Nuevo juicio a Lanbide por denuncia de trabajador en precario

Esta mañana, en concreto a las 12:30, se verá en el contencioso-administrativo de Gasteiz el juicio contra los recortes que aplica de forma habitual el Servicio Vasco de Empleo.
A instancias de la denuncia presentada por el vecino de Barakaldo de 40 años K.O.C.

Este trabajador denunció en dependencias judiciales la vulneración de derechos que viene sufriendo por parte del Servicio Vasco de Empleo. En la medida que se le viene reteniendo, y desde hace más de un año, 200 euros todos los meses de la prestación con la cual complementa su bajo salario; y a la cual tiene derecho por su situación de precariedad laboral. Su solicitud de protección judicial se ampliaba contra al acoso e incumplimiento sistemático de la normativa que rige de forma habitual en la atención en las oficinas de Lanbide.


Comunicado

En los juzgados de Gasteiz se denunciarán las malas prácticas de Lanbide; que se resolverán este martes en los juzgados de lo Contencioso-Administrativo:

• Falta de operatividad y citas previas limitadas por día. Lo cual retrasa la atención a las familias.

• Inexistencia de un registro donde proporcionar la documentación reclamada por Lanbide.

• Impedimentos para entregar documentación requerida desde “Servicios Centrales de Lanbide”.

• Negativa a recoger alegaciones y recursos cuando se intenta en sus oficinas, lo cual es ilegal.

• Escaso personal. Por lo que las personas usuarias tienen que esperar hasta un mes para ser atendidas.

• Dificultad para informar de forma inmediata de los casos más urgentes.

• Imposibilidad de acceso al personal ante cualquier requerimiento o entrega de documentación.

En concreto, K.O.C., trabajador en precario de 40 años, en el día de la vista del juicio por su demanda ante el Contencioso-Administrativo denuncia que desde hace más de un año, y hasta el 30 de junio de 2021, se le aplica una retención mensual de 200 euros en la prestación a la que tiene derecho, renta complementaria ingresos de trabajo.

El motivo -y según notificación verbal de su orientadora laboral- es recibir la donación de un vehículo por parte de un familiar. Ante esa información, K.O.C. expone a la empleada de Lanbide que no se le ha comunicado resolución alguna. A lo cual la trabajadora de Lanbide le certifica que no consta en su expediente el envío de aviso al respecto.

Es decir, nunca se le notificó inicio de “Expediente de Revisión de Prestaciones”. Abocándosele con ese proceder a un estado de indefensión absoluto. En la medida que se práctica una retención de ingresos sin notificación previa de ningún tipo; y sin derecho a defensa. Volviéndose a obviar, por parte de Lanbide, la normativa reguladora del procedimiento administrativo de tramitación, alegación y prueba.

Ante esta situación de retención de ingresos y notificación verbal. K.O.C. ha intentado realizar diferentes gestiones ante Lanbide para hacer ver la nulidad del procedimiento sancionador abierto:

-Tanto por incumplimiento de la normativa de Lanbide que en su “artículo 53.2 del Decreto de 147/2010” señala que “Iniciado un procedimiento de modificación del derecho a Renta de Garantía de Ingresos puedan formularse por parte de las personas interesadas las alegaciones que estimen pertinentes”;
-La “Ley 39/2015, 1 octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”; en su artículo 82 establece el derecho a trámite audiencia, antes de adoptar cualquier resolución.

Tras diversas alegaciones y recursos potestativos realizados ante Lanbide. Por fin se le explica que esta retención de ingresos viene motivada por la cesión de un vehículo; el cual viene a sustituir al que poseía anteriormente. En comunicación escrita, por parte de Lanbide, se reconoce “la necesidad de este nuevo vehículo para el desempaño de su trabajo al tener que dar de baja por avería irreparable su anterior coche”.

La donación de este automóvil por parte de un familiar se le computa como ingreso. Pero siendo este vehículo su herramienta de trabajo -como reconoce Lanbide- no constituye patrimonio o ingreso alguno; y no puede computarse como tal. Ello al amparo del “Artículo 26. Vehículos a motor” del “Decreto 147/2010”, el cual señala en su primer punto que “Los vehículos a motor, considerados de forma conjunta, quedarán exentos de la valoración del patrimonio (…)”. Además, se remarca en el “apartado c) En el caso de vehículos afectos a la actividad profesional quedarán exentos”.

Para finalizar, cabe destacar que mediante esta demanda judicial se evidencia el endurecimiento de requisitos; reducción de cuantías; incumplimiento de la normativa; y continuas campañas de criminalización contra las personas perceptoras de las prestaciones sociales impulsadas desde el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide con el ánimo de recortar los derechos que asisten a miles de personas y cientos de familias con dificultades para llegar a fin de mes.

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