ASOCIACION PARA LA CREACION DEL ARCHIVO DE LA GUERRA CIVIL, LAS BRIGADAS INTERNACIONALES, LOS NIÑOS DE LA GUERRA, LA RESISTENCIA
Y EL EXILIO ESPAÑOLESTATUTOS
Capítulo I: Denominación, domicilio, ámbito y fines
Artículo 1: Con la denominación de Asociación para la creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los "Niños de la Guerra", la Resistencia y el Exilio Español. Archivo Guerra y Exilio (AGE) se constituye una Asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64 de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65 de 20 de mayo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.
Artículo2: La Asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene capacidad jurídica propia. El régimen de la Asociación se regirá por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos. En lo no previsto se actuará conforme a lo establecido en las leyes vigentes.
Artículo 3. La Asociación se constituye en España con el fin de coordinar y promover las actividades de personas e instituciones que tengan como objetivos los señalados en el Artículo 5º. La Asociación podrá llegar a acuerdos de colaboración con otras asociaciones que compartan objetivos similares en la forma que se determine. Su ámbito de relación es internacional. La Asociación podrá crear, si así lo estima adecuado la Junta Directiva, sociedades mercantiles y formar parte de sus órganos directivos.
Artículo 4. Esta Asociación tendrá su domicilio en Madrid, calle Padilla nº 29, bajo, 28006 de Madrid.
Artículo 5. La Asociación tiene como fines:
Artículo 6. Para el cumplimiento de los fines señalados en el Artículo 3º, la Asociación impulsará y organizará todas aquellas actividades encaminadas a la consecución de sus fines
Capítulo II. Administración y Gobierno de la Asociación
Artículo 7.
La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por un Secretario General, un Tesorero y Vocales. Todos ellos serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. La duración de su mandato será de dos años. La Asociación será presidida por un Presidente, que será elegido por la Asamblea General y cuya presidencia tendrá una duración de dos años.
Artículo 8.
La Asociación procurará crear en cada Comunidad Autónoma núcleos de asociados que deberán estructurar su propia actividad de acuerdo con los referentes locales correspondientes y colaborar en la recuperación de materiales con la administración local tanto de cada Comunidad como de las municipalidades, diputaciones, etc. Los núcleos locales deben organizarse con comités propios de dirección, de los que son miembros natos los miembros de la Junta Directiva que trabajen en cada Comunidad Autónoma, procurándose el alta como secciones de AGE con delegaciones de tesorería de esa comunidad, manteniéndose relacionados y rindiendo cuentas a un tesorero único en la Junta Directiva elegido en Asamblea de socios. Estos comités deben regularse de manera análoga a como se regula la propia Junta Directiva. Los núcleos locales trabajarán con la Administración en la búsqueda de todo tipo de apoyos para el proyecto general. De las subvenciones tanto de origen público como privado de origen local podrá disponer la organización local correspondiente para el mantenimiento de sus propios proyectos en una proporción de hasta un cincuenta por ciento del importe total de cada una de las citadas subvenciones, siendo administrado el resto por la Junta Directiva y siendo ésta la que determine la proporción que deba quedar a disposición directa del grupo local, salvo en el caso de subvenciones finalistas que como es preceptivo se utilizarán en su totalidad para su fin predeterminado.
La Asociación creará grupos de trabajo en cada país en los que tenga presencia. Estos grupos forman parte de la propia Asociación, pero tendrán capacidad para crear en cada uno de los países, asociaciones locales regidas por la legislación nacional correspondiente, para poder actuar con la mayor libertad en cada uno de los países. Estas Asociaciones no constituyen parte de la Asociación Archivo Guerra y Exilio pero todos sus miembros son miembros natos de la Asociación Archivo Guerra y Exilio con sede en España. Estas Asociaciones deberán regirse por los órganos que las leyes de cada país permitan, pero de su órgano directivo formarán parte necesariamente los miembros de la Junta Directiva de la AGE que vivan o trabajen en dicho país.
Artículo 9.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Secretario General y a la iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos.
Artículo 10.
Son facultades de la Junta Directiva
a).Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación, dirigir sus actividades y llevar la gestión económica y administrativa
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y los estados de cuentas
d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios
e) Nombrar delegados para alguna actividad determinada por la Asociación
f) Cualquier otra actividad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios
Artículo 11
Será función del Presidente de la Asociación la representación de la misma en cuantos actos públicos proceda y en las reuniones, encuentros, seminarios, y otros actos de tipo cultural, social o político sea preciso para la correcta representación de la Asociación. Las intervenciones públicas del presidente y las comunicaciones a la prensa son decisión exclusiva suya pero deberán ser comentadas previamente a la Junta Directiva o en caso de urgencia al Secretario General. El Presidente presidirá las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, y presidirá la mesa electoral en caso de elección de nueva Junta Directiva.
