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Los hijos de mujeres maltratadas necesitan la autorización del padre para recibir atención psicológica

Miércoles 21 de diciembre de 2016

Se trata de un requisito legal en aplicación de la patria potestad que también afecta a aquellos casos en los que el padre ha sido condenado o hay una orden de protección

La vía alternativa es acudir a la justicia, pero retrasa la atención de los menores y muchas mujeres rechazan revivir de nuevo el proceso

El PSOE ha registrado una iniciativa que insta al Gobierno a tomar medidas para que no sea necesaria el consentimiento en determinadas circunstancias

Marta Borraz 19/12/2016 eldiario.es

Los menores que han vivido o viven situaciones de violencia en el hogar perpetradas por un padre que maltrata a su madre precisan del consentimiento del maltratador para ser intervenidos psicológicamente. Se trata de un requisito legal derivado de la patria potestad, recogida en el Código Civil, que establece que será ejercida "conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro".

Es decir, se precisa la autorización de los dos en determinados ámbitos, como el educativo o sanitario, y circunstancias, entre ellas, la intervención y tratamiento psicológico con el hijo o hija de ambos. Algo que ocurre incluso en aquellos casos en los que el padre ha sido condenado por violencia de género o existe un procedimiento abierto contra él, pero no ha sido privado de la patria potestad.

Según los últimos datos difundidos este lunes por el Consejo General del Poder Judicial, solo en el 0,8% de las ocasiones en que la justicia dicta una orden de protección para una mujer, le retira cautelarmente la patria potestad al presunto agresor. De este modo, cuando la mujer y sus hijos o hijas acuden a servicios de atención psicológica deben pedir la autorización al padre.

Este requisito legal se manifiesta en el Código Deontológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos a través del artículo 25, que exige informar a los padres o tutores de los menores que van a ser intervenidos.

En caso de que uno de ellos no lo consienta, el Código Civil prevé la vía judicial para obtener la autorización. Si el profesional interviene al menor sin la autorización de uno de ellos se arriesga a ser denunciado por el otro progenitor y sancionado por el colegio.

El PSOE insta al Gobierno a tomar medidas

"En un 20% de los casos que atendemos el padre rechaza la intervención afirmando que no es un maltratador y que sus hijos no tienen que estar en ningún programa", asegura Pablo Nieva, coordinador del programa de atención a hijos e hijas de víctimas de violencia de género que desarrolla el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

"Algunas mujeres se niegan a iniciar un procedimiento judicial", apunta el psicólogo, porque puede resultar revictimizador junto al coste emocional que supone para muchas revivir su historia y el retraso al que se somete la intervención. "No quieren volver a pasar por el aro del juzgado ni la experiencia de ser cuestionadas o su relato puesto en duda", explica Nieva.

En la misma línea se expresa la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, Ángeles Carmona, que reivindica "un cambio legal para que en los casos en los que haya condena o una orden de protección en vigor no sea necesaria la autorización".

El 12 de diciembre el PSOE registró una proposición no de ley en el Congreso para instar al Gobierno "a tomar las medidas necesarias para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad cuando exista sentencia firme o hubiera una causa penal en curso por malos tratos o abusos sexuales".

Los socialistas apuntan a la ley integral, que en su artículo 19 extiende a los menores a cargo de la mujer víctima de violencia de género el derecho a la asistencia social integral. Por otro lado, la ley de infancia que entró en vigor en agosto de 2015 reconoce a los menores expuestos a la violencia de género como víctimas directas.

Pero, ¿qué ocurre cuando las víctimas no denuncian y sí acuden a servicios de atención? Según la Macroencuesta elaborada en 2015 por el Ministerio de Sanidad solo denuncia 28,6% de las víctimas, así que sus hijos e hijas no tendrían derecho a ser atendidas en ningún caso. Para Carmona, "sería interesante" explorar vías como "que sirva con el informe de los servicios sociales para que el juez lo legitime".

El ’modus operandi’ depende de cada servicio

"Ser condenado por violencia de género va aparejado a perder derechos, o por lo menos a no tener poder sobre la decisión de que puedan ser curados los mismos traumas que él mismo ha generado", resume Nieva, que apunta a que en algunos juzgados de violencia sobre la mujer se incluye en la misma sentencia un apartado que legitima la intervención psicológica sin necesidad de autorización.

"Sin embargo esto es algo que no suele ocurrir casi nunca, es minoritario", señala un abogado del Centro de la Mujer dependiente del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara). "También es verdad que no lo suelen pedir las partes", prosigue. Lo cierto es que no hay unos criterios homogéneos en ninguno de los ámbitos: ni judicial ni psicológico.

Por ello, el ’modus operandi’ depende de cada servicio de atención integral a las víctimas. Varios psicólogos han relatado a eldiario.es cómo emplean determinadas estrategias para que el menor sea atendido con urgencia. Algunos centros cambian el nombre de los programas y optan, por ejemplo, por no llamarlo intervención psicológica, sino "acompañamiento emocional" para no precisar de autorización.

"Se suele enviar un burofax al hombre y se entiende que si no contesta está autorizando", sostiene Itziar Fernández, extrabajadora de una casa de acogida para mujeres y sus hijos e hijas. "Lo que está claro es que no tiene ningún sentido que una mujer que está huyendo de su agresor necesite algo de él porque el sistema la está exponiendo", argumenta.

El riesgo de la denuncia del agresor

Olga Barroso trabajó durante casi diez años en un recurso del Ayuntamiento de Madrid para víctimas. "A nosotros la Fiscalía de Menores nos autorizó a que al valorar un daño derivado de una situación de violencia se lo comunicáramos para no pedir la autorización", señala. Sin embargo, "es necesario un mayor blindaje" porque "te enfrentas a posibles denuncias de los agresores".

El artículo 25 del Código Deontológico –que contempla la obligación de informar a ambos progenitores– "es el que más vulneran los profesionales", afirma un integrante de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. "En muchas ocasiones es vulnerado por psicólogos que ante una situación de violencia y por proteger a los menores no informan", apunta una psicóloga que está esperando a la sanción que previsiblemente el colegio le impondrá.

La experta, que prefiere no revelar su nombre, ha sido denunciada por el padre de los menores a los que evaluó, a pesar de que cuenta con una sentencia condenatoria por malos tratos. Ha sido calificado por el colegio madrileño como "falta muy grave", aunque una comunicación de la Asesoría Jurídica del mismo en 2011 acreditaba en un caso similar que no era necesaria la autorización.

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