Arrel de la web > Campanyes > Un jutge considera "legítima" la inspecció de la base de l’OTAN a (...)

Un jutge considera "legítima" la inspecció de la base de l’OTAN a Bétera i absol a 7 inspectors

dimarts 19 de setembre de 2006, per  atom

El Jutjat nº1 de Llíria ha absolt als 7 inspectors i inspectores civils que havien estat denunciats per la Guàrdia Civil per "desobediència a agent de l’autoritat" per la seua participació en la quarta edició de la tradicional inspecció ciutadana a la base de la Força de Resposta de l’OTAN a Bétera, que va tenir lloc el 20 de maig de 2006.

El judici va tenir lloc el passat 7 de setembre a pesar del qual grup d’inspectors va decidir no acudir a la vista davant la posibilitat que se suspenguera de nou per incompareixença dels agents denunciants o per no haver estat citades totes les persones que es van introduir en el recinte militar, un total de 10. El Fiscal sol·licitava multes de 240 euros per a cada persona per "falta de respecte lleu a autoritat policial".

La resolució ha estat no només per açò sorprenent. També perquè en algun dels seus passatges deixa veure certa suport a l’acció desobedient. Segons el jutge, "el que pretenien era demostrar la seua oposició frontal a l’OTAN i a tot el que aquesta institució representa, posició perfectament legítima", i l’objectiu de l’acció era el "exercici de reivindicació d’unes creences absolutament legítimes". El jutge conclou la seua justificació de la sentència absolutoria afirmant que "resulta lògic que el grup, per a captar atenció sobre les seues reivindicacions haguera de portar a terme una actuació cridanera i això va ser el que els va espentar a entrar en la base malgrat que ho prohibiren les forces i cossos de seguretat".

Al juliol va ser suspès sense data altre judici de faltes per desobediència i danys en el filat contra dos inspectors civils de l’edició de 2005, perquè no van ser citats degudament tots els acusats.

Fins a avui al voltant d’una centena de persones s’han introduït públicament en el recinte militar de la base de l’OTAN a Bétera, en les quatre inspeccions civils que han tingut lloc des de 2003, però solament dos han estat condemnats, per faltes lleus de danys i desobediència, a pagar multes menors.

Web de la inspecció ciutadana:

http://www.inspecciociutadana.org


TEXTO INTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

Administración de Justicia - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lliria

En Lliria a 7 de septiembre de 2006

Vistos por mí, Fernando Simó Teufel, Juez del Juzgado de Instrucción número uno de los de Lliria y su partido, los presentes autos de juicio de faltas nº 351/06 seguidos por una presunta falta de respeto leve a la autoridad policial y siendo partes ... en calidad de denunciados, los Guardias Civiles L-... y W-... como denunciantes y el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado recibido en este Juzgado el día 25 de mayo de 2006

Segundo- Señalado día y hora para la celebración de Juicio Oral, que ha tenido lugar el día de hoy, comparecieron los agentes denunciantes, quienes se ratificaron en el atestado pero no los denunciados, pese haber sido citado en forma. El Ministerio Fiscal solicitó se condenase a todos los denunciados como autor de una falta de respeto a la autoridad policial a la pena de 40 días multa con cuota diaria de 6 euros.

HECHOS PROBADOS

Se estima probado y, así, se declara, que el pasado día 17 de mayo de 2006, los denunciados entraron en la base militar que la OTAN tiene en la localidad de Bétera en compañías de unas 50 personas con intento de realizar la "cuarta inspección ciudadana a la base de la OTAN". Para entrar en el campo de maniobras de la base saltaron un alambre de espinos, siendo expulsados por los cuerpos de seguridad a medida que entraban.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero- Los hechos declarados probados no son constitutivos de infracción penal alguna.

Segundo- Los hechos cabe entenderlos probados con base en el atestado policial y por el hecho de la incomparecencia de los denunciados. De hecho, el único denunciado que ha remitido escrito exculpatorio, no niega los hechos.

Por la Guardia Civil se calificaron los hechos como constitutivos de una falta de desobediencia leve a la autoridad. Dicha desobediencia habría consistido en el hecho de entrar en el campo de maniobras de la base pese a la negativa de los agentes y en el hecho de no haber salido cuando fueron requeridos para ello.

Si bien es cierto que dicha desobediencia existió, entiendo que los hechos no llegan a constituir una falta de respeto y ello porque los hechos deben entenderse encuadrados dentro del derecho de expresión y la libertad de manifestación. Lo que los denunciados pretendían con su actitud no era, ni mucho menos, socavar la autoridad de los agentes o resistirse a las órdenes de estos. Lo que pretendían era demostrar su oposición frontal a la OTAN y a todo lo que esta institución representa, posición perfectamente legítima. Cierto es que las libertades antes expresadas no amparan cualquier tipo de actuación, sino que, evidentemente, el ejercicio de las mismas tienen que encuadrarse dentro de unos límites, especialmente teniendo en cuenta que se trató de una manifestación absolutamente pacífica y que discurrió sin incidentes significativos. Resulta lógico que el grupo, para captar atención sobre sus reivindicaciones tuviera que llevar a cabo una actuación llamativa y ello fue lo que les empujó a entrar en la base pese a que lo prohibiesen lasfuerzas y cuerpos de seguridad.

No obstante, tal y como han reconocido los propios agentes que declararon en el acto del juicio, ninguno de los hoy denunciados se opusieron a su desalojo, permaneciendo simplemente inmóviles mientras los agentes les sacaban de la base. Todo ello demuestra la ausencia de cualquier intención de menoscabar la autoridad de los agentes (elemento subjetivo necesario de la falta hoy enjuiciada) y sí un ejercicio de reivindicación de unas creencias absolutamente legítimas.

Procede, en consecuencia, acordar la libre absolución de los denunciados.

Tercero- Habida cuenta de la absolución, procede declarar de oficio las costas causadas.

En virtud de lo expuesto, FALLO Que debo absolver y absuelvo a ... de todos los hechos aducidos en su contra.

Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación ante este mismo Juzgado, que se resolverá por la Ilma. Audiencia Provincial en el término de CINCO DÍAS a partir de la notificación de estas Sentencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Queda el orginal de la presente resolución incorporada al Libro de Sentencias Penales.

PUBLICACIÓN- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la dictó en el día de su fecha. Doy fe.

SPIP | | Mapa del lloc Web | Seguir la vida del lloc RSS 2.0