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Las niñas asesinadas de Almería no son un caso aislado: los ejemplos de violencia vicaria por los que la ONU alertó a España

Viernes 22 de marzo de 2024

Casos como el del José Bretón o el de Tomás Gimeno estremecieron a la sociedad española. La gran pregunta es: ¿se hizo todo lo posible para proteger a las niñas y niños víctimas de la violencia? Naciones Unidas sacó lo colores a España en 2021.

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Concentración en Tenerife contra la violencia vicaria (archivo). — EUROPA PRESS

MADRID 19/03/2024 CANDELA BARRO Público

En las últimas décadas se han registrado casos ampliamente conocidos de violencia vicaria. Entre ellos destaca el de José Bretón, que asesinó a sus dos hijos e intentó deshacerse de sus cuerpos quemándolos. También el asesinato de las niñas Olivia y Anna en Tenerife, de uno y seis años de edad.

Su padre, Tomás Gimeno Casañas, las asesinó y arrojó al mar (solo se consiguió recuperar el cuerpo de una de las menores). O el parricida de Sueca que mató a su hijo mientras su madre estaba al teléfono para que ella lo escuchara todo y hacerle el mayor daño posible, tal y como él mismo aseguró después.

Pero, ¿se hizo todo lo posible para proteger a las niñas y niños víctimas de la violencia? En 2021, Naciones Unidas llamó la atención a España después de que no cesara el conteo de casos en los que las negligencias jurídicas del Estado español provocaron desprotección a niñas y niños víctimas de violencia sexual y machista.

En un comunicado muy duro recalcó que nuestro país tenía "que hacer más" para proteger a la infancia en delitos de violencia machista y agresiones sexuales y que además tenía que atender a la no discriminación de las mujeres a la hora de denunciar estas violencias.

"Los menores en España están expuestos a la violencia y los abusos sexuales por un sistema judicial que no les protege de los padres abusivos", explicaba la ONU en su aviso. "Las decisiones judiciales a menudo favorecen a los padres varones, incluso en aquellos casos en los que existen motivos razonables para sospechar que hay abusos hacia los niños y sus madres", añadían.

"Si se protege a la madre, debería protegerse de la misma manera a las criaturas. Mantener el contacto debería ser la excepción y argumentarse de manera muy concisa. Pero esto no pasa, es todo lo contrario. La excepción es que se separe al padre maltratador de los hijos e hijas. Por tanto el sistema favorece que el padre maltrate a sus hijos como forma de maltrato a la madre", explica Celia Garrido, trabajadora social forense especializada en violencia vicaria y machista.

Itziar Prats, Ángela Carreño o cuando el Estado falla

El reciente asesinato de las dos niñas de Almería es uno más en un goteo incesante de violencia institucional hacia madres y menores víctimas. Uno de los sucesos más paradigmáticos de la falta de protección es el caso de Itziar Prats, cuyas hijas, Nerea y Martina, fueron asesinadas por su expareja durante una de sus visitas. Luego él se suicidó.

Prats recurrió a todos los procedimientos estipulados para protegerlas y protegerse a sí misma. Denunció a su marido ante la Policía Nacional y explicó que temía por la vida de las niñas. Sin embargo, tildaron su caso de riesgo "bajo". Intentó que se suspendieran las visitas a las niñas pero el Ministerio Fiscal se lo denegó. A pesar de que las amenazas de su expareja eran directamente hacia las niñas.

Tras el doble asesinato, la familia Prats acusó al Ministerio de Justicia y al Ministerio del Interior de falta de diligencia y el uso de protocolos obsoletos para establecer el riesgo y la protección necesaria a las menores. El Estado reconoció que había fallado para proteger a las menores y obligó a Justicia e Interior a indemnizar con 800.000 euros a la madre y con 100.000 a cada uno de los abuelos. Esto fue en el año 2021.

Ese mismo año se aprobó la ley de infancia que ordena explícitamente suspender las visitas cuando se dicte una orden de protección por violencia machista o haya indicios de que los hijos han presenciado o sufrido maltrato.

"Hay avances pero han costado muchísimos esfuerzos de todas las profesionales. La ley de infancia, la ley de libertad sexual, la estrategia nacional para combatir las violencias machistas (2021/2025), etcétera. Pero el problema es la falta de conocimiento en las leyes y el boicot permanente de algunos sectores de la más rancia ultraderecha", explica Ana Mª González Lupión, presidenta de la Asociación Mujeres Libres Mujeres en Paz.

