CONVENIO CON LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DE MÉXICO



CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRA LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A TRAVÉS DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO "EL ARCHIVO", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LIC. PATRICIA GALEANA, Y LA ASOCIACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL ARCHIVO DE LA GUERRA CIVIL, LAS BRIGADAS INTERNACIONALES, LOS NIÑOS DE LA GUERRA, LA RESISTENCIA Y EL EXILIO, EN LO SUCESIVO
AGE, REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ ALCINA FRANCH, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAÚSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES


I. "EL ARCHIVO", a través de su representante, declara que:

I.1 Es un Órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que funge como entidad central y de consulta del Ejecutivo Federal en el manejo de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal, para lograr una mejor coordinación , eficiencia y uniformidad en esta materia, según Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de julio de 1980.

I.2 Tal como lo establece su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 1946, es responsabilidad de esta institución custodiar, clasificar y catalogar los documentos, expedientes y publicaciones que conforman sus acervos, a fin de facilitar y promover su consulta y aprovechamiento públicos y coadyuvar con las instituciones públicas y privadas en tareas educativas y de investigación.

I.3 Por acuerdo delegatorio del C. Secretario de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de abril de 1996, el director general del Archivo General de la Nación tiene facultades para suscribir convenios que tengan como objeto promover y apoyar la recuperación, conservación, investigación, difusión y publicación de documentos de valor histórico, ajustándose a las normas y procedimientos correspondientes.

I.4 La C. Lic. Patricia Galeana, fue designada por el C. Secretario de Gobernación, como directora general del Archivo General de la Nación el día 10 de diciembre de 1994.

I.5 Para los efectos derivados de este instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Eduardo Molina y Albañiles s/n, Colonia Ampliación Penitenciaria, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15350 México, Distrito Federal.

II.
AGE, a través de su representante declara que:

II.1 Es una Asociación sin ánimo de lucro que fue constituida en junio de 1997, bajo el registro número 162452, cuyos fines fundamentales quedan expresados sintéticamente en el largo título enunciado, cuya abreviación
AGE (Archivo Guerra y Exilio) ya es conocida internacionalmente.

II.2 Que de conformidad con los estatutos de la Asociación. El Dr. José Alcina Franch (Presidente) tiene facultades para suscribir convenios; que la Junta directiva está formada además por las siguientes personas: María Dolores Cabra (Secretaria General); Alicia Alted (Vicepresidenta); Juan Barceló (Vocal); Elena Santiago (Vocal).

II.3 Entre sus objetivos se encuentra el de celebrar convenios de colaboración e intercambio con instituciones afines y con aquellas cuyos fines se relacionan directamente con la impartición transmisión y difusión del conocimiento.

II.4 Tiene su domicilio legal en  Madrid, España.


III. Ambas partes declaran que:

III.1 Es interés de las instituciones que representan el reconocer que la noble memoria de los republicanos españoles en México debe ser preservada y transmitida a las generaciones posteriores.

II.2 Están de acuerdo en formalizar el presente Convenio, toda vez que es de interés mutuo llevar a cabo en forma eficiente las tareas que les corresponden, en especial, las de manejo, organización y difusión de sus archivos históricos, a fin de fortalecerlos y enriquecerlos, en atención a los requerimientos que le son propios.

III.3 La importancia del rescate ordenado de la memoria y del material de archivos públicos y privados de los miles de españoles en México, o mexicanos en España, así como la integración de ese acervo histórico y cultural, porque forman parte de la historia contemporánea de ambos países.

Expuesto y fundado lo anterior, las partes otorgan las siguientes


CLAÚSULAS   

PRIMERA

OBJETO.- Es el objeto del presente Convenio establecer los mecanismos de colaboración a efecto de llevar a cabo programas referentes a investigaciones históricas; efectuar publicaciones sobre estas materias; así como brindarse apoyo para la digitalización del acervo documental y archivístico que permita preservar, ordenar, describir, restaurar o difundir los documentos de la memoria histórica de la Guerra Civil Española, las brigadas internacionales, los niños de la guerra, el exilio y la resistencia, con el fin de alcanzar un mejor manejo, organización y difusión de sus archivos.

