de las desigualdades sociales que dieron origen y lo alimentan no es posible la finalización del mismo.

El capítulo denominado CONTROL DE ORDEN PÚBLICO elimina todas las garantías de una democracia formal que quedaban en Colombia, supuestamente en defensa de esa misma democracia formal. Al amparo de la hegemónica corriente de opinión internacional comúnmente conocida como "Antiterrorismo".

Denunciamos que la comunicación verbal de la autorización judicial supone en la práctica la omisión de la misma. Y que dicha extinción de la formalidad democrática se ve profundizada al habilitar a la fuerza pública a allanar, retener, detener, decomisar... sin que medie autorización judicial cuando "existan circunstancias que imposibiliten su requerimiento".

La creación de ZONAS DE REHABILITACIÓN Y CONSOLIDACIÓN, que con toda probabilidad coincidirán con los teatros de operaciones de la fuerza pública y zonas aledañas es la planificación de la impunidad de los eventuales delitos que puedan cometer las Fuerzas Armadas Colombianas (FAC).

Consideremos que el historial reciente de las FAC está suficientemente nutrido de delitos de lesa humanidad como para alertarse ante la puesta bajo su mando no solo de todas las autoridades militares y civiles de orden público si no de todos los civiles, incluidas sus habilidades, capacidades, bienes materiales, etc.A pesar de los esfuerzos de AUV para legalizar el paramilitarismo y mantener la división de "trabajos" entre FAC y AUC se continúan registrando asesinatos, desapariciones, vejaciones, violaciones, torturas... a civiles en operaciones contrainsurgentes del ejército antes de la llegada de los "paramilitares", que hacen presencia una vez que los militares han despejado la zona.

Señalamos que cada vez es mas evidente que el paramilitarismo solo actúa en solitario cuando masacra civiles, que cuando opera en zona de influencia o control insurgente lo hace, cuanto menos, con el apoyo y cobertura de la fuerza pública. Por no mencionar que la mayoría de los paramilitares pertenecen a las FAC y en su totalidad han sido entrenados por las FAC.

Por último denunciamos que detrás de la denominada "reglamentación del derecho de circulación y residencia" y de los "deberes de los extranjeros" se esconde la necesidad del ejército de eliminar o controlar la presencia de testigos, ya sean estos acompañantes internacionales o activistas de derechos humanos. El plazo de ocho días, del que dispone la autoridad, para responder ante las solicitudes de la autorización de desplazamiento es tiempo suficiente para eliminar todo tipo de pruebas.Además la acusación a los extranjeros de estar entrenando, dando instrucción o uniéndose a las organizaciones insurgentes, emitida gratuitamente en la exposición de motivos para justificar el control de los extranjeros supone una amenaza de hecho contra todos los extranjeros en suelo colombiano.

En cualquier caso la constante calificación de criminal, delincuencial, etc. marcan el carácter violento y militarista del decreto que marcan una ruptura con el reconocimiento como fuerza política de las organizaciones insurgentes. Reconocimiento que permitió la apertura de los diálogos de paz para buscar una salida dialogada al conflicto político social y armado que vive la sociedad colombina. Justifica las medidas mencionadas como una supuesta lucha antiterrorista es tan inverosímil como la anterior justificación como lucha antinarcóticos.

Consideramos, en definitiva, que todas estas medidas, de carácter marcadamente fascista, son incompatibles con la caracterización como democrático del actual régimen colombiano.