Por unos servicios sociales dignos

Esta mañana se ha desarrollado un acto de protesta ante el albergue para personas sin hogar de Barakaldo con el ánimo de denunciar la falta de recursos para atender a las personas sin techo de la localidad: desde su primer día de apertura ya estaban cubiertas las 28 plazas que ofrece este servicio, existiendo “lista de espera”. En plena ola de frío, estas nuevas instalaciones se encuentran saturadas.
Dentro de esta dinámica se recortes se restringe el acceso al padrón de las personas sin techo. Frente a esta nueva vulneración de derechos se volverá a realizar una campaña por el derecho al empadronamiento de todas las personas sin hogar que malviven en las calles de la localidad fabril.

Además, se han denunciado los criterios de admisión: solo se permiten 7 días de estancia continua en este servicio municipal. Pasado este periodo se debe abandonar este albergue temporal: las personas sin recursos deben esperar un plazo de 3 meses para volver a poder optar a este espacio asistencial.
En el periodo invernal se amplía a un mes la estancia. Pasado este periodo deben volver a malvivir 3 meses en la calle para poder volver a utilizar las instalaciones del albergue; eso sí, si no están ocupadas sus 28 plazas.

Enlace al vídeo de la movilización: Tele 7 HerriKolore


Comunicado

Iniciativa para denunciar la falta de recursos para atender las a las personas sin hogar de la localidad: hace una semana se inauguró el albergue junto al Polideportivo de Lasesarre. Ese mismo día ya estaban cubiertas las 28 plazas que ofrece este servicio, existiendo desde ese primer día “lista de espera”. En plena ola de frío, estas nuevas instalaciones se encuentran ya saturadas.

Además, cabe denunciar los criterios de admisión: solo se admiten 7 días de estancia continua en este servicio municipal. Pasado este periodo se debe abandonar este albergue temporal: las personas sin recursos deben esperar un plazo de 3 meses para volver a poder optar a este espacio asistencial.

En el periodo invernal se amplía a un mes la estancia. Pasado este periodo deben volver a malvivir 3 meses en la calle para poder volver a utilizar las instalaciones del albergue; eso sí, si no están ocupadas sus 28 plazas. Será que en enero hizo menos frío que en febrero o el que hará en marzo!

Y esto ocurre cuando las 2 viviendas municipales de la calle Murrieta, y que sirvieron de albergue provisional para 26 personas sin hogar, se encuentran vacías. Sería de justicia que se volvieran a habilitar para dar respuesta a las necesidades reales de las personas sin hogar.

Recortes que se aplican en un contexto de aumento de las personas sin hogar: el último recuento del Gobierno Vasco señala que hay 16 personas sintecho en Barakaldo, 7 más que hace 3 años.

Amaia del campo vulnera acuerdo municipal aprobado en pleno
Una vez más vemos como el equipo de gobierno ecorta los derechos sociales de las familias empobrecidas de la localidad. Además, de dar la espalda a las demandas expuestas por la participación ciudadana expresadas en las propuestas de las asociaciones vecinales y colectivos sociales del municipio.

En pleno municipal se aprobó una moción que demandaba el desarrollo y aplicación de la “Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales”. Esta moción instaba…

-En primer lugar. A garantizar el acceso con garantías de universalidad a los servicios sociales;
-En segundo lugar. Destinar los recursos necesarios para garantizar el acceso a unos servicios sociales dignos desde una intervención multidisciplinar e integral basada en el principio de autodeterminación que garanticen la consecución de una vida digna.

Campaña por los derechos de las personas sin hogar
Además de dejar a las personas sin hogar a la intemperie o dar la espalda a los acuerdos aprobados en pleno municipal. Se vulneran los supuestos protocolos presentados en rueda de prensa por la alcaldesa, Amaia del Campo. Es más, se restringe el acceso al padrón de las personas sin techo.

Frente a esta nueva vulneración de derechos se volverá a realizar una campaña por el derecho al empadronamiento de todas las personas sin hogar que malviven en las calles de la localidad fabril. En estas dos próximas semanas se volverá a entregar a todas las personas sin hogar un documento a rellenar y entregar en el registro municipal. Formulario donde se expresa el deseo de volver a recuperar el padrón perdido ante la realidad de vivir en la calle y sin poder optar a ningún tipo de recurso habitacional.