SEGUNDA

PROGRAMAS ESPECÍFICOS.- Las acciones inherentes al presente Convenio se llevarán a cabo a través de programas específicos de colaboración que contendrán los datos, lineamientos, especificaciones, áreas responsables, calendarización y presupuesto, que una vez suscritos por las partes, se anexarán al presente instrumento para formar parte integral del mismo.

TERCERA

COMPROMISOS DE "EL ARCHIVO".- Para el debido cumplimiento del presente convenio, "EL ARCHIVO" se compromete a:

  1. Coordinar, supervisar y brindar las facilidades necesarias para las investigaciones que realice AGE en temas históricos y de interés para ambos.
  2. Orientar y otorgar a AGE el apoyo técnico necesario para la integración de los programas y políticas en materia de investigación histórica y documental.
  3. Proponer a los investigadores que realicen las tareas de investigación.
  4. Asesorar y apoyar las publicaciones de los trabajos que resulten de las investigaciones objeto del presente Convenio.


CUARTA

COMPROMISOS DE
AGE.- AGE se compromete a promover el pago de los honorarios mensuales de los investigadores durante el tiempo que dure el programa objeto del presente instrumento. Así como proporcionar al AGN el equipo cómputo y de digitalización necesarios para el cumplimiento del presente convenio por lo que todos los gastos que se eroguen por transportación y mantenimiento serán por cuenta del mismo.

La Comisión Técnica designará a los investigadores y determinará las condiciones y horarios de trabajo.

QUINTA

COMPROMISOS CONJUNTOS. Las partes conjuntamente se comprometen a:

  1. Aportar sus respectivas capacidades técnicas para el cumplimiento de las acciones derivadas del presente Convenio.
  2. Promover los recursos humanos, materiales y presupuestarios correspondientes, para el óptimo cumplimiento del presente instrumento.
  3. Designar a los responsables de cada uno de los programas de trabajo, para dar seguimiento a los compromisos contraídos en este Convenio.


SEXTA

COMISIÓN TÉCNICA.- Para la ejecución de las acciones objeto del presente instrumento, las partes constituirán una Comisión Técnica.
Dicha Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Elaborar los proyectos de programas específicos de colaboración y someterlos a la consideración y firma de quienes suscriben el presente instrumento o de aquellos que para tal efecto se designen.
  2. Implementar la ejecución de los programas específicos de colaboración.
  3. Evaluar las acciones que se encuentren desarrollando de manera conjunta y, los resultados de aquellos programas que se hayan concluido.
  4. Rendir un informe de las actividades desarrolladas.
  5. Resolver los casos que se susciten respecto de la interpretación y cumplimiento del presente instrumento.


SEPTIMA

RELACIÓN LABORAL. El personal que trabaje con motivo de la operación del presente Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo contrató, por lo que no podrá ser la otra parte considerada como patrón solidario o sustituto respecto del mismo, asumiendo cada una de ellas su responsabilidad de carácter civil, fiscal, laboral y de seguridad social.

OCTAVA

PROPIEDAD INTELECTUAL. Ambas partes están de acuerdo que las publicaciones, así como las ediciones y difusión que resulte de los trabajos de investigación objeto del presente instrumento, se realizarán de común acuerdo y de conformidad con los presupuestos aprobados de cada una de ellas. Así mismo, estipulan que gozarán por partes iguales los derechos que otorguen las leyes en materia de propiedad intelectual, tanto en la República Mexicana como en el extranjero.

NOVENA

VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo de las partes por periodos iguales. Así mismo, cualquiera de ellas podrá darlo por terminado, previo aviso por escrito dado con una anticipación de 30 días naturales, previendo que esto no afecte los programas de trabajo iniciados.

DÉCIMA

INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. Para la interpretación del presente Convenio, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes resolverán de común acuerdo a través de una comisión paritaria que al efecto se designe.


Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes del contenido y alcance de todas y cada una de sus cláusulas, lo firman por duplicado, en la Ciudad de México, al uno día del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.

volverinicio.jpg (25957 bytes)                                        inscripcionAGE.jpg (33648 bytes)