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TÚNEZ: LAS LISTAS PARA LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, TIENEN QUE SER PARITARIAS Y CREMALLERA

Martes 12 de abril de 2011

La Alta Instancia para la Realización de los Objetivos de la Revolución, de la Reforma política y de la Transición Democrática aprueba el 11 de abril el decreto, de 79 artículos, supedita y organiza las elecciones a la Asamblea Nacional Constituyente, el 24 de julio de 2011.

El decreto, de tinte progresista, veta a los posibles candidatos del RCD que hayan ocupado cargos en los gobiernos de Ben Ali (artículo 15), instaura la paridad numérica obligatoria entre hombres y mujeres candidatos/as y la alternancia obligatoria en los nombres de ambos sexos para que la paridad sea eficiente (artículo 16)

Composición de listas electorales:

Todas las listas deben se paritarias y cremallera. Los nombres en las candidaturas deben ir alternando “hombre-mujer” o “mujer-hombre”

De todas formas según la forma en que se haga el escrutinio y el reparto de escaños (se ha optado por el sistema proporcional), la representación de las mujeres no pasará del 25% en el mejor de los casos. La paridad a nivel de lista no es suficiente para obtener una asamblea paritaria. La paridad debe hacerse también a nivel de los cabezas de lista.

Infromación eviada por: *Ofelia De Felipe Vila

*Delegada para el Maghreb

Fundación Paz y Solidaridad Serafín Aliaga

Word - 90 KB
Información de la organización para las elecciones de Asamblea Constituyente. (Idioma Francés)

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