CONVENIO CON EL ESTADO
ESPAÑOL
El Secretario de Estado de Cultura y el anterior Presidente de AGE firmaron el
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA ASOCIACIÓN PARA LA
CREACIÓN DEL ARCHIVO DE LA GUERRA CIVIL (1936-1939), LAS BRIGADAS INTERNACIONALES, LOS
NIÑOS DE LA GUERRA, LA RESISTENCIA Y EL EXILIO ESPAÑOL (AGE) PARA LA REALIZACIÓN
DEL PROYECTO DE RECUPERACIÓN Y TRAÍDA A ESPAÑA DE FONDOS DOCUMENTALES RELACIONADOS CON
LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA.
En Madrid, septiembre de 1997
REUNIDOS
De una parte D. Miguel Ángel
Cortés Martín, Secretario de Estado de Cultura, nombrado por R.D. 90111996, de 10 de
mayo (BOE 11 de mayo de 1996) y debidamente facultado para este acto en virtud del punto
a) del apartado uno del artículo 5 del R.D. 1887/1996, de 2 de agosto.
Y de otra D. José Alcina Franch, en calidad de Presidente de la Asociación para la
creación del Archivo de la Guerra Civil (1936-1939), las Brigadas Internacionales,
los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio
Español (AGE), según escritura de poder que se adjunta,
EXPONEN
Su interés en el proyecto de
recuperación y repatriación de fondos documentales relacionados con la Guerra Civil
española (1936-1939), las Brigadas Internacionales, los
Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio
español.
A tal efecto, suscriben el presente
Convenio de colaboración de acuerdo con
las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera: Ambas partes
se comprometen a colaborar en la recuperación y traída a España de fondos documentales
relacionados con la Guerra Civil española (1936-1939), las Brigadas Internacionales, los
Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio español, que se encuentran en archivos,
instituciones públicas o privadas o en manos de particulares.
Segunda: Los fondos documentales de los que sea propietaria la AGE, o los que
haya obtenido dentro de las actividades propias del proyecto referidos en la parte
expositiva, serán entregados al Estado español para su ubicación en un archivo
específico de titularidad estatal, a título de donación, siempre que sus titulares así
lo hubieren indicado al confiárselos a la AGE, o por el título que ésta determine, en
los demás supuestos. Al tiempo de efectuar y documentar tal donación, se especificará
por parte de AGE el destino concreto que se habrá de dar a dichos fondos, teniendo tal
destinación el carácter de carga modal.
A tal efecto el Ministerio y la AGE, prepararán conjuntamente la documentación que
ampare aquella donación.
Tercera: Al ofrecerse la donación de los fondos, el Ministerio determinará
conjuntamente con la AGE el archivo físico donde se van a ubicar. Toda variación del
lugar en que se custodien necesitará la aprobación de ambas partes.
Cuarta: Corresponde a la AGE en todo momento la tutela del conjunto de los fondos
documentales por ella aportados, velando por su estado, funcionamiento y destino, de
acuerdo con los fines determinantes del presente convenio con la legitimación
necesaria, para vigilar la conservación, destino, utilización, organización y
funcionamiento de los materiales objeto del archivo.
El Estado, o en su caso, la entidad pública que correspondiese no podrán decidir ningún
traslado o alteración de la ubicación física administrativa del Archivo sin la
aprobación de la AGE.
Quinta: El tratamiento archivístico se realizará bajo la dirección de la
persona que determine la Subdirección General de Archivos Estatales y de un representante
de la AGE. La AGE nombrará además asesores históricos en función de la documentación
que se vaya recuperando y del país de procedencia de la misma. El Ministerio de
Educación y Cultura contratará el personal necesario que considere oportuno con el
acuerdo de la AGE.
Sexta: Los trabajos de organización de los fondos, a medida que se reciban los
sucesivos envíos, se realizarán desde el Centro de Información Documental de
Archivos (CIDA) en las dependencias que se habiliten especificamente para ese fin o en
aquel lugar que por las características particulares del material determinen la
Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y la AGE. Una vez organizada y
descrita la documentación, la AGE la entregará por el título jurídico que se determine
conforme a la estipulación segunda, al Archivo de titularidad estatal que se determine.
Si en un plazo prudencial estipulado entre ambas partes de antemano no se realiza el
trabajo de organización y descripción de los sucesivos envíos de fondos
documentales, la AGE podrá invalidar lo contenido en el presente Convenio.
Séptima: La documentación recuperada se regirá para su consulta, acceso y
reproducción por lo establecido en la normativa vigente. Para la realización de sus
labores la AGE y sus asesores tendrán siempre a su disposición la consulta y
reproducción de los fondos del Archivo depositario.
Octava: Al final de cada fase de organización y descripción de la
documentación recuperada, la AGE recibirá una copia de los instrumentos de descripción
realizados.
Novena: El Ministerio de Educación y Cultura contribuirá tanto directamente en
la medida que sus posibilidades presupuestarias lo permitan, como indirectamente
negociando de mutuo acuerdo con la AGE convenios y acuerdos con otros organismos públicos
y privados y sociedades mercantiles y el abono de los gastos que los asesores deban
realizar para desarrollar el trabajo encomendado. Asimismo, el Ministerio de Educación y
Cultura correrá con todos los gastos que genere todo el proceso de recuperación,
tratamiento y traída a España de los fondos, y en la forma en que pacte con la AGE..
Décima: La AGE contribuirá a la financiación del proyecto con el trabajo
realizado por sí misma y a través de otras Asociaciones y entidades públicas y privadas
colaboradoras con el mismo.
Decimoprimera: La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y la AGE
organizarán el acto de presentación del proyecto de creación del Archivo de la Guerra
Civil española (1936-1939), las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la
Resistencia y el Exilio español, de acuerdo con un Programa que ambas instituciones
determinarán de forma conjunta.
Decimosegunda: La firma de este Convenio no excluye la celebración de otros de
carácter similar con instituciones públicas o privadas españolas, o bien su adhesión
al presente.
Decimotercera: En todo lo aquí previsto, se entenderá que para todo acto o
decisión que afecte a los fondos donados, habrá de concurrir el consentimiento del
Ministerio y la AGE como entidad actuante de la recuperación de dichos fondos, que
conserva y mantiene la facultad y función de control, vigilancia y tutela del
cumplimiento del fin o modo para el que tales fondos han sido destinados. Si la entrega se
hubiere hecho por otro título distinto de la donación, el Ministerio será un mero
depositario.
Decimocuarta: Para el supuesto de que los fondos donados no se destinasen
al fin previsto o no recibiesen el tratamiento adecuado, se pacta expresamente la
resolución de las donaciones que se hayan podido producir, por incumplimiento de la carga
modal de especial destino y conservación de aquellos fondos, y encomendándose su
custodia y archivo a cualquier otra Administración, ya sea Autonómica o Local, o
institución pública o privada que AGE considere solvente.