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Si eres albañil, tu dolor es fruto del trabajo; si eres ‘kelly’, tu dolor es un accidente

Jueves 15 de febrero de 2024

Un estudio del Instituto de las Mujeres sobre la jurisprudencia relacionada con las camareras de piso evidencia el sesgo de género y cómo se invisibilizan enfermedades profesionales propias del colectivo.

Olivia Carballar 06 febrero 2024 La Marea

Si eres carnicero o pescadero o curtidor o mecánico o chapista o calderero o albañil, o efectivamente deportista, y acudes al médico por un dolor producido en tu trabajo al mover repetidamente tu brazo, prácticamente no habrá ningún problema en que aquello se considere una enfermedad profesional. Así lo determina la legislación, en concreto el Real Decreto 1299/2006. En cambio, si eres camarera de piso, kelly, y acudes el médico por el mismo motivo, un dolor de brazo producido por un movimiento forzado de la muñeca, es muy probable que se considere un accidente laboral, es decir, un hecho puntual y no una situación producida como consecuencia de tu profesión.

La actividad efectuada por este colectivo no está incluida de forma expresa en en el epígrafe correspondiente del cuadro de enfermedades profesionales. Y esta circunstancia, unida a la falta de una justicia con perspectiva de género, hace que una misma enfermedad o patología se aborde de manera diferente, llegado el caso, dependiendo del tribunal que juzgue.

Esta es una de las principales conclusiones del estudio Revisión jurisprudencial de dolencias y patologías de las camareras de piso, elaborado por el Instituto de las Mujeres en colaboración con la Asociación Española del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

El análisis de unas 150 sentencias evidencia, según las autoras del informe –Carolina Martínez Moreno, Henar Álvarez Cuesta, Carmen Grau Pineda y Ana Castro Franco–, diversas contradicciones en la aplicación de la jurisprudencia. Las lumbalgias padecidas por las camareras de piso, por ejemplo, son calificadas mayoritariamente como accidentes de trabajo en virtud de la presunción iuris tantum del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que considera como tal “las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”. Así lo determinan varios tribunales sobre mujeres que, por ejemplo, han sufrido un tirón al coger un carro de ropa o han sentido un dolor agudo en la espalda haciendo una cama.

Sin embargo, cuando se aprecia una enfermedad o una patología previa, si la misma no le impedía trabajar –una cuestión también afectada por la discriminación de género–, no se tiene en cuenta. Es decir, únicamente se valora ese tirón o ese dolor agudo, cuando es muy probable –explica el estudio– que la lumbalgia esté asociada a la actividad de camarera de pisos y sea una enfermedad profesional.

“Las lesiones físicas de las camareras de piso suelen obedecer a alteraciones musculoesqueléticas fruto de las condiciones de trabajo. Es decir, aunque aparece una situación sobrevenida cuando la afección llega a su culmen, las lesiones se van agravando poco a poco por el desgaste que conllevan las tareas y funciones que deben realizar. De hecho, esto hace que las patologías detectadas no se vinculen con el tipo de trabajo ejercido y se entiendan como enfermedad común”, argumentan las investigadoras.

Este tipo de lesiones somáticas –prosiguen las especialistas– se presentan acompañadas de síntomas psíquicos como ansiedad, depresión o estrés, debido a que el trabajo es monótono, repetitivo, suele requerir un elevado ritmo y está continuamente sometido a una supervisión estricta.

Dolencias previas existentes

El estudio sostiene que en la mayor parte de los accidentes de trabajo sufridos por las camareras de piso se detectan dolencias previas existentes y comunes como lesiones en las muñecas, en la espalda o en los hombros, que posiblemente estén causadas por el trabajo que vienen realizando, pero cuya manifestación se produce a través del hecho violento.

Con el ejemplo del inicio se ve de manera mucho más clara: la epicondilitis como enfermedad propia de codos y antebrazo, y la epitrocleitis, que deriva de trabajos que requieran movimientos de impacto o sacudidas, supinación o pronación repetidas del brazo contra resistencia, además de movimientos de flexoextensión forzada de la muñeca, se encuentra recogida en el epígrafe 2D0201 del RD 1299/2006 como una enfermedad profesional, provocada por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo, enfermedades por fatiga e inflamación de las vainas tendinosas de tejidos peritendinosos e inserciones musculares y tendinosas. Sin embargo, sólo se considera como enfermedad profesional en ocupaciones como las anteriormente citadas –todas expresadas en masculino–.

