CONVENIO CON LA SECRETARÍA DE
GOBERNACIÓN DE MÉXICO
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRA LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A TRAVÉS DEL
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO "EL ARCHIVO", REPRESENTADO POR SU
DIRECTORA GENERAL, LIC. PATRICIA GALEANA, Y LA ASOCIACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL ARCHIVO
DE LA GUERRA CIVIL, LAS BRIGADAS INTERNACIONALES, LOS NIÑOS DE LA GUERRA, LA RESISTENCIA
Y EL EXILIO, EN LO SUCESIVO AGE, REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ ALCINA FRANCH, EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAÚSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. "EL ARCHIVO", a través de su representante, declara que:
I.1 Es un Órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que funge como entidad
central y de consulta del Ejecutivo Federal en el manejo de los archivos administrativos e
históricos de la Administración Pública Federal, para lograr una mejor coordinación ,
eficiencia y uniformidad en esta materia, según Acuerdo Presidencial publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 14 de julio de 1980.
I.2 Tal como lo establece su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 13 de abril de 1946, es responsabilidad de esta institución custodiar, clasificar y
catalogar los documentos, expedientes y publicaciones que conforman sus acervos, a fin de
facilitar y promover su consulta y aprovechamiento públicos y coadyuvar con las
instituciones públicas y privadas en tareas educativas y de investigación.
I.3 Por acuerdo delegatorio del C. Secretario de Gobernación, publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 26 de abril de 1996, el director general del Archivo General
de la Nación tiene facultades para suscribir convenios que tengan como objeto promover y
apoyar la recuperación, conservación, investigación, difusión y publicación de
documentos de valor histórico, ajustándose a las normas y procedimientos
correspondientes.
I.4 La C. Lic. Patricia Galeana, fue designada por el C. Secretario de Gobernación, como
directora general del Archivo General de la Nación el día 10 de diciembre de 1994.
I.5 Para los efectos derivados de este instrumento, señala como su domicilio el ubicado
en Eduardo Molina y Albañiles s/n, Colonia Ampliación Penitenciaria, Delegación
Venustiano Carranza, C.P. 15350 México, Distrito Federal.
II. AGE, a través de su representante declara que:
II.1 Es una Asociación sin ánimo de lucro que fue constituida en junio de 1997, bajo el
registro número 162452, cuyos fines fundamentales quedan expresados sintéticamente en el
largo título enunciado, cuya abreviación AGE (Archivo Guerra y Exilio)
ya es conocida internacionalmente.
II.2 Que de conformidad con los estatutos de la Asociación. El Dr. José Alcina Franch
(Presidente) tiene facultades para suscribir convenios; que la Junta directiva está
formada además por las siguientes personas: María Dolores Cabra (Secretaria General);
Alicia Alted (Vicepresidenta); Juan Barceló (Vocal); Elena Santiago (Vocal).
II.3 Entre sus objetivos se encuentra el de celebrar convenios de colaboración e
intercambio con instituciones afines y con aquellas cuyos fines se relacionan directamente
con la impartición transmisión y difusión del conocimiento.
II.4 Tiene su domicilio legal en Madrid, España.
III. Ambas partes declaran que:
III.1 Es interés de las instituciones que representan el reconocer que la noble memoria
de los republicanos españoles en México debe ser preservada y transmitida a las
generaciones posteriores.
II.2 Están de acuerdo en formalizar el presente Convenio, toda vez que es de interés
mutuo llevar a cabo en forma eficiente las tareas que les corresponden, en especial, las
de manejo, organización y difusión de sus archivos históricos, a fin de fortalecerlos y
enriquecerlos, en atención a los requerimientos que le son propios.
III.3 La importancia del rescate ordenado de la memoria y del material de archivos
públicos y privados de los miles de españoles en México, o mexicanos en España, así
como la integración de ese acervo histórico y cultural, porque forman parte de la
historia contemporánea de ambos países.
Expuesto y fundado lo anterior, las partes otorgan las siguientes
CLAÚSULAS
PRIMERA
OBJETO.- Es el objeto del presente Convenio establecer los mecanismos de colaboración a
efecto de llevar a cabo programas referentes a investigaciones históricas; efectuar
publicaciones sobre estas materias; así como brindarse apoyo para la digitalización del
acervo documental y archivístico que permita preservar, ordenar, describir, restaurar o
difundir los documentos de la memoria histórica de la Guerra Civil Española, las brigadas
internacionales, los niños de la guerra, el exilio
y la resistencia, con el fin de alcanzar un mejor manejo, organización y
difusión de sus archivos.
SEGUNDA
PROGRAMAS ESPECÍFICOS.- Las acciones inherentes al presente Convenio se llevarán a cabo
a través de programas específicos de colaboración que contendrán los datos,
lineamientos, especificaciones, áreas responsables, calendarización y presupuesto, que
una vez suscritos por las partes, se anexarán al presente instrumento para formar parte
integral del mismo.
TERCERA
COMPROMISOS DE "EL ARCHIVO".- Para el debido cumplimiento del presente convenio,
"EL ARCHIVO" se compromete a:
CUARTA
COMPROMISOS DE AGE.- AGE se compromete a promover el pago de los honorarios
mensuales de los investigadores durante el tiempo que dure el programa objeto del presente
instrumento. Así como proporcionar al AGN el equipo cómputo y de digitalización
necesarios para el cumplimiento del presente convenio por lo que todos los gastos que se
eroguen por transportación y mantenimiento serán por cuenta del mismo.
La Comisión Técnica designará a los investigadores y determinará las condiciones y
horarios de trabajo.
QUINTA
COMPROMISOS CONJUNTOS. Las partes conjuntamente se comprometen a:
SEXTA
COMISIÓN TÉCNICA.- Para la ejecución de las acciones objeto del presente instrumento,
las partes constituirán una Comisión Técnica.
Dicha Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes y
tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
SEPTIMA
RELACIÓN LABORAL. El personal que trabaje con motivo de la operación del presente
Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo contrató, por lo
que no podrá ser la otra parte considerada como patrón solidario o sustituto respecto
del mismo, asumiendo cada una de ellas su responsabilidad de carácter civil, fiscal,
laboral y de seguridad social.
OCTAVA
PROPIEDAD INTELECTUAL. Ambas partes están de acuerdo que las publicaciones, así como las
ediciones y difusión que resulte de los trabajos de investigación objeto del presente
instrumento, se realizarán de común acuerdo y de conformidad con los presupuestos
aprobados de cada una de ellas. Así mismo, estipulan que gozarán por partes iguales los
derechos que otorguen las leyes en materia de propiedad intelectual, tanto en la
República Mexicana como en el extranjero.
NOVENA
VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una vigencia de un año contado a partir de la
fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo de las partes por periodos
iguales. Así mismo, cualquiera de ellas podrá darlo por terminado, previo aviso por
escrito dado con una anticipación de 30 días naturales, previendo que esto no afecte los
programas de trabajo iniciados.
DÉCIMA
INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. Para la interpretación del presente Convenio, así como
para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes resolverán
de común acuerdo a través de una comisión paritaria que al efecto se designe.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes del contenido y alcance de
todas y cada una de sus cláusulas, lo firman por duplicado, en la Ciudad de México, al
uno día del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.