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Violencia sobre la mujer por razón de género versus denuncias falsas

Lunes 30 de noviembre de 2015

Por Teresa Peramato Martín, fiscal adscrita a la Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer. C.G. Abogacía Española

La violencia sobre la mujer por razones de género en el ámbito de la pareja y expareja o aquella que sufren las mujeres en cualquier otro ámbito, es una realidad injusta e injustificable y, además, indiscutible y de ello dan buena cuenta las estadísticas tanto a nivel nacional como internacional.

Por ejemplo, en relación a la violencia en la pareja, la “Primera Encuesta a escala de la UE sobre violencia de género contra las mujeres”, efectuada por la Agencia Europea de Derechos Fundamentales, arroja resultados clarificadores de la gravedad y universalidad de esta violencia; de ella se deduce que 13 millones de mujeres en la UE han experimentado violencia física y 3,7 millones violencia sexual por su pareja, o lo que es igual, el 7% y 2% de las mujeres de entre 18 y 74 años de edad, respectivamente . Esos porcentajes, de por sí abrumadores, se elevan al 31% y 11% si partimos de la edad de 15 años, dato extremadamente preocupante, pues pone en evidencia la afectación de la violencia de genero entre jóvenes y adolescentes.

En cuanto a la violencia en el sentido amplio, el Informe del Parlamento Europeo de 31 de enero de 2014 que contiene Recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres, expone en uno de sus Considerandos, que entre el 20 y el 25% de la población femenina en general ha sufrido actos de violencia física al menos una vez durante la vida adulta, y que más de un 10% ha sufrido violencia sexual.

Sentado, por tanto, que estamos ante una realidad constatada empírica y estadísticamente, sigue sorprendiéndonos que uno de los argumentos más utilizados en cualquier foro sea el de la utilización espuria por parte de la mujer de la denuncia contra su pareja o ex pareja.

Cuando se extiende, sin justificación objetiva como vamos a ver, el argumento de que en la mayoría de las ocasiones las mujeres denuncian en falso, se perjudica a las auténticas víctimas que, no ajenas a esos comentarios, antes de denunciar se lo pensaran mucho, pues, temerán que no se les vaya a creer y que, incluso, en tal situación, la denuncia les pueda perjudicar a ellas y a sus hijos en el procedimiento civil.

Esa abstención es un obstáculo enorme para avanzar contra esta lacra y proteger a las mujeres; es absolutamente imprescindible conseguir que las víctimas denuncien y que confíen en la justicia; sólo cuando los hechos llegan a conocimiento del Juez y del Fiscal se les puede dar protección a través de las medidas cautelares a adoptar en el procedimiento penal[1].

Obviamente, existen otras muchas razones, de diferente índole, por las que las víctimas no denuncian, y una de las metas de todas las instituciones es, precisamente, romper ese silencio; sin embargo, minimizando la relevancia e importancia de este fenómeno delictivo a través de argumentos como el del abuso de las denuncias falsas, la consecución de ese objetivo se torna más difícil aún.

SEGUIMIENTO DE LAS CAUSAS

Con la finalidad de determinar la importancia cuantitativa de las denuncias falsas en violencia de género, la Fiscalía de Sala contra la Violencia sobre la Mujer con la colaboración de todos los Fiscales Delegados de las diferentes provincias, en el año 2009, comenzó a hacer un seguimiento de las causas que se incoan por denuncia falsa o falso testimonio contra esas mujeres, y ello a sabiendas de que, aunque el resultado fuera pequeño, la existencia de estas denuncias falsas es muy preocupante, pues, además del daño que provocan a quien es falsamente denunciado, del que no se olvida la Fiscalía, como antes apunté se perjudica gravemente a las verdaderas víctimas de la violencia sobre la mujer, quienes quedan expuestas a la desconfianza generalizada y también y, no en pocas ocasiones, de quienes tienen la obligación de investigar, perseguir y, en su caso, sancionar estos hechos.[2]

Es cierto que la información que facilita la Fiscalía de Sala a través de las Memorias de la Fiscalía General del Estado, es relativa, pero es la única con la que se cuenta al respecto y de ella se desprende[3] que, entre el año 2009 y 2014, el Fiscal solicitó la deducción de testimonio para proceder contra la mujer denunciante, por si hubiera incurrido en un delito de acusación y denuncia falsa, en 145 ocasiones.