“Por tanto, nuevamente nos encontramos con que el desarrollo de las tareas de las camareras de pisos no está incluido de forma expresa en dicho cuadro, pese a conllevar, como […] en otros trastornos musculoesqueléticos examinados, la manipulación de cargas (mobiliario, carros/cubo de limpieza, menaje, sacos de ropa sucia, sábanas para lavandería) y la realización de movimientos repetitivos (al tener que emplear de manera continuada los miembros superiores en sus funciones y la adopción de posturas forzadas a la hora de hacer las camas y las tareas de limpieza de la habitación)”, denuncian las investigadoras.

Las diferentes sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia analizadas que niegan el carácter profesional de estas dolencias padecidas por las camareras de piso alegan argumentos referidos, principalmente, a que la realización de las tareas fundamentales de esta profesión “no parecen” haberlas desencadenado, sino que derivan de enfermedad común.

Y vuelve la pescadilla a morderse la cola, que obvia el contexto de la profesión: bien porque la actora no presentaba limitaciones orgánicas y funcionales derivadas del accidente de trabajo que fueran incompatibles con el desempeño de su profesión habitual, como dijo el TSJ valenciano en 2015; bien, como determinó el TSJ vasco el mismo año, porque la interesada padecía unas patologías en las zonas cervical y lumbar y en el codo izquierdo, además de fibromialgia, broncopatía crónica y un síndrome ansioso depresivo que “no revestía el grado suficiente de gravedad o desarrollo para generar menoscabo funcional para la capacidad laboral”.

Las ‘kellys’, ejemplo de lucha

El informe, no obstante, incide en el cambio de percepción de este trabajo en la sociedad, principalmente por la lucha que ellas mismas han venido desarrollando con multitud de protestas y reivindicaciones: “Las camareras de piso constituyen una de las piezas clave para el éxito del funcionamiento de los hoteles y para el desarrollo y el crecimiento del sector turístico, en general, y del resultado de este trabajo, realizado mayoritariamente por mujeres, dependerán las valoraciones que hagan los clientes sobre la calidad de los servicios ofrecidos por el hotel y de la propia imagen del establecimiento. El valor social de este trabajo ha cambiado, sin lugar a dudas, y ahora la percepción de la relación de causalidad entre dolencia, patología y trastorno y actividad en estos casos es menos dudosa”.

Así, añade el documento, son menos los casos relacionados con la tendinitis en que se niega el origen profesional de estas patologías que en los que se admite, incluso cuando hay informes emitidos por los forenses que niegan el nexo causal entre la actividad laboral ejercida y la tendinitis.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco determinó lo siguiente el pasado 10 de enero de 2023: “Pese a los esfuerzos que realizan las partes por argumentar que la demandante padece una artrosis, y que la tendinitis señalada es derivada de las intervenciones quirúrgicas, nos encontramos ante una patología descrita por el reglamento, y si a ello agrupamos que nos encontramos con una profesión de manejo de las manos, concluiremos que la sentencia recurrida no ha vulnerado la normativa invocada, y en la dificultad de los diagnósticos, que entremezclan partes anatómicas afectantes a la mano y muñeca, podemos deducir que no existe una prueba que desvirtúe la presunción del legislador, en orden a la tendinitis objetivada y su encuadramiento en el RD 1299/2006. A ello unimos los movimientos repetitivos que la misma jurisprudencia ha significado”.

El informe insiste en la necesidad de incorporar la perspectiva de género en todos los ámbitos y en la actualización de la legislación para evitar interpretaciones contradictorias. Aunque –sostiene el estudio– la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dado un giro en esa situación y las circulares de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) así lo han confirmado, “en la actualidad el reconocimiento de las enfermedades de origen profesional de estos colectivos continúa siendo un viacrucis, ya que las mutuas tienden a negar el origen profesional de las lesiones con el consiguiente coste económico que ello supone (honorarios de defensa, procuraduría, peritaje, asistencia médica, etc.) y el desgaste que ocasiona”.

Durante la presentación del informe, las especialistas, más que incluir en el listado a las camareras de piso, abogaron por retirar todas las profesiones: «No creo que la solución sea mantener el listado con nuevas incorporaciones, creo que es mejor eliminar la enumeración de profesiones. Hay que incluir dolencia, agente y tarea», ha explicado la catedrática y coordinadora del estudio, Carolina Martínez Moreno.

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