Artículo 12
Son funciones del Secretario General
Organizar los trabajos generales de la Asociación aplicando las directrices marcadas por la Junta Directiva
Representar a la Asociación y a la Junta Directiva en todo acto en que sea preciso
Organizar los trabajos y la actividad cotidiana de la Junta Directiva
Negociar con entidades públicas y privadas los acuerdos convenientes para la correcta realización de los fines de la Asociación según las directrices marcadas por la Junta Directiva.
Llevar a cabo las medidas necesarias para la buena marcha administrativa de la Asociación, y especialmente levantar acta de las reuniones de Junta Directiva y Asamblea general, y redactar los informes generales de actividades y memorias anuales que hayan de ser expuestos en Asamblea general.
Es responsanbilidad de la Secretaría General la correcta conservación de ficheros, registros, y correspondencia de la Junta Directiva, así como el correcto control del fichero de altas y bajas de miembros de la Asociación.
Es resposabilidad conjunta de la Secretaría General y la Tesorería la correcta administración de los fondos y bienes de la Asociación, según directrices generales marcadas por la Junta Directiva.
Artículo 13.
Los vocales responderán de las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las derivadas de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.
Artículo 14.
Las vacantes de miembros de la Junta Directiva que se puedan producir serán cubiertas entre los restantes miembros, hasta la celebración de nuevas elecciones por la Asamblea General Extraordinaria.
Capítulo III: Asamblea General
Artículo 15.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará formada por todos los socios. Podrán asistir también todas aquellas personas ajenas a la Asociación que la Junta Directiva desee invitar, aunque no podrán ejercer el voto.
Artículo 16.
La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria
Artículo 17.
La Asamblea General Ordinaria se deberá reunir una vez al año, dentro del primer trimestre, en la fecha que disponga la Junta Directiva. En ella se dará lectura del Acta anterior y se aprobará, si procede. Se presentará la memoria de actividades, se rendirán las cuentas del año vencido, se presentará a estudio y aprobación el presupuesto del nuevo Ejercicio, altas y bajas de asociados, modificación de cuotas, elección y renovación de los miembros de la Junta Directiva; Aprobación del Reglamento de régimen interior elaborado por la Junta Directiva; Aprobará o rechazará las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación; aprobará el nombramiento de socios de honor a propuesta de la Junta Directiva. El Presidente y el Secretario de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva y la Asociación hasta el momento en que se ratifique su mandato. La Asamblea puede disponer, si lo anterior no sucediera, de la dirección de su propia mesa.
Artículo 18
Todas las decisiones de la Asamblea General se acordarán por mayoría simple de votos. Disponiendo el Presidente del voto de calidad. Se admitirá el voto delegado por correo, fax, correo electrónico o cualquier soporte que se ajuste a los medios de comunicación actuales
Artículo 19
La Asamblea General Extraordinaria tendrá reservadas como atribuciones las de nombramiento y separación de los cargos directivos en casos extraordinarios, modificación de los Estatutos, disolución de la Asociación, aprobar los acuerdos de colaboración que se puedan establecer con otras Asociaciones nacionales o extranjeras de similares características y objetivos, a propuesta de la Junta Directiva. Constituir Federaciones, así como decidir sobre la integración en Federaciones ya existentes.
Artículo 20.
Las convocatorias a la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, deberán hacerse por el Presidente y el Secretario General, a su iniciativa o a petición de, al menos, una quinta parte de sus miembros, cuando menos con treinta días naturales de antelación.
Artículo 21. La Junta Directiva dará a conocer el Orden del Día de la Asamblea por lo menos quince días naturales antes de la convocatoria, bien por escrito individual a cada uno de los socios, o anunciarse en uno de los periódicos de mayor circulación de Madrid, expresando si es ordinaria o extraordinaria, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión de la Asamblea General en primera convocatoria y si procediera en segunda.
El mencionado Orden del Día incluirá aquellas propuestas que hayan sido realizadas, con la firma de por lo menos diez socios, y que hayan sido presentadas siete días naturales antes de la fecha señalada para la convocatoria.
Artículo 22.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas y jurídicas
y jurídicas, mayores de edad o menores según está regulado por las leyes, con capacidad de obrar, que compartan los fines de la asociación, y cuya solicitud haya sido aceptada por la Junta Directiva. Si ésta la denegase el solicitante podrá recurrir a la Asamblea, que decidirá sobre la admisión o no. La calidad de socio se adquiere adhiriéndose a lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación y abonando la cuota de socio.
Artículo 23.
Se establecen las siguientes categorías de socios: fundadores, numerarios, jóvenes y jubilados, protectores y de honor
1. Fundadores serán aquellos que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación, siendo miembros natos de la Junta Directiva con voz pero sin voto, salvo que hubieran presentado explicitamente su dimisión. Dispondrán de voz y voto en los casos que concurra la circunstancia de electos en la Asamblea
2. Numerarios: serán todas aquellas personas físicas mayores de edad que soliciten su ingreso después de la constitución del Acta de la Asociación, y éste sea aceptado por la Junta Directiva. Abonarán la cuota anual que fije la Junta Directiva y apruebe la Asamblea General.
