Admitida a trámite denuncia contra Lanbide

El juzgado de lo contencioso administrativo de Vitoria-Gasteiz admite demanda contra Lanbide

Dicho juzgado ha admitido a trámite la denuncia de una persona perceptora de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) residente en Cruces después de que Lanbide hubiera vulnerado y recortado sus derechos.

Personas usuarias de la entidad disfrazadas de virus se han concentrado frente a las oficinas de Cruces denunciando la política de recortes en el acceso a las prestaciones sociales que aplica Lanbide pese al agudizamiento de la pobreza generado por la pandemia del coronavirus.


Gurutzetako auzoko bizilagun batek argitara emango du Lanbideren aurka egindako salaketa judiziala, eta Gasteizko Administrazioarekiko Auzien 2. Epaitegiak izapidetzeko onartu du, diru-sarrerak bermatzeko errenta (DSBE) jasotzeko eskubideak urratu eta murriztu zaizkiolako.

Lanbideko erabiltzaileak birusez mozorrotuta bilduko dira Gurutzetako Euskal Enplegu Zerbitzuaren bulegoen aurrean, gizarte-prestazioak eskuratzerakoan murrizketa-politika salatzeko, koronabirusaren pandemiak eragindako pobreziaren hazkundearen aurrean.

Barakaldo, 20 de julio de 2021

Después de que Lanbide le hubiera suspendido la percepción de la RGI, una persona usuaria residente en el barrio barakaldés de Cruces ha presentado una denuncia contra el Servicio Vasco de Empleo que ha sido admitida a trámite por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Gasteiz.

Varias personas usuarias de Lanbide se han concentrado ante las oficinas que tiene en el barrio barakaldés de Cruces, disfrazadas de virus, para denunciar la política de recortes en el acceso a las prestaciones sociales que aplica el Servicio Vasco de Empleo, pese a que la pandemia del coronavirus haya agudizado las situaciones de pobreza.

Esta política de criminalización y recortes se propaga entre las normas internas de Lanbide con una facilidad similar a la que lo hace el famoso patógeno entre la ciudadanía, haciendo oídos sordos a las resoluciones dictadas por los juzgados de los Contencioso Administrativo y el Defensor del Pueblo- Ararteko en esta materia.

Tras haber interpuesto un recurso de reposición que no fue respondido y haber solicitado posteriormente un certificado de silencio administrativo negativo para cerciorarse de que Lanbide le había dado la razón -petición que tampoco fue respondida en plazo- la persona usuaria decidió agotar la última vía disponible para el ejercicio de sus derechos: solicitó justicia gratuita e interpuso una demanda ante el juzgado de lo contencioso administrativo. Siendo admitida a trámite por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Gasteiz.

Debemos recordar que, antes de interponer la demanda ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo, Lanbide no resolvió los recursos y alegaciones realizadas por este vecino del barrio de Cruces. La desidia del servicio Vasco de Empleo en este asunto ha sido absoluta. Lo cual también se ha expuesto en la denunciada presentada.

Las personas concentradas han reiterado lo expuesto en la demanda admitida a trámite por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y, en concreto, han exigido:

-PRIMERO – Se estime íntegramente el recurso presentado y, en consecuencia, se revoque la resolución recurrida, declarándola no ajustada a Derecho y declarando la improcedencia de suspender el derecho a las prestaciones sociales que corresponden.

-SEGUNDO – Se declare la resolución de LANBIDE recurrida NULA de pleno derecho al vulnerar el principio de legalidad, dado que la obligación aducida por Lanbide (como incumplida) no se recoge en la normativa vigente. Conforme se indica en las sentencias citadas por esta parte (una de ellas, 156/16 de 11.07.16, Juzgado Contencioso Número 2 al que nos dirigimos): «no existe una norma que directa y claramente determine el cese de la asistencia, y esta no podrá realizarse”.

-TERCERO – El Servicio Vasco de Empleo debe reconocer la nulidad de sus «criterios» para suspender la prestación de RGI. En ningún caso se produce un incumplimiento de normativa y artículos del Decreto 147/2010. Como ha quedado corroborado documentalmente en la denuncia admitida a trámite.

-CUARTO – Se atienda que la parte dispositiva del dictamen de Lanbide no reconoce expresamente el derecho de mi patrocinado a sus derechos y resuelve «que mediante nueva resolución a dictar, se podrán exigir nuevos requisitos y obligaciones». Sin base legal alguna. Esta instrucción es contraria a derecho.

-QUINTO – Se condene a Lanbide al abono del importe correspondiente a la ayuda que tenía reconocida y cuyo pago se suspendió en el mes de junio 2020, junto con intereses desde entonces y HASTA FECHA COMPLETO PAGO.

-SEXTO – Se condene a la parte demandada, LANBIDE, al pago de las costas judiciales.

La plataforma por los derechos sociales ha lamentado, así mismo, que “todo este proceso legal es un auténtico calvario: desde las dificultades que supone emprender acciones legales contra Lanbide, la demora de las causas judiciales, que los juicios se celebren en el palacio de justicia de Vitoria-Gasteiz o los meses que tarda el Servicio Vasco de Empleo en acatar las sentencias dictadas en su contra”.

“Estas circunstancias conducen a decenas de familias a renunciar a demandar a Lanbide o a que una vez iniciado el proceso se retiren del mismo. Son muchos meses sin disponer de recursos económicos para poder sobrevivir”, denuncia el colectivo social de Barakaldo contra la pobreza.

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