Denuncia contra Lanbide por implantar la huella digital y la recogida invasiva de datos biométricos

Esta mañana, y frente a la Delegación del Gobierno Vasco, personas usuarias del Servicio Vasco de Empleo han presentado denuncia a la Agencia de Protección de Datos por la puesta en marcha de la “Huella Digital” en una decena de oficinas de Lanbide.
De forma pública han manifestado su firme rechazo a la ilegal recogida de identificaciones biométricas: los 10 dedos de ambas manos y una foto telemática del rostro.

Hay que tener en cuenta que cerca de 14.000 personas en Bizkaia son las afectadas por esta medida; de ellas 6.500 son perceptoras de la RGI. Las personas inscritas en las 5 oficinas “piloto” donde se está aplicando esta medida: Portugalete, Sestao, Barakaldo Gurutzeta/Cruces; Mazarredo y Txurdinaga en Bilbo.

Enlace al vídeo de la movilización: Hamaika Telebista y TeleBilbao
Colectivos sociales de Bizkaia:
Argilan-ESK, Argitan (Centro Asesor de la Mujer de Barakaldo), Asociación de Trabajadoras de Hogar de Bizkaia, Baietz Basauri!, Berri-Otxoak (Barakaldo), Brujas y Diversas, Danok Lan (Galdakao), Elkartzen, Mujeres del Mundo, Oficina de Derechos Sociales de Portugalete, Posada de los Abrazos, Punto de Información de Santurtzi, SOS Racismo y PAH Kaleratzerik EZ-PAH Bizkaia.


Queja ante la Agencia Protección de Datos – Implantación Huella Digital

En las oficinas de Lanbide se está llevando a cabo una recogida de datos biométricos en base a una serie de notificaciones, sobre unas supuestas directrices que se apoyan en comunicaciones reflejadas en los tablones de anuncios de las oficinas del Servicio Vasco de Empleo con el siguiente texto:
“Próximamente va a ser necesaria la identificación digital de los/as usuarios/as de Lanbide. Por ello le invitamos a que una vez finalizada su atención pase por el puesto de recogida de datos biométricos.”

Considero que viola los artículos 60 y 43 del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016, en relación con los art. 39, 42, y 58 del mismo texto legal, en especial en base a los siguientes argumentos:

Primero. El art. 39 establece que “todo tratamiento de datos personales debe ser lícito y leal”. El art 60 establece la obligación al responsable del tratamiento de facilitar al interesado cuanta información “sea necesaria para garantizar un tratamiento leal y transparente, habida cuenta de las circunstancias y del contexto específicos” y establece que “se les debe informar de si están obligados a facilitarlos y de las consecuencias en caso de que no lo hicieran” y el art. 39 “las personas físicas deben tener conocimiento de los riesgos, las normas, las salvaguardias y los derechos relativos al tratamiento de datos personales así como del modo de hacer valer sus derechos en relación con el tratamiento”.

En concreto. Este cartel y notificación incumple los principios de transparencia y claridad, en especial teniendo en cuenta el contexto específico: ¿cuándo es “Próximamente”? ¿En qué sentido va a ser “necesaria”? ¿En base a qué normativa? ¿Tiene Lanbide una bola de cristal o sabe ya lo que va a aprobar el Parlamento?

Segundo. Lanbide se está aprovechando de una situación de superioridad con respecto a personas que tienen miedo a perder o a que se les deniegue una prestación por lo que no se puede considerar que el consentimiento sea libre.

El art. 43 establece que “para garantizar que el consentimiento se haya dado libremente, este no debe constituir un fundamento jurídico válido para el tratamiento de datos de carácter personal en un caso concreto en el que exista un desequilibro claro entre el interesado y el responsable del tratamiento, en particular cuando dicho responsable sea una autoridad pública”.

Tercero. El Dictamen 3/2012 sobre la evolución de las tecnologías biométricas del Grupo de Trabajo del Art. 29 ya advirtió de que para que se considere que el consentimiento se ha otorgado libremente tiene que haber una alternativa válida para la identificación.

Redacción que avisaba de que, por ejemplo, un sistema que disuada a los interesados de su utilización (que requiera demasiado tiempo del usuario o que sea demasiado complicado) no puede considerarse como una alternativa válida y, por ende, no daría lugar a un consentimiento válido.

Cuarto. Así mismo, el consentimiento no se considera libre si es obligatoria su aceptación para determinados trámites.

Por este motivo, cabe destacar que este cártel no es una actuación aislada, ya que se puede observar un patrón de conducta en las declaraciones realizadas por parte del Director General de Lanbide, Borja Belandia, en fecha 10 MAYO 2018 en RADIO BILBAO; o lo expresado el pasado 13 de mayo por la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, Beatriz Artolazabal, en entrevista al diario El Correo.

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