Martes 12 de abril de 2011
La Alta Instancia para la Realización de los Objetivos de la Revolución, de la Reforma política y de la Transición Democrática aprueba el 11 de abril el decreto, de 79 artículos, supedita y organiza las elecciones a la Asamblea Nacional Constituyente, el 24 de julio de 2011.
El decreto, de tinte progresista, veta a los posibles candidatos del RCD que hayan ocupado cargos en los gobiernos de Ben Ali (artículo 15), instaura la paridad numérica obligatoria entre hombres y mujeres candidatos/as y la alternancia obligatoria en los nombres de ambos sexos para que la paridad sea eficiente (artículo 16)
Composición de listas electorales:
Todas las listas deben se paritarias y cremallera. Los nombres en las candidaturas deben ir alternando “hombre-mujer” o “mujer-hombre”
De todas formas según la forma en que se haga el escrutinio y el reparto de escaños (se ha optado por el sistema proporcional), la representación de las mujeres no pasará del 25% en el mejor de los casos. La paridad a nivel de lista no es suficiente para obtener una asamblea paritaria. La paridad debe hacerse también a nivel de los cabezas de lista.
Infromación eviada por: *Ofelia De Felipe Vila
*Delegada para el Maghreb
Fundación Paz y Solidaridad Serafín Aliaga