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Refugiadas, una mirada feminista sobre el derecho al asilo. Entrevista a Carmen Miguel Juan

Sábado 26 de marzo de 2016

Carmen Miguel Juan aborda los motivos por los que las mujeres tienen más dificultades para ser consideradas refugiadas. Una mirada de género al derecho internacional.

Josefina L. Martínez Historiadora | Madrid La Izquierda Diario 16-03-2016

Carmen Miguel Juan es abogada, feminista y defensora de los derechos de las refugiadas. Actualmente es Directora legal regional en Madrid de la organización Women’s link world wide. Refugiadas, una mirada feminista al derecho internacional ha sido publicado recientemente por Libros de la Catarata en España. En este trabajo la autora aborda críticamente la cuestión del derecho internacional desde una perspectiva de género.

¿Por qué las mujeres tienen más dificultades para conseguir el reconocimiento como refugiadas? ¿Qué tipos de violencias específicas padecen en los países de origen, en los países de tránsito y al llegar al país de destino? ¿Por qué es necesaria una mirada de género en el derecho internacional? Conversamos sobre todos estos temas.

En los medios de comunicación se habla de la crisis de los refugiados y se utiliza el término ‘refugiados’ como si fuera un término neutro, cuando en realidad es un término masculino. ¿Qué consecuencias tiene esto y cómo lo abordas en tu libro?

Efectivamente el término refugiado no es un término neutro y considerarlo neutro se traduce en que no se tienen en cuenta las persecuciones que específicamente sufren las mujeres, con lo cual muchas de estas persecuciones o tipos de violencia, daños que se infligen a las mujeres, difícilmente se consideran como persecución, y por lo tanto las mujeres tienen mayores dificultades para ser reconocidas como refugiadas.

¿Cuáles son esas violencias específicas que padecen las mujeres refugiadas?

Determinados tipos de violencia específica pueden ser por ejemplo la violencia machista en pareja, la trata para la explotación sexual, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzoso, también la violación. Mayoritariamente la violación y la violencia sexual sigue siendo femenina.

¿Cómo se abordan estas cuestiones desde el derecho internacional en relación a las refugiadas?

Normalmente no se contemplan expresamente, pero la Convención de Ginebra sobre los refugiados establece que una persona refugiada es aquella que tiene un temor fundado de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social, o por opiniones políticas. Entonces se entiende que todas estas violencias específicas que sufren las mujeres encajarían dentro de lo que se llama la persecución a un determinado grupo social, pero no están expresamente previstas como tal, es una cuestión interpretativa.

Es decir, que hay casos donde los Estados pueden considerarlo así y otros casos que no. ¿Son las mujeres las que deben pelear por lograr esa interpretación de la ley a su favor?

Claro, es una cuestión que, al no estar expresamente prevista, llegado el momento hay que argumentar que ese tipo de violencias encajan dentro de la Convención de Ginebra. En general dentro del motivo de persecución por pertenencia a determinado grupo social, pero este tipo de violencias específicas que sufren las mujeres también podrían encajar en la persecución por motivos políticos, porque si entendemos que todas las violencias que se ejercen contra las mujeres por parte de los hombres buscan mantener el dominio masculino y la subordinación de las mujeres, podemos concluir que la resistencia de las mujeres a esta dominación masculina violenta es una expresión de una opinión política.

¿Se está despolitizando la violencia hacia las mujeres?

Cuando una mujer solicita asilo por algunos de los motivos que he mencionado anteriormente, se mete su caso en el cajón de pertenencia a un determinado grupo social, pero si metemos todas las peticiones de asilo de mujeres en esta categoría, sí que estamos despolitizando a las mujeres. Sin embargo, si consideramos que esta resistencia de las mujeres a esta violencia es un motivo político, entonces estamos dando a las mujeres capacidad de agencia, reconociéndolas como sujeto político.

Hace un año hubo un caso con mucha repercusión en el Estado español: una chica lesbiana de Camerún pedía asilo, alegando que la perseguían en su país por su orientación sexual, pero el Estado se lo negaba. ¿Cuán frecuentes son este tipo de situaciones?

La persecución por motivos de orientación sexual en España está reconocida en la legislación, sin embargo, el hecho de que esté reconocida no se traduce automáticamente en un mayor reconocimiento de derecho. Como explicaba antes, toda la legislación de asilo se ha construido que quien pide asilo es un varón. Es un varón activo políticamente que es perseguido en el ámbito público y por un agente del Estado. Entonces, el resto de persecuciones que no son homologables a esta persecución masculina paradigmática tienen más dificultades para ser reconocidas como refugiadas. En los casos de persecución por orientación sexual, en los supuestos en que es más fácil obtener el estatuto de refugiado es cuando se trata de una mujer o de un hombre que es activamente político, por ejemplo, que es perseguido por su activismo reivindicando los derechos del colectivo LGTBI. Porque esa persecución es la que más se aproxima a la del varón heterosexual que es la que sirve de modelo.