3. Jóvenes: serán las personas menores de edad no emancipados, que contarán con el consentimiento del que ejerza la patria potestad sobre ellas; exigencia derivada de lo establecido por los artículos 1263 y 162 del Código Civil, que soliciten su ingreso, avalado formalmente por dos socios numerarios o un socio fundador. Estos socios tendrán derecho a voz pero no a voto y no podrán ejercer cargos directivos. Pasarán a ser socios numerarios y de pleno derecho cuando tengan la mayoría de edad. Abonarán la cuota anual específica que fije la Junta Directiva y apruebe la Asamblea General, atendiendo a su especial situación legal y económica.
4. Jubilados: serán las personas mayores de edad que disfrutarán de los mismos derechos que los numerarios pero no de las mismas obligaciones debido a su edad.
5. Protectores: Serán las personas físicas o jurídicas que por su especial contribución a las actividades y fines de la Asociación acepte como tales la Junta Directiva. Abonarán una cuota voluntaria.
6. De Honor: Lo serán aquellos que la Junta Directiva considere que son merecedores de tal distinción, por sus cualidades personales o lo excepcional de su contribución. La condición de socio de honer requerirá la propuesta por unanimidad de la Junta Directiva a la Asamblea General que la aprobará por mayoría de tres quintas partes de la misma. Los socios de honer están exentos del pago de cuota.
Artículo 24.
Son derechos de los asociados fundadores, numerarios, protectores y de honor:
a) Tomar parte con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General
b) Poder ser elegidos para la Junta Directiva
c) Poder solicitar, según los cauces establecidos, a la Junta Directiva todas las aclaraciones e informes que sobre la Asociación consideren precisos
d) Poder presentar a la Junta Directiva proposiciones, peticiones o comunicaciones para que sean expuestas en la Asamblea General en la forma prevista
e) Ser beneficiarios de todas las actividades de la Asociación
f) Tener un descuento en todo tipo de publicaciones que realice la Asociación, en otras actividades organizadas por la misma y en viajes y visitas culturales.
Artículo 25
Serán obligaciones de los asociados:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos
b) Satisfacer las cuotas anuales establecidas
c) Desempeñar los cargos para los que han sido elegidos
e) Mantener buenas relaciones con cuantas personas y asociaciones tengan fines parecidos a los perseguidos en los presentes estatutos.
Artículo 26
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
a) Por solicitud de baja voluntaria en la Asociación dirigida por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación
b) Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de socios que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva
c) Expulsión por daño grave, moral o material, a la Asociación y a sus objetivos, a propuesta de la Junta Directiva, que comunicará al interesado su nueva situación y que deberá ser aprobada por la Asamblea General para ser firme. El socio que se pretende expulsar podrá formular sus alegaciones a la Asamblea antes de que ésta tome su decisión. Así mismo, la Junta Directiva incluirá la propuesta de expulsión como un punto más en el orden del día de la siguiente Asamblea General
La condición de socio protector podrá perderse por: además de por lo establecido para el socio numerario, por dejar de satisfacer la cuota establecida.
Artículo 27.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos de la Asamblea. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de los demás dispuesto a tales efectos en los artículos 6-6º de la Ley de 1964 y 12 del Decreto de 1965, como establecen los acuerdos con ellos.
Artículo 28
a) Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán lo siguientes: cobro de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias de los socios; donativos, subvenciones de organismos públicos, los que provengan de particulares, de fundaciones, Instituciones, etc. Así como de lo previsto en beneficios obtenidos de los bienes patrimoniales, y los que puedan producirse por recursos propios.
b) Cualquier otro recurso lícito
Artículo 29
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional
Capítulo IV: Disolución
Artículo 30
Acordada la disolución de la Asociación en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese fin específico, y aprobada por la mayoría absoluta de los socios, una comisión liquidadora formada por tres socios junto al Presidente, Secretario General y Tesorero, procederá a la liberación de las obligaciones en lo que el activo social permita.
Artículo 31
Los excedentes, si los hubiese, y todos los bienes de la Asociación para la creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los "Niños de la Guerra", la Resistencia y el Exilio español (AGE) pasarán a ser propiedad del Archivo General de la Guerra Civil, cumpliendo éste todas las normativas según decreto aprobado en marzo de 1999, estando destinada la aplicación de tal patrimonio social al uso de la investigación y divulgación mediante los soportes adecuados a tal fin del material archivístico y documental. Cumpliéndose así el carácter no lucrativo propio de las Asociaciones acogidas al Régimen general de la Ley 191/64 de 24 de diciembre
Diligencia para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin y que incluyen las modificaciones en los Estatutos acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto en Madrid el día 28 de noviembre de 1998
VºBº de la Secretaria General
Dolores Cabra Loredo