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PACTO FEDERAL CASTELLANO FIRMA DEL PACTO FEDERAL CASTELLANO DE 1.869 El día 13 de junio de 1.869, una gran manifestación popular, más de siete mil personas según los periódicos de la época, recorría las calles de Valladolid para apoyar la firma del Pacto Federal Castellano, que los representantes republicanos de las diecisiete provincias de Castilla, rubricarían días después. Una de las corrientes políticas más importantes que contribuyó a la caída de la monarquía borbónica y su constitución de 1.845 fue la republicana. Durante los años anteriores a 1868 había venido extendiéndose y madurando el movimiento republicano. El Estado Español contaba entre sus bases sociales con una nutrida representación de todos aquellos sectores que podían articular un proyecto social progresista: Trabajadores de la ciudad y del campo, profesionales, intelectuales ... La caída de Isabel II abre paso a un periodo de enfrentamientos que perdura hasta 1.873, entre los partidarios de mantener el viejo régimen con nuevas caras y la mayoría de la población, empeñada en construir un nuevo sistema político. Esta lucha, con la proclamación de la República Federal, el 2 de Febrero de 1.873. En este contexto, representantes de los sectores más progresistas de la sociedad civil castellana se unen para definir y llevar a buen termino el Pacto Federal Castellano. Este Pacto Federal Castellano tiene
dos objetivos claros: Ambos objetivos quedan bien explicitados en el texto del citado pacto, así en su artículo primero dice: "La asamblea de representantes de la Federación Castellana reconoce y declara que la forma de gobierno que entraña y ha de realizar el ideal del partido republicano, es la República Democrática Federal."… Y en el cuarto: "La Federación castellana se constituye por la unión de diecisiete provincias congregadas… Esta federación se compone de los dos Estados de Castilla la Vieja y Castilla la Nueva: El Estado de Castilla la Vieja lo constituyen las provincias de: Ávila, Burgos, León, Logroño, Santander, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora. El Estado de Castilla la Nueva lo constituyen las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo."
Los representantes de las provincias de Castilla nombrados para convenir y otorgar el Pacto Federal Castellano, reunidos en Asamblea, consideran como imprescindible obligación el dar cuenta á sus comités de los trabajos que hasta ahora han llevado a termino; trabajos comenzados con los mejores auspicios, una vez que arrancaron desde el instante en que tuvo término la manifestación que el partido republicano de Valladolid hizo en unión nuestra el día 13 de Junio, fecha memorable, por la sensatez, cordura y moderación de que dio ejemplo, y que son un mentís solemne contra las acusaciones de nuestros adversarios. De feliz augurio nos sirvió este hecho, como así mismo el no menos elocuente de que, apenas celebramos nuestra sesión preparatoria, tuvimos el inefable contento de ver que ninguna de las diecisiete provincias castellanas habían fallado al llamamiento: todas acudieron presentando algunas, por la diferente ó incompleta organización del partido, tal número de representantes legitima y debidamente autorizados, que la Asamblea, inspirada en su criterio democrático, creyó conveniente admitir por cada provincia distinto número de representantes, si bien la representación en todas fue igual para nuestras deliberaciones, puesto que cada una solo tuvo un voto para aprobar ó desaprobar nuestros acuerdos. Una vez reunidos representantes de las provincias castellanas, bien pronto vieron que todos coincidían en sentimientos y propósitos. La unión de los republicanos de las dos Castillas bajo una más fuerte y cuidadosa organización; la necesidad de estar todos tan conformes en la conducta como lo están en las doctrinas ; el reconocimiento de que todos sus intereses son solidarios y de que por tanto la ofensa hecha á uno ha de considerarse como ofensa hecha a todos; fueron desde el primer momento las aspiraciones manifestadas unánimemente; aspiraciones que debidamente expuestas y aquilatadas en el crisol de la discusión, dieron a conocer bien pronto a la Asamblea, cuáles eran las necesidades del partido republicano de las dos Castillas; y conocidas estas necesidades, posible fue arbitrar remedio conveniente. No nos dirán los representantes de las diecisiete provincias castellanas, que han acertado en sus acuerdos; no sostendrán tampoco que lo por ellos determinado es lo mejor y más conveniente, pero si pueden asegurar, que animados del más puro patriotismo, discutieron amplísimamente, examinando todas las cuestiones bajo todos sus aspectos en todos sus pormenores y formando así convencimiento racional y fundado, al emitir sus votos, sólo tuvieron presente el bien de sus representados y el interés de la causa que defendemos. Cargos, de honor si pero de estrecha y exigible responsabilidad. Estos son, republicanos de las dos Castillas, los extremos todos, que a más de los reservados, han sido discutidos por vuestra Asamblea federal y consignados en los acuerdos siguientes: Primero. La Asamblea de representantes de la federación Castellana reconoce y declara que la forma de gobierno que entraña y ha de realizar el ideal del partido republicano es la República democrática federal. Esta forma, lejos de determinar el rompimiento de la unidad nacional, la exige y estrecha más íntimamente, una vez que la federación solo supone libertad de organizarse y vivir cada Estado como lo estime más conveniente, pero sin infringir ninguna de las verdades económicas y morales sancionadas por la justicia universal, ni mucho menos ninguno de los derechos individuales que constituyen y son inherentes a la personalidad humana. Segundo. Siendo dogma del partido republicano que el convencimiento propio y su manifestación la soberanía popular lo que debe de determinar todos los actos políticos, los representantes de Castilla se adhieren a las manifestaciones de minoría republicana y de los pactos de Tortosa y Córdoba, respecto a la declaración de que todo ataque de índole general contra los derechos individuales proclamados por la