En los casos de mujeres que son perseguidas por su orientación sexual como el caso de esta mujer camerunesa, si es perseguida en el ámbito privado y el agente de persecución no es el Estado sino la propia familia, es un modelo de persecución que se separa mucho de la persecución masculina paradigmática y entonces hay muchas dificultades para reconocer a esa persona como refugiada.

Según datos de ACNUR el 60% de las refugiadas que están llegando a Europa actualmente son mujeres y menores de edad. ¿Cuál es la situación que están padeciendo hoy las mujeres refugiadas?

En el libro yo trato los obstáculos que tienen las mujeres cuando llegan al país de destino y piden asilo. Pero esta crisis de refugiados lo que está poniendo de manifiesto es que las mujeres tienen dificultades para acceder al derecho de asilo también en tránsito. Porque después de abandonar su país de origen por sufrir violencias, encuentran violencias en los países de tránsito. Son sometidas a todo tipo de violencia sexual, violaciones, trata para explotación sexual, etc. Y cuando llegan a un país de la Unión Europea, encuentran las fronteras cerradas y continúa esa violencia.

Se documenta violencia en las fronteras, solicitando sexo a cambio de favores para cruzar una frontera o una reducción del precio para cruzar un mar. Estas mujeres sufren violencia tanto en tránsito como al llegar a la Unión Europea y esto es una discriminación. Están teniendo mayores dificultades también para acceder al derecho de asilo.

La trata de mujeres es un fenómeno que va en aumento a nivel internacional y con la crisis migratoria actual se está disparando, con nuevas redes de trata de mujeres y menores. ¿Qué sucede con esas mujeres?

En teoría sobre el papel esas mujeres pueden tener derecho al asilo porque la trata para la explotación sexual es una violencia contra las mujeres que entra dentro de la Convención de Ginebra para los refugiados y por lo tanto tendrían derecho a ser reconocidas como refugiadas. Existe también toda una normativa comunitaria para protección de las víctimas de trata y que se les conceda una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Lo que pasa es que esto es la teoría, pero en realidad muy pocas mujeres son reconocidas como refugiadas por ser víctimas de trata. Los permisos de residencia que se reconocen también son muy bajos.

¿Son muchas las mujeres que denuncian estas situaciones? Porque debe ser muy difícil acceder a los medios para poder denunciar.

La verdad es que no son muchas, son pocas, porque las mujeres víctimas de trata tienen miedo. Si denuncian, si ponen de manifiesto esta explotación, tienen miedo de sufrir represalias de las redes de trata.

El número de peticiones de asilo de las mujeres es menor que el de los hombres. Porque las mujeres para poder abandonar sus países de origen también experimentan mayores dificultades que los hombres. En sociedades muy patriarcales tienen difícil obtener un pasaporte o no pueden viajar solas, ya que necesitan autorización del marido o del padre, cuando a lo mejor quien está ejerciendo violencia contra ellas es esa persona. Además, las mujeres habitualmente son más pobres y tienen menos posibilidades de comprar un billete para viajar. Por lo cual lógicamente las peticiones de asilo de las mujeres son menores debido a estas causas de subordinación femenina.

¿Cómo llegaste a escribir este libro?

Yo estaba trabajando en una organización como abogada, defendiendo a refugiados que solicitaban asilo, tanto hombres como mujeres. Y me di cuenta que en el caso de las mujeres era muy difícil que obtuviesen protección. En un principio no sabía por qué, pero en la medida que fui estudiando teoría feminista empecé a encontrar respuestas teóricas a cuestiones prácticas que yo me encontraba como abogada. Por ejemplo, si yo solicitaba asilo para una mujer que había sido violada, tenía dificultades para demostrar que esa mujer había sido violada. ¿Por qué? Porque en temas de procedimiento también se aplica un modelo masculino, y la prueba ‘reina’ es la prueba de documentos. En una violación, no se puede probar con una prueba documental, porque se realiza en el ámbito privado y normalmente no hay testigos. Entonces esto supone que la prueba solo es el testimonio de la mujer y por lo tanto es importante dar credibilidad al testimonio de la mujer. Porque no existen más pruebas.

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