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Ley contra la Violencia de Género: ¿protege a las mujeres trans*?

Lunes 14 de noviembre de 2016

Lorena Reyes murió el pasado 24 de octubre cuando huía de un hombre que le había agredido con un arma blanca. El Gobierno autonómico de Canarias lo calificó como un caso de violencia de género, pero algunos medios se preguntaron si se juzgaría como tal porque no estaba legalmente reconocida como mujer. La jurista Laia Serra responde. -

Laia Serra (Advocada: Penal, D.H i Discriminació - @BastetAdvocats - @donesjuristes - @ACDDH_ - Comissió Defensa ICAB - @OCL_H - Activista - Feminista) Pikara 08-11-2016

Días después del asesinato machista de Lorena Reyes en Santa Cruz de Tenerife, distintos grupos políticos exigieron en el Senado español evaluar los 12 años de vigencia de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y adaptarla a las exigencias del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de 1979 y del Convenio de Estambul. La Ley nació con evidentes carencias, la más determinante de ellas la de su ámbito de actuación, limitado a la violencia surgida en el ámbito de la pareja o de la expareja. Se apartaba así de la consolidada definición de violencia sobre la mujer acuñada por los tratados internacionales sobre la materia, que enumeran las múltiples manifestaciones de la misma, tanto en el ámbito privado como en el público.

Inicialmente tenía que denominarse ‘Ley Orgánica integral de medidas contra la violencia ejercida sobre la mujer’ y, aunque acabó incorporando el término “género” en el título y en su exposición de motivos, no dejó de estar diseñada tomando como referencia el sujeto femenino desde una concepción biologicista. Con ello, se arrojaba a las mujeres trans* a un vacío que las dejaba sin cobertura legal. Esa desprotección resultó particularmente grave desde el momento en el que todas las normas internacionales sobre los derechos de las mujeres remarcan la obligación de los Estados de garantizar la protección a las víctimas de violencia especialmente cuando se den circunstancias de discriminación múltiple, por razón de origen étnico o de identidad de género, como es el caso. La reciente Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en su Artículo 23 contempla a las personas transgénero como víctimas con necesidades de protección especificas.

En el 2005, la Fiscalía General del Estado dictó su Circular 4/2005 sobre los criterios de aplicación de la Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género en la que habría la posibilidad de que se diera cobertura a las mujeres trans*, pero sólo en el caso de las que hubieran obtenido el reconocimiento legal de su identidad sentida. En su apartado III sobre el ámbito de aplicación de la Ley refería “Asimismo, la dicción legal del art. 1 LO 1/2004 implica que las parejas de un mismo sexo han quedado excluidas de su ámbito de especial protección, aunque no puede ignorarse que en algún supuesto en ellas podrían reproducirse relaciones de dominación análogas a las perseguidas en esta Ley por interiorización y asunción de los roles masculinos y femeninos y de sus estereotipos sociales. Por el contrario sí será de aplicación a las parejas de distinto sexo formadas por transexuales reconocidos legalmente si el agresor es el varón y la víctima la mujer”.

En Cataluña, su Ley 5/2008, de 24 de abril sobre el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista siguió una línea similar al abrir esa posibilidad pero sólo para las mujeres trans* que contaran con un diagnostico médico. Su Artículo 70 refería que las transexuales que padecieran violencia machista se equiparaban a las mujeres a los efectos de los derechos contemplados en esa Ley, siempre que se les hubiera diagnosticado “disforia de sexo” acreditado mediante un informe médico o psicológico elaborado por un profesional colegiado o que hubieran seguido un tratamiento médico al menos durante dos años para acomodar sus características físicas a las del sexo reclamado, acreditado mediante un informe médico del profesional que hubiera dirigido el tratamiento.

En el 2011, la Fiscalía General del Estado dictó la Circular 6/2011 sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en relación a la violencia sobre la mujer que supuso un punto de inflexión por cuanto amplió el amparo de la Ley incluso en el caso de mujeres trans* que no fueran legalmente reconocidas como tales. La Fiscalía se hacía eco de la desprotección que suponía para las mujeres trans* que no pudieran ni tan sólo obtener el reconocimiento legal al no cumplir los requisitos para optar al mismo, como en el caso de las mujeres trans* migrantes:

“La realidad nos muestra que una parte de la población de este país, las mujeres transexuales, son víctimas de malos tratos por sus parejas varones, a lo hay que añadir que puede darse la circunstancia de que se trate de víctimas extranjeras que carecen de la posibilidad de acudir al procedimiento de rectificación registral. En este sentido, el derecho penal permite un margen de autonomía conceptual que da solución satisfactoria a este problema. (…) “aun cuando la mujer transexual no haya acudido al Registro Civil para rectificar el asiento relativo a su sexo, si se acredita su condición de mujer a través de los informes médico– forenses e informes psicológicos por su identificación permanente con el sexo femenino, estas mujeres transexuales, nacionales y extranjeras, pueden ser consideradas como víctimas de violencia de género.”

El colectivo LGBTI se hizo eco de este avance y organizaciones como la FELGTB celebraron “el amparo de la Fiscalía a las mujeres transexuales víctimas de violencia de género”. El comunicado hacía hincapié en la esperanza de que “los medios de comunicación sean capaces de reconocer que las mujeres transexuales son mujeres, y dejen de tratarnos en masculino”. Ciertamente, la cobertura comunicativa del pasado 25 de octubre sobre el asesinato de Lorena, trabajadora sexual trans*, puso en evidencia la falta de responsabilidad de muchos medios de comunicación en el tratamiento de la violencia de machista en general y de la vivencia trans* en particular. Garantías en las leyes autonómicas

Recientemente diversas leyes autonómicas en materia de derechos LGBTI* – las aprobadas en Catalunya, Andalucía, Canarias, Extremadura, Madrid y Murcia– han querido afianzar la situación recogiendo expresamente que las mujeres trans* pueden acceder a los recursos previstos en la Ley de violencia de género estatal en las mismas condiciones que las mujeres cis, así como a los que contemple la Ley propia sobre violencia machista, en el caso de comunidades que cuenten con una, como es el caso de Madrid.

Una vez consolidado este reconocimiento formal, falta que se haga efectivo en la práctica judicial cotidiana. Desproteger a las mujeres trans* que sufren violencia machista, significa infligirles una violencia más, la institucional. Esta y muchas otras reivindicaciones de la comunidad trans* no pueden seguir estando en un segundo plano de las agendas y de las reivindicaciones feministas.

#NiUnaMenos!

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