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Un juez de Granada se niega a prohibir el contacto de un padre con su hija pese a que lanzó una amenaza de muerte contra ella y su madre

Martes 16 de mayo de 2017

"Os tengo que matar a ti y a la niña"

Un juez de Granada se niega a prohibir el contacto de un padre con la menor, pese a considerar probado en una sentencia que lanzó una amenaza de muerte contra ella y su madre en la calle

Granada, 16 Mayo, 2017 - GranadaHoy

Hacía tres meses que un Juzgado había condenado a su ex pareja a no acercarse ni comunicarse con ella por un delito de malos tratos; pero esa noche de verano, mientras ella circulaba con su coche por una calle de su municipio, apareció por detrás, cruzó su vehículo para impedirle el paso y se bajó para acercarse y gritarle: "Puta, dame a la niña. Os tengo que matar a tí y a la niña".

Estas palabras, ratificadas en sede judicial por cuatro testigos de los hechos, y el resto del relato de hechos anterior han sido considerados por el juez de lo Penal 5 de Granada como hechos probados que justifican una nueva condena al acusado, D. T., por un delito de amenazas en el ámbito familiar y otro leve de injurias. La pena impuesta es de 10 meses de prisión, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años, así como la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros al domicilio y lugar de trabajo de su ex mujer, y a comunicarse con ella "por cualquier medio" durante dos años y seis meses.

Sin embargo, el juez ha expuesto en su última sentencia sobre este caso que hacer extensiva la prohibición de D. T. a aproximarse y comunicarse con su hija "no se estima justificada". "En nada va a beneficiar a la menor ni a las relaciones entre las partes prohibir al acusado acercarse a su hija cuando en la sentencia de divorcio ya se acordó un régimen de comunicación y contacto progresivo que debe mantenerse", expone en su sentencia el magistrado, quien a pesar de haber dado por probado que el acusado lanzó esas amenazas, no aprecia "situación de peligro que justifique limitar más los contactos entre el padre y la hija".

Para adoptar esta decisión, el magistrado ha tenido en cuenta que la menor no fue testigo presencial de las amenazas. "El acusado lo que pretendía era que le diera a la niña para lo que no dudó incluso en recurrir a la amenaza", argumenta el juez Miguel Ángel Torres en su sentencia del pasado 15 de marzo.

Esta es la segunda vez que el mismo juez tiene que pronunciarse sobre este mismo caso, dado que la Audiencia Provincial había anulado parcialmente su primera sentencia del 18 de julio del año pasado. El motivo fue precisamente que el juez de lo Penal no había hecho ninguna alusión a la petición de la acusación particular de que la condena de alejamiento afectara también a la hija, menor de edad, del acusado.

La mujer víctima de las amenazas de D. T. fue denunciante y ha ejercido la acusación particular en este caso. Junto a la Fiscalía, solicitaron para el condenado la imposición de una pena de un año de prisión, además de los dos años de prohibición para acercarse y comunicarse con ella. Pero esta parte pedía también que la medida afectara a la menor de edad.

Ante esa falta de pronunciamento del juez sobre su petición, la madre optó por recurrir a la Audiencia Provincial, que el pasado 31 de enero se pronunció a favor de la apelante, en el sentido de exigir al juez que haga una consideración expresa al respecto en su sentencia. El tribunal de la Sección Segunda advertía en su resolución que no puede ejercer una revisión sobre una solicitud que no está denegada ni aceptada. Por eso optó por un anulación parcial de la sentencia del Juzgado de lo Penal 5.

Ante esta situación, el juez volvió a firmar una sentencia en la que confirmaba la condena anterior, pero denegaba la petición de prohibir la comunicación del acusado con su hija.

Una vez que el magistrado se ha pronunciado al respecto, la madre va a recurrir de nuevo a la Audiencia para que esta vez se resuelva expresamente si permite o no que el condenado tenga contacto con su hija.

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