De ellas en 10 el Juez entendió que no procedía tal deducción por no existir indicios de que la mujer hubiera mentido al denunciar los hechos.

Del resto, es decir, de 135 procedimientos que fueron incoados contra la mujer que denunció, en 36 ocasiones se acabó archivando la causa por sobreseimiento provisional o libre y en 8 ocasiones se dictó sentencia absolutoria, de los que resulta que en 44 de las causas incoadas –el 32,59%- los Jueces entendieron que no estaba acreditado que aquellas mujeres hubieran denunciado en falso.

Del resto, en 49 ocasiones, se dictó sentencia condenatoria, lo que supone que en un 36,30% de los procedimientos seguidos por este delito si se acreditó que la mujer mintió al interponer la denuncia (el resto de las causas -42- se encuentran aún en tramitación).

Si comparamos el número de sentencias condenatorias por denuncia falsa y el de las denuncias formuladas por violencia de género en ese periodo (783.826), aquellas representan sólo un 0.006% del total de las formuladas.

En el peor de los casos, si sumamos a las condenas el total de las causas que aún se encuentran en tramitación, suponiendo que las mismas también acaben en condena -lo cual no es muy probable atendiendo a los porcentajes antes referidos- la proporción de denuncias falsas estimables en relación al total de las denuncias interpuestas sería de 0.011%. Pese a ello, insisto, aun cuando el porcentaje resultante es tan pequeño, la existencia de estas denuncias es muy perjudicial por lo que la actuación del Fiscal es y debe ser contundente.

Ahora bien, del análisis de las 49 sentencias condenatorias que se dictaron en estos años, se desprende que en 35 ocasiones- el 71,42%- la sentencia fue de conformidad entre acusación y defensa, es decir, la mujer reconoció que había denunciado en falso.

A primera vista, ello podría reforzar el argumento de la existencia de la utilización espuria de las denuncias. Sin embargo, del análisis de los supuestos en los que las mujeres han reconocido haber mentido, se advierten determinadas circunstancias que deben ponernos en alerta.

Me explico.

Hemos analizado casos en los que el denunciado por violencia de género había sido condenado como consecuencia de aquella denuncia, incluso por delitos de maltrato con resultado lesivo o de violencia habitual. Con posterioridad, se incoa un nuevo procedimiento contra la mujer víctima, bien a querella del condenado o por deducción de testimonio del Juzgado de lo Penal que dictó la sentencia condenatoria, ante el que, de forma sorpresiva, compareció aparentemente de forma voluntaria la mujer agredida para decir que lo que denunció fue falso. En ese nuevo procedimiento, la mujer es condenada por el delito de denuncia falsa del art. 456 del C.P sólo con su declaración reconociendo que mintió al denunciar y sin más investigación ni prueba.

RECURSO DE REVISIÓN

El paso siguiente es la interposición, por el condenado por delitos de violencia de género, del Recurso de Revisión (art.954.3 L.E.Cr) ante el Tribunal Supremo (TS), para que esa “injusta” condena, que tuvo su origen en una “denuncia falsa” quede anulada.[4]

En tales ocasiones, como decía Soledad Cazorla[5], la actitud de reconocer la falsedad de los hechos por parte de la mujer que denunció, podría encubrir una actitud fraudulenta de aquél que fue condenado, pues, de todos es sabido que las mujeres víctimas de violencia de género, “…adoptan comportamientos dirigidos, exclusivamente, a procurar la impunidad de sus agresores, no sólo acogiéndose a la dispensa del art. 416 de la L.E.Cr., provocando, no en pocas ocasiones, un absoluto vacío probatorio, sino, incluso, asumiendo la responsabilidad de otros delitos, como pueda ser el de denuncia falsa o de falso testimonio, actitudes que pueden obedecer a situaciones de temor, dependencias de diversa índole, presiones del condenado o de personas próximas a este, etc.”.

