Xarxa Feminista PV

Una obviedad oculta

Martes 23 de mayo de 2017

Mar Esquembre cerdá 22.05.2017 | Infromación

El viernes se hizo público el «Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada». En la conclusión se advierte de la existencia de «sólidas razones para rechazar la maternidad subrogada» y se afirma que «el deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas». Constata la evidencia de que, a pesar de ser esta práctica legalmente rechazada en España desde 1988, su objetivo se ve burlado cuando se acude a países que sí la han legalizado.

Por esta razón, propone tres criterios que deberían orientar la reforma de la regulación actual para hacer efectivo el citado objetivo que la preside. El primero de ellos es extender la nulidad de los contratos de gestación por sustitución a los celebrados en el extranjero y para ello sugiere considerar la posibilidad de sancionar a las agencias que se dedicaran a esta actividad, sin descartar recurrir a otras medidas legales, dejando entrever el recurso a su tipificación como delito. El segundo criterio, basado en las «desgraciadas experiencias de países en los que esta práctica ha puesto crudamente de manifiesto la explotación a la que son sometidas las mujeres gestantes», tiende a la defensa de una prohibición internacional de los contratos de gestación por sustitución. El tercer y último criterio orientador se refiere a asegurar la protección de las niñas y niños nacidos mediante esta práctica en el proceso de transición de la regulación actual a la futura.

Varias cuestiones resultan llamativas respecto de este informe de 92 páginas, pero, por razones de espacio, sólo resaltaré una: no se hace explícito en el informe que sólo las mujeres gestamos y parimos y que ese proceso biológico es insustituible por cualquier otro proceso mecánico o tecnológico. Dicho de otra manera: parece que el modelo normativo de lo humano sobre el que se construye todo el sistema de derechos y libertades se sigue identificando con un humano hombre. La universalidad de los derechos humanos no se puede articular sobre la ceguera o el menosprecio del cuerpo de los sujetos titulares de estos derechos. Y es una obviedad que los cuerpos de mujeres y hombres son diferentes, por lo que hablar de derechos reproductivos «del individuo», sin especificar esa obviedad sigue abocándonos a un imaginario colectivo en el que los cuerpos de las mujeres (y, por tanto, las mujeres en sí) pueden ser objeto de disposición y transacción. Es significativo que no se suscite, en cambio, duda alguna sobre los derechos reproductivos de los hombres a quienes sólo por la aportación de su material reproductor se les conceden derechos de propiedad que en este debate ni siquiera se han discutido.

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