AVISO de importancia histórica.

Comentamos una noticia que ya publicamos en nuestra Sección Recortes de Prensa y que es de mucho interés para nuestros amigos, colaboradores y visitantes de esta Página.

En 25 de enero de 2000, aparecía una Sentencia del Tribunal Supremo, la nº 16/2000, con los siguientes datos: RECURSO DE CASACIÓN, Recurso nº 1176/1995, Votación y Fallo 07/01/2000, con el Ponente Excmo. Sr. D. Román García Varela, y con procedencia: Audiencia Provincial de La Coruña, siendo la Secretaría de Sala: Sr. Bazaco Barca y escrito: JGL

 

Acción reivindicatoria. Incautación del edificio donde su ubicaba el Casino de Artesanos de la Villa de Muxía por acuerdo del Delegado civil del Ayuntamiento el 15 de agosto de 1936. Prescripción de la acción. Usucapión.

La sentencia es clara. El hecho de haber expropiado y ocupado una casa por la fuerza en 1936 y aunque hayan pasado más de 30 años, no puede ser objeto de prescripción por el paso del tiempo al haber sido amparada la ocupación en los actos de fuerza de la Guerra civil y no poder reclamarse en la etapa posterior por los anteriores poseedores, durante la vigencia del régimen franquista. Se niega la propiedad a quienes la ocuparon amparados en el "saqueo de guerra".

Tenemos en nuestro poder copia de esta Sentencia, para poderla mostrar a los verdaderamente interesados. Pero. esto con ser importante, no queda aquí, INSTAMOS A TODOS LOS QUE ESTÉN EN CIRCUNSTANCIAS SIMILARES O PARECIDAS, CUANDO NO IDÉNTICAS, para que apelen sus derechos, dado que con 3 Sentencias, en Derecho, se sienta Jurisprudencia, sería muy interesante para reivindicar la injusticia de una situación histórica, así como para devolver sus propiedades a los legítimos dueños.