Precisamente por ello, en las Conclusiones de Fiscales especialistas del año 2012, se acordó, entre otras cosas, que, a fin de “obstaculizar desde la instancia posibles conformidades fraudulentas que aboquen a sentencias manifiestamente injustas,…, debemos tratar de impedir ..que se utilicen de manera torticera los resortes extraordinarios que las leyes nos confieren en base a una falsa autoinculpación de la mujer víctima (aparente falsa autoincupalción, que se revela como una característica más de la violencia sobre la mujer y de sus efectos y consecuencias). …Por ello, en los procedimientos incoados por acusación o denuncia falsa o por falso testimonio vertido en causa criminal por violencia de género, no es suficiente, para cerrar el periodo de Instrucción, la confesión de los hechos por parte de la imputada, sino que es necesario, practicar otras pruebas distintas de la confesión que corroboren la veracidad de la misma (STS de 16-1-85; 26.-12-89; 20-6-11; 6-7-11 y 12-12-11)”

Pese a que los únicos datos estadísticos con lo que contamos arrojan resultados tan pequeños sobre su existencia, se insiste por algunos sectores, en el abuso de las denuncias falsas, para lo cual utilizan diferentes argumentos que debemos examinar para ver si tienen respaldo objetivo o son meras especulaciones:

1.- Dicen que las mujeres pretenden conseguir en un plazo no superior a las 72 horas desde la denuncia, una orden de protección (art. 544 ter L.E.Cr) con medidas civiles entre las que se encontrarían las relativas a la custodia y régimen de visitas de los menores y la adjudicación del uso del domicilio familiar, resolviendo, así, una situación que, de acudir a la jurisdicción de familia con la correspondiente demanda de medidas provisionales, tendría que esperar mucho tiempo más; además acudiendo a la denuncia y a la solicitud de la orden de protección, no podría adjudicarse al progenitor denunciado, la custodia compartida o individual de los hijos menores, por la prohibición contenida en el art. 92-7 del Código Civil, cuestión ésta que también les beneficiaría en el procedimiento civil de familia al que acuda la presunta víctima.

2.- Sostienen, también, quienes defienden la tesis de las “denuncias falsas” que el hecho de que gran parte de los procedimientos incoados por violencia sobre la mujer acaben con sentencia absolutoria o con el archivo de las actuaciones por falta de prueba, es un indicativo de que las denuncias fueron falsas.

3.- Otra de las razones alegada es la de que en “muchas ocasiones” las mujeres denunciarían para beneficiarse de las ayudas sociales, asistenciales, económicas jurídicas o de otra índole que, por la L.O.1/04 u otras normas, se les reconocen a las víctimas de violencia sobre la mujer.

4.- Por último, que denunciarían en falso simplemente para dañar al marido o pareja.

ORDEN DE PROTECCIÓN

En relación a la primera de ellas -la utilización de la denuncia para conseguir la orden de protección con medidas civiles- para constatar si este argumento tiene algún fundamento objetivo, vamos a partir de los datos estadísticos facilitados por el CGPJ[6].

En el ámbito de la Violencia sobre la Mujer, en el año 2014 se solicitaron un total de 38.947 órdenes de protección[7], lo que supone en relación a las denuncias formuladas (126.742) sólo un 30,73%, es decir, de las mujeres que decidieron denunciar, ni siquiera un tercio de ellas solicitó la orden de protección. Sólo se adoptaron 22.807 (un 58,56% de las solicitadas), lo que supone en relación al total de las denuncias, un 18%.

Difícilmente se podrá sostener que las mujeres denuncian en falso para beneficiarse de las consecuencias de la orden de protección que no solicita el 79,27% de las denunciantes

Si examinamos el dato relativo a las medidas civiles que se acordaron en el contexto de la orden de protección-544 ter.7 L.ECr- vemos que fueron 13.680, lo que supondría que en un 60% de las acordadas, se decretaron medidas civiles; sin embargo, este dato no es real, pues, cuando procede la adopción de medidas de esta naturaleza, lo normal es que se adopten varias de ellas conjuntamente (adjudicación del uso del domicilio familiar, custodia de los hijos menores, establecimiento de un régimen de visitas, pensiones alimenticias,…), por lo que, en la mayoría de las ocasiones, la orden de protección se habrá adoptado sólo con medidas penales. Efectivamente, según los datos del CGPJ, en el contexto de la orden de protección se acordaron 44.344 medidas de penales, lo cual supone prácticamente el doble de las órdenes de protección acordadas pues, normalmente, se adoptan conjuntamente la medida cautelar de prohibición de aproximación y la de prohibición de comunicación.

Por lo tanto, si al dato ya constatado de que el 79,27% de las mujeres denunciantes no solicitan la orden de protección, añadimos el de la escasa adopción de medidas civiles, parece que el argumento de la utilización espuria de este instrumento para conseguir “rápidamente” la salida del domicilio de la pareja o de otras medidas en relación a los hijos, no tiene mucho fundamento.

