JUNTA DE ANDALUCÍA           CONSERJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

 

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA ASOCIACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL ARCHIVO DE LA GUERRA CIVIL, LAS BRIGADAS INTERNACIONALES, LOS NIÑOS DE LA GUERRA, LA RESISTENCIA Y EL EXILIO ESPAÑOL (AGE).

 Sevilla a 17 de abril de 2000

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, D. Isaías Pérez Saldaña, actuando en nombre y representación de la Consejería de Asuntos Sociales,

Y de otra, Doña María Dolores Cabra Loredo, Secretaria General de la "Asociación para la creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio español" (en adelante, " A.G.E."),

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

PRIMERO.- Corresponde a los poderes públicos facilitar, promover y apoyar la participación ciudadana en acciones de Voluntariado, entendido éste como trabajo generador de educación de la ciudadanía en los valores fundamentales de la solidaridad y el altruismo.

Desde estas premisas, se establece la importancia de este sistema de participación y se constata la necesidad de crear foros de reflexión sobre todos aquéllos aspectos relacionados con estos colectivos, así como de potenciar acciones coordinadas entre las Administraciones Públicas y las organizaciones de voluntariados, tal y como propugna la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

 

SEGUNDO.~ La Consejería de Asuntos Sociales, en virtud del Decreto 396/1.996, de 2 de agosto, es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre Política Social General de la junta de Andalucía.

Esta Consejería asumió las competencias para la promoción y coordinación del Voluntariado en Andalucía, en virtud del Decreto en 109/1.998, de 19 de mayo,

 

TERCERO.~ Por este motivo, la Consejería de Asuntos Sociales se encuentra interesada en contar con la colaboración de la Asociación "A.G.E.", para impulsar, fomentar y coordinar las actividades y el desarrollo de actuaciones encaminadas a la promoción del voluntariado social, desde Andalucía, estableciéndose, como objetivo básico, el de preservar la memoria histórica de los acontecimientos vividos durante la Guerra Civil Española, así como servirse del testimonio de aquellos colectivos más afectados por ese conflicto.

A tales efectos, ambas partes, de mutuo acuerdo, suscriben el presente Convenio Específico de Colaboración, con arreglo a las siguientes

 

CLAUSULAS

PRIMERA.- Objeto del Convenio.

 

El presente Convenio tiene por finalidad el impulso, fomento y coordinación de las actividades de voluntariado social, mediante la realización de un homenaje, en Andalucía, durante una semana, a representantes de "Niños de la Guerra", Brigadistas Internacionales que combatieron en el XIV Cuerpo de Guerrilleros en Andalucía, miembros de la Resistencia en Francia y Exiliados de Guerra, llevado a cabo por voluntarios andaluces.

 

SEGUNDA.- Valoración económica del objeto del Convenio.

Para el desarrollo de lo dispuesto en la cláusula anterior, el coste total del proyecto asciende a 2.000.000 ptas. (Dos Millones de pesetas):

 

- Gastos de traslado:................................................1.310.000 ptas.

 

- Gastos de alojamiento y manutención:................... 690.000 ptas.

 

Tales gastos serán financiados, en su totalidad, por la Consejería de Asuntos Sociales de la junta de Andalucía.

 

TERCERA.- Obligaciones de las partes:

La Consejería de Asuntos Sociales de la junta de Andalucía se compromete a financiar el objeto del presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del mismo.

La " Asociación A.G.E.", se compromete a realizar las tareas descritas en la Cláusula Primera del Convenio, así como incluir la imagen corporativa de la Consejería en todo el material gráfico y publicitario.

La Consejería de Asuntos Sociales y la " Asociación A.G,E." se comprometen a mantener una relación de fluidez en la información y cooperación conjunta para la resolución de problemas e iniciativas, impulsando un sistema de comunicación directa e inmediata entre ambas instituciones.

 

CUARTA.~ Forma y secuencia de los pagos.

Para la ejecución y desarrollo del proyecto, la Consejería de Asuntos Sociales aportará la cantidad de 2.000.000 ptas. (Dos Millones de pesetas}, con cargo a la aplicación presupuestaria:

 

01.21.00.01.00.480.00.22V.1

 

Tras la firma del Convenio se realizará un pago equivalente al 75% de la aportación total de la Consejería, y el 25% restante, una vez justificado el pago anterior, según lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 16/1.999, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000.

 

QUINTA.- Plazo y forma de justificación.

La justificación, tanto del primer como del segundo pago, se realizará en un plazo no superior a ocho meses, contados desde la realización de los mismos, mediante certificado de asiento en contabilidad, así como con la aportación a la Consejería de Asuntos Sociales, de Sevilla, de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida y conforme a la naturaleza descrita en el objeto del Convenio.

La Consejería de Asuntos Sociales no tendrá responsabilidad de ningún tipo sobre los medios materiales y humanos que hayan de ser empleados en la ejecución de este Convenio.

 

SEXTA.~ Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la firma del presente Convenio, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales aplicadas específicamente a los mismos fines previstos en el citado Convenio, podrá dar lugar a la modificación de las cláusulas del mismo.

 

 SEPTIMA.~ Regulación.

Este Convenio de Colaboración queda expresamente sometido a la regulación que establece la Ley 5/83, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y en especial a su Título VIII, "De las subvenciones y Ayudas Públicas", en cuanto a dudas que puedan surgir sobre su interpretación y aplicación.

 

 OCTAVA.~ Comisión de Seguimiento.

La Consejería de Asuntos Sociales y la " Asociación A,G.E." designarán una Comisión de Seguimiento del Convenio que estará integrada por dos miembros de cada una de las entidades que lo suscriben. Esta Comisión supervisará las actividades y realizará un seguimiento y evaluación de su ejecución, reuniéndose al menos a la finalización del Convenio,

 

NOVENA.- Vigencia.

El plazo de vigencia de este Convenio, se inicia el día de su firma y se extenderá hasta el treinta y uno de diciembre del año 2000. Con anterioridad a su vencimiento, podrá acordarse la firma de addenda donde figurarán el periodo de prórroga y los nuevos acuerdos.

 

DECIMA.~ Reintegro.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención concedida, en el supuesto de que la entidad beneficiaria incumpliera cualquiera de las obligaciones exigidas en el presente convenio.

 

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de las acciones desarrolladas.

Y en prueba de su conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar, y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

 EL CONSEJERO DE ASUNTOS SOCIALES EN FUNCIONES

Fdo. : Isaías Pérez Saldaña

 

 LA SECRETARIA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN AGE

Fdo. : Mª Dolores Cabra Loredo

 

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