AREA TEMATICA: “En defensa de las
Libertades” de la Plataforma contra la
Europa del Capital y la Guerra de Madrid.
24 de Enero de 2.002.
1.-
Asisten: A.P.D.H., ALA,
MRG, Espacio Alternativo, M.P.D.L.,
Gente de barrio, Comité Solidaridad con los pueblos, Comité por la república, Red Vasca Roja, CAES.
2.- Logotipo.
Tras estudiar y
debatir en tres reuniones acerca de cuatro propuestas gráficas distintas, se
elige una de ellas como logotipo con un texto que lo vincule a nuestra área
temática. Dicho texto es:” En defensa
de las libertades. Otro mundo es
posible”. Queda pendiente la
composición gráfica y la maquetación del logotipo.
3.- Manual de
Autodefensa Civil.
Se discute un
texto casi acabado, llegando a las siguientes conclusiones:
4.- Economía
del Area. Se acuerda poner al menos 5.000 pesetas
por colectivo. Se encarga de ingresos y
gastos Comité por la República. Cuando
se edite el “manual” y el “dossier contra la represión” se dividirá entre los
colectivos la diferencia entre el dinero a pagar y el dinero que tengamos.
5.- Se
pasa pliego de firmas de apoyo al Manifiesto en defensa de las libertades y por una solución
democrática al conflicto Vasco, del Foro por la Paz de Madrid, pidiendo se
difunda y se recojan firmas de adhesión.
6.- Decálogo
del manifestante.- Se hacen
algunas aportaciones en varios de los puntos y se aprueba el Decálogo. Se acuerda que se pase de inmediato a la
maquetación, La idea es un
díptico. Se aprueba llevarlo a Sevilla.
7.- Otros.-
Se propone una nueva iniciativa de Díptico, “Basta de control y hostigamiento
policial”. Se enviará con el acta al
directorio de “Campaña Derechos Civiles” para que se estudie y se decida sobre
él en la próxima reunión.
Se ha enviado
desde la Campaña Derechos Civiles de Madrid, a “Gara” y a “Euskaldun
Egunkaria”, un comunicado de apoyo y solidaridad con sus directores tras la
actuación de la Audiencia Nacional contra ellos, en defensa de la libertad de
expresión.
En la próxima
reunión el día 7 de Febrero de 2.002, jueves, a las 17 horas en el CAES, se
informará de la Jornada de la Asociación de Abogad@s Demócratas Europeos (AED) de Bilbao.
IDENTIFICACION DE LOS
OCUPANTES DE UN VEHICULO.
Legalmente
pueden:
-
Pedirte el DNI para comprobar la fotografía así como la autenticidad del
documento.
- Pedirnos los papeles y seguro del
vehículo.
Legalmente
no pueden:
-
Dedicarse a perder el tiempo identificando.
-
Hacernos preguntas sobre las circunstancias del viaje ( ¿ de donde vienes ? ¿ a
donde vas ? etc...)
- Son
inadmisibles, igualmente, cualquier pregunta relacionada con cuestiones ajenas
al viaje, ya sea sobre nuestra actividad en los movimientos sociales,
afinidades...Este tipo de preguntas son inaceptables y no existe el deber legal
de contestarlas.
- Que
se produzcan insultos, amenazas, etc...
REGISTRO DE
VEHICULOS.
La
policía puede tratar de proceder al
registro del contenido del vehículo. Sólo tienen derecho a un registro visual
de los enseres y objetos para comprobar que no se lleva nada que pueda
considerarse delictivo.
En éste supuesto de registro del vehículo tenemos
los siguientes derechos:
-
Exigir estar delante del vehículo, participando en el registro. No debemos
permitir que se registre el coche mientras nos ponen a mirar para otro lado.
Debemos siempre ver qué hacen con nuestro coche. Debemos estar presentes.
-
Exigir que en el registro participen dos testigos. Aunque no lo acepten, hay
que exigirlo. Es nuestro derecho.
-
Solicitar que se levante un acta de registro en la que figuraran los números
profesionales de los policías que lo llevan a efecto, porqué se ha realizado y
lo que incauten, si es el caso.
CONSEJO PRACTICO.
En estas situaciones, es importante
conocer los derechos que nos asisten, aunque muchas veces no podamos ejercerlos
por las situaciones que se viven en estos episodios represivos. Nosotros mismos
debemos valorar en cada momento que hacer o exigir, dependiendo del lugar donde
se produce ese hecho (lugar solitario, lugar concurrido,...) o las
circunstancias que lo rodeen (que sea por la noche, por el día...). Es
conveniente hacer un llamamiento al prudente arbitrio de cada uno de nosotr@s a
la hora de exigir nuestros derechos.
LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD Y GUARDAS
JURADOS. SU PAPEL EN LA LABOR REPRESIVA.
Las
experiencias vividas por much@s personas con los vigilantes jurados nos
muestran el talante que tienen a la hora de aplicarse en tareas represivas
directas, ya sea en el interior de los lugares que custodian o en la calle.
La Ley de Seguridad Privada, 23/92 de 30 de julio,
regula ésta actividad y le concede un status de mera colaboración con las
restantes fuerzas policiales, que son las encargadas de ejercer en régimen de
monopolio bajo el mandato del poder público, las tareas que legalmente se les
encomienda, de acuerdo con lo establecido en los art. 149,1.29. y 104 de la
propia Constitución.
Las funciones básicas de los vigilantes de
seguridad, guardas jurados, etc...se limitan, de acuerdo con el art. 11 de la
Ley 23/9, a las siguientes:
-
Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como las
personas que puedan encontrarse en los mismos.
-
Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de
inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación
personal.
- Evitar la comisión de actos
delictivos o infracción en relación con el objeto de su protección.
-
Poner inmediatamente a disposición de los cuerpos policiales a las personas
retenidas en relación con el objeto de su protección, así como objetos, efectos
y pruebas del supuesto delito. En ningún caso pueden interrogar a las personas
retenidas por ellos.
Por consiguiente, queda claro que los vigilantes de
seguridad privados sólo pueden exigir la identificación de las personas en el
interior o acceso de los lugares que se encuentran custodiando, con obligación
de devolver inmediatamente la documentación. En ningún caso pueden requerir la
identificación en la calle.
Así mismo, en el supuesto de retener a alguien, por
haber cometido algún hecho que se puedan entender delictivo, no pueden proceder
al interrogatorio de esa persona y la han de poner a disposición, de manera
inmediata, de las fuerzas policiales, entregando así mismo, los objetos,
efectos o pruebas que puedan tener sobre dicho hecho.