BENEFICIOS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL

Íntimamente relacionado con el argumento anterior, se alega la utilización fraudulenta de la denuncia para obtener beneficios o ventajas en el procedimiento civil. Alegato que en mi opinión decae con el simple examen de los siguientes datos.

En el año 2014, se registraron en los JVM un total de 21.894 procedimientos civiles, es decir, la proporción en relación a las denuncias formuladas-126.742- fue del 17,27%. No se puede sostener que las mujeres utilizan torticeramente el recurso de la denuncia para aprovecharse de un procedimiento civil al que no acuden en un 82,73% de las ocasiones en las que denuncian.

En cuanto a aquella afirmación referida a que la mayoría de los procedimientos terminan en sentencia absolutoria o sobreseimiento y archivo porque la denuncia inicial era falsa, no necesitaría más que recordar, como hizo la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca[8], que “…no toda denuncia que desemboca en una sentencia absolutoria o en una auto de sobreseimiento debe reputarse como falsa…. Otra solución conduciría a hacer practicante inefectivo el derecho a la denuncia, como una manifestación decisiva del derecho a la tutela judicial efectiva…”

No obstante, si quiero poner de relieve que, tanto en la violencia de género como en la violencia familiar, nos enfrentamos a una dificultad que no se da en otros delitos y que es uno de los escollos más importantes para la persecución y sanción de estos: la dispensa de la obligación de declarar que se le concede legalmente a los testigos parientes y a los que son o han sido cónyuges o parejas del imputado/investigado en el procedimiento penal (arts. 416 y 707 LECr).

Cuando la víctima de violencia de género se acoge a su derecho a no declarar, la posibilidad de que se produzca un vacío probatorio es muy grande, pues estos delitos se suelen cometer en la intimidad del domicilio y de la relación de afectividad. Ese vacío va a generar impunidad, y lo que es peor, reforzará al agresor y colocará a la víctima en una situación de mayor vulnerabilidad, por lo que, deducir, como se pretende, que cuando el procedimiento se archiva o se absuelve al denunciado por falta de pruebas es porque la mujer denunció en falso, es una alegación que no se puede sostener con responsabilidad y objetividad.

AYUDAS SOCIALES

Pasemos a analizar otro de los manidos argumentos -el de que por vía de la denuncia pretenden beneficiarse de las ayudas sociales, asistenciales, psicológicas, económicas o de otra índole- y veamos si es cierto.

Es importante tener en cuenta, que para acceder a las ayudas y derechos regulados en los art 21 a 27 de la L.O. 1/04, la solicitante de estas ayudas deberá acreditar que es víctima de violencia de género con la orden de protección o con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. En cuanto a los derechos que la L. Extranjería reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género (art. 31 bis y 19) se exigen los mismos títulos o la sentencia condenatoria, al igual que en otros derechos recogidos en el resto del ordenamiento jurídico

Si las solicitudes de orden de protección representan sólo el 30,73% de las denuncias formuladas, no parece que en el momento formularla las mujeres estén pensando, al menos mayoritariamente, en obtener esas ayudas; en cuanto al informe del Fiscal para acreditar la existencia de indicios, se solicitaron en el año 2014 solamente 16 certificados de esta naturaleza.

Si analizamos los datos facilitados por el Observatorio Estatal contra la Violencia de Género, vemos cual es el porcentaje de las ayudas concedidas; no nos facilita el dato de las solicitadas, pero, en todo caso, de los mismos se deduce que son muy pocas las mujeres que tiene acceso a las mismas.

En el año 2014[9], sólo 466 mujeres recibieron la ayuda económica del art. 27 de la L.O.1/2004, lo que supone un 0,37% del total de las denuncias que se formularon en el mismo periodo de tiempo.

En cuanto a la Renta Activa de Reinserción laboral[10], les fue concedida a 34.550 mujeres víctimas de violencia de género, un 27,26% de las denuncias registradas ese año.

Se acordaron 3.601 ayudas para cambio de residencia[11], lo que supone un 2,84% de las denuncias.