EL EMPADRONAMIENTO ES TU DERECHO!!!

● Rellena la solicitud de empadronamiento que te adjuntamos con tus datos personales e indica el lugar donde estas habitualmente (calle, numero… UN EJEMPLO: Cajero de la BBK de la Calle Arrandi, número 15).

● Entrega esta solicitud en el Registro del Ayuntamiento (en el SAC –Servico de Atención Ciudadana- de la Herriko Plaza; o en la Casa de Cultura de Cruces).

-Tienen obligación de:
o RECOGERTE la solicitud. Si no lo hacen, insiste: ¡ES UN DERECHO!
o DARTE UNA COPIA registrada de la solicitud entregada. Guárdala, es lo que te permitirá acciones posteriores.

● Facilita un medio de contacto para que puedan ponerse en contacto contigo y notificarte si se ha realizado el empadronamiento.

● La Policía Municipal comprobará que efectivamente duermes en la dirección que has indicado, por lo que en la medida de lo posible intenta permanecer en el lugar que has facilitado como domicilio/lugar de residencia.

● En el plazo de 3 meses debes recibir una respuesta, si no pásate por el Ayuntamiento (a través del Servicio de Atención Ciudadana adjunto al edificio consistorial o en la Casa de Cultura de Cruces) a solicitar información sobre tu solicitud de empadronamiento.

● Ten en cuenta que hay obligación de resolver en este plazo de 3 meses.

-Pero si no recibes ningún tipo de notificación o resolución expresa en 3 meses el empadronamiento es efectivo por silencio administrativo.

-Para hacer valer el derecho efectivo al empadronamiento debes volver a entregar una nueva solicitud de empadronamiento adjuntando copia de tu primera solicitud -donde consta el día de la primera petición del certificado de empadronamiento- exigiendo hacer valer el derecho efectivo al empadronamiento por silencio administrativo.

ANTE CUALQUIER DUDA, PONTE EN CONTACTO con la plataforma de Barakaldo contra la exclusión y por los derechos sociales, BERRI-OTXOAK:

►De forma presencial en la “Oficina Alternativa de Información sobre las Prestaciones Sociales”.

■Todos los lunes de 11 de la mañana a 1 del mediodía. En el local de EzkerHika en la calle San Antonio 8, detrás de las oficinas de Correos de Barakaldo (Plaza Antonio Trueba Parkea).

■O en el teléfono móvil: 650 25 46 67.

NO OLVIDES:
● ¡El EMPADRONAMIENTO es un DERECHO!

● El EMPADRONAMIENTO es lo que te da ACCESO a los diferentes derechos sociales.


AL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO

REGISTRO GENERAL

Don/Doña ,

con DNI y viviendo

en Barakaldo, solicita a este Ayuntamiento la INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN MUNICIPAL, al carecer de medios económicos para poder acceder a una vivienda.

PRIMERO.- Tanto el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local [modificado por la Ley 4/1996, de 10 de enero] como el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales [en la redacción dada por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica lo dispuesto en el anterior Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio] señalan taxativamente que “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente”.

SEGUNDO.- Por medio de Resolución de 30 de enero de 2015, conjunta del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, se dictan las «Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal» [B.O.E. 24-03-2015], en las que se dispone entre otras cosas que “El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho” (art. 2.3). En este supuesto, el gestor municipal debería comprobar (mediante informe de Policía local, inspección del propio servicio, personal de los recursos sociales municipales etc.) que realmente el vecino habita en el lugar declarado de residencia, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.

TERCERO. – La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone en su art. 21 y siguientes la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, a notificarla, y a respetar los plazos establecidos.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO al Ayuntamiento de BARAKALDO que, una vez comprobada la veracidad de los datos que en el presente escrito se relatan, y en conformidad con lo dispuesto en la normativa aquí referida, proceda a mi inscripción en el Padrón Municipal en la dirección que los SERVICIOS SOCIALES de BARAKALDO, estimen oportuna.

En BARAKALDO, a de de 20

Fdo:

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