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CONVENIO CON EL ESTADO
ESPAÑOL

El Secretario de Estado de Cultura y el anterior Presidente de
AGE firmaron el

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA ASOCIACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL ARCHIVO DE LA GUERRA CIVIL (1936-1939), LAS BRIGADAS INTERNACIONALES, LOS NIÑOS DE LA GUERRA, LA RESISTENCIA Y EL EXILIO ESPAÑOL (AGE) PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE RECUPERACIÓN Y TRAÍDA A ESPAÑA DE FONDOS DOCUMENTALES RELACIONADOS CON LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA.



En Madrid, septiembre de 1997


REUNIDOS

 

De una parte D. Miguel Ángel Cortés Martín, Secretario de Estado de Cultura, nombrado por R.D. 90111996, de 10 de mayo (BOE 11 de mayo de 1996) y debidamente facultado para este acto en virtud del punto a) del apartado uno del artículo 5 del R.D. 1887/1996, de 2 de agosto.



Y de otra D. José Alcina Franch, en calidad de Presidente de la Asociación para la creación del Archivo de la Guerra Civil (1936-1939), las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio Español (
AGE), según escritura de poder que se adjunta,



EXPONEN

Su interés en el proyecto de recuperación y repatriación de fondos documentales relacionados con la Guerra Civil española (1936-1939), las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio español.


A tal efecto, suscriben el presente Convenio de colaboración de acuerdo con
las siguientes

ESTIPULACIONES:

Primera: Ambas partes se comprometen a colaborar en la recuperación y traída a España de fondos documentales relacionados con la Guerra Civil española (1936-1939), las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio español, que se encuentran en archivos, instituciones públicas o privadas o en manos de particulares.

Segunda: Los fondos documentales de los que sea propietaria la AGE, o los que haya obtenido dentro de las actividades propias del proyecto referidos en la parte expositiva, serán entregados al Estado español para su ubicación en un archivo específico de titularidad estatal, a título de donación, siempre que sus titulares así lo hubieren indicado al confiárselos a la AGE, o por el título que ésta determine, en los demás supuestos. Al tiempo de efectuar y documentar tal donación, se especificará por parte de AGE el destino concreto que se habrá de dar a dichos fondos, teniendo tal destinación el carácter de carga modal.
A tal efecto el Ministerio y la AGE, prepararán conjuntamente la documentación que ampare aquella donación.

Tercera: Al ofrecerse la donación de los fondos, el Ministerio determinará conjuntamente con la AGE el archivo físico donde se van a ubicar. Toda variación del lugar en que se custodien necesitará la aprobación de ambas partes.

Cuarta: Corresponde a la AGE en todo momento la tutela del conjunto de los fondos documentales por ella aportados, velando por su estado, funcionamiento y destino, de acuerdo con los fines determinantes del presente convenio con la legitimación necesaria,  para vigilar la conservación, destino, utilización, organización y funcionamiento de los materiales objeto del archivo.
El Estado, o en su caso, la entidad pública que correspondiese no podrán decidir ningún traslado o alteración de la ubicación física administrativa del Archivo sin la aprobación de la AGE.

Quinta: El tratamiento archivístico se realizará bajo la dirección de la persona que determine la Subdirección General de Archivos Estatales y de un representante de la AGE. La AGE nombrará además asesores históricos en función de la documentación que se vaya recuperando y del país de procedencia de la misma. El Ministerio de Educación y Cultura contratará el personal necesario que considere oportuno con el acuerdo de la AGE.

Sexta: Los trabajos de organización de los fondos, a medida que se reciban los sucesivos envíos,  se realizarán desde el Centro de Información Documental de Archivos (CIDA) en las dependencias que se habiliten especificamente para ese fin o en aquel lugar que por las características particulares del material determinen la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y la AGE. Una vez organizada y descrita la documentación, la AGE la entregará por el título jurídico que se determine conforme a la estipulación segunda, al Archivo de titularidad estatal que se determine. Si en un plazo prudencial estipulado entre ambas partes de antemano no se realiza el trabajo de organización y descripción de los sucesivos envíos de fondos documentales,  la AGE podrá invalidar lo contenido en el presente Convenio.

Séptima: La documentación recuperada se regirá para su consulta, acceso y reproducción por lo establecido en la normativa vigente. Para la realización de sus labores la AGE y sus asesores tendrán siempre a su disposición la consulta y reproducción de los fondos del Archivo depositario.

Octava: Al final de cada fase de organización y descripción de la documentación recuperada, la AGE recibirá una copia de los instrumentos de descripción realizados.

Novena: El Ministerio de Educación y Cultura contribuirá tanto directamente en la medida que sus posibilidades presupuestarias lo permitan, como indirectamente negociando de mutuo acuerdo con la AGE convenios y acuerdos con otros organismos públicos y privados y sociedades mercantiles y el abono de los gastos que los asesores deban realizar para desarrollar el trabajo encomendado. Asimismo, el Ministerio de Educación y Cultura correrá con todos los gastos que genere todo el proceso de recuperación, tratamiento y traída a España de los fondos, y en la forma en que pacte con la AGE..

Décima: La AGE contribuirá a la financiación del proyecto con el trabajo realizado por sí misma y a través de otras Asociaciones y entidades públicas y privadas colaboradoras con el mismo.

Decimoprimera: La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y la AGE organizarán el acto de presentación del proyecto de creación del Archivo de la Guerra Civil española (1936-1939), las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio español, de acuerdo con un Programa que ambas instituciones determinarán de forma conjunta.

Decimosegunda: La firma de este Convenio no excluye la celebración de otros de carácter similar con instituciones públicas o privadas españolas, o bien su adhesión al presente.

Decimotercera: En todo lo aquí previsto, se entenderá que para todo acto o decisión que afecte a los fondos donados, habrá de concurrir el consentimiento del Ministerio y la AGE como entidad actuante de la recuperación de dichos fondos, que conserva y mantiene la facultad y función de control, vigilancia y tutela del cumplimiento del fin o modo para el que tales fondos han sido destinados. Si la entrega se hubiere hecho por otro título distinto de la donación, el Ministerio será un mero depositario.

Decimocuarta:  Para el supuesto de que los fondos donados no se destinasen al fin previsto o no recibiesen el tratamiento adecuado, se pacta expresamente la resolución de las donaciones que se hayan podido producir, por incumplimiento de la carga modal de especial destino y conservación de aquellos fondos, y encomendándose su custodia y archivo a cualquier otra Administración, ya sea Autonómica o Local, o institución pública o privada que AGE considere solvente.

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