El caso que abrió camino fue el de Ángela González Carreño, a cuya hija Andrea la asesinó el agresor de su madre cuando tenía siete años. Fue en 2003 durante una de las visitas pautadas en el régimen de separación. Ella había denunciado hasta en 30 ocasiones al padre de la niña y se había opuesto a las visitas sin supervisión.

En aquel momento todavía no existía la ley de violencia de género (2004) ni se contemplaba como tal la violencia vicaria. Carreño se encontró de bruces con todas las instituciones jurídicas españolas hasta llegar a instancias de la CEDAW, el Comité para la eliminación de la discriminación hacia la mujer, dependiente de Naciones Unidas.

Es este organismo el que determina en 2014 que el Estado español tenía responsabilidad en el asesinato de Andrea al actuar de manera negligente. En 2018, y tras recurrir al Tribunal Supremo, le dan la razón. Habían pasado 15 años desde que perdió a su hija.

Revisar cada indicio de riesgo

"La experiencia nos está diciendo que no se atiende al riesgo. Sigue habiendo una separación entre el maltrato y la paternidad. Parece que aunque seas un maltratador si puedes ser un buen padre. Es difícil que la sociedad acepte lo contrario", explica Garrido.

Analizar bien los riesgos de sufrir violencia es una de las claves para tomar la decisión jurídica. En este sentido, la fiscal de la Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer, Teresa Peramato, explica que en el caso de Almería se hubieran realizado más pesquisas si no hubiera habido un acuerdo mutuo por las visitas: "Habría habido un informe del equipo técnico que hubiera explorado a las niñas y que hubiera mostrado muchos datos necesarios".

Las expertas consultadas aseguran que los riesgos no son valorados en toda su dimensión. Como ya explicó a Público, Sonia Vaccaro, psicóloga forense que acuñó el término en 2012, una característica distintiva de la violencia vicaria es su tendencia a ser anunciada.

Dentro del contexto de la violencia machista, los agresores suelen amenazar a las mujeres con frases como: "Te quitaré lo que más quieres", "No volverás a verlos nunca más" o "Te golpearé donde más te duela". Esto mismo ocurrió con el parricida de Sueca, que aseguró que asesinó al hijo de ambos para provocarle el mayor dolor posible a su madre.

Un estudio llevado a cabo por Vaccaro, titulado "Violencia vicaria: un golpe irreparable contra las mujeres", reveló que de las 400 sentencias analizadas, en 51 casos se encontraron amenazas directas de este tipo.

No dar credibilidad a las mujeres genera una minusvaloración del riesgo. "Puede que con expresiones explícitas la Justicia responda con más precaución pero no son los casos habituales. Los padres amenazan a las madres verbalmente pero a ellas no las creen porque no consideran probadas las amenazas", explica Celia Garrido, que lo ve en su contacto directo con las madres.

La negligencia convertida en arrancamiento

La falta de credibilidad se muestra en su forma última con el arrancamiento. Se le da la vuelta al relato y la madre acaba siendo señalada como "manipuladora". "Se determina que la madre tiene animadversión por el padre en vez de escuchar a los niños. Legalmente no se puede aplicar el SAP pero se aplican derivados y se fuerza a convivir a las hijas con un padre que las violenta o las abusa", explica esta trabajadora social.

En los últimos tres años, organismos de Naciones Unidas han llamado la atención el Estado Español en al menos cinco ocasiones por utilizar el ilícito Síndrome de Alienación Parental (SAP) en el sistema judicial.

Todavía hoy se están reparando arrancamientos de menores en los que no se escuchó a los hijos. Una sentencia judicial dictó en febrero de este año que se restableciese el vínculo emocional de una niña, de siete años, tras la separación traumática de su madre, ordenada por un juez en 2021.

Este 8 de marzo, paradójicamente, el Tribunal Supremo ratificó la condena de prisión a dos años de cárcel de una madre protectora de Infancia Libre por sustracción de menores, ante sus evidencias de abusos hacia la niña, teniendo en esos momentos la madre la custodia exclusiva de la menor.

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