Ante las afirmaciones del equipo de gobierno sobre la denegación de las AES

Comunicado de respuesta a las afirmaciones realizadas por el equipo de gobierno de Barakaldo

En el día de hoy el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo ha salido hoy a los medios de comunicación en respuesta a la denuncia que realizó una mujer pensionista, M.N.U. de 68 años, con unos ingresos mensuales de 635 euros. La cual tiene que hacer frente a un crédito hipotecario de 323 euros.

Denunciar, por otro lado, que el equipo de gobierno haga público un informe de los servicios sociales. Y más grave, si cabe, cuando esta mujer ha solicitado su acceso al mismo en reiteradas ocasiones y le he sido denegado.

El acceso a su expediente le es necesario para realizar las oportunas alegaciones, y que por derecho la corresponden. Esto le ha generado una absoluta indefensión y ha motivado una nueva queja al Defensor del Pueblo-Ararteko; el cual ya se ha dirigido al equipo de gobierno para que cumpliera la “Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Volvemos a reiterar que se deniega una ayuda de emergencia a esta mujer pensionista y según palabras textuales en decreto de alcaldía remitido a esta mujer pensionista “aun reuniéndose todos los requisitos exigidos. Se podrá realizar una valoración negativa sobre la efectiva necesidad del gasto. Ante la insuficiente dotación presupuestaria para atender las situaciones de emergencia”.

Esta es la razón última de los recortes aplicados en las prestaciones sociales por la alcaldesa de Barakaldo, Amaia del Campo: la falta de un presupuesto suficiente para atender todas las solicitudes de las familias barakaldesas.

Con los datos en la mano extraídos del “Decreto de Alcaldía” -de resolución al recurso de reposición, y remitido el pasado mes de noviembre- se reconoce que “M.N.U., tiene ingresos inferiores a los referidos en el Anexo I de la Orden de 8 de marzo de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por lo que se establecen las cuantías máximas para la unidad de convivencia formada por una persona pensionista: 13.965,66 euros anuales”.

Por mucho que quiera insinuar el equipo de gobierno, esta mujer pensionista no dispone de un patrimonio/ahorro suficiente del cual pueda hacer uso. Es más, está muy por debajo de los 37.241,57euros según cuantía establecida por el “DECRETO 16/2017, de 17 de enero (BOPV 17/2017)”, normativa que regula las ayudas de emergencia social.


Comunicado

Comunicado de respuesta a las afirmaciones realizadas por el equipo de gobierno de Barakaldo

El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo ha salido hoy a los medios de comunicación en respuesta a la denuncia que realizó una mujer pensionista, M.N.U. de 68 años, con unos ingresos mensuales de 635 euros. La cual tiene que hacer frente a un crédito hipotecario de 323 euros.

En primer lugar denunciar que el equipo de gobierno haga público un supuesto informe de los servicios sociales. Y más grave, si cabe, cuando esta mujer ha solicitado su acceso al mismo en reiteradas ocasiones y le he sido denegado.

El acceso a su expediente le es necesario para realizar las oportunas alegaciones, y que por derecho la corresponden. Esto le ha generado una absoluta indefensión y ha motivado una nueva queja al Defensor del Pueblo-Ararteko; el cual ya se ha dirigido al equipo de gobierno para que cumpliera la “Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. Es decir, en lugar de cumplir la legalidad el ayuntamiento airea en los medios de comunicación el expediente privado de esta mujer pensionista. Vergonzoso.

Otro dato preocupante es que en su nota de prensa el equipo de gobierno señale que “ha recibido una denegación a la ayuda que solicita para pagar el alquiler”. Cuando lo que ha solicitado es una ayuda para hacer frente a los gastos de un HIPOTECA de 323 euros mensuales. Esto demuestra la falta de fiabilidad sobre la gestión de los actuales administradores del Ayuntamiento de Barakaldo.

Pero más preocupante aún es que se deslice afirmaciones entorno a campañas contra el fraude en las ayudas sociales. Una vez más utilizando la criminalización de las personas y familias que peor lo están pasando para justificar la actual política de recortes sociales. Es grave cuando el propio gobierno municipal reconoce que “analizando los datos económicos del expediente, comprobadas todas las posiciones económicas de la usuaria…”. Documentación aportadas por la propia solicitante de la ayuda de emergencia. Por lo tanto no existe ningún ánimo de defraudar.

En definitiva, se intenta extender la sospecha para en definitiva denegar una ayuda de emergencia y según palabras textuales en decreto de alcaldía remitido a esta mujer pensionista “aun reuniéndose todos los requisitos exigidos. Se podrá realizar una valoración negativa sobre la efectiva necesidad del gasto. Ante la insuficiente dotación presupuestaria para atender las situaciones de emergencia”.

Esta es la razón última de los recortes aplicados en las prestaciones sociales por la alcaldesa de Barakaldo, Amaia del Campo: la falta de un presupuesto suficiente para atender todas las solicitudes de las familias barakaldesas.

Y con los datos en la mano extraídos del “Decreto de Alcaldía” -de resolución de alegación- se reconoce que “M.N.U., tiene ingresos inferiores a los referidos en el Anexo I de la Orden de 8 de marzo de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por lo que se establecen las cuantías máximas para la unidad de convivencia formada por una persona pensionista: 13.965,66 euros anuales”.

Por mucho que quiera insinuar el equipo de gobierno, esta mujer pensionista no dispone de un patrimonio/ahorro suficiente del cual pueda hacer uso. Es más, está muy por debajo de los 37.241,57euros según cuantía establecida por el “DECRETO 16/2017, de 17 de enero (BOPV N 17/2017)”, normativa que regula las ayudas de emergencia social.
En esta misma disposición legal se establece en su artículo quinto que las personas que deben contar con una mayor protección son aquellas familias que perciban una pensión de vejez y soliciten una ayuda para el abono de un crédito sobre su vivienda o alojamiento habitual. Todo lo contrario que ha hecho el equipo de gobierno municipal.

Nuevo incumplimiento de la “cartera de servicios sociales”

Por todos estos motivos. Volvemos a insistir que los recortes desarrollados contra esta mujer pensionista. Conllevan un quebranto de la legislación que ordena, organiza y regula los servicios municipales. En concreto, la doctrina recogida en el “Decreto 185/2015, 6 de octubre” que establece la “Cartera de prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales”.

El gobierno municipal vulnera la normativa y no desarrolla la “Cartera de Servicios Sociales”.

Donde en su reglamentación, se establece de forma clara, que “los ayuntamientos son los competentes para la provisión de todos los servicios sociales de atención primaria para diagnosticar y atender las necesidades de las familias”. Esta normativa, claramente insta a las corporaciones locales…

-A garantizar los recursos suficientes para satisfacer a la totalidad de las familias de cada localidad su acceso con garantías de universalidad a los servicios sociales;

-Los consistorios deben aportar las partidas oportunas para las familias que por razones de dificultad económica puedan asegurar sus necesidades básicas.

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