En relación a los permisos de residencia de víctimas extranjeras de violencia de género (art. 31 bis de la L. Extranjería[12]), además de la información que facilita el Observatorio sobre los permisos concedidos- 1.362-, de la información de la Policía Nacional que me ha facilitado la Fiscalía de Sala coordinadora de Extranjería, resulta que, en el año 2014, se tramitaron 1984 solicitudes de permisos de residencia por la víctima o presunta víctima de violencia de género, entre los que se computan los solicitados para ella y para sus hijos menores de 16 años, lo cual en relación al total de denuncias formuladas por esas mujeres- 39.659- supone un 5%. De ello, obviamente, no puede decirse que las mujeres extranjeras utilicen masivamente el recurso de la denuncia para obtener fraudulentamente el permiso de residencia.

Si sumamos todas las medidas a las que me he referido, resultara que sólo un 31,11% de las mujeres a que se refirieron las denuncias del año 2014, habrían obtenido algún beneficio de esta naturaleza, o lo que es igual, un 68,89% no habría recibido ayuda alguna.

DAÑO A LA PAREJA

Para finalizar, el último de los argumentos utilizados viene referido a la simple intención de dañar a la pareja o ex pareja, argumento indiscutible e irrelevante a los efectos que se pretenden, pues, aunque se persiguieran con la falsa imputación otros objetivos, la maquiavélica forma de conseguirlos lleva implícita la admisión de ese resultado dañoso para quien es falsamente denunciado.

Ahora bien, esa finalidad acompañará a quien denuncia en falso a cualquier persona, sin que ese argumento se pueda utilizar exclusivamente respecto de la mujer que denuncia en falso a la pareja o expareja.

Que ello es así, se evidencia si examinamos las Sentencias condenatorias por delitos de denuncia falsa dictadas por la Audiencias Provinciales en el año 2015.

Son 35 las sentencias examinadas[13], de las que 8 lo fueron contra mujeres que habían denunciado a sus parejas o ex parejas- 22,86%- y 27 en relación a otros supuestos-77,14%; de estas últimas, en 5 ocasiones, el condenado lo fue un hombre por denunciar a su pareja o ex pareja en falso o a la madre de ésta, lo que ocurrió en una ocasión; pero además, en una de las que fue condenada la mujer también lo fue por el mismo delito la pareja, es decir, según los hechos probados ambos se denunciaron falsamente, posiblemente los dos quisieron hacerse el máximo daño posible, en una relación evidentemente rota.

Por lo tanto, del total de 35 sentencias condenatorias, en 8 ocasiones habría sido condenada la mujer por haber denunciado en falso a su pareja o ex pareja (el 22.86% de las condenas por este delito) y en 6 ocasiones el hombre por la misma razón (el 17,14%)

De estas últimas, curiosamente, en una ocasión, el hombre denunció en falso a su pareja con la intención de que le quitaran a ésta la custodia que ostentaba sobre el hijo menor para lo cual la denunció de agredirle, cosa que no había ocurrido; en otra, el motivo fue impedir que la madre pudiera visitar a los hijos comunes. En base a ello, podríamos concluir, sin temor a equivocarnos, que la tan manida posibilidad de conseguir “ventajas” en los procedimientos civiles aunque no es el “pan nuestro de cada día”, es tanto utilizada por hombres como por mujeres.

Si en estas denuncias medió la intención de dañar a la pareja o ex pareja, lo que parece obvio, cuando se trata de impedir la relación materno/paterno filial o se denuncia falsamente a la madre de aquella, son motivaciones que se pueden sospechar y que pueden empujar a actuar de esa manera tan abyecta, tanto a mujeres como hombres.

En conclusión, las denuncias falsas en el ámbito de la violencia de género existen, al igual que ocurre en otros ámbitos del derecho penal, pero la incidencia es escasa.

Sin embargo, su existencia aunque sea pequeña, exige de una actuación contundente frente a aquellas mujeres que utilizan este recurso de forma fraudulenta, por el daño que causa a la persona denunciada y a las mujeres que sí son víctimas de esta violencia.

En mi opinión, la recurrente utilización del argumento de las denuncias falsas, está infundado y evidencia una resistencia al reconocimiento de la violencia sobre la mujer como una realidad que ha sido constatada desde todas las instituciones nacionales e internacionales.

