AREA TEMATICA: “En defensa de las Libertades”  de la Plataforma contra la Europa del Capital y la Guerra de Madrid.

 

24 de Enero de 2.002.

 

1.- Asisten:  A.P.D.H.,  ALA,  MRG,  Espacio Alternativo,  M.P.D.L.,  Gente de barrio, Comité Solidaridad con los pueblos,   Comité por la república,  Red Vasca Roja,  CAES.

2.- Logotipo.

Tras estudiar y debatir en tres reuniones acerca de cuatro propuestas gráficas distintas, se elige una de ellas como logotipo con un texto que lo vincule a nuestra área temática.   Dicho texto es:” En defensa de las libertades.  Otro mundo es posible”.  Queda pendiente la composición gráfica y la maquetación del logotipo.

3.- Manual de Autodefensa Civil.

Se discute un texto casi acabado, llegando a las siguientes conclusiones:

4.- Economía del Area. Se acuerda poner al menos 5.000 pesetas por colectivo.  Se encarga de ingresos y gastos Comité por la República.  Cuando se edite el “manual” y el “dossier contra la represión” se dividirá entre los colectivos la diferencia entre el dinero a pagar y el dinero que tengamos.

5.- Se pasa pliego de firmas de apoyo al Manifiesto en defensa de  las libertades y por una solución democrática al conflicto Vasco, del Foro por la Paz de Madrid, pidiendo se difunda y se recojan firmas de adhesión.

6.- Decálogo del manifestante.- Se hacen algunas aportaciones en varios de los puntos y se aprueba el Decálogo.  Se acuerda que se pase de inmediato a la maquetación,  La idea es un díptico.  Se aprueba llevarlo a Sevilla.

7.- Otros.- Se propone una nueva iniciativa de Díptico, “Basta de control y hostigamiento policial”.  Se enviará con el acta al directorio de “Campaña Derechos Civiles” para que se estudie y se decida sobre él en la próxima reunión.

Se ha enviado desde la Campaña Derechos Civiles de Madrid, a “Gara” y a “Euskaldun Egunkaria”, un comunicado de apoyo y solidaridad con sus directores tras la actuación de la Audiencia Nacional contra ellos, en defensa de la libertad de expresión.

En la próxima reunión el día 7 de Febrero de 2.002, jueves, a las 17 horas en el CAES, se informará de la Jornada de la Asociación de Abogad@s  Demócratas Europeos (AED) de Bilbao.




ANEXO  1 

IDENTIFICACION DE LOS OCUPANTES DE UN VEHICULO.

Legalmente pueden:

- Pedirte el DNI para comprobar la fotografía así como la autenticidad del documento.

- Pedirnos los papeles y seguro del vehículo.

Legalmente no pueden:

- Dedicarse a perder el tiempo identificando.

- Hacernos preguntas sobre las circunstancias del viaje ( ¿ de donde vienes ? ¿ a donde vas ? etc...)

- Son inadmisibles, igualmente, cualquier pregunta relacionada con cuestiones ajenas al viaje, ya sea sobre nuestra actividad en los movimientos sociales, afinidades...Este tipo de preguntas son inaceptables y no existe el deber legal de contestarlas.

- Que se produzcan insultos, amenazas, etc...

 

REGISTRO DE VEHICULOS.

La policía puede tratar de  proceder al registro del contenido del vehículo. Sólo tienen derecho a un registro visual de los enseres y objetos para comprobar que no se lleva nada que pueda considerarse delictivo.

En éste supuesto de registro del vehículo tenemos los siguientes derechos:

- Exigir estar delante del vehículo, participando en el registro. No debemos permitir que se registre el coche mientras nos ponen a mirar para otro lado. Debemos siempre ver qué hacen con nuestro coche.  Debemos estar presentes.

- Exigir que en el registro participen dos testigos. Aunque no lo acepten, hay que exigirlo. Es nuestro derecho.

- Solicitar que se levante un acta de registro en la que figuraran los números profesionales de los policías que lo llevan a efecto, porqué se ha realizado y lo que incauten, si es el caso. 

 

CONSEJO PRACTICO.

En estas situaciones, es importante conocer los derechos que nos asisten, aunque muchas veces no podamos ejercerlos por las situaciones que se viven en estos episodios represivos. Nosotros mismos debemos valorar en cada momento que hacer o exigir, dependiendo del lugar donde se produce ese hecho (lugar solitario, lugar concurrido,...) o las circunstancias que lo rodeen (que sea por la noche, por el día...). Es conveniente hacer un llamamiento al prudente arbitrio de cada uno de nosotr@s a la hora de exigir nuestros derechos.

 

LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD Y GUARDAS JURADOS. SU PAPEL EN LA LABOR REPRESIVA.

Las experiencias vividas por much@s personas con los vigilantes jurados nos muestran el talante que tienen a la hora de aplicarse en tareas represivas directas, ya sea en el interior de los lugares que custodian o en la calle.

La Ley de Seguridad Privada, 23/92 de 30 de julio, regula ésta actividad y le concede un status de mera colaboración con las restantes fuerzas policiales, que son las encargadas de ejercer en régimen de monopolio bajo el mandato del poder público, las tareas que legalmente se les encomienda, de acuerdo con lo establecido en los art. 149,1.29. y 104 de la propia Constitución.

Las funciones básicas de los vigilantes de seguridad, guardas jurados, etc...se limitan, de acuerdo con el art. 11 de la Ley 23/9, a las siguientes:

- Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como las personas que puedan encontrarse en los mismos.

-  Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.

- Evitar la comisión de actos delictivos o infracción en relación con el objeto de su protección.

- Poner inmediatamente a disposición de los cuerpos policiales a las personas retenidas en relación con el objeto de su protección, así como objetos, efectos y pruebas del supuesto delito. En ningún caso pueden interrogar a las personas retenidas por ellos.

Por consiguiente, queda claro que los vigilantes de seguridad privados sólo pueden exigir la identificación de las personas en el interior o acceso de los lugares que se encuentran custodiando, con obligación de devolver inmediatamente la documentación. En ningún caso pueden requerir la identificación en la calle.

Así mismo, en el supuesto de retener a alguien, por haber cometido algún hecho que se puedan entender delictivo, no pueden proceder al interrogatorio de esa persona y la han de poner a disposición, de manera inmediata, de las fuerzas policiales, entregando así mismo, los objetos, efectos o pruebas que puedan tener sobre dicho hecho.