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LA COMUNIDAD Las Comunidades procuran acabar con la situación privilegiada que ocupan los caballeros en muchos municipios y limitar las prerrogativas de la corona. La Comunidad, paralelamente a su expresión como proyecto revolucionario, se organizó en la base como democracia directa. Para la inmensa mayoría de quienes lo vivieron, los acontecimientos de los años 1520-1521 supusieron un cambio radical. El pueblo intervino, muchas veces de forma tumultuosa, en la vida política. Se le pidió su opinión sobre los grandes temas, pero su interés primordial radicaba en la participación en el plano local, en la administración de su propia comunidad. Las asambleas de barrio discutían tanto los problemas menores como las grandes cuestiones y ratificaban o rechazaban las decisiones tomadas por las jerarquías superiores y, en definitiva, tenían la sensación de participar de forma activa en le gobierno de la ciudad y en la elaboración de las grandes orientaciones políticas. De forma gradual, en todas las ciudades adheridas al movimiento insurreccional se fueron creando organismos de discusión, de gestión y de dirección originales, de estructura flexible, que con frecuencia variaban de una a otra localidad. Los principios generales eran los mismos en todas partes, pero su aplicación quedaba a la iniciativa de los interesados. Así, cada ciudad elaboraba su propio sistema de dirección y de consulta a la población. Los lugares más tardíamente incorporados a la insurrección se inspiraban en las formas elaboradas en otras partes, pero sin sentirse obligados a reproducir un modelo impuesto. Lo esencial era que el poder residiera en la base, en la comunidad, término de difícil definición por cuanto era utilizado en sentidos distintos: tanto podía significar el conjunto de la población como tener un sentido más restringido para designas el órgano de dirección. Esta flexibilidad y variedad constituyen, a un tiempo, la riqueza y la complejidad de ese movimiento popular que fueron las Comunidades. Desde principios del siglo XV los municipios de Castilla serán gobernados por una oligarquía cerrada que no es ni mucho menos representativa de la población. Los comuneros introducen cambios en dicha situación, primero permitiendo que entren a formar parte de los ayuntamientos representantes de las diversas clases sociales (clérigos, hidalgos, percheros) y representantes de los distritos urbanos. Puede asimilarse esta modificación a una tendencia todavía confusa e imprecisa hacia una mayor democratización de la vida municipal. En todas las ciudades en las que triunfó la revolución el regimiento tradicional, formado por notables que se transmitían su oficio de padre a hijo, se amplió en un organismo más representativo que podía recibir nombres distintos: congregación en Valladolid, junta en Zamora y Palencia, e incluso comunidad en el sentido limitado de la palabra, en otras partes. Los regidores –al menos los que aceptaron el nuevo ordenamiento- continuaron formando parte de la asamblea municipal; se les invitaba a ella e incluso en ocasiones se les obligaba so pena de severas sanciones. Muy pocos fueron los casos en los que se les excluyó de la participación en las responsabilidades. Es cierto, sin embargo, que la mayoría de las veces perdieron todo su prestigio y autoridad efectiva. A su cargo quedaba la gestión de los asuntos administrativos rutinarios, en tanto que quedaban completamente al margen de las responsabilidades propiamente políticas y de todo poder de decisión. Dos nuevas categorías pasaron a formar parte de la asamblea municipal:
Joseph Pérez |
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