revolución, será considerado como causa legitima de insurrección, sino se consiguiera la reparación debida por los medios legales. Tercero. La Asamblea declara que la organización del partido a cuyo objeto deben encaminarse preferentemente todos los esfuerzos de los republicanos, debe consistir en la formación de las Juntas siguientes: Municipal ó local, Distrito ó Judicial, Provincial, de Cantón, de Estado, Federal y Suprema. La Junta municipal se compondrá de los individuos que elija el partido de cada localidad. La de Distrito, de los representantes de cada Junta municipal. La Provincial, de los representantes de cada provincia. La de Cantón, de los representantes de cada provincia de las que se constituyan en Cantón. La de Estado, de los representantes de cada provincia, en tanto se constituyan los Cantones. La Federal, de los representantes de cada Estado. Y la Suprema, de los representantes de cada Federación. La forma de elección y número de individuos con que se han de constituir estas Juntas, queda al arbitrio de cada una de ellas: sin embargo, la Asamblea recomienda como el mejor medio de elección, el sufragio universal directo para las Juntas municipales, y el voto de todos los individuos que compongan cada una de las Juntas, para su representación en la inmediata superior. Cuarto. La Federación
Castellana se constituye por la unión de las diecisiete provincias
congregadas, y de cualquiera otra que se adhiera en forma legitima
y solemne a este pacto. Mas no basta esta manifestación
de nuestras aspiraciones: era preciso declarar la conducta a que debía
arreglar sus actos el partido republicano de las dos Castillas, y
sobre este particular, como la unión en propósitos y
fines de todo el partido republicano es un hecho, la Asamblea creyó
que no podía ni debía separarse de la determinada por
la minoría del Congreso y por las repetidas declaraciones de
los pactos de Tortosa y de Córdoba. Así, los Para cumplir bien ó íntegramente este propósito y hacer uniformes todos los movimientos del partido, y poder subvenir, así a sus necesidades de todo género y consideración, como a la mutua ayuda que exige la solidaridad unánimemente convenida y aceptada, era indispensable una organización, que a la vez que uniera todas las diferentes localidades y dejase a estas su entera independencia, fuera acostumbrándonos a la federación y creando así los intereses y las relaciones que han de servir a ésta de fundamento. A este proyecto responde la organización establecida, que aun cuando a la primera vista aparezca complicada, es por sí tan sencilla, que solo exige, para que el partido se mueva enérgica y unánimemente, actividad y buen deseo en los individuos que han de componer cada una de las Juntas. Y como quiera que las circunstancias especiales del país y del partido republicano lo exigen, la Asamblea, haciendo uso de los amplios poderes a que está investida, ha nombrado, aunque con el consiguiente carácter de provisional e interino, y en virtud, hasta tanto que cada agrupación haga uso del derecho que la asiste. Los individuos que han de desempeñar estos. Esta Federación se compone de los dos Estados: Castilla la Vieja y Castilla la Nueva. Reconociéndose en todas estas provincias su autonomía é individualidad propia, podrá cada una agruparse con otra ú otra según lo consideren conveniente, y una vez verificado esto, la agrupación que de estas provincias resulte formará un cantón. Mas como quiera que esta constitución no puede ni debe hacerse hoy, la Asamblea debidamente congregada, en la cual, previas las discusiones consiguientes, y habidas en cuenta sus relaciones e intereses, se constituirán los cantones en el número y forma que se estime conveniente. Quinto. La Federación Castellana queda desde este momento constituida y establecida para representar y velar por todos los intereses del partido republicano y para fomentar y cuidar estos se nombrarán dos Juntas de Estado, compuestas de tantos individuos cuantas sean las provincias confederadas, con residencia la una en Valladolid y la otra en Madrid, en representación de los dos Estados de Castilla la Vieja y Castilla la Nueva. Asimismo, se nombrará otra federal, compuesta de cinco individuos, que representará la Federación Castellana, y sostendrá relaciones directas con las federaciones de Tortosa y Córdoba. Estas tres juntas, aunque tienen el carácter de interinas ó provisionales, hasta que, elegidas las definitivas, entren estas en el ejercicio de sus funciones, gozarán de todas las facultades que tienen las Juntas en cuyo reemplazo se nombran. Sexto. En consecuencia con el anterior acuerdo, la Asamblea hizo los siguientes nombramientos: Junta provisional del Estado
de Castilla la Vieja Junta provisional del Estado
de Castilla la Nueva Junta provisional Federal Castellana Por el Estado de Castilla la Vieja: D. Miguel Morayta y D. Antonio Merino. Por el Estado de Castilla la Nueva: D. Francisco Valero y D. Mariano Villanueva. Presidente de la Asamblea Castellana D. José María Orense. Estas son, castellanos, las bases establecidas, estos los fundamentos primordiales, sobre los que creemos ha de asentarse sólidamente la organización de nuestro partido, y luego la reconstrucción de nuestra patria, los materiales, dispuestos están; los artífices, lo serán todos los buenos españoles, todos los amantes del pueblo, todos los demócratas republicanos. Que cada uno ocupe su puesto, que cada cual trabaje con abnegación hasta el sacrificio, y si es necesario hasta el martirio. Mientras se conserve al pueblo la libertad y francas las puertas de sus derechos, entremos por ellas a realizar la santa aspiración de que pende la felicidad de la patria. Pero si esas puertas se cierran por los que arteramente se han reservado la llave, no temáis, las escalas están preparadas, treparemos por el muro, y dentro ó la victoria ó la muerte. La sangre de los Padilla, Bravo y Maldonado que corren por vuestras venas y el ardimiento de que guardan memoria estos pueblos de las comunidades, garantizan el éxito de nuestras aspiraciones y deseos. Valladolid, 15 de Junio de 1.869 El presidente, José María
Orense, representante por Madrid |
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