[1] En el año 2014[1], de las 58 víctimas mortales de la violencia de género sólo 18 habían denunciado previamente, lo que supone el 31%. Estos datos vienen a coincidir con los que nos facilita la Macroencuesta de Violencia sobre la Mujer de 2015[1], que nos dice que sólo el 26,83% de las mujeres denuncian la violencia vivida (a ello habría que sumar un 1,7% de hechos que fueron denunciados por familiares)

[2] La Sentencia 54/15 de 29 de junio, de la Secc. 1ª de la A.P. de Badajoz, en su Fundamento Primero, recuerda que “la existencia de denuncias falsas,…, viene a quebrar la confianza en el sistema de protección penal y daña gravemente la imagen de todos los agentes que lo componen, provocando un efecto rebote en la conciencia social. Dicho rebote sólo perjudica al conjunto de la sociedad y especialmente a las víctimas de malostratos, a las que verdaderamente lo son”

[3] Memoria del año 2015 en relación al ejercicio del año 2014

[4] Sentencias 1405/11 del Tribunal Supremo, Recurso extraordinario de Revisión 20.213; la Sentencia nº 229/2012, Recurso de Revisión nº 20535/2011; y la Sentencia 640/12 de 6 de julio, Recurso de Revisión 20798/11.

[5] Ponencia impartida en la Jornadas de Fiscales Especialistas en Violencia sobre la Mujer celebrada en Madrid, 8 y 9 de octubre de 2012.

[6] Datos de denuncias, procedimientos penales y civiles registrados, órdenes de protección solicitadas en los Juzgados De Violencia Sobre La Mujer (JVM) y sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales en esta materia en el año 2014.Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. CGPJ

[7] sumando las tramitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer-33.167- y las que lo fueron en los Juzgados de Instrucción en funciones de guardia-5780. Debemos tener en cuenta que, aunque en la mayoría de las ocasiones quien solicita la orden de protección es la víctima, no en todos los casos es así, pues, en otras, es solicitada por familiares o por el Ministerito Fiscal.

[8] Sentencia de la Sección 1ª de la A.P. de Palma de Mallorca, 133/15 de 11 de mayo

[9] Datos que facilita el Observatorio Estatal de violencia de género.

http://estadisticasviolenciagenero....

[10] Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

[11] Disposición Transitoria Primera del Real Decreto citado en la nota anterior

[12] Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

[13] Las encontradas el día 27 de octubre de 2015 en la base de datos CENGOJ como dictadas entre el día 1 de enero de 2015 hasta la fecha indicada, tanto en primera instancia como en resolución de recurso de apelación..

Mujeres condenadas por denunciar falsamente violencia de género: Sentencia de la Audiencia Provincial (SAP) de Murcia, Secc. 3ª, 301/15; SAP de Bilbao, Secc.6ª 90307/15; SAP de Badajoz, Secc. 1ª, 54/15; SAP, de Madrid, Secc. 15ª, 437/15; SAP de Palma de Mallorca Secc. 1ª, 133/15; SAP, de Huelva, Secc. 1ª, 147/15; SAP de Málaga, Secc. 9ª 131/15; SAP, de Alicante Secc. 10ª 24/15

Condenas por asuntos ajenos a la violencia de género: SAP de Madrid Secc. 1ª, 319/15; SAP de Málaga Secc. 7ª (Melilla) 81/15; SAP de Zaragoza, Secc.3ª, 223/15; SAP de Cáceres, Secc. 2ª, 377/15; SAP de Palma de Mallorca Secc. 1ª, 229/15; SAP de Zaragoza, Secc. 3ª, 204/15; SAP de Palma de Mallorca, Secc. 1ª, 213/15; SAP de Barcelona, Secc. 8ª, 594/15; SAP de Madrid, Secc. 27ª 917/15; SAP de Palma de Mallorca, Secc. 2ª 107/15; SAP de Valencia , Secc. 5ª, 441/15; SAP de A Coruña, Secc.2ª, 405/15; SAP de Girona, Secc.4ª, 342/15; SAP de Madrid, Secc. 23ª, 399/15; SAP de Barcelona, Secc.10ª, 503/15; SAP de Almería, Secc. 2ª, 265/15; SAP de Zaragoza, Secc. 6ª, 196/15; SAP de Pontevedra (Vigo), Secc. 5ª, 230/15; SAP de León, Secc. 3ª, 218/15; SAP de Pamplona, Secc. 1ª, 53/15; SAP de las Palmas, Secc. 1ª, 70/15; SAP de Las Palmas Secc. 1ª, 68/15; SAP de Burgos, Secc. 1ª, 86/15; SAP de Sevilla, Secc. 7ª, 15/15; SAP de Granada, Secc. 2ª 36/15; SAP de Lugo, Secc. 2ª, 12/15; SAP de Girona, Secc. 4ª, 35/15

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